Gran Ayatolá
As Sayyid Ali al Hussaini as Sistani
Edición Revisada
Traducido al Español
Por
Sheik Mohammed Essa Ibarra
Published by:

Imam Ali (a.s.) Foundation
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بسم الله الرحمن الرحيم
Índice
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Introducción ……………………………………………………. ………...8 Prefacio el Traductor al Español ………………………………………..9 Glosario……………………………………………………………….…..10 Capítulo1: El Deber de Peregrinar…………………………………….…..17 Capítulo 2: Condiciones que hacen Obligatorio El Hajjatul Islam. (I Parte)…………………………………..20 Capítulo 3: Condiciones que hacen Obligatorio El Hajjatul Islam. (II Parte)……………………………..…...28 Capítulo 4: Realización del Hajj en Virtud de un Testamento……..………38 Capítulo 5: Realización del Hajj por medio de un Agente…………………46 Capítulo 6: La Peregrinación Opcional…………………………………...54 Capítulo 7: Las Clases de Umrah (Peregrinación Menor)………………..55 Capítulo 8: Las Clases de Hajj (Peregrinación Mayor)…………………...58 Capítulo 9: Sobre Los Meqats………………………………………….…65 Capítulo10: Las Prohibiciones durante el Estado de Ihram……………….77 Capítulo 11: Las Prohibiciones dentro del Haram………………………...99 Capítulo 12: Los Límites del Haram……………………………………...101 Capítulo 13: El Lugar del Sacrificio de La Kaffarah……………………...102 Capítulo 14: La Distribución del Sacrificio de La Kaffarah………………103 Capítulo 15: El Tawaf (Circunvalación de La Ka'aba)……………………104 Capítulo 16: Las Obligaciones del Sa'y ……………………………….…121 Capítulo 17: El Taqsir……………………………………………………...126 Capítulo 18: Los Deberes del Hajj. I Parte………………………………...128 Capítulo 19: Los Deberes del Hajj. II Parte………………………………..143 Capítulo 20: La Normativa del Masduud…………………………………..153 Capítulo 21: La Normativa del Mahsuur…………………………………...155 Capítulo 22: Los Actos Meritorios en El Estado de Ihram………………...158 Capítulo 23: Los Actos Meritorios al entrar Al Haram………………….....163 Capítulo 24: Normas de Conducta para entrar En La Meca y El Haram……………………………………..164 Capítulo 25: Normas de Conducta para El Tawaf…………………………169 Capítulo 26: Normas de Conducta para La Oración del Tawaf…………....172 Capítulo 27: Normas de Conducta para El Sa'y……………………….......173 Capítulo 28: Normas de Conducta para El Ihram Durante El Wuquf en Arafat………………………………...177 Capítulo 29: Normas de Conducta para El Wuquf en Arafat………………179 Capítulo 30: Normas de Conducta para El Wuquf en Muzdalifah…………193 Capítulo 31: Normas de Conducta para El Rami del Yamarat……………..195 Capítulo 32: Normas de Conducta para El Hady…………………………..197 Capítulo 33: Normas de Conducta para El Halq…………………………...198 Capítulo 33: Normas de Conducta para El Tawaf y El Sa'y……………….199 Capítulo 34: Normas de Conducta en Mina……………………………......200 Capítulo 35: Normas de Conducta para La Estadía en La Meca…………...201 Capitulo 36: El Tawaf de La Despedida……………………………………203 Capítulo 37: La Visita al Santo Profeta (Pbd)…………………………….204 |
Introducción
En El Nombre de Allah, El Clemente, El Misericordioso
Alabado sea Allah, El Señor de Los Mundos, y La Paz y Bendiciones de Allah, sean sobre el Profeta Mohammed, y su Descendencia Purificada.
Tenemos el gusto de presentar por este medio, la edición revisada del Manual de Las Ceremonias del Hajj y La Umrah. Todos estos ritos ceremoniales, se han trascrito de acuerdo con los edictos de Su Eminencia, El Gran Ayatolá as Sayyid Ali Al Hussaini as Sistani (que Allah le otorgue una larga vida).
Alabamos a Allah, El Altísimo y esperamos que este trabajo nuestro, sea un paso hacia la consecución de Su Placer. A Él le rogamos que lo acepte favorablemente, y que pueda ser usado por nuestros hermanos.
Oficina de Enlace.
Fundación Imam Ali (as)
Londres.
Reino Unido (UK.)
26 Dhul Qadha 1426. (26 de Diciembre de 2005)
Prefacio del Traductor al Español.
En El Nombre de Allah, El Clemente, El Misericordioso
El lector tiene en sus manos la traducción al español del libro escrito por Su Eminencia, El Gran Ayatolá As Sayyid Ali al Hussaini as Sistani, el cual en su versión en árabe se titula, “Manasekul Hajj", Dar al Mua'rekh al Arabi, Beirut, 4° edición, 1994 (Manual de las Ceremonias del Hajj). El texto en árabe lo compaginamos con la traducción al inglés del mismo libro que el señor Nayim al- Khafayi había editado hace unos años, bajo el título “A Manual of Hajj Ritual", Imam Ali Foundation, Londres, UK, 1999. Tratamos de guardar siempre el espíritu de la letra del autor, puesto que hubiera resultado difícil para el lector de lengua española el captar el sentido de los decretos jurídicos que se exponen en la obra, de haber hecho una traducción meramente literal.
Las aleyas o versículos del Sagrado Corán, aparecen entre paréntesis y comillas, además fue agregada la referencia del texto mediante el número de la Sura o Capítulo, seguido por el número de la aleya.
En la obra original en idioma árabe, no aparece un glosario de términos jurídicos que se usan en el libro. Sin embargo, el señor Nayim al-Khafayi incluyó en su traducción un glosario de términos jurídicos, los cuales fueron usados por Su Eminencia, El Gran Ayatolá as Sayyid Sistani en sus decretos; el cual nos ha parecido importante el incluir en esta traducción al español. También, cuando se ha usado algún término transliterado del árabe, lo hemos destacado con letras itálicas, y por lo general hemos puesto su significado de seguido, entre paréntesis. Tratando con esto facilitar la comprensión del texto. Hemos incluido el texto en árabe de las súplicas del Imam Hussain (P) y del Imam Ali bin Hussain (P) que es recomendable leer en el Día de Arafat. Si Allah lo permite, en una posterior edición de esta obra en español, incluiremos su traducción al español.
También dejaremos la presentación al lector en español para una posterior ocasión, -con la venia de Allah,- un libro complementario a éste; en el cual se recopilan preguntas que han hecho los creyentes musulmanes en los últimos años al Ayatolá as Sistani, y que él ha respondido, en lo que se refiere a los temas del Hajj y la Umrah.
Esperamos que esta traducción sea de utilidad para los lectores que desean informarse acerca de los temas relacionados con el Hajj, el cual es uno de los pilares de la práctica religiosa de todo musulmán. Que Allah, El Santo Profeta (Pbd) y su Ahlul Bait (P) complacidos con nuestra humilde colaboración.
Sheik Mohammed E. Ibarra.
26-12-2005. (26 Dhil Qa'dah 1426)
Glosario
Ada': Literalmente equivale a hacer algo en su debido tiempo. Cuando la oración, o cualquier otro acto de devoción es hecho en su tiempo respectivo.
Adnal Hil: Es el punto más cercano, al área del Haram. Allí es donde el ihram debe ser puesto, o donde tiene que renovarse la intención del ihram.
Adhán: Es la llamada a la oración.
Asr: La Oración de La Tarde.
Aleya: Versículo del Sagrado Corán.
Aleya de la Sajdah: Son 4 versículos coránicos, en las Suras : Iqra', Al Najm, As Sajdah, y Fussilat. Donde es obligatorio el postrarse al escuchar la recitación de dichas aleyas.
Ba' daz Zawaal: Después de que el disco solar ha descendido hacia el Oeste.
Basmallah: Un acrónimo de "Bismillahir Rahmanir Rahim": En el Nombre de Allah, El Clemente, El Misericordioso.
Batil: Nulo. Un contrato es batil, cuando no satisface los requerimientos de la Ley Islámica.
Dhuhur: El mediodía, tiempo de la oración del mediodía.
Dhikr: Recurerdo de Dios. Es una letanía que se pronuncia en el 2° y 3° ruku de una oración.
Eid: Festividades que marcan el final del período de ayuno del Mes de Ramadán, o el final de las festividades del sacrificio en después del Hajj.
Farsakh: Una unidad de distancia, equivalente a 5.7 Km.
Fatua: Edicto religioso.
Fidya: Expiación de cierta obligación religiosa, mediante una donación material, o ritual.
Fiqh: Jurisprudencia.
Hadiz: Tradición profética. Los dichos y acciones del Profeta Mohammed (Pbd).
Hady: Ofrenda para el sacrificio, parte del ritual del Hajj.
Hayar al Aswad: La Piedra Negra. Es la famosa piedra negra, que forma una parte de un ángulo de la Ka'aba en La Meca.
Hajj: La Peregrinación Mayor a la Meca, llevada a cabo, de acuerdo con los rituales prescritos durante el Mes de Dhil Hijjah.
Hajjul Qiraan: Un tipo de peregrinación, que se aplica a los que viven en La Meca, o a cierta distancia de esa ciudad.
Hajjatul Islam: La realización del Hajj y la Umrah al mismo tiempo.
Hajjut Tamatu': Tipo de peregrinación, aplicable a los que viven a las afueras de La Meca, es decir, más allá de los límites del Haram.
Halal: Lícito para el uso, consumo o acción.
Haram: El precinto de La Gran Mezquita, la Ka'aba, y los lugares aledaños de los Santos Lugares en La Meca.
Haraam/Muharraq: Ilícito, o prohibido su uso, consumo, o acción.
Haydh: El período menstrual de la mujer.
Ibadah: Actos de devoción.
Iddah: El período de espera de la mujer.
Iyarah: Alquiler.
Ihram: La vestimenta de los peregrinos. Consiste en 2 piezas de tela que no tienen costuras.
También, se denomina con esto, el estado ritual de consagración durante el cual, el peregrino debe abstenerse de ciertos actos; tales como el no peinarse, no afeitarse, y abstenerse de mantener relaciones sexuales.
Ihtiat: Precaución, es un nivel de criterio legal.
Ihtiat wuyubi o ihtiat luzumi: Una precaución obligatoria, la cual debe seguirse.
Ijtihad: Proceso de razonamiento jurídico sobre asuntos que conciernen la Ley Religiosa, en donde se usa la razón y los principios de derecho procesal islámico ("usul al fiqh").
Ikhlas: Sinceridad.
Inshallah: Si Dios quiere.
Iqamah: La parte introductoria de la oración, un poco más abreviada que el "adhán", la cual ha de predecir las oraciones obligatorias del día.
Isha: La oración de la noche.
Ishkal –Mushkil: Asunto problemático. Difícil de aprobar o consentir.
Istihadhah: Un sangrado ligero posterior a la menstruación.
Iyarah: Alquiler.
Kaffarah: Expiación. Es la reparación de un acto fallido, o expiación por haber causado un daño a otra persona, etc.
Khums: Tipo de impuesto religioso, equivalente a 1/5 de los ingresos netos anuales.
Madhalim: Restitución material o moral, o compensación para una persona que hubiera sido perjudicada.
Magrib: Oración de la Tarde.
Magsub: Usurpado, adquirido por medios ilícitos.
Mahaarim/ Mahram: Uno de los parientes inmediatos, de acuerdo con la clasificación de la Ley Islámica.
Makruh: Acto abominable.
Manasikul Hajj: Las ceremonias rituales del Hajj.
Marya': Clérigo el cual, en virtud de su conocimiento y probidad, es el más calificado para ser seguido en todos los puntos de la práctica religiosa, y las Leyes Islámicas.
Masyidul Haraam: La Gran Mezquita en La Meca, donde se encuentra la Sagrada Ka'aba.
Meqat: Lugar designado en la ruta hacia La Meca, donde se permite a los peregrinos vestirse con el ihram.
Mortad Fitri: Apóstata del Islam, cuyos padres son musulmanes.
Mouzuq: Persona fiable, de confianza.
Mubah: Permitido. Término jurídico que designa una acción que puede hacerse, o dejar de hacerse, sin que su autor sea reprochado o premiado por esto.
Mudd: 3/4 de kilogramo.
Mujtahid: Jurista que ha alcanzado el nivel de competencia necesario, para llevar a cabo la interpretación de La Ley Islámica a partir de sus fuentes.
Mua'malaat: Transacciones.
Mukalef: Persona responsable de un deber jurídico ante La Ley Islámica.
Musafer: Viajero.
Mustahab: Acción de adoración religiosa, voluntaria y meritoria; que se hace con el objeto de obtener una recompensa de Allah.
Nadhr: Uno de los 3 tipos de promesas hechas a Allah, El Exaltado.
Nayasah: Impureza material o inmaterial.
Nayis: Ritualmente impuro.
Nifas: Sangrado de la mujer, que ocurre posterior al parto, pérdida del bebé o aborto.
Nikah: Pronunciamiento de la fórmula matrimonial, de acuerdo a la Ley Islámica.
Niyah del qurbah: Intención. Designa una oración u otro acto de devoción, que se hace con el propósito de obtener una cercanía espiritual con Allah.
Niyah al qurbah mutlaqah: Intención de o de realizar cualquier otro acto de devoción, con la intención de buscar una proximidad espiritual con Allah. Pero no se especifica, si el acto se hace en su tiempo debido ("ada") o en un tiempo diferenciado ("qadha").
Qadha: Acto hecho en un tiempo diferenciado..
Qasr: Una forma de oración abreviada. Es una concesión que tiene el viajero, quien debe rezar 2 raka'a, en vez de 4 raka'a en sus oraciones obligatorias diarias cuando se encuentre de viaje.
Quiblah: Dirección que apunta hacia la Ka'aba, hacia la cual debe dirigirse el musulmán cuando reza.
Qiyam: Posición de pararse erguido que hace la persona, cuando reza.
Qunut: Levantar las manos, con las palmas hacia arriba, a la altura de la barbilla en acción de súplica.
Raka'a/ ruku: Inclinación que hace el orante.
Rami: Apedreamiento del Yamarat en el Día del Eid (10° Dhil Hijjah), el 11° Dhil Hijjah, 12° Dhil Hijjah; como parte de los rituales del Hajj.
Saadat: Los descendientes del Profeta (Pbd)
Sadaqah: Caridad.
Salah: Oración.
Sawm: Ayuno.
Sa'y: Siete serie de caminatas y de paso ligero, hechas entre las montañas de Safa y Marwah. Una de las ceremonias obligatorias del Hajj.
Sharia: Ley Religiosa Islámica.
Siwak: Palillo pequeño que se usa para limpiar y pulir los dientes.
Subh: El alba.
Suyud: Postración en la oración.
Sura: Capítulo del Sagrado Corán.
Taharah: Purificación ritual.
Tahir: Estado de purificación ritual.
Takbiratul Ihram: El declarar la frase "Allahu Akbar", al inicio de la oración.
Talbiyah: Recitación de las siguientes palabras, durante el Hajj, las cuales deben decirse inmediatamente después de haber hecho la intención para entrar en el estado de ihram: "Labbaika Allahumma Labbaik, Labbaika La Sharika Laka Labbaik…
Tamam: El completar totalmente los 4 raka'a de la oración.
Taquiyah: Disimulación de las creencias personales, con el objeto de proteger la vida personal, de la familia o la propiedad personal, del ataque de los enemigos.
Taqlid: Imitación. El seguimiento que se hace de las decisiones jurídicas de un Mujtahid, en la materia de la práctica religiosa.
Taqsir: El cortar un poco de cabello de la cabeza, del bigote o barba, lo mismo que el cortarse las uñas. Es uno de los actos, que señalan la salida del estado de ihram.
Tarwiyah: La satisfacción de la sed. El 8° día del mes de Dhil Hijjah.
Tasbih: La glorificación de Allah mediante la declaración: "Subhanallah".
Tashriq: Nombre que designa los días 11° y 12° del Mes de Dhil Hijjah. Después del Sacrificio en Mina, durante el Hajj.
Tawaf: Rito de circunvalación de la Ka'aba 7 veces, es una parte de los rituales del Hajj.
Tawafun Nisa': Es una parte del Hajj. Debe hacerse junto con su oración, para que el contacto sexual con el cónyuge se pueda reanudar.
Tayamum: Una ablución sin agua, que se hace en sustitución del wudú o wusul con agua, cuando por razones específicas estas otras 2 formas de purificación no se puedan hacer.
Ulama´: Doctos de la Ley Religiosa.
Umrah: La Peregrinación Menor. Esta se puede hacer en cualquier tiempo del año, excepto en los días del Hajj en el Mes de Dhil Hijjah.
Umrah Tamatu': Un tipo de Umrah que se hace obligatoriamente antes de efectuar el Hajj.
Waqf: Fideicomiso.
Wayib: Obligatorio.
Wayibun aini: Obligación que recae sobre todo musulmán.
Wayibun kifa'i: Obligación religiosa que recae sobre toda la colectividad musulmana, y que si uno de sus miembros la lleva a cabo, los demás musulmanes quedarían absueltos de dicho deber.
Wudú: Ablución menor que se requiere, para hacer actos de devoción como por ejemplo, la oración .
Wusul: Ablución mayor, que debe efectuarse en ciertas circunstancias especificadas por la Ley Islámica.
Wuquf: Estadía en Arafat, Mash'ar (Muzdalifah), y Mina; siendo parte de los ritos del Hajj.
Yabirah: término que se usa para designar toda forma de cubrimiento de una herida en cualquier parte del cuerpo.
Yamarat: Los lugares, donde se encuentran las 3 columnas de piedra que representan el Mal. Dichas columnas, se encuentran en Mina y los peregrinos debe ir a arrojar piedrecillas contra ellas.
Yanabah: Estado de impureza ritual, el cual es el resultado de una actividad sexual, que haya producido o no una eyaculación.
Zakat: Impuesto religioso.
