Risalatul Mutah
Índice:…………………………………………………………………………...Pág 1.
Introducción
…………………………………………………………………...Pág. 3.
Primera Parte:
Soluciones en Occidente al Problema de la Satisfacción
Del Impulso
Sexual……………………………………………………………..Pág. 4
1.1. El
Celibato…………………………………………………………..Pág. 4.
1.2. La
Abstención Sexual……………………………………………….Pág. 5
1.3. El Amor
Libre……………………………………………………….Pág. 6
1.4. La
Masturbación………………………………………………….…Pág. 9.
Segunda Parte: Sobre la
Licitud y Vigencia del Matrimonio
Temporal o La
Mutah………..………………………………………………..Pág. 10.
El Origen Coránico de La
Mutah………………………………………..Pág. 10.
2.1. Argumentos
que se dicen para sostener su derogación…..................Pág. 11.
2.1. A- El Corán
nunca derogó la Aleya de La Mutah…………………..Pág. 11.
2.1. B- Que la
Sunna del Santo Profeta fue la que derogó la
aplicación de la Aleya de La Mutah………………… ………...Pág. 12.
2.1. C- Que la
derogatoria del Matrimonio Temporal se
debió
a un decreto del II Califa Umar bin Al Khatab
después de la muerte de Rasul……………………….................Pág. 14.
2.2. La Posición de la
Escuela Yafariah………………………………..............Pág. 17.
2.2. A- ¿Cuál es
el propósito de la existencia del matrimonio
temporal
en La Ley
Islámica?......................................................Pág. 18.
2.2. A.1- La
Satisfacción Lícita de la Necesidad Sexual………………...Pág. 18.
2.2. A.2- Para
Poner en Práctica una disposición de la
Sharía y la Sunna que ha caído en desuso…………………….…Pág. 19.
2.2. A.3-
Limitación Ética de la Mutah……………………….................Pág. 20.
Tercera Parte:
Características del Contrato de Matrimonio Temporal…...Pág 21.
3.1. - Las
Partes del Contrato……………………………………………Pág 21.
3.1. A – La
Religión de los Contrayentes…………………………………Pág 21.
3.1. B- El
Matrimonio Temporal con una mujer honesta…………….......Pág 22.
3.1. C- La Mutah
con una mujer virgen…………………………………...Pág 22.
3.1. D- La Mutah
con una mujer no honesta……………………………...Pág 22.
3.1. E- La Mutah
con una mujer públicamente conocida como
fornicaria………………………………………………………....Pág 22.
3.2. Los
Elementos Esenciales del Contrato……………………………...Pág 24.
3.2. A- La
Dote……………………………………………………………Pág 24.
3.2. B- El Plazo
del Contrato……………………………………………...Pág 24.
3.3. A.-La
Fórmula del Matrimonio Temporal……………………………Pág 25.
3.3. B.-Lectura
de La Fórmula……………………………………………..Pág 25. 3.3. C.-Idioma en que
ha de leerse La Fórmula……………………………Pág.25.
3.4. La
Terminación del Contrato………………………………………….Pág.25 3.4.1.A.-Por
Vencimiento del Plazo……………………………………….Pág.25 3.4.1.B.-Por
Donación del Remanente del Plazo por parte del
del
hombre a la mujer…………………………………………….Pág.26 3.4.1. C.-Por causa de
muerte de uno de los cónyuges…………………….Pág 26
3.5. La
Renovación del Contrato…………………………………………..Pág 26
3.6. Efectos del
Contrato…………………………………………………...Pág 26 3.6.1. A.-El Derecho de
Herencia………………………………………….Pág 26 3.6.1. B.- La Edah o El Período
de Espera de La Mujer…………………...Pág 27
Conclusiones………………………………………………………………Pág 27.
Bibliografía………………………………………………………………..Pág 28.
بسم الله الرحمن الرحيم
Risalatul Mutah
El Matrimonio Temporal en El Islam
Introducción:
En mis viajes por varios
países de Occidente, siempre he encontrado un gran interés por parte de
los jóvenes musulmanes, en profundizar su conocimiento acerca de la
materia del matrimonio en general, y de la modalidad del "mutah", o
matrimonio temporal. Tal y como lo explica la Ley Islámica y las
enseñanzas del Ahlul Bait (La Paz de Allah sea
sobre todos sus
Miembros).
El tema del sexo en el
Islam, no sólo se refiere meramente a la mera satisfacción de un impulso
biológico, sino que se relaciona con una de las principales facetas de
la personalidad humana, en su plano individual, social y espiritual. Por
ser un asunto cuyos efectos se maniestan en el cuerpo, la mente y el
espíritu; El Islam trata éste tema de una manera integral y precisa, lo
que nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta: ¿cuál es la
finalidad del impulso sexual?
El deseo sexual acompaña al
ser humano, desde que éste fue creado por Allah. No obstante, el mismo
presentará todo un proceso de desarrollo y maduración, hasta el punto en
que llegará a ser una fuerza muy potente dentro del interior de la
persona, el cual no se calmará hasta que no sea satisfecho.
Por medio de este impulso,
Allah ha preservado la vida de la especie humana, así como también
través de éste, ha bendecido a los Hijos de Adán, con el placer y la
felicidad.
Sin embargo, dado que
encierra en sí mismo una serie de peligros, -individuales y sociales, -
Allah ha sometido este impulso a una serie de reglas y ha decretado que
su satisfacción sería a través del matrimonio. Evitando así, que se den
una serie de peligros individuales y sociales, tales como la fornicación
y otro tipo de conductas perniciosas.
La manera normal en que un
musulmán o musulmana puede satisfacer sus necesidades sexuales, es
dentro del marco del matrimonio permanente. El hombre cuando se casa y
puede acceder sexualmente a su señora esposa, se convierte en
(محصن) y ella en
una
(محصنة).
La palabra
(محصن) se deriva de
la palabra
(حصن), que
significa castillo o fortaleza amurallada. Quiere decir, que así como un
hombre encuentra protección de las flechas y lanzas del enemigo, una vez
que entra en una fortaleza amurallada; así sucede con un hombre y con
una mujer, cuando contraen matrimonio permanente. Estarán ambos a salvo
de caer presa de las flechas y lanzas del pecado y la desobediencia a
Allah. El Sagrado
Corán nos ilustra lo anterior de la siguiente forma:
("و الذين هم لفروجهم حافظون إلا على أزواجهم أو ما ملكت أيمانهم فإنهم غير
ملومين")
("Y aquellos quienes se
abstienen del sexo, excepto con sus esposas o aquellas que tengan
derecho de posesión, en cuyo caso no serán reprochados.") Sura Al
Muminun, aleya 6.
Quiere decir esto, que en
el Islam la satisfacción sexual de una persona, se logra dentro del
marco de la institución matrimonial.
Cabe destacar que
concebimos esta satisfacción también de naturaleza heterosexual, lo que
quiere decir que de manera absoluta se da por ilícita la relación carnal
de dos personas del mismo sexo. Sin embargo, a veces no existe la
posibilidad de casarse permanentemente, puesto que existen problemas
reales que imposibilitan su ejecución y los cuales a la vez, que
acrecientan la tensión sexual de ambos sexos:
(a)
El contacto social de los dos sexos: En Occidente especialmente,
hombres y mujeres tienen un elevado grado de contacto social entre sí,
como no se había visto en ninguna época previa.
(b)
Factores económicos: Hacen que haya una mayor distancia cada vez,
entre la mayoría de edad islámica, y le momento en que los jóvenes
adquieren la posibilidad económica que les permite formar una familia, y
hacerse cargo de las responsabilidades y necesidades concomitantes de la
vida. Por eso, esta época obliga a los jóvenes que quieren llevar una
existencia honorable, a esperar muchos años, para poderse casar. Por
ejemplo, muchos de nuestros jóvenes universitarios no pueden terminar
sus carreras antes de los 25 años de edad. A eso habrá de sumarse otros
años más, mientras encuentran empleo y se estabilizan económicamente;
para poder estar en capacidad de formar una familia permanente.
(c)
Factores de la cultura de masas: El factor sexual, es una
herramienta que se usa en la publicidad, el cine, la TV, la radio, y en
el resto de los medios de comunicación masiva. En otras palabras, nunca
como ahora, la psiquis humana ha sido “bombardeada” con constantes
imágenes, formas y sonidos, que provocan el apetito sexual.
Por lo tanto, nos
planteamos con toda objetivad, ¿qué debe hacerse ante esta problemática?
PRIMERA PARTE
Soluciones Occidentales
al Problema de la Vía para la Satisfacción del Impulso Sexual
He escuchado en Occidente,
tres soluciones:
1.1.- El Celibato:
Alguna persona bien
intencionada, cuando algún joven le plantea que tiene una seria
necesidad sexual, y que no puede casarse permanentemente; responde
-(creyendo erróneamente) que el impulso sexual es malo per sé-,
que la solución es la abstinencia del matrimonio, y por ende del sexo.
Es decir, se ha de transmutar la necesidad sexual, a través de la
oración y ayuno. La Escuela Fafariah, por su parte, recomienda el
matrimonio –término usado de una manera amplia, por lo que recoge las
dos modalidades: la permanente o la temporal-, como una solución viable
al problema, y considera la abstinencia sexual producto del celibato,
como una acción no deseable o makruh, de acuerdo con hadices
veraces del Ahlul Bait, que han llegado a nuestro conocimiento:
"قال أبو عبد الله (ع): ركعتان يصليهما المتزوج أفضل من سبعين ركعة يصليها
أعزب"
“Dijo Abú Abdallah
(ع) :" Dos ciclos
de oración que reza el casado, son mejores que 70 ciclos de oración que
reza el célibe.”
- " علي بن محمد بن بندار ، وغيره ، عن أحمد بن أبي عبد الله البرقي ، عن
ابن فضال ، وجعفر بن محمد ، عن ابن القداح ، عن أبي عبد الله ( عليه السلام
) قال : جاء رجل إلى أبي عبد الله ( عليه السلام ) فقال له : هل لك من زوجة
؟ فقال : لا ، فقال أبي : وما احب أن لي الدنيا وما فيها وإني بت ليلة
وليست لي زوجة ، ثم قال : الركعتان يصليهما رجل متزوج أفضل من رجل أعزب
يقوم ليله ويصوم نهاره ، ثم أعطاه أبي سبعة دنانير ثم قال له : تزوج بهذه ،
ثم قال أبي : قال رسول الله ( صلى الله عليه وآله ) : اتخذوا الاهل فإنه
أرزق لكم" .
“Alí bin Mohammed bin
Bandar, y otros de Ahmed bin Abi Abdallah al Barqui,..., de ibn Al Cada
quien dijo respecto a Aba Abdallah:
“(ع) Vino un hombre
donde Abi Abdallah
(ع)-a quien- El Imam
le preguntó: “¿Tienes esposa?”. Respondió –el hombre-: No. Le dijo el
Imam: “No me gusta este Mundo ni lo que hay en él, si llego a la casa
una noche, y no encuentro para mí una esposa.” Luego declaró: “Dos
ciclos de oración que reza el casado, son mejores que el célibe quien
pasa –toda- la noche despierto –en oración-, y ayuna durante el día.”
Entonces le dio 7 dinares y le dijo: “Cásate con –la ayuda de este
dinero-. Luego declaró el Imam: Dijo el Enviado de Allah
(ص)
"Formen
una familia, que en verdad se os dará el sustento en virtud de ella.”
1.2.- Abstinencia
Sexual:
Es posible que se nos diga,
“No señor, nosotros no proponemos el celibato – o abstención del
matrimonio-, lo que proponemos a los jóvenes es la abstinencia del
sexo.” Esta posición provoca a su vez, terribles consecuencias físicas y
psicológicas en la persona, el gran sabio y jurista shiíta, Sheik
Mohammed Hussain Kashful Guíta dice en su libro:
Asle Shia wa Usuliha
(Los Principios Doctrinales de la Shía):
“Debe ser destacado que el
excesivo control de los deseos e impulsos sexuales, algunas veces causa
severas enfermedades físicas y mentales... Tal práctica está
patentemente en contra de los dictados de toda sabiduría. Y Allah dice
en el Sagrado Corán:
("...يريد الله بكم اليسر و لا يريد بكم العسر...")
(“Allah desea para vosotros
la facilidad, no la dificultad”. Sura Al Baqarah, -No.2-, Aleya 185.
Y también
dice:
("...و ما جعل عليكم في الدين من حرج...")
(“...Y no os ha impuesto
ninguna carga en la Religión”) Sura Al Hajj-No 22-, Aleya 78.”
He visto que varios jóvenes
a quienes se les recomendó este tipo de represión, llegaron a padecer
como resultado de la misma, profundos trastornos depresivos, y
lamentablemente algunos de ellos llegaron a cometer actos ilícitos de
acuerdo con los preceptos del Islam, tales como: El consumo de licor,
abandono de sus oraciones diarias, y lo que es peor, actos de
masturbación y fornicación.
1.3.- El Amor Libre:
La cultura dominante en
Occidente, pregona como solución a la satisfacción del impulso sexual,
el que las personas –sean heterosexuales o del mismo sexo-
escojan una pareja y tengan relaciones íntimas, sin mediar ningún tipo
de matrimonio. Esta concepción está basada en una filosofía que dice que
el ser humano es libre de hacer todo aquello que su voluntad determine.
Y considera al matrimonio como una especie de “cárcel”, donde se limita
de una manera autoritaria esa “libertad sexual”.
Seamos objetivos, ¿es esta posición una solución verdadera y honorable
al problema?. No. Más bien, vemos que en los lugares donde se practica
esta opción, han aumentado los problemas sociales, y psicológicos,
además de los espirituales. El aborto, el Sida,
miles de hijos de madres solteras, delincuencia juvenil, etc. En lugar
de impulsar a las
personas, a una mayor realización de sus potencialidades humanas, este
tipo de prácticas los llevan a la corrupción moral, y la degradación del
honor personal, familiar y social.
En El Islam, la satisfacción del impulso sexual, se da dentro del
matrimonio,-sea permantente o temporal. Por lo que esta práctica
llamada “amor libre”, es considerada por la Ley Islámica como
fornicación.
Dice Allah, en El Sagrado
Corán:
("ولا تقربوا الزنى إنه كان فاحشة وساء سبيلا ") [ إسراء 32 ] *
(“
Y no os acerquéis a la fornicación, porque en verdad ésta es una
indecencia, y el peor de los caminos.”) Sura Al Isra, Aleya 32.
*(" والذين إذا فعلوا فاحشة أو ظلموا أنفسهم ذكروا الله فاستغفروا لذنوبهم
ومن يغفر الذنوب إلا الله ولم يصروا على ما فعلوا وهم يعلمون") [ آل عمران
135 ]
(“ Y aquellos quienes
cometieron una indecencia, y se oprimieron asímismos, y recordaron a
Allah y no son obstinados en la repitición de aquello que hicieron, (Él)
aceptó el arrepentimiento de sus pecados. Y ¿quién el el que puede
perdonar los pecados si no es Allah?.”). Sura Al Imrán, Aleya 135.
En los hadices del Ahlul
Bait podemos encontrar los siguientes criterios:
"... عن الرضا ( عليه السلام ) فيما كتب إليه من جواب مسائله : وحرم الزنا
لما فيه من الفساد من قتل النفس ، وذهاب الانساب ، وترك التربية للاطفال ،
وفساد المواريث ، وما أشبه ذلك من وجوه الفساد . -
“Se ha transmitido de
Mohammed bin Sanan, del (Imam) Redha (ع
)cuando contestó una pregunta por escrito que le habían hecho: “ ...y se
ha prohibido la fornicación, por la corrupción que ella provoca, como:
el asesinato, la ruptura de los lazos de descendencia, el abandono de la
crianza de los niños, la corrupción de las herencias. Y-porque ella-
causa otros tipos semejantes de corrupción –como las mencionadas-.”
"...وعن عدة من أصحابنا ، عن سهل بن زياد ، عن جعفر بن محمد الاشعري عن عبد
الله بن ميمون القداح ، عن أبي عبد الله ( عليه السلام ) قال : للزاني ست
خصال ثلاث في الدنيا وثلاث في الآخرة أما التى في الدنيا فيذهب بنور الوجه
، ويورث الفقر ، ويعجل الفناء ، وأما التى في الاخرة فسخط الرب وسوء الحساب
، والخلود في النار ." -
“De varios de nuestros
compañeros, de Sahel bin Ziad, de Yafar bin Mohammed Al Asheri de
Abdalah bin Meimun Alqdah, de Aba Abdallah
(ع)quien
dijo: " El Fornicario tiene 6 peculiaridades, 3 son de este Mundo y las
otras 3 son de La Vida Próxima. Las que tienen que ver con este Mundo
son: La desaparición de la luz –espiritual- de su rostro, heredará la
pobreza, y adelantará la muerte. Empero, las que tienen que ver con la
Otra Vida son: La Indignación de Allah para con él, sus cuentas serán
valoradas severamente, y será enviado a morar eternamentre en El Fuego
del Infierno.”
"... عن على بن سويد قال : قلت لابي الحسن ( عليه السلام ) : إنى مبتلى
بالنظر إلى المرأة الجميلة فيعجبني النظر إليها ، فقال : يا على ، لا بأس
إذا عرف الله من نيتك الصدق وإياك والزنا فانه يمحق البركة ويهلك الدين " .
-
“...de Alí bin Suwaid, quien dijo: Le dije a Aba Al Hassan
(ع)
:"En
verdad estoy en una posición en la que he visto obligado a mirar a una
mujer hermosa, y me ha gustado el mirarla. (El Imam) le dijo: No hay
problema –en esa mirada- si Allah encuentra la Verdad en tu intención.
¡Cuidado con la fornicación!. Porque ésta destruye La Bendición y
aniquila La Religión.”
1.4.- La Masturbación:
Ante la imposibilidad de
casarse permanentemente, y padeciendo la necesidad real de satisfacción
del impulso sexual. Algunos psicólogos occidentales, han propuesto como
solución a esa problemática, la masturbación. Por ésta ha de entenderse
como: “La estimulación de los órganos genitales o de zonas erógenas con
la mano o por otro medio para proporcionar goce sexual”.
La masturbación con la mano, y su efecto que es la eyaculación del
semen, son considerados por la Escuela Yafariah como un acto ilícito que
requiere ser castigado, golpeando la palma de la mano del sujeto activo,
hasta que ésta se torne de color rojo.
Este fue el castigo que
aplicó el Imam Alí bin Abi Taleb
(ع) cuando
le trajeron ante su presencia un joven que se había estado masturbando.
Luego de que aplicó el castigo arriba mencionado, el Imam
(ع) le dio a dicho
joven, una suma de dinero del Tesoro Público; con el objeto de que
pagase la dote y se pudiera
casar.