Zawaal: El cenit del Sol, antes de que empieza a inclinarse el Sol hacia el Oeste.
Capítulo 1
El Deber de Realizar La Peregrinación Mayor
De acuerdo con el Libro (El Sagrado Corán), y la Tradición (As Sunnah), ha sido establecido claramente, que el Hajj es obligatorio para el mukalef, el cual posea la totalidad de las condiciones que serán expuestas más adelante.
También ha sido establecido, que el Hajj, es uno de los pilares de la Religión (Islámica), por lo tanto, es una obligación necesaria llevarlo a cabo por lo que la abstención de su realización; representa un pecado mayor. Así como también, la negación de la obligatoriedad de la realización del Hajj, es una blasfemia (kufr).
Ha declarado Allah, El Altísimo, en Su Libro: (“Por Allah! Que el Hajj a La Casa [de Allah] es para quien puede emprender el viaje, y aquel quien lo rechazara, entonces [ha de saber] que en verdad Allah es Autosuficiente [respecto] a La Creación”) [Sura Al Emran, No.3, aleya 97].
Ha transmitido el Sheik Al Kulaini, que el [Imam Ya’far As Sadeq] Abi Abdallah (P), dijo: “ Aquel que muriera, y no hubiera hecho el Hajjatul Islam [La Peregrinación Mayor Obligatoria], sin que se lo impidiera la falta de recursos [económicos], o una enfermedad, o algún gobernante; pues entonces moriría como si fuera un judío o cristiano”.
Existen muchos hadices, los cuales señalan la obligatoriedad de la realización del Hajj, y su importancia, pero debido a la brevedad de esta obra no podremos citarlos aquí. Pero con la aleya transcrita y el hadiz citado, es suficiente para dejar por señalada su importancia.
Ha de saberse, que de acuerdo a la Ley [Islámica], es obligatorio que la persona efectúe la Peregrinación Mayor una vez en la vida, la cual se llama “Hajjatul Islam”.
Norma 1. :
Es obligatorio el efectuar el Hajj inmediatamente después que se reúnan las condiciones para ello. Por lo que es necesario, el realizarlo durante el primer año cuando se den esas condiciones. Si no se hiciera en ese primer año, entonces debe hacerse en el año siguiente. El posponerlo sin una razón valedera, constituye un pecado mayor.
Norma 2. :
Cuando se hace obligatoria la realización de Hajj, deben hacerse los arreglos de viaje de tal manera que, se asegure la Peregrinación en su debido tiempo. Si existieran muchos grupos a los cuales la persona pudiera unirse para ir al Hajj, por cualquiera de los medios para hacer el viaje, en tanto que uno confíe en que llegará a tiempo. Entonces está permitido, el sumarse a cualquiera de ellos, pero sería preferible el que escogiera aquel grupo, que fuera más seguro que llegará a tiempo.
Si encontrara un [grupo] que tuviera la seguridad de que arribará al Hajj a tiempo, si lo hiciera con éste, no estaría permitido que retrasara su partida excepto si tuviera la seguridad de que otro grupo también arribaría a tiempo; y [tuviera también] la confianza en su organización. Como también, semejante a las características de la partida, tendría que tener confianza respecto a la viabilidad de la ruta terrestre, aérea, y marítima.
Norma 3. :
Si la persona alcanzara la capacidad para poder peregrinar, sería obligatorio para ella la partida hacia el Hajj ese año, aunque saliera retrasada pero con la confianza de que llegaría a tiempo para las ceremonias de la Peregrinación Sin embargo, si la persona no pudiera llegar a tiempo para la Peregrinación, el deber de peregrinar; obviamente no se le aplicaría, inclusive si el retraso fuera excusable.
Capítulo 2
Condiciones que hacen Obligatorio
El Hajjatul Islam. I Parte
1. Mayoría de Edad:
La Peregrinación Mayor, no es obligatoria para ninguna persona que no haya alcanzado la mayoría de edad, aún y cuando estuvieran cercanos a ella. Una peregrinación realizada por un niño, por lo tanto, no contaría como un Hajjatul Islam, aún y cuando hubiera sido realizada correctamente.
Norma No. 4:
Si un niño, el cual posee los medios [apropiados] para llevar a cabo el viaje, saliera para la Peregrinación, y alcanzara la pubertad antes de entrar en el estado de ihram en el Meqat correspondiente; su peregrinación valdría como un Hajjatul Islam. Sin embargo, si alcanzara la mayoría de edad después de entrar en el estado de ihram, y antes de permanecer en la Muzdalifah, tendría el deber de terminar la Peregrinación, y se tendría esta como un Hajjatul Islam válido.
Norma No. 5:
Una persona realiza una peregrinación opcional, creyendo que no ha alcanzado la mayoría de edad, y después descubriera durante el tiempo de la Peregrinación o después de haberla completado; que había alcanzado la mayoría de edad. Dicha Peregrinación Mayor, se tendría como su Hajjatul Islam.
Norma No. 6:
Es recomendable para el menor de edad, el cual puede discernir entre El Bien y El Mal, el que realice una peregrinación. Pero es una opinión general, que dicho Hajj esté sujeto a la condición de la aprobación de su custodio.
Norma No. 7:
El permiso de los padres, no es una condición para la validez del Hajj que haga una persona adulta.
Sin embargo, si el viaje a una Peregrinación [de naturaleza] recomendable, causara disgusto a uno o a ambos padres, sea por temor a los peligros que pudieran surgir en ese viaje; no estaría permitido el llevarlo a cabo.
Norma No. 8:
Es recomendable, que el custodio del menor (sea niño o niña), - quien aún no diferencia entre el Bien y el Mal-, le ayude a vestirse con las ropas del ihram. Lo mismo que ha de ayudarlo en la recitación de la talbiyah, si fuera capaz de comprender la recitación.
De otra manera, debería el custodio recitarla por él. Debe ayudarlo a abstenerse de todo aquello que el peregrino en estado de ihram debe abstenerse. Le está permitido el atrasar el cambio de vestimenta para el menor, hasta que lleguen a Fakh si esa fuera la ruta que hubiesen tomado. El menor ha de ser instruido, para que realice todos los ritos de la Peregrinación, que pudiera hacer. El custodio debería hacer en el lugar de éste, aquello que el menor no hubiera podido efectuar.
El custodio, debe tomar al menor para que realice el tawaf, say’ entre Safa y Marwah, el wuquf en Arafat; y Mash’ar. El rami del yamarat debe hacerlo el menor, si no pudiera, entonces el custodio tendrá que hacerlo en el lugar del menor. Esto se aplica también en la oración del tawaf, el rasurarse la cabeza; así como los otros actos [del Hajj].
Norma No. 9:
No hay ningún problema, en que el custodio ayude al menor a vestirse con las ropas del ihram, aunque él mismo no estuviese en el estado de ihram.
Norma No. 10:
Es recomendable, que el custodio del menor de edad, -que no fuera capaz de discernir entre el Bien y el Mal; y que lo llevara a la Peregrinación-. Sea la persona que poseyera el derecho de custodia del menor, tal y como se establece en el Libro de las Leyes Matrimoniales.
Norma No. 11.
Si los gastos del Hajj que hace un menor de edad, excedieran el monto usual, el exceso en el costo deber ser pagado por el custodio, no por el menor. Sin embargo, si la protección del menor dependiera de la realización del viaje del Hajj, o si el viaje fuera para provecho de los intereses del menor; estaría permitido que los gastos del menor fueran pagados de su propio dinero.
Norma No.12:
El costo de la guía del menor que no discerniera entre el Bien y el Mal, corre por cuenta del custodio. Lo mismo [sucedería con el costo] con la kaffarah de caza [ de ese menor]. Pero las kaffarahs que son obligatorias de su pago, debido a acciones deliberadas; naturalmente no recaerían sobre el menor, aún y cuando pudiera discernir [entre el Bien y el Mal], ni tampoco recaería sobre el custodio; ni tampoco serían pagadas del dinero del menor.
2. La Razón:
El Hajj no es obligatorio para el demente. Efectivamente, si se tratase de una persona que padece una demencia periódica, la cual durante el período de la Peregrinación se recuperara, y poseyera los medios y la capacidad de efectuar los rituales del Hajj; entonces sería obligatorio que efectuar la Peregrinación. Aún y cuando en otros períodos, volviese a padecer la demencia. Si supiera que padecería de estados de demencia durante los días de la Peregrinación, debería dejar a una persona encargada, tan pronto como se recupere.
3. El Estado de Libertad.
4. La Capacidad:
Son varias las normas que se relacionan con esta condición:
Ø A) El Tiempo: Esto significa, que existe suficiente tiempo para poder realizar el viaje a los lugares sagrados, y efectuar todos los rituales obligatorios de la Peregrinación en sus respectivos momentos. Por lo tanto, no es obligatorio el Hajj, si se poseyeran los medios económicos, la mayoría del las condiciones restantes, pero no existiera el tiempo suficiente para llevar a cabo el viaje, la estadía, y la realización de los rituales obligatorios. Este sería también el caso, si aún contando con el tiempo [suficiente], tuviera que hacerse el Hajj bajo grandes dificultades que no pueden ser soportadas por el común de las personas.
En tales circunstancias, es obligatorio el arreglar los fondos para el viaje en el año siguiente, haciendo lo mejor posible, para no gastarlos sino hasta el próximo año. Sin embargo, los temas relacionados con los gastos de los fondos para efectuar el Hajj, serán analizados en la Norma No. 39.
Ø B) Salud y Fortaleza Física: Si la persona fuera incapaz de viajar a los lugares santos, por motivo de enfermedad, debido a una edad avanzada; o si fuera incapaz de permanecer en esos sitios debido a un calor extremo,- por ejemplo-, no sería obligatorio que realizara el Hajj personalmente. Pero tendría el deber de encargar a alguien, para que lo hiciera en su lugar, tal y como se verá en la Norma No. 63.
Ø C) La Ruta Exenta [de Obstáculos]: Significa esto, que la ruta debe estar abierta y ser segura, no debe haber ningún obstáculo que impida la llegada al Meqat, o a la Tierra Santa. Lo mismo que, no debe haber ningún peligro para la vida, la propiedad, o el honor del peregrino. De lo contrario, el Hajj no sería obligatorio. Esta [condición] debe darse, en el viaje de ida, pero en lo que respecta al viaje de vuelta; esto será discutido con detalles en la Norma No. 22.
Sin embargo, si después de haberse vestido con el ihram, ocurriera una causa que impidiera la llegada a los Lugares Santos, como sería una enfermedad; o un enemigo por ejemplo, estas situaciones serán analizadas [más adelante] con la venia de Allah.
Norma No. 13:
Si hubiera dos rutas disponibles, para llevar a cabo el Hajj, siendo una de ellas segura, mientras que la otra, no lo fuera. La obligación de realizar la Peregrinación, seguiría en pie. Significa esto, que la ruta que fuera segura sería la que ha de ser tomada, aunque fuera la más lejana. Sin embargo, si el hecho de tomar la ruta más lejana, implicara la necesidad de viajar a muchos otros países, dicha situación podría representar una obstrucción semejante a la señalada anteriormente, no sería obligatorio el efectuar el Hajj.
Norma No. 14:
Si la persona, tuviera posesiones materiales las cuales podrían perderse o verse perjudicadas, si realizara el viaje de la Peregrinación; no sería obligatorio [para esa persona] el efectuar el Hajj.
Tampoco sería obligatorio el Hajj, si la abstención del viaje obligatorio se hiciera en aras de cumplir una obligación más importante, -como sería por ejemplo: el salvar a otra persona de perecer ahogada o quemada-. En cuyo caso, tendría que hacerse el deber más importante, y posponer el segundo [en la jerarquía de prioridades]. Si la abstención de realizar el viaje, dependiera de la comisión de un pecado, aquí la abstención del viaje, sería más importante que la realización del Hajj, o sería por de igual importancia.
Norma No. 15:
Si el viaje de la Peregrinación, produjera un pecado, o una omisión de aquello que fuera obligatorio en la Religión, o la comisión de un acto prohibido; se habría cometido un pecado, del cual se tendrá que dar cuentas. Esto sin que sea óbice, que sobre la validez del Hajjatul Islam [que hubiera hecho la persona], siempre que se hubieran observado las condiciones para su validez. No hay respecto a esto, ninguna diferencia si el peregrino estaba obligado anteriormente a efectuar el Hajj, o si fue el Hajj hubiera llegado a ser obligatorio para ella, ese mismo año.
Norma No. 16:
Si hubiera un enemigo, en el camino al Hajj, y no existiera defensa contra él excepto el pago [hecho] de la propiedad personal. Siendo esto injusto para el peregrino, dado que sufriría una pérdida patrimonial. Por lo tanto, cesaría la obligación de llevar a cabo la Peregrinación. De lo contrario, esa obligación seguiría en pie, aunque no fuera necesario pagarle al enemigo para facilitar la apertura de la ruta.
Norma No. 17:
Si la ruta para la Peregrinación fuera tan sólo, por medio del mar, la obligación de efectuar el Hajj no cesaría, excepto si existiera un peligro razonable de perecer ahogado, o de enfermarse, por ejemplo. Sin embargo, si la Peregrinación se hiciera a pesar de ese riesgo, sería catalogada como válida.
Ø D) Los Gastos [del Viaje] (an nafaqah):
Deben existir suficientes recursos económicos, que puedan cubrir los gastos del viaje, tales como la comida, la bebida, y otras necesidades. Los recursos deben ser suficientes para cubrir el viaje de retorno, incluyendo los gastos del transporte. La cantidad necesaria [para emprender el Hajj], ha de ser de acuerdo a la capacidad financiera de la posición del peregrino.
Norma No. 18:
Estos recursos económicos que cubren los gastos y el transporte, no son meramente para cubrir las necesidades. Sino que son una condición para la Peregrinación, aún y cuando el peregrino no necesitara de esa provisión. Por ejemplo, si el peregrino pudiera hacer el viaje a pie, sin que esto conllevara para él una gran dificultad o afectara su honor.
Norma No. 19:
La cantidad de los gastos para el viaje, es lo que el peregrino físicamente lleva consigo. No es obligatorio, que la persona recolecte los fondos para cubrir sus gastos, a través de su negocio u otras fuentes. No hay diferencia en este particular, si se tratara de un viaje lejano o cercano.
Norma No. 20:
El punto de partida para contar los gastos del viaje, se toma a partir de la residencia del peregrino, y no desde su país de origen. Por ejemplo, si la persona se trasladó a otra ciudad por causa de negocios u otro propósito, y estuviera allí cuando obtuvo los recursos para el viaje. Es obligatorio que lleve a cabo la Peregrinación, aunque no tuviera la posibilidad de peregrinar desde su país de origen.
Norma No. 21:
Si una persona poseyera una propiedad, respecto a la cual le fuera imposible encontrar un comprador que pagara su precio real, y como resultado de esto; tuviera que posponer su Hajj en aras de venderla en su valor real. Dicha persona no estaría en la obligación de vender de inmediato.
Sin embargo, por ejemplo, en el año en que llegara a adquirir los recursos para realizar el Hajj, y los gastos hubieran subido, y podrían subir aún más el año siguiente; no le sería permitido posponer su Hajj.
Norma No. 22:
La provisión de los gastos del viaje de retorno, es una condición de la Peregrinación, sólo si se trata de volver al lugar de residencia. Si no fuera este el caso, y la persona planeara residir en otro país, tendrían que reservarse los recursos suficientes para llegar allí.
Sin embargo, si el país al que pretendiera ir, fuera más distante que su país de origen, entonces no sería necesario el reservar los recursos para llegar allá, y el Hajj se convertiría en obligatorio. La persona sólo debe tener suficientes recursos, que le permitan volver a su residencia, excepto si no existiera otra alternativa; que la de proseguir a un país más distante.
Ø E) La disponibilidad de Recursos Suficientes para El Retorno:
La persona debe ser capaz de mantenerse así misma y a su familia, cuando retorne a su residencia. Es necesario, que al retorno sea lo suficientemente solvente para no caer ella misma ni su familia, en un estado de pobreza. En otras palabras, los gastos que implica el viaje de la Peregrinación, no deben afectar el dinero para su manutención [o la de su familia].
No sería obligatorio, que la persona emprendiera el viaje a la Peregrinación, si tuviera que cubrir los costos del viaje con su propiedad, la cual es la fuente de manutención personal y la de su familia.
Si no tuviera otros medios alternativos de subsistencia, equiparables a su estatus social, evidentemente no sería obligatorio que vendiera su propiedad, la cual necesita para subsistir, ni es obligatorio que venda su casa, o sus enseres personales y menaje de casa, sus herramientas con las cuales trabaja, o libros de estudio que necesita una persona letrada.
De manera general, no es posible que una persona tenga capacidad para realizar el Hajj, si tan sólo tiene aquello que le permite sobrevivir, o es la partida a la Peregrinación, una causa de dificultad y congoja. Efectivamente, si existiera un excedente de los recursos enumerados, que superaran el nivel de la necesidad; sería obligatorio el venderlos con el objeto de poder cubrir los gastos de la Peregrinación. Por ejemplo, si la persona fuera dueña de una casa cuyo valor ascendiera a unas 10 mil dinares[1], y fuera posible el venderla y comprar otra casa por un precio menor, sin que ocurriera ninguna pérdida; sería obligatorio el hacerlo, y el excedente del monto generado con la compraventa debería usarse para ir y volver de la Peregrinación; así como también, debería usarse en la manutención de la familia.
Norma No. 23:
Si una persona tiene una propiedad, no estaría obligada a venderla para poder ir al Hajj, [pero si] posteriormente llegara a una posición donde no tuviera necesidad de esa propiedad, sería entonces obligatorio realizar el Hajj, aunque tuviera que venderla. Por ejemplo, si una mujer poseyera una alhaja, y tuviera necesidad de ésta. Pero luego llegara a una posición donde fuera capaz de desprenderse de ella puesto que ha alcanzado una edad avanzada; -o por cualquier otra razón-, sería obligatorio para esa mujer, el vender esa alhaja y realizar la Peregrinación.