الاستمناء باليد : ويوجب التعزير ، وروي أن عليا عليه السلام ضرب يده(رجل)
حتى احمرت وزوجه من بيت المال ، ويثبت بشهادة عدلين والاقرار مرة . -
اللمعة الدمشقية- الشهيد الأول ص 246
“: Es obligatorio castigar la masturbación con la mano, se ha informado
que Alí (ع)
golpeó
la mano (de un joven que se masturbaba), hasta que ésta se tornó de
color rojo. Luego le casó
(haciendo uso del dinero) del Tesoro Público. Se establece este hecho,
con el testimonio de dos hombres justos, o por confesión de parte- una
sola vez-.”
"ترتب التعزير على الاستمناء بيد أو بغيرها فاستدل عليه بأنه فعل محرم بل
كبيرة ففي خبر محمد بن عيسى المروي عن نوادر ولده ( سئل الصادق عليه السلام
عن الخضخضه ، فقال : إثم عظيم قد نهي الله عنه في كتابه وفاعله كناكح نفسه
، ولو علمت بمن يفعله ما أكلت معه ، فقال : السائل : بين لي يا ابن رسول
صلى الله عليه وآله من كتاب الله فيه ، فقال : قول الله : ( فمن ابتغى وراء
ذلك ) وهو مما وراء ذلك ..."
“Se aplica el castigo en el caso de la masturbación con la mano o por
otro medio, puesto que ésta es una acción ilícita, y un pecado mayor.
Informó Mohammed bin Eisa Al Marwi, de Nawader su hijo, quien le
preguntó al Imam As Sádeq
(ع)
sobre la masturbación, y él respondió: “Es un pecado muy grande, que lo
ha prohibido Allah en Su Libro, quien lo realiza es como si estuviera
realizando un acto sexual consigo mismo; y si sabes de alguien que lo
practicase, abstente de comer con él. Luego le preguntó: Explícame OH
hijo del Enviado de Allah
. (ص)
¿En El Libro de Allah se hace referencia (a éste hecho?). Respondió –El
Imam-: "Allah dice: ("...y quienes sus deseos sexuales exceden los
límites”) y éste –sujeto- es uno de los que exceden los límites...”.
SEGUNDA PARTE
Sobre La Licitud y
Vigencia del Matrimonio Temporal o Mutah:
Todo lo anterior nos lleva
a una conclusión. Debe existir una solución honorable, lícita y moral a
la problemática sexual que estamos analizando.
Y efectivamente, El Sagrado Corán, y las enseñanzas del Santo Profeta
Mohammed
(ص)
nos han dado la
respuesta: El Matrimonio Temporal o Mutah.
Respecto a esta figura
jurídica, se ha hablado mucho, hay quienes la desconocen por completo,
otros dicen que fue abrogada por el Santo Profeta, y algunos dicen que
aún y cuando esta vigente, es inmoral. Todas estas opiniones, merecen
una respuesta clara y contundente, a la luz del Sagrado Corán, y la
Sunna del Santo Profeta Mohammed
(ص)
.
El Origen Coránico de la Mutah.
El libro de Allah, por ser
la última de las Revelaciones provenientes de Allah, es la fuente
primaria de la Ley Islámica. Y por ser ésta la última de las Leyes de
Origen Divino, que será vigente desde Mohammed(ص)
hasta el Día del
Juicio, ha de contemplar una solución al problema sexual que estamos
tratando en este ensayo. Efectivamente, en el Sagrado Corán encontramos
el origen de la institución del matrimonio temporal o mutah en la
siguiente aleya:
(" حرمت عليكم
*…,و
المحصنات من النساء إلا ما ملكت أيمانكم كتابا الله عليكم و أحل لكم ما
وراء ذلكم أن تبتغوا بأموالكم محصنين غير مسا فحين فما استمتعتم به
منهن فئاتوهن أجورهنن فريضة…")
(" Y las casadas excepto
vuestras esclavas, es un mandato de Allah, os son lícitas el resto,
(de las mujeres no prohibidas por Allah) siempre que las busquéis (en
matrimonio) con vuestro patrimonio, deseando la castidad y no la
lujuria. Por lo tanto, con aquellas con quienes hubieseis concluido la
mutah, dadles a ellas sus recompensas fijadas...) Sura An Nisa,-No.4-,
Aleya 24.
Esta aleya fue revelada en
Medina, y la mayoría de los expertos exegetas del Libro, están de
acuerdo en afirmar que la misma, se refiere al matrimonio temporal o
mutah. El Ahlul Bait de Mohammed (La Paz sea Sobre todos sus Miembros),
así lo confirma; y también coinciden en esto numerosos y distinguidos
Compañeros del Santo Profeta
(ص).
En la Corriente Sunnita del
Islam, Compañeros del Santo Profeta
(ص)
tales como Abi bin Kaab, Ibn Abbas, Ibn Masud; cuando leían esta aleya
relacionaban su significado con la mutah o matrimonio temporal.
2.1-
Argumentos que se dicen para sostener su derogación:
2.1. A.- Que El Corán mismo derogó la aleya de La
Mutah:
Algunos juristas sunnitas,
han argumentado que la aleya que permitía el matrimonio temporal, fue
derogada por las aleyas:
|
A) |
("يا أيها النبي إذا طلقتم النساء فطلقوهن لعدتهن وأحصوا العدة واتقوا
الله ربكم")
(“ Oh Profeta, cuando
te divorcies de las mujeres, hacédlo al terminar su período...”)
Sura At Talaq, No 65, Aleya 1.
|
|
B |
("ولكم نصف ما ترك أزواجكم إن لم يكن لهن")
(“ y a vosotros os
corresponde la mitad de lo que dejan vuestras mujeres”)
Sura An Nisa, No. 4,
Aleya 12.
|
|
C |
("والذين هم لفروجهم حافظون * إلا على أزواجهم أو ما ملكت أيمانهم ")
(“Y aquellos que
resguardan su castidad. Excepto con sus esposas o con las mujeres
que sus manos poseen (esclavas)...”. Sura Al Muminun,No 23, Aleyas 5
- 6.
|
|
D)
|
("والذين هم لفروجهم حافظون * إلا على أزواجهم أو ما ملكت أيمانهم
...")
(“Y aquellos que
resguardan su castidad. Excepto con sus esposas o con las mujeres
que sus manos poseen (esclavas)...”. Sura Al Miraj, Aleyas 29-30.
|
En la Corriente Islámica
Shiíta, se rebate ese argumento diciendo que, esas aleyas no excluyen el
tema de la mutah.
Respecto a las aleyas de
los acápites A y B, podemos decir que el matrimonio temporal, es un tipo
de matrimonio específico, y no general como es el caso del matrimonio
permanente, que es la figura general y típica de matrimonio en el Islam.
Las características que se habla en ellas, son atinentes a la modalidad
de matrimonio permanente, y la figura de la mutah; es tratada de una
manera específica por la aleya 4:24
Además, las aleya
transcritas en los acápites C y D, fueron reveladas en la Meca, y la
aleya 24 de la Sura An Nisa que estipula la licitud de la mutah, fue
revelada en la ciudad de Medina. Como sabemos, toda norma posterior
deroga la anterior. Pero no puede suceder a la inversa, es decir, que
una norma anterior derogue una norma que aún no existe.
2.1. B.- Que La Sunna del Santo Profeta (ص)
fue la que derogó la aplicación de la aleya de
la Mutah:
Se ha dicho que la aleya 24
de Sura An Nisa, fue derogada en su aplicación por el Santo Profeta
Mohammed
(ص) sin embargo,
son tantas las contradicciones entre los hadices que se citan para
ilustrar esa supuesta derogatoria, que nos obliga a rechazarlos en
plenamente.
|
Año de la derogatoria |
Evento relacionado con la Derogatoria
|
|
Año 7 DH. |
El Día
de la Batalla de Kheibar |
|
Año 8 DH. |
El Día
de la Batalla de Autas y Huanain |
|
Año 9 D.H. |
El Día
de la Batalla de Tabuk |
|
Año 10 D.H. |
En el
Hajj de la Despedida. |
Tenemos entonces, un
conjunto de hadices que se contradicen en la fecha y el evento
relacionado con la supuesta derogatoria de la mutah.
La primera fecha que se nos
da en las fuentes sunnitas, es el día de la Batalla de Kheibar,
transmitido por el mismo Príncipe de los Creyentes, Alí bin Abi Taleb
(ع),
en el año 7 DH.
( حدثنا ) ابو بكر بن ابى شيبة وابن نمير وزهير بن حرب جميعا عن ابن عيينة
قال زهير حدثنا سفيان بن عيينة عن الزهري عن الحسن وعبد الله ابني محمد بن
على عن ابيهما عن علي ان النبي صلى الله عليه وسلم نهى عن نكاح المتعة يوم
خيبر وعن لحوم الحمر الاهلية".
“Se nos ha reportado de Abu
Bakr bin Abi Shiba y de Ibn Numair y Zuhair bin Harb todos ellos de Ibn
Aina quien dijo: Zuhair nos reporta de Sufian Bin Ainah de Zuhair del
Hassan y Abdallah Bin Mohammed Ali de su padre Ali, que el Profeta
(ص)
,
prohibió el matrimonio
temporal, el día de Kheibar, así como (comer) la carne de burro
doméstico...”
Los juristas de la
Corriente Shiíta, han desestimado la validez de este hadiz, puesto que
existen numerosos hadices que confirman que tanto Alí
(ع)como
el resto de los Imames descendientes de él, siempre consideraron el
matrimonio temporal; como una modalidad lícita y vigente. Por lo tanto,
el hadiz arriba transcrito es totalmente nulo.
La última fecha nos la
ilustra una serie de hadices provenientes de Rabi Bin Subrat que
relaciona la derogatoria del matrimonio temporal, con el Hajj de La
Despedida, en el año 10 DH. :
"... عن عبد الملك بن الربيع بن سبرة الجهنى عن ابيه عن جده قال امرنا
رسول الله صلى الله عليه وسلم بالمتعة عام الفتح حين دخلنا مكة ثم لم نخرج
منها حتى نهانا عنها".
“...de Abdul Malek bin Rabi
bin Subrat al Yahni, de su padre, de su abuelo, quien dijo: “Nos ordenó
El Enviado de Allah
(ص)
practicar
la mutah en el año de la Victoria cuando entramos a la Meca, luego no
salimos de ella (la Meca) hasta que nos prohibió su práctica.”
( حدثنا ) محمد بن عبد الله بن نمير حدثنا ابى حدثنا عبد العزيز بن عمر
حدثنى الربيع بن سبرة الجهنى ان اباه حدثه انه كان مع رسول الله صلى الله
عليه وسلم فقال يا ايها الناس انى قد كنت اذنت لكم في الاستمتاع من النساء
وان الله قد حرم ذلك إلى يوم القيامة ..."
“Se narra de Mohammed bin
Abdallah bin Numair, de Abdel Asís bin Umar del Rabi bin Subrat Al Yahni
de su padre quien estaba con el Enviado de Allah
(ص) y cuando éste
dijo: “¡OH Gentes! En verdad yo les había permitido el matrimonio
temporal, pero ahora Allah lo ha prohibido hasta el Día del Juicio”.
Los hadices de Rabi bin
Subrat, se remontan a su padre, y este señor es un desconocido quien
nunca ha sido identificado por los juristas expertos en la disciplina de
los hadices del Santo Profeta
(ص),
únicamente aparece
en unos poquísimos hadices relacionados con la supuesta prohibición del
matrimonio temporal. Por esta razón, el mismo Al Bukhari no lo incluyó
en el capítulo dedicado al tema de la mutah. Estos hadices contradicen
otros que se han narrado en las fuentes sunnitas, por parte de
Compañeros del Santo Profeta, quienes dan testimonio que el matrimonio
temporal nunca fue derogado por el Enviado de Allah
(ص).
Entre dichos
compañeros, cabe mencionar: Yáber bin Abadallah, Abadallah bin Abbas,
Ibn Masud, Salma bin Aku, Emran bin Hasin, y Uns bin Málek.
-
"... عن عمران بن حصين قال نزلت آية المتعة في كتاب الله تبارك وتعالى
وعملنا بها مع رسول الله صلى الله عليه وسلم فلم تنزل آية تنسخها ولم ينه
عنها النبي صلى الله عليه وسلم حتى مات"
-
“...de
Emrán bin Hasin quien dijo: La aleya de la mutah, fue revelada en el
Libro de Allah, El Glorioso y Sublime, y la practicábamos en los tiempos
del Enviado de Allah (ص)
no fue revelada
ninguna aleya que la abrogara, y no la prohibió El Profeta
(ص)hasta
que murió.”
"عطاء قدم جابر بن عبد الله معتمرا فجئناه في منزله فسأله القوم عن اشياء
ثم ذكروا المتعة فقال نعم استمتعنا على عهد رسول الله صلى الله عليه وسلم
وابى بكر وعمر."
Attá dijo: “Vino Yáber bin
Abdallah organizó una reunión
su casa, y se le hicieron preguntas, y le recordaron la mutah y dijo:
“Sí, practicábamos el matrimonio temporal en el tiempo de Rasulullah
(ص), y Abi Bakr y
Umar.”
Entonces tenemos varios
problemas con estas tradiciones sunnitas, que hablan de la derogación de
la mutah por órdenes de Rasul (ص)
dado que:
1)
Hay contradicciones enormes, en las fechas, y circunstancias
históricas relacionadas, que dicen que Mohammed prohibió la mutah, en el
año 7 –Batalla de Kheibar, en el año 8 Batalla de Autas y Hunain, en el
año 9 en el día de la Batalla de Tabuk, y por último que en el año 10,
durante el Hajj de La Despedida, ordenó a sus compañeros practicar la
mutah y luego antes de salir de La Meca, volvió a prohibir la mutah..
2)
Juristas islámicos sunnitas, como An Nawabi, han interpretado que
la sucesión de hadices que se van de los años del 7 al 10 DH, es una
reiteración enfática de la derogación que hizo Rasul (
(صcon el objeto de
que no hubiera duda alguna sobre la ilicitud de la mutah.
Pero por favor, si
se estudian con detenimiento los mismos hadices, se puede ver que el
Profeta, “prohibía la práctica de la mutah”, y luego aparecen otros
hadices donde “ordenaba la práctica del mutah”, y luego la volvía a
“prohibir”. Son un movimiento de licitud-derogación-licitud
-derogación; de por lo menos unas seis ocasiones. Entonces no es que
tenemos una reiteración de la prohibición, sino una serie de hadices
contradictorios que se anulan entre sí.
3)
Por último, tenemos toda una serie de tradiciones de Compañeros
del Santo Profeta ((ص
que nos dicen que la norma del matrimonio temporal 4:24, ni fue derogada
por Dios mediante ninguna otra aleya posterior. Ni fue derogada por
órdenes de Mohammed.
(ص)
Y que la mutah se
practicó durante todo el tiempo que le restó vida al
Santo
Profeta
(ص)
, así como en los
días del Califato de Abu Bakr, y durante unos años del Califato de Umar
bin Al Khatab.
2.1. C.- Que la derogatoria del matrimonio
temporal, se debió a un decreto del Califa Umar bin Al Khatab, después
de la muerte de Rasul (ص).
En términos casi idénticos,
encontramos otro hadiz proveniente de Yáber bin Abdallah,- citado por
Ahmed bin Hanbal en su “Musnad”- pero que nos agrega que el tiempo de la
derogación de la aplicación de la aleya de la mutah, se dio al final del
Califato de Umar bin Al Khatab.
“قال عطاء حين قدم جابر بن عبد الله معتمرا فجئناه في منزله فسأله القوم عن
أشياء ثم ذكروا له المتعة فقال نعم استمتعنا على عهد رسول الله صلى الله
عليه وسلم وأبى بكر وعمر حتى إذا كان في آخر خلافة عمر..."
“Attá dijo: “Vino Yáber bin
Abdallah organizó una reunión
[H2]en
su casa, y se le hicieron preguntas, y le recordaron la mutah y dijo:
“Sí, practicábamos el
matrimonio temporal en el tiempo de Rasulullah
(ص) Abi Bakr y Umar,
hasta el final del Califato de Umar...”
En este otro hadiz, se nos
recalca que la práctica del matrimonio temporal se dio en los días de
Rasul ((ص
durante el Califato
de Abu Bakr, y durante el Califato de Umar. Sin embargo, a raíz de un
problema relacionado con un hombre llamado Amr Bin Hariz, el Segundo
Califa tomó la determinación personal de prohibir la práctica de una
institución, revelada por Allah, y establecida como lícita por Rasul (ص).
حدثنى ) محمد بن رافع حدثنا عبد الرزاق اخبرنا ابن جريج اخبرني أبو الزبير
قال سمعت جابر بن عبد الله يقول كنا نستمتع بالقبضة من التمر والدقيق
الايام على عهد رسول الله صلى الله عليه وسلم وابى بكر حتى نهى عنه عمر في
شأن عمرو بن حريث."
"Se ha reportado de
Abdul Razaq ...Que Abú Zubair dijo: “Escuché decir a Yáber bin Abdallah:
“Durante los días del Profeta
(ص)
acostumbrábamos
practicar la mutah, dando
un puñado de dátiles
o un puñado de harina cocida como dote, y así fue también en los días de
Abú Bakr.
Hasta que Umar la
prohibió en una ocasión a Amr bin Hariz.”
El sermón donde El Califa
Umar bin Al Khatab, prohibió la práctica del matrimonio temporal, nos ha
llegado tanto en las fuentes sunnitas como las shiítas.
Sin embargo, en las ediciones recientes del Musnad de Ibn Hanbal, el
hadiz correspondiente a la prohibición del matrimonio temporal, se ha
presentado de una forma incompleta. Dejándonos con una introducción de
lo que fue aquel edicto de prohibición, más el establecimiento del
castigo penal para quien practicase esta modalidad de matrimonio.
ولى "عمر رضى الله عنه خطب الناس فقال ان القرآن هو القرآن وان رسول الله
صلى الله عليه وسلم هو الرسول وانهما كانتا متعتان على عهد رسول الله صلى
الله عليه وسلم احداهما متعة الحج والاخرى متعة النساء ".
“ El Gobernante Umar (que
Allah esté complacido con él), se dirigió a la gente y les dijo: “En
verdad que El Corán es El Corán, y que El Enviado de Allah
(ص) es El Enviado, y
que habían dos tipos de mutah en los días del Enviado de Allah, La
Mutah del Hajj, y la Mutah de las Mujeres…."
Efectivamente, encontramos
la continuación del Sermón del Califa Umar en otras fuentes sunnitas,
donde sí aparece su decreto prohibitivo de la práctica del matrimonio
temporal, y donde establece, la pena de muerte mediante la lapidación,
a quien practicase la mutah.
"معت أبا نضرة يقول كان ابن عباس يأمر بالمتعة وكان ابن الزبير ينهى عنها
قال فذكرت ذلك لجابر بن عبد الله فقال على يدي دار الحديث تمتعنا مع رسول
الله صلى الله عليه وسلم فلما قام عمر قال إن الله كان يحل لرسوله ما شاء
بما شاء فأتموا الحج والعمرة كما أمر الله وانتهوا عن نكاح هذه النساء لا
أوتي برجل نكح امرأة إلى أجل إلا رجمته فذكر عمر الرجم في المتعة وجائز أن
يكون على جهة الوعيد والتهديد لينزجر الناس عنها".