Norma No. 24:
Si una persona poseyera una casa, y existiera otra vivienda donde podría residir sin dificultad, tal como una propiedad en fideicomiso religioso (waqf); la cual fuera adecuada a sus necesidades. Entonces, sería obligatorio [para esa persona], el vender la propiedad y efectuar el Hajj. Aún y cuando el precio de la venta, tuviera que ser adicionado con otros recursos.
Esta norma, se aplica también a los libros de aprendizaje, y a los otros medios de [ganarse] la vida.
Norma No. 25:
Si la persona, tuviera suficientes recursos [económicos] para realizar el Hajj, pero necesitara casarse, o comprar una casa donde residir; o satisfacer cualquier otra necesidad. [Y] si [para dicha persona], el usar esos recursos [económicos] para efectuar el Hajj, fuera la causa de una dificultad; no tendría entonces la obligación de llevar a cabo la Peregrinación. De lo contrario, estaría obligada [a efectuarla].
Norma No. 26:
A una persona, se le debe una suma de dinero por parte de un deudor, y [dicha persona] necesita el dinero para pagar la totalidad o parte de los gastos de la Peregrinación. El plazo para el pago de la deuda, se cumplió, entonces sería obligatorio para, ella el pedir [al deudor] que le cancele la deuda; y usar el dinero para los gastos del viaje al Hajj.
Si el deudor atrasara la cancelación de la deuda, el acreedor podría obligarlo a pagar, aún mediante una demanda ante una corte de justicia. Podría darse el caso, de un posible arreglo, mediante otros pagos que se le deben al deudor. Esto por lo tanto, sería obligatorio para el acreedor recurrir a esas acciones. De manera similar, aunque el repago no fuera exigible, una demanda debería ser hecha, especialmente si el pago se fuera hacer con cercanía a esa demanda.
Sin embargo, el deudor podría estar quebrado, o retrasar el pago, y no podría ser posible el obligarlo a pagar la deuda. O si se hiciera algo así, resultaría en una dificultad. [También podría darse el caso] de que la deuda fuera prematura, y el deudor no estuviera de acuerdo en pagarla antes del vencimiento del plazo, y fuera posible asignar la deuda sin causar daño o dificultad. En tales casos, la persona debería de hacer eso, y como resultado del proceso, pagar los gastos de la Peregrinación, o adicionarlos de otras fuentes de recursos.
Norma No. 27:
Para todos aquellos, quienes se ganan la vida a través de un oficio o vocación, como: la herrería, la carpintería, o el constructor; [y] cuyos ingresos normalmente fueran suficientes para mantenerse a sí mismos y sus familias. Sería obligatorio el que realizaran la Peregrinación, si recibieran los recursos económicos -por medio de una herencia, o a través de otra vía-, que fueran suficientes para cubrir los gastos del Hajj, y la manutención de sus familias durante el tiempo que estuvieran ausentes.
Norma No. 28:
Los medios de subsistencia de una persona, pueden derivarse de los impuestos religiosos, tales como el khums y el zakat, y dichos ingresos regulares pueden ser obtenidos sin dificultad. Sería [entonces] obligatorio para la persona, el efectuar el Hajj, si adquiriera los recursos suficientes para el viaje y la manutención de su familia. La misma norma se aplicaría, a aquel quien recibe una ayuda económica de por vida, o aquella persona cuya manera de vida no iría a cambiar si llevaran a cabo el viaje de la Peregrinación.
Norma No. 29:
Si una persona recibiera suficientes recursos económicos, con los cuales pudiera cubrir los gastos de la Peregrinación, mediante la obtención de una propiedad condicional de una cosa. Sería aparente, que el Hajj es obligatorio para ella. Esto significa, que si la persona puede evitar el retirar la propiedad mediante la venta de una cosa, sujeta a revocación, como un regalo por ejemplo.
De otra forma, aunque la Peregrinación se convierta en obligatoria, depende de la decisión del donante, o la persona titular del derecho de ejercicio de la condición la cual podría resultar en el retiro de la propiedad [sobre la cosa]. Si dicha persona efectuara el retiro antes de completar la Peregrinación, será tenido como que no era obligatorio para ella.
Capítulo 3
Condiciones que hacen Obligatorio
El Hajjatul Islam. II Parte
Norma No. 30:
No es necesario para tener la capacidad de peregrinar, el que la persona financie con sus propios recursos el viaje del Hajj. [Puesto que] podrían [esos recursos] ser adquiridos, por razón de un regalo, o que fueran proveídos por otra persona.
Sin embargo, si las ropas del ihram durante el tawaf y su salah, fueran adquiridas mediante una usurpación, [con base en] una razón de precaución, la Peregrinación no sería válida. Si el dinero para el pago del sacrificio (“al hady”), hubiera sido adquirido mediante una usurpación, la Peregrinación no sería aceptada, excepto si fue comprado a crédito, y hubiera sido pagado con el dinero ilícito.
Norma No. 31:
Para el mukalef, no es obligatorio que obtenga la capacidad de peregrinar, en virtud de sus medios de subsistencia u otros. Si otra persona, le regalara los recursos con los cuales podría ir al Hajj, el mukalef no estaría obligado aceptar ese regalo. De manera similar, tampoco estaría obligado a aceptar un empleo que se le ofreciera, el cual fuera compatible con su estatus y cuya remuneración le permitiera hacer el Hajj.
Sin embargo, si hubiera aceptado prestar un servicio durante el viaje del Hajj, en virtud del cual, pudiera obtener los recursos necesarios; el efectuar la Peregrinación sería obligatorio para él.
Norma No. 32:
Si [el mukalef], se hubiera ofrecido a prestar el servicio de peregrinar a nombre de otra persona --(“Hajjul Niabi”)-, a cambio de una remuneración. Y obtuviera los recursos [económicos] necesarios para hacer un Hajj para sí mismo.
Sin embargo, [el acuerdo del Hajjul Niabi entre las partes, si se hubiera hecho] con la condición de que se efectuara efectuarse ese año. En tal caso, [el mukalef] debe hacerlo ese año, [tal y como fue acordado con la contraparte]. Si en la época del Hajj del año siguiente, aún tuviera los recursos necesarios para hacer el viaje, entonces sería obligatorio para [el mukalef], el emprender [su] Hajjul [Islam] en esa época. Si no hubieran remanentes de esos recursos el año siguiente, entonces no le sería obligatorio el peregrinar [ese año].
Empero, si no se hizo con la condición de efectuar la Peregrinación ese mismo año, entonces sería obligatorio [para el mukalef], el emprender el viaje por de su Hajjul [Islam] ese año, excepto si tuviera la seguridad de que estaría en capacidad de efectuarlo el año siguiente.
Norma No. 33:
Si [el mukalef] tomara dinero prestado, en una cantidad suficiente para cubrir los gastos de la Peregrinación, no estaría obligado a realizar el Hajj, aún y cuando tuviera los medios para pagar la deuda después de que hubiera retornado del viaje. Sin embargo, si el préstamo tuviera un plazo mucho más extenso, de lo que se suele estipular generalmente; entonces sí sería obligatorio el que realizara el Hajj.
Norma No. 34:
Si la persona hubiera incurrido en deudas, las cuales ascendieran al valor de la totalidad de sus bienes, no sería obligatorio para ella el efectuar la Peregrinación. No existe diferencia en este particular, entre las deudas cercanas o lejanas excepto, si la deuda tuviera un plazo muy lejano, 50 años, - por ser un plazo que no se otorga a los deudores generalmente. Tampoco habría diferencia, si se incurrió en la deuda antes o después de la adquisición de los bienes.
Norma No. 35:
Si una persona debiera el pago del khums o el zakat, y tuviera los recursos para hacer el pago de estos impuestos religiosos, pero si efectuara la cancelación de esos pagos, no podría realizar el Hajj. Sería obligatorio para ella, la cancelación de esas deudas, y no sería obligatorio que efectuara el Hajj. No hay diferencia, si se tratara la obligación se tratara sobre los dineros con los cuales se trataba de ir al Hajj, o respecto a las deudas que estuvieran cobrables.
Norma No. 36:
Si [el mukalef] estuviera debiendo el pago del khums o el zakat, o cualquier otro impuesto religioso, sería necesario que los cancelara y no estaría autorizado a atrasar el pago en virtud del cumplimiento del viaje al Hajj. El ihram que usó para efectuar el tawaf, o la oración del tawaf, o el dinero con que se pagó el animal para el sacrificio; provinieran de los dineros adeudados del khums y sus [impuestos religiosos semejantes], se entenderían que son bienes de naturaleza usurpada, como fue explicado en la Norma No. 30.
Norma No. 37:
Si [el mukalef] poseyera algunos bienes, pero no supiera si éstos serían suficientes para efectuar el Hajj. Entonces, con base en una precaución, tendría la obligación de cerciorarse de que éstos serán suficientes.
Norma No. 38:
Si [el mukalef] tuviera recursos, pero éstos no fueran en efectivo, con los cuales podría cubrir los gastos del Hajj por separado; o mediante adición a los recursos que tuviera en efectivo. Y si no supiera cómo disponer respecto a aquellos recursos [que no fueran en efectivo], o si tuviera que venderlos mediante un agente; entonces [en todos esos casos] no sería para él obligatorio el efectuar la Peregrinación. De lo contrario, sí sería obligatorio [para él, el partir al viaje del Hajj].
Norma No. 39:
Si obtuviera los recursos para efectuar la Peregrinación, entonces sería obligatorio que emprendiera el Hajj, siempre que estuviera seguro que podría ser capaz efectuar el viaje. Si dispusiera de los recursos de una manera, que no pudiera ser descrito como “los medios adecuados”, y no le fuera posible cumplir con la Peregrinación. La obligación de realizar el Hajj, se mantendría para él, siempre que estuviera seguro que podría emprender el viaje en un buen tiempo.
Sin embargo, en el caso de disponer de una propiedad a un bajo precio, o mediante un regalo, sin la debida consideración, la transacción en sí misma sería válida. Pero [el mukalef] incurriría en un error por perder la oportunidad de adquirir los recursos, con los cuales hubiera podido hacer la Peregrinación.
Norma No. 40:
Es aparente, que no es necesario para el peregrino, el poseer los recursos para los gastos. Si tuviera fondos a su disposición, el efectuar el Hajj sería obligatorio para él, siempre que dichos fondos fueran los adecuados para el viaje, y que las otras consideraciones para la Peregrinación, hubieran sido satisfechas.
Sin embargo, no debería empezar el viaje, sin antes haberse cerciorado de que él tuviera derecho a disponer de los fondos, le estuviera compelido, o que él tuviera certeza de que dicho derecho (de disposición de los fondos), no le sería retirado.
Norma No. 41:
Así como es necesario que existan los recursos suficientes para hacer el viaje, también han de existir los recursos que permitan la ejecución de los rituales del Hajj. Si la propiedad de una persona fuera destruida en su país antes de su partida de éste, o durante el viaje; la Peregrinación no sería obligatoria para ella, porque sería una manifestación de que no posee capacidad económica para llevar a cabo el Hajj, desde el principio. De igual forma (no sería obligatorio el Hajj), si [el mukalef] tuviera que pagar una deuda ejecutable, o si destruyera inadvertidamente la propiedad de otra persona, y que le fuera imposible compensar a la víctima, si los recursos disponibles los usara para efectuar la Peregrinación.
Efectivamente, si [el mukalef] destruyera intencionalmente la propiedad (de un tercero), entonces el deber de efectuar la Peregrinación no desaparecería. Por lo que se mantendría sobre sus hombros, una obligación que tendría que cumplir. Si poseyera [el mukalef] una propiedad que lo califica entre aquellos que poseen los recursos económicos, y ésta fuera destruida después de haber terminado los rituales, o durante la realización de los rituales [del Hajj]; dicha destrucción no sería considerada como una manifestación de que no poseía recursos desde el principio. La Peregrinación que éste efectuara, sería considerada como un Hajj obligatorio; por lo que no estaría obligado a efectuar otra Peregrinación.
Norma No. 42:
Una persona que posee suficientes medios económicos, pero ignorase o fuese inconsciente de este hecho, o ignorase la obligación de efectuar el Hajj, o fuese inconsciente de dicha condición. Sin embargo, ella supo de esto, o lo recordó, una vez que había gastado el dinero, siéndole imposible efectuar la Peregrinación. Si existiera una excusa razonable que justificara esa ignorancia o falta de atención, la Peregrinación no sería obligatoria para ella. De ser lo contrario, [entonces] sería aparente de que el efectuar Hajj le sería obligatorio, siempre que las otras condiciones de la Peregrinación estuvieran presentes.
Norma No. 43:
Los recursos suficientes para el peregrinaje, no se establecen tan sólo mediante su adquisición, sino que también si una suma suficiente le fuera dada como regalo a una persona. Sin importar en este respecto, si el regalo proviniera de parte de una persona o un grupo de personas, siempre que el monto fuera el adecuado para todos los gastos de la Peregrinación y el mantenimiento de la familia.
No existe en este respecto diferencia entre que el donante de los recursos, hiciera lícito el uso de éstos para [efectuar] la Peregrinación; o que diera como regalo incondicional una propiedad o provisión que cubriera los gastos.
Norma No. 44:
Si la persona recibiera una herencia, la cual hubiera sido designada para que efectuara la Peregrinación, entonces sería obligatorio para ella el efectuarla después de la muerte del testador; siempre que la herencia fuera suficiente para cubrir los gastos de la Peregrinación y para mantener a su familia, de acuerdo con lo que fue explicado en la norma anterior.
De igual manera, si una persona creara un fideicomiso (“waqf”) e hiciera una promesa (“nadhr”) o testara para que se llevara a cabo el Hajj; y el encargado de la administración del fideicomiso, o la persona que ejecutara la promesa, o el albacea pusiera los fondos disponibles al beneficiario para que efectuara la Peregrinación obligatoria, sería un deber para éste [último] el llevar a cabo el Hajj.
Norma No. 45:
No es obligatorio para la persona que adquiere los recursos para efectuar el Hajj por medio de un regalo, que al regreso del viaje conserve una buena situación financiera- como fue señalado anteriormente- [ver Norma No. 22, acápite E].
Sin embargo, si la persona trabajase durante el período de la Peregrinación, y pudiera obtener los medios de subsistencia para un año o parte de él, en la medida que si no trabajara no podría reunir los recursos necesarios para su subsistencia; si aceptara el regalo y partiera al Hajj. Entonces, no estaría obligado a aceptar el regalo, únicamente si éste cubriera sus gastos.
Sin embargo, si la persona tuviera otros medios, los cuales fueran subsidiados por medio de un regalo, haciéndolo capaz de llevar a cabo la Peregrinación, es un criterio aparente que “los medios” de acuerdo con la definición hecha anteriormente- debería ser aplicada, por lo que la Peregrinación sería obligatoria.
Norma No. 46:
Si una persona hiciera a otra un regalo [de los recursos] para que pudiera efectuar el viaje del Hajj Obligatorio, es un deber para ésta última, el aceptar [dicho] el regalo.
Sin embargo, si el donante diera al receptor el regalo [con] la opción de hacer la Peregrinación Obligatoria o no hacerla, o si diera el regalo sin mencionar expresa o implícitamente el deber de efectuar el Hajj Obligatorio; la otra persona no estaría obligada a aceptar ese regalo.
Norma No. 47:
La existencia de una deuda, no es incompatible con la adquisición de los medios suficientes [para peregrinar] mediante la aceptación de un regalo [de los recursos]. Sin embargo, si el llevar a cabo la Peregrinación fuera contrario al pago de la deuda en su tiempo establecido, - fuera éste de inmediato o más tarde-, no sería obligatorio [para el mukalef] el efectuar la Peregrinación.
Norma No. 48:
Si alguien donara los recursos a un grupo de personas, para que una entre ellas pudiera efectuar la Peregrinación, y si una aceptara el regalo, el resto de los miembros del grupo quedarían relevados de la obligación. Pero si todos los miembros del grupo no aceptaran el regalo, con el conocimiento de que cualquiera de ellos podría haber tomado posesión de él; es aparente entonces que la obligación de realizar la Peregrinación no sería vinculante para ningún miembro del grupo.
Norma No. 49:
No es obligatorio el aceptar un regalo para hacer el Hajj, excepto si el pago del regalo es para permitir el cumplimiento del Hajj que le es obligatorio al beneficiario. Porque si tuviera éste la obligación de realizar el Hajjut Tamatu’, pero el regalo fuera para hacer un Hajjul Qiraan o [un Hajjul] Ifraad, entonces él no estaría obligado a aceptar el regalo. Sería una posición semejante a ésta, si el regalo fuera para hacer una Peregrinación Obligatoria, pero el beneficiario ya hubiera hecho ese tipo de Hajj anteriormente.
Sin embargo, si no hubiera peregrinado cuando esto era obligatorio para él, y sus circunstancias hubieran cambiado, y si se le ofreciera un regalo [de los recursos] para hacer una Peregrinación Obligatoria, entonces la persona estaría obligada a aceptar el regalo. De igual manera, si tuviera la obligación de realizar la Peregrinación para cumplir una promesa [“nadhr”], y si no tuviera los medios económicos para hacerla, y si se le ofreciera un regalo [de los recursos] para que efectuara una Peregrinación Obligatoria, sería un deber para él el aceptar el regalo.
Norma No. 50:
Si un regalo fuera hecho a una persona, para que pudieran cubrirse los gastos de una Peregrinación Obligatoria, ese regalo fuera destruido durante el viaje de peregrinación, entonces la obligación desaparecería. Sin embargo, si le fuera posible continuar el viaje usando sus propios recursos, tendría el deber de efectuar la peregrinación la cual sería reconocida como parte del Hajjul Islam. Excepto que la obligación sería condicional al cumplimiento del criterio “de poseer los recursos”, desde el inicio del viaje.