“Escuché decir a Aba Nadra, que Ibn Abbas sostenía la licitud de la
mutah, y que Ibn Zubair la negaba, entonces se lo dije a Yáber bin
Abdallah quien dijo el hadiz:” Acostumbrábamos practicar la mutah en los
días del Enviado de Allah
(ص)
hasta que vino Umar y dijo: “En verdad Allah hizo lícito a Su
Enviado lo que Él quiso, entonces se practicaron la mutah del Hajj y La
Umra, como les fue ordenado. Cesen de practicar el matrimonio temporal,
porque si me traen un hombre que se ha casado con una mujer por un
término determinado; lo mandaré a lapidar. Entonces estableció
Umar, (el castigo de) la lapidación en el caso del mutah, y estableció
ese castigo como una amenaza que disuadiera a las gentes de su
práctica.”
Attá hace exclusivamente responsable a Umar bin Al Khatab, por haber
prohibido la práctica del matrimonio temporal. Además declara la
naturaleza espiritual de esta forma de matrimonio, identificándola con
una bendición especial que Allah, El Creador, había dado a la Umma del
Sello de los Profetas. Y en virtud de esta bendición, la fornicación
prácticamente hubiera podido desaparecer, cometiéndola únicamente la
persona que fuera corrupta.
"حدثنا أبو عبيد قال حدثنا حجاج عن ابن جريج قال أخبرني عطاء قال سمعت ابن
عباس يقول رحم الله عمر ما كانت المتعة إلا رحمة من الله تعالى رحم الله
بها أمة محمد صلى الله عليه وسلم ولولا نهيه لما احتاج إلى الزنا إلا شفي".
“Se nos ha informado de Abú Ubaid quien dijo, que fue reportado por
Jayay de Ibn Yariy quien dijo: Me dijo Attá: "Escuché a Ibn Abbas decir
que Allah tenga piedad de Umar porque la mutah no era otra cosa sino una
misericordia con la que Allah, El Sublime había bendecido a la Umma de
Mohammed
(ص)
y si él (Umar) no la hubiera prohibido, no hubiera fornicado excepto el
corrupto.”
Problemas en el Decreto o Fatua de Umar bin Al Khatab, donde prohibió la
práctica del matrimonio temporal:
1-
Si fue un decreto basado en su juicio personal (iytihad), el mismo es
absolutamente nulo, por contradecir abiertamente el Sagrado Corán
(4:24), y los hadices del Santo Profeta
(ص)
los
cuales establecen la licitud de la práctica de la mutah.
2-
Podría alegarse, que el Segundo Califa, Umar bin Al Khatab,
emitió el decreto prohibitivo, basándose en los hadices que
establecieron anteriormente su prohibición. Sin embargo, tal
justificación es nula dado que a dichas tradiciones dudosas, se le
oponen numerosas tradiciones de honorables Compañeros del Profeta
(ص)
quienes dieron testimonio de la legalidad de la mutah, durante toda la
vida del Enviado de Allah
(ص)
durante toda la administración del Primer Califa del Islam, Abu Bakr; y
durante parte del propio califato de Umar bin Al Khatab.
3-
Si el Segundo Califa, Umar bin Al Khatab, personalmente se
atribuyó la potestad de decretar no sólo un nuevo delito, y estableció
también según su propia voluntad, el castigo que dicha acción recibiría.
Entonces, o él prohibió una acción que Allah y Su Profeta
(ص)
habían
establecido como lícita, e incorporó a la Ley Islámica figuras jurídicas
que no le pertenecían al Islam, tal y como nos lo dejó El Enviado de
Allah O por el contrario, podríamos deducir, Umar
bin Al Khatab, no derogó la legalidad del matrimonio temporal, sino lo
que prohibió fue una práctica social de su tiempo; que tenía relación
con Amr bin Hariz.
4-
Dicho decreto, tuvo como efecto, que la fornicación no hubiera
sido prácticamente erradicada de la Umma del Santo Profeta.
Entonces, podría decírsenos, ¿cómo es que tantos eruditos de la Ley
Islámica han dado por valedero el decreto del Segundo Califa? A esta
pregunta, nos responde el Sheik Kashul Guiíta:
“Los que vinieron después consideraron que Umar, siendo un líder de gran
envergadura estaba muy lejos de alterar y romper con las Leyes Divinas
haciendo ilícito lo que Allah había hecho lícito. Dado que su tarea era
precisamente, la de vigilar y proteger La Religión. Así que comenzaron a
buscar un camino para interpretar esta acción suya, y no encontraron
otra cosa que pretender que la mutah había sido abrogada. De esta
manera, comenzaron a aparecer discrepancias y contradicciones. Si
se interpreta la obra del Califa, tal y como lo hemos expuesto (que él
quería modificar una costumbre y no La Ley Islámica), se evitarían todas
estas confusiones y dificultades.”
Teniendo todo lo anterior en cuenta, y siendo respetuosos de la persona
del Segundo Califa, nos inclinamos por la interpretación que hace el
Sheik Kashful Guíta que dice que la mutah no fue prohibida por Umar,
sino que lo que éste señor prohibió fue una práctica social, relacionada
con cierta persona de su tiempo.
2.2: La Posición de la Escuela
Yafariah.
Nosotros los adeptos de la
EscuelaYafariah, o Shiítas Duodécima nos, creemos en la validez y
actualidad de la legalidad del Matrimonio Temporal o Mutah.
Consideramos que ésta modalidad de matrimonio fue establecida por Allah
en el Sagrado Corán en la Aleya 24 de la Sura An Nisá. Y esto ha sido
confirmado por los testimonios de los Compañeros del Santo Profeta, y
los Tabein (discípulos de los Compañeros de Mohammed
(ص)
.Y ha sido
confirmado todo y explicado todo esto por los Imames del Ahlul Bait de
Mohammed
(ع) .
" 3-…
عن أبي مريم عن أبي عبد الله (ع) قال: المتعة نزل بها القرآن و جرت بها
السنة من رسول الله (ص)."
“3- …De Abi Mariam de Abi Abdallah (ع)
quien dijo: La mutah (o matrimonio temporal) fue revelado en el Sagrado
Corán, y adoptado dentro de la Sunna del Enviado de Allah
(ص) .”
Consideramos también, que
El Islam es la última de las Religiones Reveladas por Allah a la
Humanidad, y que ésta estará vigente desde los días del Santo Profeta
hasta El Día del Juicio. Es decir, que sus preceptos y normas, servirán
durante todo ese lapso de tiempo, para guiar la conducta de los seres
humanos hacia el Bien, y apartarlos de todos actos y conductas que les
lleven hacia el Mal o el Perjuicio.
Por eso sostenemos basados
en el hadiz:
"حلال
محمد حلال إلى يوم القيامة و حرامه حراما إلى يوم القيامة"
"Aquello que es lícito para Mohammed (ص
) será lícito hasta el Día Del Juicio,
Y aquello que es ilícito para Mohammed
(ص),
será ilícito hasta el Día del
Juicio".
Por lo tanto, si no existe
una aleya que haya derogado la 4:24, no es posible aceptar que ésta
modalidad de matrimonio fue abrogada. Y los Imames descendientes del
Profeta, así lo aclararon a los musulmanes, cuando fueron interrogados
acerca de la validez de este tipo de matrimonio.
Una vez se me dijo: “Bueno,
puede que la mutah sea lícita, pero no es moral.” En otras palabras,
aquella persona consideraba inmoral el casarse temporalmente. A esto
podemos responder lo siguiente: ¿Es posible siquiera pensar por un
momento que Allah estableció una norma de la Ley Islámica que degrada
moralmente a los musulmanes, y que una práctica mala fue ordenada y
abalada por Su Enviado (ص)
?.
Acaso no dice Allah en el
Sagrado Corán:
("ما ءاتكم الرسول
فخذوه
و ما نهكم عنه فانتهوا")
سورة الحشر, 7.
(“Tomád aquello que os de
El Enviado, y abstenéos de lo que os ha prohibido”). Sura Al Hashr,
Aleya No. 7.
(" و من يطع الرسول فقد أطاع
الله") سورة النساء, 80.
(“ Y quien obedece a Rasul,
obedece a Allah”) . Sura An Nisa, Aleya 80.
Podríamos decir lo
siguiente, si estamos hablando de la moral islámica objetiva que nos
trajo el Sello de Los Profetas
(ص)
y que ha sido resguardada por su Ahlul Bait
(ع) entonces diremos
que efectivamente, el matrimonio temporal es una institución que guarda
conformidad con esa moralidad excelsa.
Tal vez no concuerde con la
moralidad particular, y los caprichos individuales de ciertas personas,
pero esa no es una moral objetiva, sino subjetiva; carente de todo
asidero.
2.2. A. ¿Cuál es el
propósito de la existencia de este tipo de matrimonio en la Ley
Islámica?
2.2. A.1- Para satisfacer
una necesidad sexual de una manera lícita, y no cometer el pecado de
fornicación en caso de no tener posibilidad de intimar con la esposa
permanente.
-
عنه عن محمد بن إسماعيل عن الفضل بن شاذان عن ابن مسكان قال: سمعت أبا جعفر
عليه السلام يقول كان علي عليه السلام يقول: لولا ما سبقني إليه ابن الخطاب
ما زنى إلا شقي.
"2- Mohammed bin Ismael, de
fidel bin Shadan, de bin Muskan quien dijo: Escuché a Aba Abdallah (ع)
decir que Alí
(ع) declaró: "Si no
se me hubiera adelantado en este (asunto de la prohibición de la mutah)
(Umar) bin Al Khatab, sólo (aquel que fuera un) hombre maligno hubiera
cometido la fornicación."
1.
"2-…عن
الفتح بن يزيد قال: سألت أبا الحسن (ع) عن المتعة فقال: هي حلال مباح لمن
لم يغنه الله بالتزويج فليستعفف بالمتعة فإن استغنى عنها بالتزويج فهي مباح
له إذا غاب عنها."
"3-…De Al Fatah bin Iazid
quien dijo: Le pregunté a Abul Hassan
(ع)
acerca de
la mutah, y (el Imam)
dijo”: La mutah es lícita para el que no haya sido exento de su
necesidad por Allah,
mediante el
matrimonio (permanente). Por lo que resguarda su castidad mediante (la
práctica de la) mutah. También es lícita (la mutah) en caso de que (el
musulmán) se haya casado permanentemente, pero estuviera lejos de su
esposa".
he
Pensemos por un momento que
un musulmán, no puede casarse permanentemente por no tener los recursos
económicos que le permitan establecer una familia, o que a pesar de
tener una esposa permanente, ella rehusara tener relaciones sexuales
con él, o pensemos en el caso que la esposa permanente estuviera enferma
y no pudiera tener relaciones íntimas con su marido.
Podría darse el caso de un
hombre casado, que por razones de trabajo o viaje entre otras, se
encontrase lejos de su hogar y le fuese prácticamente imposible el
satisfacerse con su esposa.
Para casos como estos que
hemos enumerado a manera de ejemplo, la mutah o matrimonio temporal, es
una solución que ha dado Allah en Su Libro y que nos ha sido explicada
por la suna de Rasul
(ص)
y las enseñanzas de
su Ahlul Bait.
2.2. A.2- Con el
objeto de poner en práctica una disposición de La Sharía y Sunna del
Santo Profeta que ha caído en desuso.
El poner en práctica aunque
sea una sola vez este tipo de matrimonio, con la intención de revivir
una parte de la Sunna del Santo Profeta
(ص)
que había sido olvidada, es considerado como un acto meritorio
(mustahab) el cual tiene como recompensa por parte de Allah; el perdón
de los pecados y faltas del musulmán.
"1-…عن
هشام بن سالم عن أبي عبد الله (ع) قال: يستحب للرجل أن يتزوج المتعة و ما
أحب للرجل منكم أن يخرج من الدنيا حتى يتزوج المتعة و لو مرة."
"1-… de Hesham bin Salem de
Abi Abdallah (ع)
quien dijo: Es
recomendable que el hombre se case temporalmente, y no me gustaría que
cualquier hombre entre Ustedes, saliera de este Mundo sin haberse
casado temporalmente, aunque fuera una sola vez."
"2-…عن
بكر بن محمد عن الصادق (ع)- حيث سئل عن المتعة فقال: أكره للرجل أن يخرج من
الدنيا و قد بقيت خلة من خلال رسول الله صلى الله عليه و آله سلم لم تقض."
"2-…de Bakar bin Mohammed
del (Imam Yafar) Al Sadeq
(ع) quien respondió
cuando se le preguntó sobre la mutah (o matrimonio temporal): "Me
resulta desagradable que el hombre salga de este Mundo y haya quedado
pendiente (la puesta
en práctica) de
aquello que estableció como lícito El Enviado de Allah
(ص) ”.
"7-…
عن صالح بن عقبة عن أبيه عن الباقر (ع) قال: قلت للتمتع ثواب؟ قال. إن كان
يرد بذلك الله عزوجل و خلافا لفلان لم يكلمها كلمة إلا كتب الله له حسنة, و
إذا دنا منها غفر الله له بذلك ذنبا, فإذا اغتسل غفر له بعدد
"7… De Sáleh bin Uqbah de su
padre, del (Imam) Al Báquer
(ع) quien dijo: Le
pregunté (al Imam), ¿tiene
una recompensa el (practicar) el matrimonio temporal?
Dijo (El Imam): Si lo
que quiere (la persona practicante) es obedecer a Allah El Poderoso y
Majestuoso, y contradecir (el decreto) de cierta persona (que prohibió
ese tipo de matrimonio); entonces por cada palabra que le diga a la
mujer a con quien se casará, Allah le dará una bendición. Cuando se
aproxime a su esposa (temporal), Allah le perdonará por ello el pecado
que hubiese cometido (anteriormente). Y cuando realizare la ablución
mayor para purificarse después de la relación íntima (wusul al
yanabah). Allah perdonará todos sus pecados de acuerdo a la cantidad de
cabellos que hayan sido mojados por el agua (de la ablución). Le dije:
¿De acuerdo la cantidad de cabellos? Dijo (El Imam): Sí, de acuerdo a
la cantidad del cabello.”
2.2. A.3- Limitación
Ética de La Mutah:
El Imam Aba Abdallah
(ع) nos ha
explicado que entre las características del creyente, esta la del
control de sus impulsos sexuales.
"عن أبي عيد الله (ع) قال: صف لي المؤمن…و لا يغلبه فرحه…" (الواعظ و صفات
الشيعة و فضائل الشيهة), الشيخ الصدوق,318.
“De Aba Abdallah (
(عse le dijo:
Descríbenos las cualidades del creyente, Dijo: ...sus deseos sexuales
no lo dominan.”
La razón del creyente ha de
gobernar el impulso sexual, y no a la inversa. Quiere decir esto, que
una institución como la mutah, ha de practicarse de una manera piadosa,
moderada, sin que ésta vaya a crear una mala reputación al Islam en
general, a la Corriente Islámica Shiíta en particular, o sea causa de
ataques o insultos para el Ahlul Bait
(ع)
. Tampoco la mutah o
matrimonio temporal debe afectar negativamente de la estabilidad del
matrimonio permanente. Hermanos y hermanas, el matrimonio temporal, es
una alternativa lícita que Allah le ha dado a la Umma de Mohammed
(ص)
para que se protejan
del pecado, y no se den los terribles efectos de la fornicación, el
adulterio, y otras perversiones sexuales o daños psicológicos. No debe
de ser usado este tipo de matrimonio, de una manera abusiva que más bien
resulte en un perjuicio personal, familiar y social.
"3-…عن
محمد ببن الحسن بن شمون قال: أبو الحسن (ع) إلى بعض مواليه لا تحلوا على
المتعة, إنما عليكم إقامة السنة فلا تشتغلوا بها عن فرشكم و حرائركم
فيكفرن و يتبرين و يدعين على الآمر بذلك و يلعنونا".
"3- … De Mohammed Bin Al
Hasan bin Sumun, Dijo Abul Hassan
(ع) -El Imam Redha-
a sus compañeros respecto que la práctica de la mutah es lícita, si es
para poner en práctica la Sunna del Santo Profeta
(ص) por lo que no
ha de hacerse abusivamente en detrimento (de la relación) con sus
esposas permanentes. No sea que por estar dedicados a la mutah, vayan
ellas a repudiaros o rechazaros; y nos maldigan."
Ha de tenerse mucho cuidado
de no ir a la práctica del matrimonio temporal, si esto conlleva un
abandono o desatención de los derechos sexuales de la esposa permanente.
O podría darse el caso de un hombre, que al andar en la práctica
indiscriminada del matrimonio temporal, pusiera la condición económica
de su familia en entredicho.
"4- عن أبي سنان عن المفضل بن عمر قال: سمعت أبا عبد الله (ع) يقول في
المتعة : دعوها أما يستحي أحدكم أن يرى في موضوع العورة فيحمل ذلك على
صالحي إخوانه و أصحابه."
"4-…De Abi Sanan del Mufadhel bin Umar
quien dijo: Escuché (decir) a Abú Abdallah- El Imam Yáfar As Sádeq
(ع)-
decir acerca de la mutah: " Invitad a la mujer a su práctica, pero cada
uno de Ustedes debería avergonzarse el verse involucrado en una
situación que ponga en entredicho su reputación –personal-, y que con
esto se perjudique el honor de sus hermanos y compañeros (shiítas)".
Este hadiz nos ilustra el
peligro en que podríamos caer, si al practicar el matrimonio temporal,
el practicante llegara a ganarse una reputación de hombre mujeriego, o
libertino, ante los ojos de los demás. O que por la manera en que
practicase la mutah, la sociedad llegara a confundir esta institución
con el adulterio.
TERCERA PARTE
Características del Contrato de Matrimonio Temporal:
3.1.- Las Partes del
Contrato:
El matrimonio temporal se
da entre dos partes, hombre y mujer. No obstante, requiere que
analicemos con detenimiento las condiciones que han de cumplir los
contrayentes:
3.1. A. - La religión de
los contrayentes:
No está permitida la mutah
entre una mujer musulmana y un hombre no musulmán, ella sólo puede
casarse con un musulmán.
Tampoco está permitido que un hombre musulmán contraiga matrimonio
temporal con una no musulmana, excepto si se tratara de una mujer del
Ahlul Kitab; (cristiana o judía). Quiere decir esto, que no se puede
casar con mujeres ateas, budistas, hindúes, para citar tan sólo un par
de ejemplos.
Tampoco les está permitido
al musulmán ni a la musulmana, el contraer matrimonio temporal con
personas que sean "murtad" (fitri o meli).
Ni tampoco procede el matrimonio con una persona "nasaba"
.
No se permite la mutah con
la hija del hermano o la hija de la hermana, sin contar con el permiso
previo de la tía materna o la tía paterna. También se prohíbe el
matrimonio temporal con dos mujeres hermanas entre sí, al mismo tiempo.