Norma No. 51:
Si una persona autorizara a otra, para que adquiriera un préstamo para que pudiera hacer el Hajj, no sería obligatorio para ésta última tomar el préstamo. Pero si tomara el préstamo, entonces sería obligatorio para ella el efectuar el Hajj.
Norma No. 52:
Aparentemente, el costo del sacrificio (al hady) corre por cuenta de quien hace el regalo [de los recursos]. Pero si no cubriera el costo del sacrificio, pero si lo hiciera respecto al resto de los gastos, entonces la obligación de realizar el Hajj por parte del beneficiario tendría un problema (ishkal). Excepto si el donante, pudiera cubrir el costo del sacrifico con su propio patrimonio.
Sin embargo, si la compra del animal para el sacrificio por parte del beneficiario, le causare a éste un problema, entonces no estaría obligado a aceptar el regalo de los recursos. Obviamente, todo tipo de kaffarah que incurriera en el curso de la Peregrinación, sería responsabilidad exclusiva del beneficiario.
Norma No. 53:
Un Hajj realizado en virtud de un regalo de los recursos para hacerlo, es válido para que se le tome como un Hajjatul Islam. Por lo que no tendría obligación de hacer un segundo Hajj, si posteriormente la persona llegase a tener la capacidad de efectuarlo.
Norma No. 54:
Es posible para un donante, el retirar su donación de los recursos para peregrinar, antes o después de que el beneficiario hubiese entrado [en la condición del] ihram. Sin embargo, si el donante retirara los fondos después de que el beneficiario hubiese entrado en la condición del ihram, es evidente; que el beneficiario tendría la obligación de completar la Peregrinación, siempre que esto no constituyese una dificultad insoportable, y no poseyera los medios para hacerla. El donante debería [entonces], reintegrar [al peregrino] los gastos que éste hubiese hecho con el objeto de completar [la Peregrinación], y los [de su viaje de] regreso.
Si el donante, retirara el regalo [de los recursos] mientras que el beneficiario se encontrara de camino hacia la Peregrinación, sería responsable del pago de los gastos del viaje de regreso [del beneficiario].
Norma No. 55:
Si se dieran los recursos para hacer la Peregrinación, del dinero del Zakat, de la porción de la Sabilillah, [por la Causa de Allah]; y si estuviera presente un interés público, y si el Mujtahid lo autorizara; como una materia de precaución, sería obligatorio para el beneficiario efectuar la Peregrinación.
Si el dinero proviniera de la porción del Saadat [de los descendientes del Profeta (Pbd)], o del Zakat de la porción destinada a los pobres, con la condición de que esos recursos deberían gastarse en una Peregrinación Obligatoria, la condición sería inválida. Y no se lograría la obtención de la capacidad de peregrinar, por la vía del regalo de los recursos.
Norma No. 56:
Si una persona recibiera una donación de los recursos para que pudiera efectuar el Hajj, y luego se supiera que los recursos eran una posesión ilegítima por el donante; la peregrinación no sería calificada como Hajjatul Islam. Y el verdadero propietario [de los recursos], estaría legitimado para reclamárselos al donante o al beneficiario.
Si el reclamo fuera hecho al beneficiario, éste podría [posteriormente] ir a reclamarle al donante, sólo si hubiera sido ignorante de la condición [de posesión ilegítima arriba mencionada]; de lo contrario no tendría derecho a hacerle el reclamo.
Norma No. 57:
Si una persona, la cual no satisface el criterio de “capacidad económica” para efectuar el Hajj, hiciera una Peregrinación opcional para sí mismo, o para otra persona; gratuitamente o en virtud de honorarios; dicha Peregrinación no sería reconocida como un Hajjatul Islam. Por lo tanto, le sería obligatorio efectuar el Hajj después de que lograse obtener la capacidad para ello.
Norma No. 58:
Si una persona creyera que no tiene los medios económicos para hacer la Peregrinación Obligatoria, pero la hiciera por un acto de obediencia al Mandato de Allah, con la intención de que le fuera aceptada. Y posteriormente llegara a saber que él poseía los medios [para hacerla], su Peregrinación se tendría como válida; por lo que no sería necesario que efectuara un segundo Hajj.
Norma No. 60:
No es una condición de la obligación de peregrinar para una mujer, el que exista un varón “mahram” quien la acompañe, siempre que ella tuviera confianza de que pudiera cuidarse así misma.
Si no fuera así, ella debería hacerse acompañar por un varón que la protegiera incluso si fuera en virtud de un precio; siempre que ella pudiera solventar esto. De otra manera, el Hajj no sería obligatorio para ella.
Norma No. 61:
Si una persona hiciera una promesa (nadhr) de visitar todos los años en el día de Arafat, el Mausoleo del Imam Al Hussain (P). Y adquiriera posteriormente los recursos para ir al Hajj, sería relevado del deber de cumplir la promesa, y estaría en la obligación de efectuar el Hajj. Lo mismo se aplicaría a cualquier otra promesa que pudiera obstaculizar el cumplimiento del deber de peregrinación.
Norma No. 62:
Quien posee los medios para peregrinar, tiene el deber de efectuar el Hajj. Por lo que no obtendría la recompensa [espiritual], si otra persona efectuara una peregrinación en su lugar, fuera hecha ésta de manera gratuita o en virtud de un pago.
Norma No. 63:
Si una persona poseyera los medios para efectuar el Hajj, pero no pudiera hacerlo por sí misma debido a problemas de salud, senilidad, debilidad u otros impedimentos; o si la realización de la Peregrinación le produjera una dificultad insoportable, aparte del hecho de que no existiera esperanza de que pudiera efectuar el Hajj por sí mismo sin que padeciera dolor. Sería obligatorio para ella, el nombrar a otra persona para que realizara la Peregrinación en su lugar (Al Istinaaba).
Esta norma se aplica, si la persona es poseedora de los recursos, pero aún así no pudiera partir personalmente hacia la Peregrinación, o si lo hiciera; esto representaría para ella una gran dificultad. La obligación de nombrar a un representante que efectuara la Peregrinación en su lugar sería de naturaleza inmediata, así como el deber de realizar el Hajj tampoco debe ser postergado.
Norma No. 64:
Si alguien partiera hacia el Hajj en representación de otra persona, la cual por causa de enfermedad no pudiera hacerlo personalmente. Y ésta muriera mientras que su agente estuviera efectuando la Peregrinación. El Hajj del agente sería válido, aunque la Peregrinación fuera obligatoria para el mandante.
Si por casualidad, la enfermedad cesara antes de la muerte, sería preferible como una materia precautoria; que la Peregrinación la llevara a cabo personalmente (el mandante). Si la enfermedad cesara antes de que el agente entrara en el estado de "ihram", sería obligatorio para el mandante el hacer el Hajj por sí mismo, aunque el agente debería completar las ceremonias, como una materia de precaución.
Norma No. 65:
Si una persona no pudiera hacer el nombramiento un agente que hiciera en su lugar la Peregrinación, por causa de una razón válida, cesaría su obligación de efectuar el Hajj.
Sin embargo, si la Peregrinación hubiese sido obligatoria para él, sería obligatorio que efectuara después de su muerte.
Además, si no hubiera sido posible nombrar un agente, y esto no se hubiera hecho sino después de la muerte (del mandante), sería obligatorio el efectuar el Hajj después de la muerte de (éste).
Norma No. 66:
Si fuera obligatorio el nombrar un agente pero no se hiciera. La realización gratuita de Hajj por parte de otra persona en su lugar, no lo relevaría de su obligación. Por lo que sería obligatorio para él enviar a un agente en su lugar, en virtud de una materia de precaución.
Norma No. 67:
Es suficiente, el nombrar un agente desde el (punto) del Meqat; no siendo necesario que fuera enviado (el agente) desde el país de origen.
Norma No. 68:
Si la Peregrinación fuera obligatoria para una persona, y ésta muriera después de vestirse con el "ihram" en el Haram (el precinto de la Gran Mezquita, Ka'ba); se tendría como si hubiera realizado totalmente su Hajj. Si muriera mientras efectuara la Umrah Tamatu'; sería tratado de la misma manera, es decir, que no sería obligatorio el tener que hacer una Peregrinación después de su muerte.
Sin embargo, si muriera antes de entrar en el Haram, sería obligatorio que se efectuara la Peregrinación nuevamente – en un tiempo diferido- (qadha); aún si la muerte ocurriera después de vestirse con el "ihram" pero antes de entrar en el Haram, o si hubiera entrado en el Haram, pero no estuviese vestido con el ihram.
Esta norma, está confinada al Hajjatul Islam, por lo que no se aplicaría a otros tipos de Hajj que fueran obligatorios, como sería por ejemplo el que se hiciera en virtud de un juramento- nadhr- (a Allah), o el que se hace por haber invalidado una Peregrinación Obligatoria (ifsad). Tampoco se aplicaría a Umratul Mufradah. Cualquiera que muriera después de vestirse con el ihram dentro del Haram, como se requiere para hacer la Peregrinación, sin duda alguna se consideraría como si hubiese efectuado el Hajjatul Islam. Pero si muriera antes, es claro que no habría obligación de realizar una Peregrinación para él en la modalidad de qadha (o en tiempo diferido).
Norma No. 69:
Es obligatorio para el no musulmán, el cual posee los medios (económicos) el efectuar la Peregrinación, aún y cuando ésta no sería válida; en tanto permaneciera como un no musulmán. Sin embargo, si él perdiera esos medios económicos antes de que se convirtiera al Islam, la Peregrinación no sería obligatoria para él.
Norma No. 70:
Al apóstata le es obligatorio realizar el Hajj, sin embargo, dicha Peregrinación no estaría correcta en tanto permaneciera en ese estado de apostasía. No obstante, si se arrepintiera, la Peregrinación adquiriría validez. Aún y se tratase de una apostasía de un musulmán que fuera descendiente de musulmanes (mortad fitri), de conformidad con un juicio preferente (alal aqwa).
Norma No. 71:
Si un musulmán que no fuera shiíta, efectuara el Hajj. (Y) posteriormente se adhiriera a nuestra Escuela de Jurisprudencia, no sería obligatorio para él el repetir el Hajj, siempre que aquella Peregrinación la hubiera hecho correctamente; de acuerdo con las normas de la Escuela de Jurisprudencia que seguía en aquel momento. O si hubiera realizado la Peregrinación correctamente, de acuerdo con las normas de nuestra Escuela, y que hubiera tenido el propósito de encontrar con ésta; una mayor cercanía con Allah.
Norma No. 72:
Si la Peregrinación se tornara obligatoria para una persona, y ésta intencionalmente atrasara su realización, de una manera que no podría pagar el viaje; sería entonces obligatorio que la efectuara por todos los medios que le fueran posibles.
Sin embargo, si muriera entonces la Peregrinación debería ser llevada a cabo en un tiempo diferido (qadha) con los dineros de su patrimonio. Si alguien la efectuara (el Hajj) en su nombre de manera gratuita, (éste) sería un correcto.
Capítulo 4
Confección del Testamento relacionado
Con La Peregrinación.
Norma No. 73:
Si una persona en su lecho de muerte, tuviera la obligación de realizar su primera peregrinación, y poseyera los medios económicos para hacerla, debería asegurarse de que ésta será llevada a cabo después de su muerte; aún y cuando lo ordenara en su testamento en presencia de testigos. Sin embargo, si no tuviera los medios, pero pensara que alguien podría hacer en Hajj voluntariamente en su nombre, tendría que estipularlo en su testamento.
Si muriera aquel para el cual el Hajjatul Islam fuera obligatorio, la Peregrinación tendría que hacerse qadha (en tiempo diferido) a costas de su patrimonio, como también debería de hacerse si hubiera hecho una indicación general sobre el asunto, pero sin especificar que los gastos fueran tomados del tercio de su herencia. O si hubiera especificado, que los gastos de la Peregrinación deberían ser tomados del tercio de su herencia, y dichos gastos pudieran ser cubiertos de esa manera; entonces deberían ser tomados de esa porción, puesto que tienen precedencia sobre todos los otras instrucciones del testamento.
Si los gastos de la Peregrinación, no pudieran ser cubiertos con el tercio de la herencia, entonces los otros gastos tendrían que ser tomados de la totalidad del patrimonio.
Norma No. 74:
Se ha dicho, que si una persona muriera sin haber efectuado el Hajjatul Islam, pero hubiera dejado un depósito de dinero con otra persona la cual temiera que si entregara esos recursos a los herederos, éstos no realizarían el Hajjatul Islam en representación del difunto. Sería obligatorio para el depositario, el efectuar el Hajjatul Islam personalmente, o por medio de un agente, y debería darles a los herederos el saldo resultante después de haber tomado los gastos necesarios de la Peregrinación. Sin embargo, esto no está exento de "ishkal", en otras palabras, conlleva un problema.
Norma No. 75:
Una persona, podría morir sin haber realizado el Hajjatul Islam; dejando (a su vez) deudas relacionadas con (los impuestos islámicos) del khums y el zakat. Y el patrimonio dejado no fuera suficiente, para pagar todas esas obligaciones.
Si las posesiones sobre las cuales recayeran esos impuestos religiosos, estuvieran disponibles, entonces deberían (esos impuestos) ser pagados. Si el difunto debiera esos impuestos, entonces la Peregrinación tendría prioridad sobre la cancelación (de aquellos). Sin embargo, la cancelación de las deudas (de préstamo) tendría prioridad sobre la realización de la Peregrinación.
Norma No. 76:
Si una persona, muriera sin haber efectuado su Hajjatul Islam, no estaría permitido que sus herederos el disponer de la herencia [que hubiese dejado el difunto], sin antes haber separado los gastos de la Peregrinación; no habiendo diferencia si el patrimonio [dejado] fuera o no suficiente para cubrir los gastos [de la Peregrinación].
Sin embargo, no existe objeción para las transacciones que se hicieran, después de haber proveído los gastos de la Peregrinación.
Norma No. 77:
Si una persona muriera sin haber efectuado su Hajjatul Islam, y el patrimonio que dejara no fuera suficiente para cubrir los gastos para llevarla a cabo. Entonces, los bienes disponibles deberían usarse para el pago de sus deudas, así como el khums y el zakat. El remante, debería ser distribuido entre sus herederos,. No siendo obligatorio para ellos, que pagaran los gastos de la Peregrinación (del difunto) de con recursos de sus propiedades personales.
Norma No. 78:
Si una persona muriera sin haber efectuado su Hajjatul Islam, no sería necesario el pagar los gastos de la Peregrinación, partiendo desde el país de residencia del difunto.
Sería suficiente el que se pagara a partir del Meqat. Efectivamente, sería suficiente el nombrar un agente desde el Meqat, en virtud del costo más razonable. De acuerdo a una materia precautoria preferencial (al ahwatil awla), si la herencia fuera grande, lo mejor es el pagar los gastos (del peregrinaje) a partir del país de residencia del difunto. Si la herencia fuera muy grande, y los herederos estuvieran absolutamente decididos para que la Peregrinación se llevara a cabo, estaría permitido que los gastos fueran tomados de la herencia.
Esto es aplicable también, respecto a la norma referente a las deudas del difunto. Sin embargo, si el costo desde el país (de residencia) del difunto, fuera mayor que el costo a partir del Meqat; se pagaría el costo con la porción de la herencia de los mayores ente los herederos, y no de la porción del la herencia de los herederos más jóvenes ente ellos.
Norma No. 79:
Si una persona muriera sin haber efectuado su Hajjatul Islam, con base en una materia precautoria (al ahwat), es un deber el que se realice la Peregrinación el año en que la persona hubiera fallecido. Si no fuera posible, el contratar a un agente desde el Meqat ese año, con base en una materia precautoria; sería obligatorio el enviar un agente desde el país (de residencia) del difunto, descontando los gastos del total de la herencia. No estaría permitido el atrasar el peregrinaje hasta el año siguiente, aún si se supiera que sería posible contratar un agente desde el Meqat.
Sin embargo, si el costo a partir del país (de residencia) del difunto, fuera mayor que el costo desde el Meqat; la porción de la herencia los herederos más jóvenes de no debería ser usada para cubrir el costo.
Norma No. 80:
Si una persona muriera sin haber efectuado su Hajjatul Islam, y no fuera posible el obtener un agente que lo hiciera en su lugar, en virtud de un precio razonable. Con base en una materia precautoria, sería obligatorio el nombrar a un agente, incluso por razón de un alto precio, siendo deducidos los costos del total de la herencia. No está permitido a los herederos, el posponer la Peregrinación hasta el año siguiente, aún y cuando algunos de ellos fueran jóvenes. Sin embargo, si el costo a partir del país (de residencia) del difunto, fuera mayor que el costo a partir del Meqat, la porción de la herencia de los herederos más jóvenes no debería ser usada para cubrir los costos.
Norma No. 81:
Si alguno entre los herederos, afirmara que el difunto tenía la obligación de efectuar su Hajjatul Islam, mientras que otros herederos lo negasen. No estaría obligado aquel que afirmara (que la Peregrinación es debida), a pagar más de lo que le corresponde, de acuerdo con su proporción de la herencia.
Sin embargo, si las porciones de aquellos que consideraran -(que debe de hacersela Peregrinación del difunto),- no fueran adecuadas para cubrir los gastos del peregrinaje; no sería obligatorio para ellos el cubrir el saldo con sus patrimonios personales. Si un donante se presentara, y cubriera el saldo faltante, o si éste fuera cubierto de alguna otra manera, el nombramiento de un agente paa que realice el Hajjatul Islam del difunto, se tornaría obligatorio.
Norma No. 82:
Si una persona muriera sin haber efectuado su Hajjatul Islam, y otra persona se ofreciera voluntariamente y gratuitamente para realizar la Peregrinación [en representación del difunto], los herederos (de éste) no estarían obligados a efectuar ellos mismos una [Peregrinación].
Lo mismo se aplicaría, si el difunto hubiera dejado instrucciones para que se verificara un Hajjatul Islam, usando un tercio de su herencia; y otra persona se ofreciera voluntaria y gratuitamente a llevarla a cabo. Entonces, no se tomaría el costo de la Peregrinación del tercio de la herencia [que hubiera dejado el difunto]. Sin embargo, en ambos casos, el costo que se hubiera incurrido por la Peregrinación no debería ser pagado por los herederos; sino que debería usarse [ese tercio de la herencia] en causas de caridad que fueran cercanas al corazón del difunto.
Norma No. 83:
Si una persona muriera sin haber efectuado su Hajjatul Islam, pero hubiera especificado en su testamento, que un agente debería ser nombrado para que realizara la Peregrinación a partir de su lugar de residencia; sería obligatorio ejecutar esa disposición. Sin embargo, la suma extra de la remuneración del agente que hubiera sido nombrado a partir del Meqat, debería ser pagada del tercio de la herencia.
Si en el testamento se instruyera, que la el Hajjatul Islam debería ser efectuado, pero no se especificara el punto de partida, sería suficiente entonces; el nombrar un agente desde el Meqat, excepto si se hubiera expresado que el agente debería ser nombrado a partiendo de su ciudad. Por ejemplo, designando una suma de dinero para la Peregrinación, que fuera adecuada para el pago de los honorarios de un agente, que partiera de su ciudad.
Norma No. 84:
Si una persona instruyera en su testamento, que en su eventual muerte, el agente que partiera al Hajj en su nombre, debería ser nombrado desde su ciudad. Y si el albacea o heredero hiciera un nombramiento [de un agente] a partir del Meqat, ese nombramiento sería inválido. Esto sería únicamente, si la remuneración [del agente] se tuviera que pagar con el patrimonio del difunto. Sin embargo, la obligación del fallecido, sería relevada por la acción del agente.
Norma No. 85:
Si el testamento del fallecido, estipulara que un agente debería ser nombrado para que realizara un Hajj, a partir de otra ciudad o país, sería obligatorio el efectuar [el nombramiento de esa manera]; y el exceso de los gastos de lo que se habría pagado a un agente de haber sido nombrado a partir del Meqat, sería pagado con un tercio de la herencia del difunto.
Norma No. 86:
Si el testamento del fallecido estipulara, que un agente debería ser nombrado para realizar un Hajj en su nombre, en virtud de cierta suma de honorarios, sería obligatorio el actuar de conformidad. La remuneración, debería pagarse del total de la herencia, si no excediera lo que es normalmente aceptable. Sin embargo, si así lo fuera, el exceso debería ser pagado del tercio de la herencia del difunto.
Norma No. 87:
Si el testamento del fallecido estipulara, que un Hajj debería realizarse en su nombre, [con los recursos de] una propiedad específica, y fuera de conocimiento del albacea, que respecto a dicha propiedad debería pagarse el impuesto del khums o el zakat; esto debería pagarse primeramente. El saldo debería ser usado, para pagar los gastos del Hajj. Si no fuera suficiente, el faltante debería pagarse de la totalidad de la herencia, si el difunto hubiera tenido la obligación de efectuar un Hajjatul Islam. De lo contrario, el saldo debería invertirse en causas de caridad, tales y como el difunto hubiera querido haber donado tales recursos.
Norma No. 88:
Si fuera obligatorio, el nombrar un agente para que realizara una Peregrinación en representación de un difunto, con o sin testamento; y la persona encargada de ejecutar esa obligación atrasara el nombramiento del agente, de una manera tan extensa que la propiedad con la que se cubrirían los gastos, fuera dañada. [Dicho ejecutor] sería personalmente responsable de contratar un agente, usando su patrimonio personal.
Norma No. 89:
Si se llegara a saber, que el difunto debía realizar el Hajj, pero se dudara si éste lo llevó a cabo; entonces sería obligatorio el hacer una Peregrinación para él, tomándose los gastos de la misma de la totalidad del patrimonio [del finado].
Norma No. 90:
La obligación del difunto no sería relevada, por el mero hecho de contratar a un agente, para que llevara a cabo un Hajj en su nombre. Si se llegara a saber, que el agente no efectuó la Peregrinación, debido a una razón excusable o no, sería obligatorio el nombrar a otro agente, cubriéndose los gastos a partir de la totalidad del patrimonio [del finado].
Norma No. 91:
Si hubiesen disponibles, numerosos agentes, se deberá escoger uno de entre ellos de acuerdo a la posición del difunto. Por lo tanto, estaría permitido que se pagaran unos honorarios más altos. Evidentemente, esto sería así, incluso si los honorarios fueran pagados con el tercio de la herencia; y si hubiese un menor entre los herederos el cual no estuviera de acuerdo con ello.
Sin embargo, el contratar a un agente podría representar un problema (mushkil), si esto afectara el cumplimiento de otras obligaciones financieras que el difunto hubiera estipulado en su testamento para que se pagaran, tales como una deuda o el [impuesto del] zakat.
Norma No. 92:
El que sea obligatorio el nombramiento de un agente, desde el país del difunto o desde el Meqat, es algo que debe ser determinado por el jurisconsulto (mujtahid) que siguiera el heredero, o mediante el ijtihad del heredero; [y] no respecto al del difunto. Si la creencia del finado era que el agente debería ser nombrado a partir de su país, y la creencia del heredero, fuera que se permitiría nombrar el agente a partir del Meqat, no sería obligatorio para el heredero el nombrar un agente a partir del país del fallecido.
Norma No. 93:
Si el fallecido hubiera tenido la obligación de hacer un Hajjatul Islam, y no hubiera dejado ningún patrimonio [que cubriera los gastos del Hajj]; no sería obligatorio para sus herederos el nombrar a un agente, aunque sería una acción meritoria por parte de sus familiares el hacer [dicho nombramiento].
Norma No. 94:
Si el testamento del fallecido estipulara, que una Peregrinación debería ser realizada en su nombre, y luego se viniera a saber que se trataba de un Hajjatul Islam, los gastos que se hagan deberán ser pagados de la totalidad del patrimonio [del finado], excepto si éste expresamente hubiera indicado que los gastos deberían ser tomados del tercio de su herencia. Si se llegara a saber que se trataba de una Peregrinación que no era un Hajjatul Islam, o si se dudara de ello; entonces los gastos de dicha Peregrinación deberían ser pagados con el tercio de la herencia.
Norma No. 95:
Si el testamento del difunto, estipulara que un Hajjatul Islam debería ser efectuado en su nombre, por una persona en particular, sería obligatorio el cumplir con esa indicación. Si la persona que hubiera sido nominada no aceptara el nombramiento, excepto si se le pagaran unos honorarios más elevados de lo normal; el excedente debería ser pagado con los recursos del tercio de la herencia, si se tratase de un Hajjatul Islam.
Norma No. 96:
Si [el difunto] estipulara en su testamento que una Peregrinación debería hacerse en su nombre, en virtud de una suma en particular la cual debería ser pagada a un agente, y dicha suma fuera tal que no atrajera a nadie; y si la obligación del difunto era la de realizar un Hajjatul Islam. Sería entonces obligatorio, el cubrir la diferencia a partir de la totalidad del patrimonio [dejado por el finado]. Si no se tratase de un Hajjatul Islam, la suma que se hubiese dejado como remuneración [de un agente], debería ser usada en una buena causa, semejante a las que el difunto hubiera deseado hacer una donación. De lo contrario, dicha cláusula quedaría sin efecto, y esa suma volvería a la sucesión.
Norma No. 97:
Si una persona vendiera su casa, a cambio de cierta suma de dinero, y pusiera al comprador la condición de que éste debería cubrir los gastos de un Hajj en su nombre después de su muerte; hasta que muriera dicha suma sería parte de su herencia. Si [el tipo de] Peregrinación que se debiera a realizar fuera [la de] un Hajjatul Islam, la condición sería eficaz, y sería por tanto obligatorio el gastar una suma para los gastos de la Peregrinación; siempre que no excediese de lo que normalmente se paga. Si excediese esa suma normal, el déficit debería cubrirse con el tercio de la herencia.
Si la Peregrinación no fuera un Hajjatul Islam, la condición sería eficaz también, por lo que sería necesario pagar los gastos con el tercio de la herencia. Si esa porción fuera insuficiente, la condición sería ineficaz en lo que respecta al excedente.
Norma No. 98:
Si una persona [el donante] transmitiera libremente su casa a otra [el donatario], con la condición de que [el segundo] efectuara una Peregrinación en su nombre después de su muerte, dicha condición sería válida y eficaz. La propiedad dejaría de pertenecer al donante, y no formaría parte de su herencia después de su muerte, incluso si la Peregrinación fuera opcional; [y] las normas testamentarias no le serían aplicables.
La misma norma se aplicaría a la transacción en la cual, el dueño de la casa transmitiera la titularidad de ésta a otra persona, para que ésta después de la muerte [del primero], pudiera [el segundo] vender la propiedad y gastar en el proceso de efectuar una Peregrinación en nombre [del difunto]. En ese caso, la condición sería válida y eficaz, incluso si se tratase de una Peregrinación Opcional, y los herederos [del difunto], no tendrían ningún derecho sobre esa propiedad. Si el receptor incumpliera con la condición, el derecho de propiedad no se trasladaría a los herederos, sino que [se trasladaría] al albacea o al Marya', y si él anulara la transacción; la propiedad volvería a la sucesión del difunto.
Norma No. 99:
Si el albacea [o ejecutor del testamento] muriera, y no se supiera si éste nombró un agente antes de su muerte, sería obligatorio contratar a un agente pagándose sus honorarios de la herencia en caso de que se tratase de un Hajjatul Islam. Y si no se tratase de este tipo de Peregrinación, los honorarios se pagarían del tercio de la sucesión. Sin embargo, si el albacea hubiera tomado posesión de una propiedad con el objeto de pagar la Peregrinación, y ésta estuviera disponible, entonces tendría que volverse a poseer. Si se dudara si el albacea pagó al agente de con su propio patrimonio, y se reembolsó [la suma pagada] con la propiedad del difunto, y si esa propiedad no estuviera disponible, el albacea no sería responsable en tanto hubiera duda de que se hubiera podido perder [dicha propiedad] sin que éste hubiese sido negligente.
Norma No. 100:
Si la propiedad se perdió cuando estaba bajo la posesión del albacea, sin que hubiera ocurrido esto por causa de una negligencia suya, éste entonces no tendría la responsabilidad de pagar una compensación por [dicha pérdida]. Sería obligatorio, el contratar a un agente con el remanente del patrimonio del finado, si lo que debía efectuar éste era un Hajjatul Islam. Si se tratara de otro tipo de Peregrinación, entonces se pagaría con el tercio de la sucesión.
Si el patrimonio remante se hubiera distribuido entre los herederos, una suma que fuera suficiente para la remuneración del agente, debería ser recobrada proporcionalmente entre ellos.
La misma regla se aplicaría, si la persona nombrase a un agente, y muriera antes de efectuar la Peregrinación, sin haber dejado ningún bien patrimonial; o si no fuera posible el recobrarlo.
Norma No. 101:
Si el patrimonio se hubiera perdido en manos del albacea, antes de que hubiera nombrado a un agente, y no se supiera si la pérdida se debió a una negligencia del albacea, no sería permisible el extraer una compensación del albacea.
Norma No. 102:
Si el testamento estipulara, que cierta suma debería ser gastada en una Peregrinación diferente al Hajjatul Islam, y existiera la duda de si [el costo de ésta] excediera un tercio de la herencia, no estaría permitido el gastar todo el monto sin contar con el consentimiento de los herederos.
Capítulo 5
La Peregrinación por medio de un Agente
(Niabah)
Norma No. 103: Requisitos para ser agente:
1. Mayoría de Edad.
A un menor de edad, no le está permitido el llevar a cabo en calidad de agente, una Peregrinación Obligatoria. Trátese de un Hajjatul Islam u otro tipo de Peregrinación [que fuera de naturaleza] obligatoria. Aún y cuando se tratase de un menor de edad, el cual posee la capacidad de volición racional, de acuerdo a una materia de precaución ("al ahwat").
Sin embargo, podría considerarse válida la Peregrinación Opcional realizada por un menor en calidad de agente, si ésta fuera aprobada por su custodio [legal].
2. Plenitud de Facultades Racionales.
Una Peregrinación efectuada por un agente que padeciera de locura, sería inválida. Sea que dicha enfermedad fuera de carácter permanente o intermitente. [En este segundo caso, se calificaría como inválida] si la Peregrinación hubiera sido efectuada cuando el agente padecía uno de esos períodos de locura.
Sin embargo, no existe ninguna objeción en contratar a un incompetente (safih) para que se desempeñe como un agente.
3. La Fe.
Con base en una materia precautoria ("al ahwat"), no sería considerada como válida, la Peregrinación que se realizara por medio de un agente que no fuera un creyente. Aún y cuando éste hubiera realizado la Peregrinación, de acuerdo con las normas de nuestra Escuela de Pensamiento.
4. El no estar obligado personalmente a realizar un Hajj Obligatorio.
El agente no debe estar obligado a llevar a cabo para sí mismo, un Hajj Obligatorio ese mismo año en que fue nombrado como agente.
Si él no tuviera conocimiento, o no tuviera idea de su obligación, entonces podría aún ser nombrado como agente. Esta condición afectaría la validez de la contratación del agente, no la validez del Hajj que éste hubiera hecho en representación de otra persona. Por lo que, si efectuara el Hajj, se tendría por cumplida la Peregrinación para la cual se le contrató, debiéndosele pagar [el monto de los] honorarios que normalmente se pagan en estos casos, y no el monto que se hubiera estipulado [en la contratación].
Norma No. 104:
No es necesario que el agente sea juicioso ("ádel"), sino que sea considerado como [una persona] fiable ("mouzuqan") en lo concerniente a la correcta realización de los actos de la Peregrinación.
Norma No. 105:
El deber del representado será cumplido, cuando el agente haya completado la Peregrinación de una manera correcta. Por lo que es necesario, que el agente conozca los procedimientos del Hajj, así como sus reglas, aunque sea mediante la guía [de otra persona] en todos los rituales. Cuando una surgiese una duda, en lo relacionado con la ejecución de los rituales, el agente podría ignorarla.
Norma No. 106:
No existe objeción, en el nombramiento de un agente para que realice el Hajj, en representación de un menor de edad que discerniera entre el Bien y el Mal, como tampoco existiría objeción, en un nombramiento de un agente que realizara el Hajj, representando a un demente.
De hecho, si se tratase de un demente temporal, y se supiese que siempre habría una coincidencia entre [el período de su] demencia y los días [de las ceremonias del] Hajj, tendría el deber de hacer un nombramiento de un agente cuando estuviera en un período de lucidez. También sería obligatorio el nombramiento de un agente que lo representara, si el Hajj hubiera sido obligatorio para la persona cuando tenía lucidez mental, pero que hubiera muerto padeciendo locura.
Norma No. 107:
No es un requisito necesario, que el agente y su representado sean homogéneos. [Por lo que] sería válido el nombramiento de un agente varón, para que represente a una mujer; o viceversa.
Norma No. 108:
No hay objeción en nombrar como agente, a una persona que no hubiera efectuado anteriormente la Peregrinación, siendo irrelevante que el representado hubiera o no efectuado una Peregrinación previamente. El género del representando y el del agente, tampoco es relevante. Se ha dicho, que es inconveniente ("makruh") nombrar un agente, que no hubiera efectuado una Peregrinación con anterioridad; pero este criterio no ha sido probado.
Sin embargo, en el caso del representado, el cual estuviera con vida pero no hubiera podido realizar el Hajjatul Islam, o hubiera muerto cuando estaba efectuando la Peregrinación; es preferible el nombrar como agente, a una persona que no hubiera peregrinado anteriormente.
Norma No. 109:
Es necesario que el representado sea un musulmán. Por lo tanto, el actuar como agente de un infiel sería inválido, incluso si el infiel hubiera muerto mientras aún gozaba de alguna fortuna. Si su heredero fuera musulmán, no estaría obligado el nombrar un agente que efectuara una Peregrinación Obligatoria, en representación del muerto.
En lo concerniente a un enemigo del Ahlul Bait [La Familia del Profeta (Pbd)], no estaría autorizado el actuar en representación en calidad de agente, excepto si se tratara de su propio padre. Respecto a otro tipo de parientes, dicha representación conlleva un problema ("ishkal").
Sin embargo, no hay ninguna objeción en efectuar una Peregrinación en representación y dedicarle su recompensa [espiritual] a un pariente.
Norma No. 110:
No hay objeción, en nombrar a un agente para que realice una Peregrinación Opcional en representación de una persona con vida, sea [que dicha representación se hiciera] en virtud de una remuneración o de manera gratuita.
Lo mismo se aplicaría en el caso de una Peregrinación Obligatoria de una persona que estuviera imposibilitada de realizarla personalmente por una razón valedera. No sería permisible, efectuar una Peregrinación a través de un agente para una persona con vida, a parte de estos dos casos.
Sin embargo, la representación de una persona fallecida, siempre sería válida, sea que se hiciera de manera gratuita, o en virtud de una remuneración; trátese de una Peregrinación Obligatoria o una Peregrinación Opcional.
Norma No. 111:
Es un requisito para la validez de la representación, que exista una intención de efectuar una Peregrinación en nombre del representado, también es necesario que el representado sea identificado por cualquier medio. Aunque no es necesario, que su nombre sea pronunciado, es recomendable que éste [el representado], sea recordado en todas las ceremonias [de la Peregrinación].
Norma No. 112:
De la misma manera, que una Peregrinación por medio de un Agente es válida si se hace de manera gratuita, o en virtud del [pago del] alquiler ("al iyarah"). También sería válida, si se hiciera en virtud de un pago de una contratación de servicio ("al yua'lah"), o por el cumplimiento de una condición de un contrato.
Norma No. 113:
Aparentemente ("adh' dhahir"), que el agente debe actuar como si la Peregrinación fuera para él mismo, teniendo en cuenta las reglas relacionadas con la incapacidad; por ejemplo: cuando dichas reglas le sean aplicables durante su propia Peregrinación. También, debe observar las reglas relacionadas con el orden de las ceremonias.