3.1. B.- El matrimonio
temporal con una mujer honesta:
La mutah ha de realizarse
preferiblemente con una mujer honesta ("afifah"), lo que significa que
ha de ser una persona de buenas costumbres, y no promiscua. El
matrimonio con una persona de estas características es altamente
recomendable "mustahab".
3.1. C.- La mutah con
una mujer virgen:
Se puede realizar un mutah
con una mujer virgen, siempre y cuando se cuente con la aprobación de su
padre o encargado.
3.1. D.- La mutah con
una mujer no honesta:
Es posible que las
condiciones sean de una manera, que lleven a un musulmán a realizar el
matrimonio temporal, con una mujer que hubiese fornicado anteriormente
(zania), sin embargo, tal característica no es de conocimiento público.
3.1. E.- La mutah con
una mujer públicamente conocida como fornicaria:
Por último, podría
contraerse la mutah con una mujer reconocida públicamente como
fornicaria o promiscua
(المشهورة بلزنا).
Este tipo de persona está
definido de esta manera:
"Es la mujer la cual no
rechaza la mano que trata de tocarla, y responde afirmativamente a
cualquiera que la invite (a tener sexo con ella), y no te rechaza a ti
ni a cualquier otro cuando la invita (al sexo. Por lo que no existe (en
este particular) diferencia entre una mujer musulmana o kitabiah
(cristiana o judía)."
Existen dos posiciones
respecto al matrimonio temporal con una mujer de este tipo.
La primera posición
jurídica considera este matrimonio, como un acto extremadamente no
deseable (makruh shadid), sin embargo no es prohibido (haram). Este es
el criterio de Grandes Doctos de la Ley Islámica como el Ayatolá Seyid
Al Khoi
, y el Ayatolá Seyid Imam Al
Khomeini,
El Ayatolá As Seyid Golpaigani
. La mutah con una persona de tales características es el último
recurso, el cual puede aplicar un el musulmán que se encuentre en un
estado de necesidad, y no pueda satisfacer sus requerimientos sexuales
con su esposa permanente. En caso de realizar un matrimonio temporal
con una mujer conocida públicamente como una fornicaria, ha de
prohibírsele a ésta que tenga relaciones carnales íntimas con otros
hombres, durante el período del contrato.
El segundo criterio dice
que está prohibido (haram) el matrimonio temporal con una mujer de este
tipo. Sólo se permite un matrimonio temporal con esta clase de personas,
después de que ésta, se arrepienta ante Allah por ese tipo de actos
reprochables ante el Islam. Ésta es la posición que sostiene el Gran
Ayatolá Seyid Ali As Sistani.
Vean Ustedes, hermanos y
hermanas, que la Sharía nos va dando un orden consecutivo de
alternativas, que han de irse excluyendo antes de pasar a la siguiente.
·
Empieza con
la mujer honesta
(عفيفة), sea ésta
musulmana o cristiana o judía.
·
Se puede
hacer mutah con una mujer virgen, siempre que se cuente con la
aprobación de su padre o encargado. Al requerirse el permiso del padre o
encargado de la mujer, se resguarda el honor de ella, evitando que ésta
sea víctima de personas inescrupulosas.
·
Podría darse
un mutah, con una mujer que hubiese cometido anteriormente relaciones
sexuales fuera del contexto del matrimonio, siempre y cuando ésta se
abstuviera de volver a cometer actos de intimidad sexual con otros
hombres de aquella manera reprochable ante los ojos del Islam.
·
Como último y
extremo recurso, podría darse este tipo de matrimonio con una mujer
conocida públicamente como fornicaria, únicamente después de su
arrepentimiento ante Dios de dicha práctica. De acuerdo con la
definición arriba transcrita, podemos ver que este tipo de
características no sólo abarcan el caso de una mujer prostituta, sino a
un ámbito de personas aún mucho más amplio.
No obstante, tiene entre
otros convenientes ético-sociales, los señalados en el punto A.3) de la
Segunda Parte de este ensayo[H3],
que trata sobre las limitaciones éticas de la práctica de la mutah.
3.2. -Los Elementos Esenciales del Contrato:
Existen dos elementos que han de estar presentes cuando se formule un
matrimonio temporal, la dote, y el período de validez. Si faltase
cualquier de ellos, el matrimonio temporal sería inválido.
3.2. A.-La Dote:
Este elemento si llegase a
faltar, produciría la nulidad del contrato. La dote puede ser un objeto
de posesión, es decir un objeto con una existencia exterior propia, como
un anillo, un monto de dinero, una casa, etc. Debe estar especificado el
peso, cantidad, aspecto.
O también podría ser objeto
de la dote, una acción meritoria, por ejemplo, el enseñarle a la mujer
un idioma determinado. La mujer llega a tener propiedad de la dote, por
medio del contrato. Por lo que es necesario que el marido se lo otorgue,
aún con posteridad a la realización del contrato, en el momento en que
la esposa lo solicitara.
Si se hubiera consumado el
matrimonio, con la realización de una relación sexual, el marido debe
otorgarle la totalidad de la dote convenida. Si no se hubiera consumado
la relación íntima entre los cónyuges, pero se estuviera dentro del
plazo acordado, el marido debe otorgarle a la esposa la mitad de la
dote, en caso que ella lo solicitara.
En caso que se hubiera
vencido el plazo del contrato de matrimonio temporal, y sin que se
hubiera dado el acceso carnal del varón con su esposa, aunque hubiera
habido disposición por parte de ella de llevar a cabo la relación
íntima. El marido debe de entregarle la totalidad de la dote a la mujer.
Si se encuentra un vicio en
el contrato, por llegar a conocerse que la mujer estaba casada con otro
hombre, o era hermana de su esposa, o madre de esta última; y no hubiese
consumado el acceso carnal, entonces la mujer no recibiría nada de la
dote.
Tampoco recibiría nada, en
caso de haber consumado la relación sexual, y la mujer hubiera sabido
del vicio de nulidad.
Pero si ésta hubiese sido
ignorante de tal vicio, recibiría la dote normal de una mujer como ella.
Si se le dio más de la medida, ella debería devolver la parte excedente
a la medida normal. Si se le hubiera dado menos de la medida normal,
tiene derecho a exigir que se le complete la dote.
3.2. B.-El Plazo del Contrato.
Otra de las condiciones esenciales del
matrimonio temporal, es el plazo. Es decir, el período de tiempo que
durará la relación matrimonial o conyugal. Si faltase este requisito, el
matrimonio temporal se daría por nulo, cambiándose su naturaleza por un
matrimonio permanente. Yo he encontrado casos en que las partes no
especificaron el plazo del contrato, dejándolo de una manera
indefinida, lo que resultaba en la anulación de la mutah, y que se
convirtiera dicho contrato, en un matrimonio permanente.
Por lo tanto, hermanos y hermanas, siempre han de
especificarse los extremos mínimos y máximos del plazo. (A partir de la
fecha o momento X, hasta la fecha o momento Y.
Si se dijera, por ejemplo: "el plazo del contrato es
una vez, o dos veces", se tendría por nulo; y se transformaría en uno
permanente con ciertos problemas. Lo mejor sería en este caso el llevar
a cabo un divorcio de este matrimonio convertido en permanente por
error, y volver a llevar a cabo un matrimonio temporal, si fuera ésta la
voluntad de las partes. Está permitido que se condicione el momento en
que ambos habrán de estar juntos, por ejemplo, que se especifique que se
reunirán durante el día o la noche.
3.3.- La fórmula del
matrimonio temporal:
3.3. A- Este tipo
de contrato, como el matrimonio permanente requiere un contrato que
conlleva una fórmula que requiere una respuesta de aceptación. Por lo
que no es suficiente una aceptación interna en el corazón de las partes,
o la costumbre, un papel escrito o una señal.
La mujer debe decir:
“Zawwaytuka nafsi bi Majrin qadruju (x) li muddati
(x)”. Que significa: Yo me doy a ti en
matrimonio en virtud de la dote (x: aquí ha de decirse la clase y
cantidad de dote que el hombre le está dando a ella) por el período (x:
aquí se dice el plazo de tiempo estipulado para este matrimonio.
El hombre debe contestar: “Qabiltu tazweej”.
Que significa: Yo acepto el matrimonio.
El vocablo afirmativo de la mujer en este contrato
es: “zawajtuka”. El vocablo de aceptación, “qabeltu”, designa la
complacencia del hombre.
3.3. B.- Lectura de la Fórmula:
Está permitido que la fórmula del matrimonio temporal
sea pronunciada por la pareja, o que ellos designen a un representante
que la pronuncie en su nombre. No es un requisito de validez, la
presencia de testigos durante el acto solemne del matrimonio. Tampoco es
un requisito para la validez del contrato, la presencia de un clérigo
musulmán.
3.3. C- Idioma en que ha de leerse la fórmula:
Si una persona no puede recitar la fórmula en árabe,
-(o su transliteración como aparece en el punto (a) de este acápite)-,
entonces se le está permitido que la diga en el idioma que convengan las
partes.
3. 4. - La Terminación del Contrato:
El contrato de matrimonio temporal termina de dos
maneras:
3.4.1. A- Por el vencimiento del plazo:
Cuando se vence el plazo estipulado por las partes
contrayentes. Por ejemplo, el matrimonio se inició el 1-1- 2003, y sería
válido hasta el 31-12-2003. Al día siguiente del último día del plazo,
la relación matrimonial se tendría por inexistente.