Sin embargo, en un análisis final, podría ser que una Peregrinación pudiera ser válida en un caso, pero no serlo en el otro. Por ejemplo, si la incapacidad ocurriera durante el día de la permanencia en Arafat, él podría optar por una permanencia de emergencia, entonces la Peregrinación sería válida, y el representado quedaría liberado de su responsabilidad. Si embargo, si el agente no pudo permanecer en Arafat, ni por el período normal, ni por el período de emergencia; entonces su Hajj quedaría anulado.
No está permitido, de acuerdo con una materia precautoria ("ihtiat"), el contratar a una persona de la cual se sepa, que le será imposible realizar las ceremonias opcionales. De hecho, existe un problema ("ishkal") en aceptar como correctos, los actos ceremoniales efectuados por un agente voluntario, al cual no se le hubiera pagado nada. Sin embargo, no existe objeción en contratar a una persona que se sepa, que caminará bajo la sombra o que omitirá ceremonias que no causan la invalidación de la Peregrinación; aún y cuando dicha omisión fuese deliberada, como sería el "Tawafun Nisa'", o la permanencia en Mina, las noches del 11 y 12 [del Mes Dhil Hajj].
Norma No. 114:
Si el agente muriera antes de vestirse con el "ihram", la Peregrinación no sería válida para el representado, y sería obligatorio el que se nombrara a otro agente para que realizara nuevamente la Peregrinación.
Si el agente muriera después de vestirse con el "ihram", la Peregrinación se contaría como válida, esto sería claro si este hecho hubiese ocurrido después de haber entrado en la Mezquita Sagrada; de acuerdo con una materia precautoria.
No existe en este tema, ninguna diferencia si se tratase de un Hajjatul Islam, u otro tipo de Peregrinación, si se tratase de un agente al cual se le hubiese pagado. En lo que concierne a un agente voluntario, la estimación de la validez de una Peregrinación realizada bajo estas circunstancias, no estaría libre de presentar un problema ("ishkal").
Norma No. 115:
Si el agente muriera, después de haberse vestido con el "ihram" y de haber entrado en la Mezquita Sagrada, estaría legitimado a la totalidad de su remuneración; si su nombramiento era para que el difunto [en cuyo nombre se hiciera la Peregrinación] quedara absuelto de su obligación.
Pero, si su nombramiento era para efectuar ciertas ceremonias, estaría legitimado a cobrar la remuneración acordada, en tanto que fuera lo normal en el caso de las ceremonias llevadas a cabo por él.
Si el agente muriera, antes de vestirse con el "ihram", no tendría derecho a cobrar nada. Sin embargo, si una parte que cubriera las ceremonias preliminares hubiera sido incluida en el [contrato] de alquiler, estaría legitimado a recibir el monto proporcional a los servicios que hubiera prestado.
Norma No. 116:
Si el contrato de alquiler [para llevar a cabo el Hajj en representación de otra persona], hubiera sido a partir del país del representado, pero no se hubiera especificado la ruta que se había de seguir para llegar a La Meca, entonces; el agente tendría la libertad discrecional de escoger la ruta. Sin embargo, si la ruta hubiera sido especificada en el contrato, no tendría [el agente] derecho a ignorarla.
Si el agente usara otra [ruta], y completara las ceremonias; y :
· Si la ruta mencionada en el acuerdo fuera tan sólo una condición, y no un término específico del acuerdo; entonces el agente tendría derecho a recibir la totalidad de sus honorarios. La otra parte, tendría derecho a repudiar el contrato por existir una violación de la condición, en cuyo caso el agente recibiría únicamente el monto que normalmente se paga para la Peregrinación, y no la suma de honorarios acordados.
· Si la ruta especificada era un término del contrato, la otra parte podría repudiarlo. Si así fuera, el agente estaría legitimado para recibir la remuneración normal que se paga por las partes del acuerdo que hubiera efectuado, pero no por la ruta que él tomó; las partes que él no hubiera cumplido, no serían tomadas en cuenta. Si no fuera repudiado, el agente estaría legitimado a devengar la remuneración que había acordada.
Norma No. 117:
Si una persona estuviera de acuerdo en ser un agente para realizar una Peregrinación Obligatoria, representando a otra persona en un año específico, y luego acordara con otra para efectuar en nombre de ésta una Peregrinación Obligatoria ese mismo año, el segundo acuerdo sería inválido.
Los dos contratos de alquiler [de esos servicios] serían válidos, si fueran tomados respecto a años diferentes, o si uno o ambos no tuvieran que ser realizados de manera inmediata.
Norma No. 118:
Si una persona estuviera de acuerdo en ser agente, con el objeto de que efectuara una Peregrinación Obligatoria en un año en específico, no le estaría permitido el hacerla previamente o posteriormente al año que se hubiera especificado. Él podría hacerlo únicamente, si contara con el consentimiento de la contraparte representada la cual sería relevada de su deber, para que se realizara [la Peregrinación Obligatoria] en un año diferente.
El agente no estaría legitimado a reclamar su remuneración, si precipitara o retardara la Peregrinación, sin contar con el consentimiento de la persona que lo nombró en el cargo.
Norma No. 119:
Si a un agente le fuera impedida o bloqueada la ejecución de las ceremonias, le serían aplicables las mismas normas que se le aplicarían al representado, si éste hubiera estado efectuando las ceremonias personalmente. Estas normas serán explicadas más abajo. Si el acuerdo de alquiler [de servicios] fuera limitado para ese año, se convertiría en nulo.
Si el acuerdo de alquiler, no hubiera sido limitado para ese año, el deber de efectuar el acuerdo permanecería sobre sus hombros; y el representado podría repudiar ese acuerdo, si hubiera existido la condición de que la Peregrinación sería llevada a cabo ese año.
Norma No. 120:
Si el agente cometiera un acto, que produjera una kaffarah, él debería pagar por ella de su propio peculio, siendo irrelevante si sus servicios de representación, fueran en virtud de un alquiler, o fueran gratuitos.
Norma No. 121:
Si la remuneración por la Peregrinación fuera una suma específica, y ésta fuera insuficiente para el pago de los gastos, no sería obligatorio para el representado, el pago de ese faltante. De la misma manera, si la remuneración fuera excesiva, el agente no estaría obligado a devolver el excedente.
Norma No. 122:
Si una persona, fuera nombrada como agente para llevar a cabo una Peregrinación Obligatoria, o una Opcional; pero el agente la viciara debido a que mantuvo relaciones sexuales antes de llegar al Mash'ar. Sería obligatorio para él, el completar la Peregrinación, la cual se contaría como válida con respecto al representado.
Sería obligatorio para el agente, el llevar a cabo una Peregrinación Obligatoria en el año siguiente, y tendría que pagar una kaffarah. Es obvio ("adh dhahir"), que él estaría legitimado a cobrar su remuneración. Si no efectuara la Peregrinación en el año siguiente, por una buena razón o si ella, la norma seguiría aplicándosele; siendo necesario que efectuara la Peregrinación con su propio peculio.
Norma No. 123:
Aunque de acuerdo con el contrato, la remuneración sería parte de la propiedad del agente, no sería obligatorio que se le hiciera el pago, sino hasta que éste hubiera completado la Peregrinación; excepto si existiera un previo acuerdo de un pago por adelantado. Es claro que el agente, podría estipular que la remuneración se le pagase antes de la Peregrinación, porque generalmente no se ocurre el caso de que un agente proceda con la realización de una Peregrinación y lleve a cabo todas las ceremonias; sin que hubiera recibido la remuneración.
Norma No. 124:
Si una persona hubiera sido nombrada como agente, ésta no podría subcontratar a otra [para que llevara a cabo la Peregrinación], sin contar con el consentimiento de la parte que la contrató. Sin embargo, si la contratación de alquiler [de servicios] fuera una manera de pago de una deuda, y no se hubiera especificado que tendría personalmente que realizar la Peregrinación, el agente estaría en la libertad de alquilar [los servicios] de otra persona.
Norma No. 125:
Si una persona fuera nombrada para que como agente, realizara un Hajjut Tamatu' con tiempo suficiente, pero por alguna circunstancia el tiempo se acortara y el agente cambiara el Hajjut Tamatu' por un Hajjul Ifraad; después de haber completado la "Umratul Mufradah", [entonces] la persona representada quedaría relevada de su obligación.
Sin embargo, el agente no estaría legitimado a [obtener] la remuneración, si el [contrato de] alquiler hubiera sido con la condición de que realizara aquellas ceremonias. Si por otra parte, hubiera sido condicionado al hecho de que la obligación del finado quedara cumplida, entonces el agente estaría legitimado a la remuneración.
Norma No. 126:
Si la Peregrinación fuera opcional no habría objeción en que el agente la realizara representando a un cierto número de personas. En lo que respecta a la Peregrinación Obligatoria, el agente sólo podría realizarla en representación de una persona; excepto si la Peregrinación se hubiera convertido en obligatoria para dos o más personas conjuntamente.
Por ejemplo, si dos personas hicieran el promesa de que ellos junto con un tercero, pagarían la remuneración de un agente para que realizara la Peregrinación, les estaría permitido a ellos el nombrar un agente para que los representara.
Norma No. 127:
Si la Peregrinación fuera opcional, no habría objeción en que un grupo de personas se convirtieran en agentes, en representación de una única persona en un mismo año, estuviera esta viva o muerta, he hicieran esto de manera gratuita o en virtud de una remuneración.
La misma norma, se aplicaría a las Peregrinaciones Obligatorias, si fueran varias. Por ejemplo: una persona que estuviera viva o muerta, podría tener dos Peregrinaciones Obligatorias debido a dos promesas; o si se tratase la primera de un Hajjatul Islam y la otra de una Peregrinación Obligatoria por causa de un promesa. En dichas circunstancias, estaría permitido el nombrar a dos agentes, para que cada uno realizara una de las Peregrinaciones Obligatorias.
De igual manera, estaría permitido el nombrar a dos agentes, uno para que efectuara una Peregrinación Obligatoria, mientras que el otro debería realizar una Peregrinación Opcional. No estaría lejos de lo correcto el decir, que dos personas podrían ser nombradas como agentes para una misma Peregrinación Obligatoria, como sería un Hajjatul Islam; en virtud de una materia precautoria, debido al temor de que la Peregrinación de uno de ellos, pudiera hacerse de manera incompleta.
Norma No. 128:
El "Tawaf", por sí mismo, es un acto de devoción recomendado. Por lo tanto, estaría permitido el nombrar a un agente para que lo haga en representación de una persona fallecida, o de una persona viva la cual estuviera lejos de La Meca; o dentro de esa ciudad pero que le fuera imposible el efectuarlo por sí misma.
Norma No. 129:
No existe objeción alguna, en que un agente el cual durante la realización de una Peregrinación para la cual fue contratado, efectuara una "Umrah Mufradah" para sí mismo, o para otra persona. De igual manera, podría efectuar un "Tawaf" para sí mismo, o para otra persona.
Capítulo 6
La Peregrinación Opcional
(Al Hajjul Mandub)
Norma No. 130:
Es recomendable para aquel a quien le fuera posible efectuar un Hajj, el efectuarlo, aún y cuando no poseyera los medios, o si ya hubiera efectuado su Hajjul Islam. Es recomendable también, el de efectuar el Hajj todos los años, si esto fuera posible.
Norma No. 131:
Es recomendable, que cuando se parta de La Meca, se haga la intención de retornar a ella.
Norma No. 132:
Es recomendable el enviar a una Peregrinación Obligatoria, a alguien que no posea los medios para hacerla por sí mismo. También es recomendable, el tomar un préstamo para hacer el viaje, si uno estuviera seguro de que podrá pagarlo posteriormente. Es recomendable el gastar mucho durante el Hajj.
Norma No. 133:
Está permitido a la persona que recibe el zakat, de la porción destinada a los pobres, el gastar esa porción llevando a cabo una Peregrinación Opcional ("Hajjul Mandub").
Norma No. 134:
Es una condición, que una mujer casada que pretenda realizar una Peregrinación Opcional, el que obtenga el consentimiento de su marido [para efectuarla]. Esta es también la norma, para una mujer la cual se encuentra en el período de espera ("al iddah") surgido de un divorcio revocable. Pero no sería el caso de la mujer [que estuviera en el período de iddah] de surgido de un divorcio irrevocable.
Le estaría permitido efectuar una Peregrinación, a una viuda que se encontrase en su período de iddah debido a la muerte de su marido.
Capítulo 7
Las Clases de Umrah
Norma No. 135:
La Umrah al igual que el Hajj, puede ser obligatoria ("wayiba") u opcional ("mandubah"), podría ser Mufradah o Tamatu'.
Norma No. 136:
Al igual que el Hajj, la Umrah es obligatoria para todo aquel que tenga la capacidad de realizarla y que reúna todas las condiciones, siendo su obligatoriedad inmediata, así como sucede en el caso del Hajj Obligatorio. Puesto que si tuviera la capacidad de realizar la Umrah, pero no el Hajj, sería obligatorio que se efectuara [la Umrah].
Sin embargo, es aparente ("adh dhahir"), que si la persona tuviera el deber de realizar un Hajjut Tamatu', la Umrah Mufradah no le sería obligatoria. Pero si un agente, efectuara todas las ceremonias de una Peregrinación Obligatoria en representación de otra persona, la realización de una Umrah Mufradah para sí mismo, no le sería obligatoria; aún y cuando poseyera los medios para efectuarla, [sin embargo] de conformidad con una materia precautoria, lo mejor sería que la hiciera.
Norma No. 137:
Es recomendable ("mustahab") el efectuar una Umrah Mufradah durante todos los meses del año. Sin que existiera el deber de observar, un lapso de 30 días entre cada una de las Umrahs Opcionales. Lo que significa, que podría hacerse una Umrah al final de un mes, y efectuarse otra al principio de otro mes. No estaría permitido, el hacer las dos Umrahs Opcionales durante el mismo mes.
No existe objeción, en que una persona realice 2 Umrahs Opcionales, una para sí mismo o para otra persona, y una [segunda Umrah] con el objeto de ganar una recompensa espiritual ("thawab"). O que hiciera una para sí mismo y la otra para otra persona; o ambas para otra persona, o si una Umrah fuera Mufradah y la otra Tamatu'.
Por esto si la persona hubiera hecho una Umrah Mufradah, le estaría permitido realizar una Umrah Tamatu' consecutivamente en un mismo mes. De manera similar, sería la regla de efectuar una Umrah Mufradah al finalizar un Hajj Obligatorio. Sin embargo, no estaría permitido, el que efectuase una Peregrinación Opcional entre una Umrah Tamatu' y una Peregrinación Obligatoria.
Sin embargo, permaneciera en La Meca hasta el día de la tarwiyah, con la intención de hacer el Hajj, la Umrah Mufradah sería su Tamatu'; entonces tendría que realizar un Hajjut Tamatu' posteriormente.
Norma No. 138:
De la misma manera en que una Umrah Mufradah se convierte en obligatoria, cuando se posea la capacidad de realizarla ("al estitaat"), de la misma manera se convierte en obligatoria en virtud del cumplimiento de una promesa ("nadher"), un juramento ("jalf"), acuerdo ("a'hd") etc.
Norma No. 139:
Las ceremonias que comparten los dos tipos de Umrah: Mufradah y Tamatu', las cuales serán discutidas posteriormente, pero las que las diferencian entre sí son:
1. En la Umrah Mufradah, es obligatorio el realizar el "Tawafun Nisa'", pero en la Umrah Tamatu', esto no es obligatorio.
2. La Umrah Tamatu', únicamente puede efectuarse durante los meses de la Peregrinación llamados: Shawal, Dhil Qa'dah, Dhil Hijjah. Y es válida la Umrah Mufradah durante todos los meses del año, pero es preferible el hacerla durante el Mes de Rajab.
3. En la Umrah Tamatu', el ihram puede ser removido únicamente después del taqsir. Pero en la Umrah Mufradah, [el ihram] puede ser removido después del taqsir o después del "halaq" (afeitarse la cabeza), aunque después de ésta última sería mejor. Esto respecto a los hombres, pero en lo que concierne a las mujeres, se especifica para ellas únicamente después del taqsir en todos los casos.
4. Es obligatorio, el efectuar la Umrah Tamatu' y la Peregrinación Obligatoria, el mismo año. Pero esta regla no se aplica en el caso de la Umrah Mufradah. Si el Hajjul Ifraad y la Umratul Ifraad, se hubieran convertido en obligatorias para una persona, sería permitido que ésta efectuara el Hajjul Ifraad en un año; y la Umratul Ifraad en otro año.
5. En la Umrah Mufradah, si una persona intencionalmente tuviera relaciones sexuales con su esposa, antes de [la ceremonia del] sa'y, su peregrinación se tendría como nula. Por lo que tendría que realizarla nuevamente; lo que significaría que tendría que permanecer en La Meca hasta el mes siguiente, con el objeto de poderla llevar a cabo. Sin embargo, si hiciera algo semejante durante una Umrah Tamatu', sería dudoso que se hubiera invalidado su peregrinación; y un mejor criterio diría que la misma no se habría visto afectada, [tal y como] se discutirá en la Norma No. 220.
Norma No. 140:
En la Umrah Mufradah, como en la Umrah Tamatu', la persona tiene que vestirse con el ihram en la Meqat; tal y como será explicado posteriormente. Si la persona estuviera en La Meca, y tuviera la intención de efectuar una Umrah Mufradah, le estaría permitido el salir del Haram, y vestirse con el ihram; esto significa que no estaría obligado a ir hasta un Meqat y vestirse con el ihram allí. Le estaría permitido el ponerse el ihram en Hudaybiyyah, Ja'ranah, o en Tan'im. La única excepción a esta regla, sería cuando la persona anulara su Umrah Mufradah, por el hecho de haber tenido relaciones sexuales con su esposa, antes del sa'y. En este caso, con base en una materia precautoria, deberá repetir el ihram para una nueva Umrah a partir de un Meqat. Sin embargo, no le estaría permitido el vestirse con el ihram desde Tan'im, como será explicado más adelante en la Norma No. 223.
Norma No. 141:
No está permitido el ingreso a La Meca ni al Haram sin haberse vestido con el ihram. Por eso, aquel que quisiera entrar en ellas durante otra época que no fueran los meses de la Peregrinación, estaría obligado a vestirse con el ihram y efectuar una Umrah Mufradah. Estaría exento de esta norma, aquel quien de manera regular entrara y saliera por un motivo de necesidad, como sería por motivo de su negocio.
Igualmente, si la persona completara una Umrah Tamatu' y el Hajj, o después de la Umrah Mufradah, y saliera de La Meca; le estaría permitido re-ingresar sin el ihram, antes de terminase el mismo mes durante el cual hubiera realizado la Umrah. En lo que respecta a la persona que hubiera partido de La Meca, después de haber efectuado la Umrah Tamatu', pero antes de la Peregrinación; la norma aplicable será discutida más adelante en la Norma No. 154.
Norma No. 142:
Si una persona efectuara una Umrah Mufradah, durante la época de la Peregrinación (como fue definida en la Norma No. 139.2), y permaneciera en La Meca hasta el día de tarwiyah [octavo día del Mes Dhil Hijjah], le estaría permitido considerarla como una Umrah Tamatu', y hacer posteriormente un Hajj Obligatorio. Sin embargo, y no habría diferencia respecto a este punto, entre un Hajj Obligatorio y un Hajj Opcional.
Capítulo 8
Clases de Hajj.
Norma No. 143:
Existen 3 tipos de Peregrinación: [1] Tamatu', [2] Ifraad, y [3] Qiraan.
El primer tipo, es obligatorio para aquel quien resida más de 16 farsakh [91.2 Km.] de La Meca.
Los otros dos tipos de Peregrinación, son obligatorios para los residentes de La Meca, y para aquellos cuyas residencias se encuentren a una distancia menor de los 16 farsakh [91.2 Km.] – de La Meca.
Norma No. 144:
No está permitida la realización de un Hajjut Tamatu', a aquella persona que le fuera obligatoria la realización de un Hajj Ifraad o Qiraan. Tampoco estaría permitido el Hajj Qiraan o el Ifraad, a quien le fuera obligatorio un Tamatu'. Efectivamente, podría obligación de efectuar el Tamatu', en algunas circunstancias, podría cambiarse para que se llevara a cabo un Ifraad; tal y como se explicará más adelante. Lo anterior se relaciona con el Hajjatul Islam.
Pero en lo que se relaciona con el Hajj Mandub (Opcional), no habría objeción para que los que vivieran lejos, efectuaran un Hajj Ifraad o Qiraan; como tampoco habría objeción en que los que vivieran en las proximidades [de La Meca], efectuaran el Tamatu'.
Norma No. 145:
Si la persona que viviera lejos de La Meca, tomase una residencia dentro de ésta ciudad, le sería obligatoria la realización de un Hajjul Ifraad o un Qiraan, después de los 3 años de haber tomado esta residencia. Sin embargo, antes de esto, tendría la obligación de efectuar un Hajjut Tamatu'. No existiría diferencia alguna, en que los fondos para llevar a cabo la Peregrinación, existieran antes de haber tomado esa residencia; o [se hubieran producido] durante el período de residencia.
Tampoco habría diferencia, si tenía o no la intención de residir allí permanentemente. La misma regla se aplicaría aquellos que vivieran en otras ciudades distintas a La Meca, siempre que la distancia de dichos lugares y La Meca, fuera menor de los 16 farsakh [91.2 Km.].
Norma No. 146:
Cuando una persona que residiera en La Meca, y deseara efectuar un Hajjut Tamatu', antes de que cambiara su obligación a un Hajjul Ifraad o Qiraan, se ha dicho: Que le estaría permitido el vestirse con el ihram para una Umrah Tamatu' desde Adnal Hil [los Meqats más cercanos a La Meca, tales como Hudaybiyyah, Ja'ranah, y la Mezquita at Tan'].
No obstante, [esto] no está exento de un problema ("ishkal"), y de conformidad en una materia precautoria la persona debería vestirse con el ihram en el Meqat usado por las personas de su país. Aparentemente, esta norma se aplica a los residentes de La Meca, que quisieran efectuar un Hajjut Tamatu' opcional.
Sección Primera:
El Hajjut Tamatu'
Norma No. 147:
Esta Peregrinación, consta de 2 partes: La primera que se llama Umrah, y la segunda llamada Hajj. El Hajjut Tamatu', se aplica a la segunda parte; no obstante, es obligatorio el efectuar la Umrah antes de hacer el Hajj.
Norma No. 148:
Cinco asuntos deben ser observados, en la Umrah-ut Tamatu':
Con la ejecución de estos 5 actos, la persona sale del "estado de ihram", y todo aquello que le era prohibido en el "estado de ihram", se convierte en lícito para ella.
Norma No. 149:
Es obligatorio para el peregrino, el estar preparado para realizar los requerimientos de la Peregrinación, al acercarse el Día 9° del Mes Dhil Hijjah. En el Hajj, hay 13 actos que obligatoriamente han de efectuarse:
1. Vestirse con el ihram en La Meca, los detalles posteriormente serán enunciados.
2. El permanecer en Arafat, el día 9° del Mes Dhil Hijjah, desde un tiempo adecuado después del cenit, para poder efectuar un wusul y rezar las oraciones del Dhur y el Azar de manera conjunta ("yama'an") hasta la puesta del sol ("al magrib"). Arafat, es un lugar situado a unos 4 farsakh de La Meca (22.8 Km.).
3. El permanecer en la Muzdalifah, parte de la noche del Eidul Adha, hasta el amanecer del día del Eid. Muzdalifah, es un lugar situado entre Arafat y La Meca.
4. El lanzar las piedrecillas ("ar rami"), en Yamaratul Aqabah en Mina. Esto durante el día del Eid. Mina es un lugar localizado dentro de una distancia de un farsakh de La Meca, [aproximadamente a una distancia de 4.8 Km.].
5. El matar a un animal de acuerdo al rito islámico, en Mina, durante el día del Eid.
6. El afeitarse la cabeza, o remover alguna porción del cabello en Mina.
Con la ejecución de estos actos, se convertirían en lícitas todas aquellas actividades que estaban prohibidas a la persona, por encontrase en el "estado de ihram". Con excepción de [tener relaciones sexuales con la esposa], el uso del perfume, la práctica de la cacería.
7. El efectuar el "Tawafuz Ziarah", al regresar a La Meca.
8. La oración después del Tawafuz Ziarah.
9. El "sa'y" ente Safa y Marwah. A partir de este acto, el uso del perfume se hace lícito.
10. El efectuar el "Tawafun Nisa".
11. La oración después del Tawafun Nisa.
12. El permanecer en Mina la noche del 11° y 12° [del Mes Dhil Hijjah]. Y en las circunstancias que serán explicadas más adelante, la noche del 13° [del Mes Dhil Hijjah].
13. El lanzar las piedrecillas a los 3 yamarat, los días 11° y 12° [del Mes Dhil Hijjah], y aparentemente ("ad adhar"), si el peregrino se encontrara allí el día 13° [del Mes Dhil Hijjah].
Norma No. 150:
Existen ciertas condiciones, las cuales han de ser observadas en un Hajjut Tamatu'.
1) "Niyyah": La persona tiene que formarse una intención de efectuar un Hajjut Tamatu'. Si se tuviera en mente, la realización de otro tipo de Peregrinación, o si titubeara en su intención, la Peregrinación quedaría anulada.
2) La Umrah y el Hajj, deben ser efectuados durante los Meses del Hajj, [véase la Norma No. 139]. Si una parte de la Umrah, fuera efectuada antes del comienzo del Mes de Shawal, la Umrah sería nula.
3) La Umrah y el Hajj, deben ser efectuados en un mismo año. Si la Umrah se realizara, y el Hajj se pospusiera para el año entrante, el Tamatu' sería inválido. No existiendo diferencia, si el peregrino permaneciera en La Meca hasta el año siguiente, o regresara a su país. De manera similar, no habría diferencia si el peregrino se despojara del ihram, o permaneciera en él hasta el año siguiente.
4) Como una materia optativa, el ihram del Hajj debe ser vestido en La Meca, y el mejor lugar para hacerlo es en La Sagrada Mezquita; sin embargo, si no fuera posible el vestirse con el ihram en La Meca, debería vestirse en cualquier lugar que fuera posible hacerlo.
5) La Umrah y el Hajj, deben ambos ser efectuados por un agente en representación de una persona específica. Porque no se permite la contratación de dos agentes para que representen a una persona fallecida o con vida, para un Hajjut Tamatu', (un agente para que represente en la Umrah y la otra para que haga la representación en el Hajj). Igualmente [no estaría permitida], la Umrah en representación de una persona y el Hajj en representación de otra.
Norma No. 151:
Si un peregrino completara la ceremonia de la Umrah Tamatu', sería obligatorio que realizara el Hajj. Con base en una materia precautoria, no le estaría permitido abandonar La Meca sin haber realizado el Hajj. No obstante, si deseara hacer esto, aunque no fuera necesario y no temiese el perder el Hajj, y si estuviese seguro que podría volver a La Meca para vestirse con el ihram a tiempo; sería evidente que podría salir de La Meca sin el ihram.
Si no estuviera seguro, sería obligatorio para él, el vestirse con el ihram para el Hajj en La Meca. Sólo entonces, podría partir y dirigirse a Arafat con el mismo ihram. No estaría permitido para la persona que hubiera realizado una Umrah Tamatu', el incumplir con el Hajj, aún y cuando fuera este [un Hajj] recomendado. Sin embargo, si no fuera posible el efectuar el Hajj, lo mejor sería que considerara [la Umrah hecha como una] la Umrah Mufradah, y efectuara el Tawafun Nisa' correspondiente.
Norma No. 152:
Está permitido a un peregrino, cuya obligación es la realización de un Hajjut Tamatu', el salir de La Meca antes de terminar las ceremonias de la Umrah, si aparentemente estuviera seguro de que sería capaz de regresar [a La Meca]. De lo contrario, de acuerdo a una materia precautoria, no lo mejor sería que no lo hiciera.
Norma No. 153:
La prohibición de salir de La Meca, después de completadas las ceremonias de la Umrah, se daría si el peregrino tuviera que salir de la ciudad hacia otro lugar. Sin embargo, las nuevas calles y suburbios que han ido surgiendo alrededor de la Ciudad Santa, serían considerados como partes de ella. Por lo tanto, el peregrino por contar con razones de necesidad o ellas, podría salir a esos lugares, después de haber completado la Umrah.
Norma No. 154:
Si el peregrino, hubiera salido de La Meca después de haber completado la Umrah, sin vestir el ihram; y fuera más allá del Meqat, podrían ocurrir dos casos:
Norma No. 155:
Si la persona, tuviera la obligación de efectuar un Hajjut Tamatu', no le estaría permitido el cambiarlo a un Hajj Ifraad o Qiraan. [Pero] existe una excepción [a esta norma].
Si el peregrino empezara una Umrah Tamatu', [y] luego se percatara que el tiempo fuera muy limitado para completar la Umrah y comenzar el Hajj, podría entonces cambiar su intención ("niyyah") para hacer un Hajj Ifraad; por lo que después del Hajj, debería efectuar una Umrah Mufradah.
La prueba que determina, cuándo el tiempo es muy limitado para completar la Umrah, difiere entre los jurisconsultos. Sin embargo, es aparente que el peregrino debería cambiar su intención, en caso de que no pudiera completar la Umrah antes del mediodía de la permanencia ("wuquf") en Arafat [día 9° del Mes Dhil Hijjah].
Norma No. 156:
Si antes de empezar la Umrah, el peregrino de un Hajjut Tamatu' se percatara que su tiempo fuera muy limitado para que pudiera completar la Umrah, y [esto sucediera] antes del "zawaal" (el mediodía) de la permanencia en Arafat. Y si su Hajj fuera obligatorio para él, no sería suficiente, que cambiara su intención para hacer un Hajj Ifraad o Qiraan. [Por lo tanto] el peregrino tendría que efectuar un Hajjut Tamatu' después de la Umrah.
Norma No. 157:
Si un peregrino, se vistiera con el ihram para hacer una Umrah Tamatu', contando con un buen tiempo, pero que deliberadamente retrasara [las ceremonias] del "tawaf" y el "sa'y" hasta el mediodía del día 9° del Mes Dhil Hijjah; su Umrah entonces sería inválida. Es aparente, [que en un caso como éste], al peregrino no le estaría permitido el cambiar su intención para el Ifraad. Sin embargo, con base en una materia precautoria, debería volver a realizar las ceremonias. Siendo también una materia precautoria, que efectuara un "tawaf" con su respectiva oración, y un "sa'y"; y que se afeitara la cabeza o hiciera el "taqsir", con la intención general de que se aceptasen [todas estas ceremonias] como un Hajj Ifraad o una Umrah Mufradah.
Sección Segunda
Hajjul Ifraad
Como se vio anteriormente, el Hajjut Tamatu', consiste en dos partes: Umrah Tamatu' y el Hajj. La primera parte, está conectada con la segunda, y la Umrah precede al Hajj.
Sin embargo, el Hajjul Ifraad es un tipo distinto de Peregrinación. [Este tipo de Hajj] es obligatorio para todos aquellos que vivan en La Meca, o [dentro de un perímetro] de 16 farsakh [91.2 Km.]. Si fuera posible para estas personas, el efectuar una Umrah Mufradah, sería obligatorio para él el hacerla separadamente. Si fuera posible, que efectuara tan sólo una de estas dos partes [es decir la Umrah y el Hajj], sería para él obligatorio el efectuar esa única parte. Si fuera posible para él, el efectuar una parte en un tiempo, y la otra en otro tiempo, debería de hacerlas cuando esto le fuera posible. Si pudiera hacer las dos partes de manera conjunta, debería hacerlo así. En esta situación, es una opinión común entre los juristas, que con base en una materia precautoria, debería dar precedencia [a la realización del] Hajj sobre la de la Umrah Mufradah.
Norma No. 158:
Todas las ceremonias son comunes, entre el Hajjul Ifraad y el Hajjut Tamatu'. Sin embargo, existen ciertas diferencias:
1. Para el Hajjut Tamatu', es obligatorio que lo preceda una Umrah Tamatu', realizándose ambos en un mismo año tal y como se ha dicho. Pero esto no es necesario, en el caso de un Hajjul Ifraad.
2. En el Hajjut Tamatu', el matar un animal de acuerdo con el rito islámico, es una obligatorio, tal y como se dijo anteriormente; pero esto no es necesario en el Hajjul Ifraad.
3. En el Hajjut Tamatu' no se permite escoger la precedencia entre el "tawaf" o el "sa'y", excepto si se contara con una excusa debida, tal y como se verá en la Norma No. 412. Pero esto se permite en el caso de un Hajjul Ifraad.
4. En el Hajjut Tamatu', se viste el ihram en La Meca. En el caso del Hajjul Ifraad, esto depende si el peregrino vive o no en La Meca. Esto será visto más adelante.
5. La Umrah Tamatu' debe preceder al Hajj, pero esto no es necesario para el Hajjul Ifraad.
6. Con base en una materia precautoria, en un Hajjut Tamatu' no se permite hacer un "tawaf" opcional, después de haberse vestido con el ihram. Pero esto está permitido en el Hajjul Ifraad.
Norma No. 159:
Si una persona vistiese el ihram para hacer un Hajjul Ifraad opcional, le estaría permitido cambiar su intención para hacer una Umrah Tamatu', llevando a cabo el
taqsir; y saliendo del estado de ihram. Pero si hubiese recitado la "talbiyah" después del "sa'y", en cuyo caso no se permitiría el cambio.
Norma No. 160:
Si una persona, vistiera el ihram para hacer un Hajjul Ifraad, y entrara en La Meca. Le estaría permitido, el realizar un "tawaf" opcional. Sin embargo, con base en una materia de precaución gratuita ("al ahwatil awla"), tendría la obligación de repetir la "talbiyah" después de que hiciera la oración del tawaf ; si no hubiera cambiado su intención para realizar un Hajjut Tamatu', mientras tenía la oportunidad de hacerlo. Esta disposición precautoria, también se le aplica al "tawaf" obligatorio.
Sección Tercera
Hajjul Qiraan
Norma No. 161:
Las ceremonias de esta Peregrinación, y las del Hajjul Ifraad son las mismas, excepto que en este tipo, el peregrino llevará el "hady" (el sacrificio) consigo desde el momento en que se viste con el ihram, hasta que llegue a Mina. Así como el ihram es confirmado con la "talbiyah", lo mismo debería ser el animal. Por ejemplo: marcándole las orejas, o poniendo un lazo alrededor de su cuello.
Si la persona vistiera el ihram para el Hajjul Qiraan, no le estaría permitido el cambiarlo para un Hajjut Tamatu'.
Capítulo 9
Los Meqats para el Ihram.
Existen lugares especiales, los cuales han sido designados como sagrados por el Islam, con el objeto de que [los peregrinos] vistan en ellos el ihram. Hay 9 lugres, cada uno de los cuales es llamado "Meqat".
1. Dhul Hulaifah: El cual está situado cerca de Medina. Este es el Meqat, a través del cual las personas de Medina y todas aquellas otras que desearan hacer la Peregrinación, a partir de Medina. Con base en una materia precautoria, es preferible que el ihram se vista en el local de la mezquita conocida como: "Masyid as Shayarah". Por lo tanto, sería insuficiente el vestirse con el ihram fuera de ella, excepto para las mujeres que estuvieran en el período de menstruación, u otros casos semejantes.
Norma No. 162:
No estaría permitido, el retrasar la vestimenta del ihram de Dhul Hulaifah, y vestirlo en Al Yujfah, excepto por una razón valedera; como sería una enfermedad o debilidad.