3.4.1. B- Por donación
del remanente del plazo, por parte del hombre a la mujer:
En el matrimonio temporal
no existe el divorcio o "talaq". Éste sólo procede en caso de un
matrimonio permanente, por lo que si se deseara la disolución del
vínculo matrimonial antes del vencimiento del plazo estipulado. Lo que
habría que hacer es una donación o "hiba". Podría darse el caso de que
la relación matrimonial no estuviera marchando bien, y que las partes no
quisieran que siguiera la relación matrimonial por el período
establecido por ellas cuando se casaron. En este tipo de casos, el
marido, por ser la parte que tiene a su favor el período de tiempo
estipulado, podría donar a su esposa, el resto del tiempo que tenía a su
favor; quedando así ella relevada de la obligación de seguir casada con
él por lo que faltare para que culminara el lapso estipulado en el
contrato.
El marido ha de pronunciar la fórmula de la “hiba” o
donación diciendo: “Wahabtuki hadihi al mudat, min (x) ila (x)”. Que
significa: Yo te dono este período de tiempo, desde el día o momento
(x), hasta la fecha o momento (x) –en que expira el contrato-.
La esposa ha de pronunciar su consentimiento de esta
manera: “Qabeltu”.
3. 4.1.C.- Por causa de
muerte:
También se puede terminar
este tipo de relación conyugal, por causa de muerte de cualquiera de los
cónyuges.
3.5.
La Renovación del Contrato:
Podría darse el caso, de que las partes quisieran
prolongar su relación matrimonial, más allá de la fecha convenida en el
contrato. Estaríamos
ante un caso de renovación del matrimonio temporal. Esto sólo se puede
hacer una vez que el primer plazo haya llegado a su culminación. Pero si
se quisiera renovar antes del término del primer plazo, entonces el
marido debe realizar una donación o hiba de ese plazo a favor de
la mujer, para después proceder a la lectura de un nuevo contrato
por el nuevo plazo que pacten las partes.
3.6.- Efectos del Contrato:
3.6.1. A- El
Derecho de Herencia: El matrimonio temporal no otorga a los cónyuges
el derecho a heredar entre sí, excepto si esto es estipulado como una
cláusula del contrato. Podría estipularse que el derecho a heredar es de
los dos cónyuges o bien, que sólo uno de ellos pudiera heredar del otro.
El hijo nacido de un matrimonio temporal, puede
heredar de su padre, por ser éste un hijo legítimo de acuerdo con la Ley
Islámica.
6.1. B- La "Edah"
o Período de Espera de La Mujer: Si se venciera el plazo del
contrato antes que hubiera ocurrido el acceso carnal del marido con la
esposa, la mujer entonces no tendría que guardar el período de espera
para volverse a casar, conocido como "edah".
El "edah" de la mujer casada temporalmente, es de 2
períodos menstruales. Si se encontrara en una edad donde normalmente las
mujeres menstrúan pero no le viniera a ella ese período, entonces
tendría que guardar una "edah" de 45 días.
Conclusiones:
Está claro que el impulso sexual, es un factor muy
importante en la naturaleza del ser humano, el cual es necesario para la
preservación de la especie humana. Dicho factor, posee diferentes
facetas: físicas, emocionales, espirituales, individuales y sociales.
Por eso el Islam, al ser La Religión Perfecta y Última de las
Revelaciones, trata este tema de una manera amplia y pragmática,
regulando la satisfacción de dicho impulso y resguardando el bienestar
individual de la persona, y el orden social. Por esto, las alternativas
que se encuentran en Occidente tales como : el celibato, la abstinencia,
la masturbación, y el "amor libre"; no son opciones aceptables y válidas
para los musulmanes.
Allah estableció la institución del matrimonio
permanente como la vía lícita para la satisfacción del impulso sexual. Y
si se dieran condiciones que impidieran la consecución de un matrimonio
de naturaleza permanente, también nos dejó la alternativa de la
realización del matrimonio temporal o mutah. Esta última modalidad de
matrimonio quedó establecida en la Revelación Coránica, en la aleya 24
de la Sura An Nisa (No.4); y a lo largo de esta investigación se
comprobó que dicha aleya nunca fue abrogada por ninguna otra aleya
posterior, ni por la Sunna del Santo Profeta
(ص).
Lo que sí se encontró, fue un decreto prohibitivo de
la aplicación del matrimonio temporal, junto con una sanción punitiva
extremadamente severa. Dicho decreto o fatua fue emitido por el Segundo
Califa, Umar bin Al Khatab. Como resultado de un análisis detenido del
mismo, podemos considerar dicho decreto, no como una prohibición del
matrimonio temporal, porque implicaría un cambio o alteración de la
Sharia Islámica. Más bien, siguiendo los razonamientos del Sheik Kashful
Guitá, concluimos que se trata de una prohibición de una práctica social
del tiempo del Segundo Califa, la cual se relacionaba con una persona
en particular.
Encontramos que muchos de los compañeros del Santo
Profeta Mohammed
(ص)
cuyos hadices son muy la respetados en la corriente islámica sunnita,
así como nuestros Santos Imanes del Ahlul Bait de Rasul ( La Paz de
Allah sea sobre todos sus miembros), consideraron que la mutah era un
matrimonio lícito a la luz del texto coránico, y la Sunna del Enviado
de Allah
(ص)
. Y que de no haber sido por el decreto prohibitivo del Segundo Califa,
nadie hubiera cometido el pecado de la fornicación, excepto aquel que
fuese un corrupto. Todo lo contrario, la mutah es una bendición con que
Allah, bendijo a la Umma de Mohammed
(ص).
Por lo que tampoco es aceptable el cargo que se nos endilga, cuando se
dice que puede que la mutah sea lícita, pero que no es moral.
Es inconcebible el que Allah nos envíe una norma, la
establezca como lícita, y que con la misma nos degrade moralmente. Que
Allah nos proteja de semejante desatino. Tampoco es aceptable, el
considerar que el Sello de Los Profetas
(ص)
, quien es el máximo exponente de la moralidad excelsa, nos viniera a
recomendar algo inmoral.
Los Imames del Ahlul Bait, nunca vieron con buenos
ojos la represión sexual, o el celibato. Nos dejaron claro la ilicitud y
bajeza de la masturbación, y nos explicaron detalladamente la ilicitud y
los peligros del pecado de la fornicación. A su vez, dejaron toda una
serie de enseñanzas relacionadas con la mutah, que abarcan sus aspectos
legales, y éticos.
Esperamos que estas páginas, hayan servido a nuestros
hermanos y hermanas en el Islam, para encuentren una solución lícita,
ética y honorable a la problemática relacionada con la necesidad de
satisfacer el impulso sexual, en caso de no ser posible hacerlo dentro
del marco del matrimonio permanente. También esperamos que la práctica
de la mutah se haga de acuerdo con los preceptos normativos de la Sharia
Islámica arriba expuestos, y que esta alternativa nunca sea aplicada de
manera abusiva, y resulte en un desprestigio para la persona en lo
individual, y para la corriente islámica shiíta en general.
Wa Allahu A'lam.
Sheik Mohammed Eessa Ibarra.
Shj. U.A.E.
28-05-2003. ( Rabi Al Awal, 26-1424 D.H.)
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del Celibato”, hadiz 1.
Sobre El Pecado de la Fornicación o
(الزنا) :
El término árabe
الزنا,
es mucho más amplio que el término “adulterio”, el cual es usado por
varios traductores del Corán en el idioma español, cuando han
traducido las aleyas que contienen esta palabra. Consideramos que
se ajusta más a su significado, el término “fornicación”. De
acuerdo al Derecho Islámico, fornicación se define como :
“ La introducción del
miembro masculino del varón mayor de edad, poseedor del uso de la
razón, en el farg de la mujer (sea la vagina o el ano), la cual le
estaba prohibida a él por no haber entre ellos un contrato de
matrimonio, ni derecho posesión del hombre sobre la mujer (en el
caso de que ella fuera una esclava), sin que hubiese un error de
identidad de la persona- con quien se tiene el acceso carnal-, que
provocase en el sujeto activo la creencia de la licitud del acto.
Dicha penetración ha de ser no menor que el tamaño del glande, y ha
de hacerse a sabiendas de su prohibición por la Ley Islámica, y con
plena voluntad de llevar a cabo el acto."
Véase en Shahid At Thani,
Sharjul Lumatul Damashquiah, Enteshar Dawwari, Qom, 1410 D.H.,
vol 9, “Kitabul Hudud”, págs 14-16.
A)
El sujeto activo es aquí un varón, mayor de edad (15 años de
acuerdo con la Ley Islámica), que penetra sexualmente a una mujer,
sin que haya contraído matrimonio (sea permanente o temporal), quien
actúa voluntariamente a sabiendas de su ilegalidad de acuerdo al
Islam.
B)
El sujeto pasivo es aquí una mujer, la cual debe ser mayor de
edad, quien es penetrada por un hombre con el cual no media una
relación matrimonial. Ella en virtud de su propia voluntad, acepta
ese acto, a sabiendas de su ilegalidad en el Islam.
C)
No existe en el hecho la atenuante del error en la identidad
de la persona, (sushbha). Como que seria el caso, de que hubiese una
relación sexual en la oscuridad, y el hombre creyera que la mujer
que tiene a su lado, es su legítima esposa; siendo en realidad que
se trataba de otra mujer.
D)
En la antigüedad, en el Islam existía la práctica de la
esclavitud, de acuerdo con sus reglas, la relación sexual que
tuviera un hombre con su esclava, se tenía como una relación lícita.
Al Amali, Al Khur : Tafdhil Wasael Shia, Muasesat Ahlul
Bait, Qom, 2 edición, 1414 D.H. vol 20, pág 311.
"قال عمر : " متعتان كانتا على عهد رسول الله ( صلى الله عليه وآله
وسلم ) وانا احرمهما واعاقب عليهما : متعة النساء ومتعة الحج "