2. Wadil- Aqiq: Es el Meqat para las personas de Irak y Nayd, y aquellos que pasaran por esos lugares. Éste [Meqat] consta de 3 sectores: (1) "Maslakh", (2) "Ghamrah", (3) "Thati Irq". Desde un punto de vista preferencial, ("al ahwatil awla"), el peregrino debe vestirse con el ihram antes de llegar a "Thati Irq", si no se lo prohibicen las circunstancias debido [la necesidad de aplicar] la simulación ("taquiyah"), o enfermedad.
Norma No. 163:
Se ha dicho, que está permitido el ihram secretamente en una situación de disimulación ("at taquiyah"), antes de Thati Irq, sin tener que removerse todas las ropas. Al llegar a ese lugar, las ropas podrían removerse y vestirse el ihram; sin incurrir en ninguna sanción ("kaffarah"). Sin embargo, esta opinión no está libre de contener un problema ("ishkal").
3. Al Yujfah: Es el Meqat que usan las personas [provenientes de] Siria, Egipto, y el Oeste. También es para aquellos quienes pasen a través de esos lugares, y no hayan vestido el ihram en Dhul Hulaifah por tener o no una excusa razonable.
4. Yalamlam: Es el Meqat para las personas del Yemen, y aquellos quienes pase a través de ese lugar. [Yalamlam], es el nombre de una montaña.
5. Qarnul Manaazil: Es el Meqat para las personas de Ta'if, y aquellos quienes pasen por esa ruta.
Los 4 últimos Meqats mencionados (es decir, los que van del 2 al 5), no se confinan a las mezquitas únicamente, sino que abarcan todos los lugares que se encuentren bajo esos nombres. Si al peregrino le fuera imposible especificar el lugar exacto, podría vestirse con el ihram haciendo una promesa ("nadhr") antes de llegar al Meqat.
6. La Proximidad de Cualquiera de los Meqats Anteriores: Si el peregrino tomara una ruta que no llegara a ninguno de los Meqats arriba mencionados, debería vestirse con el ihram en cualquier lugar que fuera paralelo al Meqat, es decir; un lugar desde el cual si se pusiera [el peregrino] en dirección a la Sagrada Ka'ba, uno de los Meqats estaría a su derecha o su izquierda. Y cuando avanzara desde ese punto hacia La Meca, el Meqat quedaría detrás de él. Sería suficiente, el uso del sentido común para determinar si uno hubiera alcanzado dicho punto, por lo que no sería necesario el uso de instrumentos que lo señalaran con exactitud.
Si una persona, tomara una ruta la cual le llevaría a dos puntos paralelos a 2 Meqats, de acuerdo con una materia precautoria preferencial, sería recomendable que se vistiera con el ihram cuando alcanzara el primero de esos 2 lugares.
7. La Meca: La cual es el Meqat para el Hajjut Tamatu', Hajjul Ifraad y Hajjul Qiraan, para los residentes de La Meca y sus alrededores, -tanto si su obligación se hubiese trasladado a la obligación de un residente de La Meca o no-. Por lo tanto, estarían legitimados para vestirse con el ihram del Hajj Qiraan o del Hajj Ifraad desde La Meca, no siendo necesario que volvieran hasta uno de los [otros] Meqats. Sin embargo, sería preferible para todos, excepto las mujeres, que volvieran a uno de los Meqats, tales como Ya'ranah para que se vistiesen [allí con el] ihram.
Con base en una materia precautoria, la persona debería vestirse con el ihram, en lugar dentro del área que se considerara como parte de la antigua Meca, en los tiempos del Santo Profeta (Pbd), aunque sería permisible que lo vistieran en uno de los nuevos lugares que se han construido recientemente; excepto aquellos que se salieran [del perímetro] del Haram.
8. La Casa del Peregrino: Ésta sería el Meqat para quienes estuvieran más cerca de La Meca, que lo que estuviera un Meqat. Por lo que estarían autorizados para vestirse con el ihram en sus casas, y no estarían obligados a volverse hasta un Meqat [para esto].
9. Adnal Hil : Tales como Hudaybiyyah, Ja'ranah, o Tan'im. Es el Meqat para la Umrah Mufradah después del Hajjul Qiraan, o Hajjul Ifraad; y todas las Umrahs Mufradah de los habitantes de La Meca. En este respecto, existe una única excepción la cual se explicó en la Norma No. 140.
Sección Primera
Las Reglas del Meqat
Norma No. 164:
No está permitido, el vestirse con el ihram antes de llegar a un Meqat, como tampoco es suficiente el tan sólo pasar a través de él vistiendo el ihram. Por lo que es necesario, el vestirse con el ihram en el Meqat mismo. Sin embargo, hay dos excepciones [a esta regla]:
1. Si el peregrino, hubiera hecho una promesa ("nadhr") de vestirse con el ihram antes de [llegar] al Meqat, sería válido el que así lo hiciera, no siendo necesario el que se devolviera hasta el Meqat, o que pasara a por éste. En verdad, le estaría permitido el proseguir directamente hasta La Meca, sin pasar a través de ningún Meqat. A este respecto, no habría diferencia entre una Peregrinación Obligatoria o una Opcional, o una Umrah Mufradah. Sin embargo, si el ihram fuera para una Peregrinación Obligatoria, entonces sería necesario que el peregrino se vistiera con el ihram en la época del Hajj, como ha sido discutido anteriormente.
2. Si un peregrino, deseara realizar una Umrah Mufradah durante el Mes de Rayab, y temiera que el mes terminaría antes de que pudiera ir al Meqat, le estaría permitido el vestirse con el ihram antes [de llegar] al Meqat; y sería tomada como una Umrah de Rayab, aún y cuando las ceremonias restantes las efectuara [dentro] del Mes de Sha'ban. En este particular, no importaría si la Umrah era obligatoria u opcional.
Norma No. 165:
Es obligatorio para el peregrino, el que tenga certeza de que ha llegado hasta el Meqat, lo mismo que vestirse con el ihram allí. O ha de tener una satisfacción o poseer una prueba legal, de que el lugar fuera el Meqat. No estaría permitido que vistiera el ihram, si dudara acerca de si habría llegado hasta el Meqat.
Norma No. 166:
Si un peregrino, hiciera una promesa ("nadhr") de que vestiría el ihram antes del Meqat, y contrario a ésta, lo vistiera en el Meqat. Su ihram no quedaría anulado. Sin embargo, debería pagar una sanción ("kaffarah") por haber violado la promesa, si lo hubiera hecho deliberadamente.
Norma No. 167:
Así como no está permitido, el vestirse con el ihram antes de llegar al Meqat, tampoco está permitido atrasar la puesta del ihram. No se permite a una persona que tenga la intención de realizar un Hajj o una Umrah, o de entrar al Haram o a La Meca; el que pase más allá del Meqat escogido, sin vestir el ihram en ese lugar; aún y cuando hubiera otro Meqat más adelante. Si el peregrino pasara más allá de un Meqat debería, si le fuera posible, regresar al Meqat y vestirse con el ihram. Existe una excepción para aquellos quienes pasaran de Hulaifah a Al Yujfah sin que tuvieran una excusa [para ello]. En tal caso, sería evidente que sería suficiente con que vistiese el ihram a partir de Al Yujfah, pero aún así se le tendría como autor de un pecado.
Con base en una materia precautoria, no estaría permitido que pasara por ningún lugar paralelo a cualquiera de los Meqats, sin que se hubiera vestido con el ihram, aunque podría ignorarse esta precaución, si se encontrara más adelante otro Meqat, o hubiera otro que fuera paralelo.
Si un viajero no tuviera la intención de peregrinar o de entrar a La Meca, y cambiara de idea después de haber pasado un Meqat, deberá vestirse con un ihram para una Umrah Mufradah desde "Adnal Hil".
Norma No. 168:
Si un peregrino, pasara por un Meqat deliberadamente sin vestir el ihram, sin contradecir la norma anterior, podrían darse 2 alternativas:
1. Si fuera posible el retornar al Meqat, estaría obligado a hacerlo y debería vestirse con el ihram allí. No habría diferencia, si retornara después de haber entrado en el Haram, o si lo hiciera desde el exterior de éste. Si el peregrino actuara de esta manera, su Peregrinación se tendría por válida.
2. Si no fuera capaz de retornar al Meqat, y estuviera el peregrino dentro del Haram, o fuera de éste; su Peregrinación se tendría por inválida. Por lo que el vestirse con el ihram, en cualquier lugar más allá del Meqat, se tendría por insuficiente. Por lo tanto, deberá efectuar la Peregrinación el año siguiente, si contara con los recursos para hacerla.
Norma No. 169:
Si un peregrino, no se vistiera con el ihram en el Meqat, debido al olvido o pérdida del sentido, u otro problema similar a éstos; o debido a que ignorara la norma del Meqat, o fuera ignorante de los Meqats; podrían darse 4 situaciones:
1. Si fuera posible el retornar al Meqat, estaría en la obligación de hacerlo, y de vestirse con el ihram allí.
2. Si el peregrino estuviera dentro del Haram, y le fuera imposible el retornar al Meqat, pero [sí] pudiera devolverse y salir del Haram. Debería entonces salir [del Haram] y vestirse con el ihram en ese lugar. Es preferible, que habiendo salido del Haram, proceda a alejarse lo más que le sea posible del Haram, y entonces se vista con el ihram.
3. Si el peregrino estuviera dentro del Haram, y no le fuera posible salir, entonces debería vestirse con el ihram en el lugar en que se encontrara; aún si hubiera entrado en La Meca.
4. Si el peregrino estuviera fuera del Haram, pero no pudiera retornar hasta el Meqat, con base en una materia precautoria; debería retornar lo más lejos que le fuera posible en dirección al Meqat, y vestirse con el ihram.
En todas estas 4 situaciones, la Peregrinación sería válida, si el peregrino actuase de conformidad con lo aquí estipulado. Las mismas reglas le serían aplicables, a la persona que se vistiera con el ihram antes de llegar al Meqat, o después de haberlo pasado; por causa de ignorancia, u olvido.
Norma 170:
Si una peregrina que tuviera la menstruación, no se hubiera vestido con el ihram en el Meqat, debido a una ignorancia de la norma, hasta que entrase en el Haram; con base en una materia precautoria, debería salir de allí y vestirse con el ihram, si no le fuera posible regresar hasta el Meqat. En una situación así, sería lo preferible que ella se alejara lo más que pudiera del Haram, y se vistiera con el ihram; en tanto que no existiera un riesgo de perder el Hajj. Si no le fuera posible salir del Haram, como en los otros casos, ella debería vestirse con el ihram dentro del Haram.
Norma No. 171:
Si la Umrah se anulara, incluso por razón de la invalidez del ihram, sería obligatorio que se repitiera de ser posible. Y si por falta de tiempo, no fuera posible hacer esto, la Peregrinación Obligatoria quedaría anulada; por lo que sería necesario el repetirla el siguiente año.
Norma No. 172:
Un grupo de juristas han declarado, que si un peregrino efectuara una Umrah sin ihram, sería válida si la hubiera hecho así debido a una ignorancia u olvido. Sin embargo, esta opinión no está exenta de objeción ("ishkal"). Por lo que, con base en una materia precautoria, en un caso así, si fuera posible debería repetirse [la Umrah] en de la manera que hemos señalado [anteriormente].
Norma No. 173:
Como se ha dicho anteriormente, si una persona que viajara desde muy lejos [para efectuar una Peregrinación], tendría la obligación de vestirse con el ihram de la Umrah en uno de los primeros 5 Meqats. Si en su ruta, pasara más allá de uno de ellos, no habría problema. Si no pasara por ninguno de los Meqats, como es el caso en los tiempos modernos, cuando los peregrinos aterrizan en el aeropuerto de la ciudad de Yeddah, la cual no es uno de los Meqats. No le estaría permitido el vestirse con el ihram allí, dado que no ha sido establecido, que dicho lugar sea paralelo a ninguno de los Meqats. En dicho caso, el peregrino tendría 3 opciones:
1. Podría hacer una promesa ("nadhr"), de que vestiría el ihram desde su ciudad [de residencia], o en el camino hasta antes de pasar por cualquiera de los Meqats, y antes de aterrizar en Yeddah; [por lo tanto] podría vestirse con el ihram en el lugar que hubiera estipulado en su promesa. No existe problema en esto, siempre que no conllevara a protegerse del Sol ("istidhlal")- mediante el vuelo durante la noche- o se guareciera de la lluvia.
2. Si arribara a Yeddah sin ihram, podría dirigirse a uno de los Meqats, o a uno de los puntos que fueran paralelos a ellos, y vestirse con su ihram allí. También podría ir a cualquiera de los lugares, los cuales estuvieran situados detrás de los Meqats, tales como "Rabigh" el cual se encuentra en el camino a Medina; y vestirse con el ihram allí haciendo una promesa ("nadhr") , puesto que está situado antes de Al Yujfah, es posible que no fuera de fácil acceso.
3. El peregrino, debería hacer una promesa ("nadhr") de vestirse con el ihram en Yeddah, y actuar de conformidad a la misma. Esto únicamente sería permitido, si se supiera aunque fuera de manera general, que existe un punto entre Yeddah y el Haram, que fuera paralelo a uno de los Meqats no lejos de Al Yujfah. Si existiera una probabilidad que dicho lugar fuera paralelo con Al Yujfah, y no llegara a él; el ihram de acuerdo a la promesa [hecha], no estaría permitido.
Sin embargo, si el peregrino arribara a Yeddah con la intención de dirigirse a uno de los Meqats, o un lugar con un valor jurídico similar, y posteriormente no pudiera hacerlo; le estaría permitido vestirse con el ihram mediante una promesa en ese lugar. En dicho caso, evidentemente no sería requerido que renovara su ihram a las afueras del Haram, antes de entrar en él.
Norma No. 174:
Se ha dicho anteriormente, que para el Hajjut Tamatu', es obligatorio el vestirse con el ihram en La Meca. Si un peregrino, deliberadamente lo vistiera en algún otro lugar su ihram sería inválido. Y si entrara en La Meca llevándolo puesto su ihram sería inválido. De hecho, sería obligatorio para él, de ser posible el que lo volviera a vestir en La Meca, de lo contrario su Hajj sería inválido.
Norma No. 175:
Si durante el Hajjut Tamatu', un peregrino olvidara vestirse con el ihram para el Hajj en La Meca, sería obligatorio para él, de ser posible, el retornar a La Meca. De lo contrario, debería vestir el ihram en cualquier lugar donde recordara este requisito, incluso si hubiera llegado a Arafat, considerándose su Hajj como válido. La misma regla, se le aplicaría a un ignorante de la norma.
Norma No. 176:
Si un peregrino, olvidara vestirse con el ihram para el Hajj, y no recordara hacerlo hasta que hubiera completado todas las ceremonias, su Hajj sería considerado válido. La misma regla se aplicaría, a aquel quien fuera ignorante de la norma.
Sección Segunda
El Procedimiento del Ihram
Existen 3 obligaciones para el ihram:
Primero: Al Niyyah, que es la intención que tiene el peregrino de realizar lo que es obligatorio para él en la Umrah y el Hajj, con el objeto de acercarse [espiritualmente] a Allah. No se requiere que sepa en detalle, todas las ceremonias que tendrá que hacer, sino que es suficiente el que lo sepa de una manera general. Si la persona no supiera todas las ceremonias en detalle, en el momento de formar su intención, le sería obligatorio el que conociera gradualmente qué es lo que se requiere que haga de conformidad con la Risalatul Amaliah, o mediante la revisión que haga [de las materias] con una persona versada que fuera de su confianza.
La intención debe constar de 3 elementos:
1. Debe buscar la cercanía espiritual con Allah ("al qurbah"), y de formarse con sinceridad ("ikhlas").
2. Ha de formarse en los lugares anteriormente especificados, bajo el título de Meqats.
3. El ihram que se viste para la Umrah o Hajj, y para el Hajjut Tamatu', Hajjul Qiraan, o Hajjul Ifraad. (a) Si se peregrina en representación de otra persona, dicha intención debe indicar esto.
(b) Sin embargo, si [el peregrino] vistiera el ihram para él mismo, -sería suficiente el que su intención denotara que no se peregrina representando a otra persona. Es evidente ("al adhar"), que para aquel que quiera efectuar una Peregrinación con el objeto de cumplir una promesa, debería efectuar las ceremonias sin necesidad de pronunciar expresamente la intención en ninguno de las clases de Hajj como sería: Que se hace un Hajj en virtud a una promesa por ejemplo. Sino que sería suficiente en el caso de un Hajjatul Islam. Que se pretendiera el cumplimento de la obligación para quedar liberado de dicho deber.
Si la intención se hubiera hecho, sin determinar el tipo de Hajj, el ihram sería válido.
Norma No. 177:
No es necesario, para la validez de la intención, que ésta sea pronunciada en voz alta. Sería suficiente, que se formara concientemente, como ocurre para los otros actos de devoción ("ibadah").
Norma No. 178:
No se requiere para la validez del ihram, que exista la determinación de abstenerse de todas las prohibiciones [propias del ihram]; desde el momento de vestirse con él, hasta el momento de quitárselo.
Sin embargo, si un peregrino estuviera decidido a tener relaciones sexuales con su esposa, al inicio del estado de ihram de una Umrah Mufradah, antes del "sa'y", o titubeara al respecto; su ihram evidentemente quedaría anulado. Debido a una materia precautoria ("al ahwat"), lo mismo sucedería en el caso de la masturbación. Pero si estuviera decidido a abstenerse de dichos actos, desde el principio del estado de ihram, pero después de haberse vestido con él, cambiara su intención para cometer cualquiera de esos actos, su ihram no quedaría anulado.
Segundo: At Talbiyah: Que es el acto de pronunciar la siguiente expresión:
"Labbaik, Allahumma labbaik, labbaik la sharika laka labbaik" [¡Aquí estoy a Tu servicio, O Señor, ¡Aquí estoy a Su servicio!, Tú no tienes asociado. ¡Aquí estoy a Tu servicio!].
Es muy recomendado, el agregar lo siguiente:
"Innal hamda wanni'amata, laka wal mulk, la sharika laka". Se permite agregar "labbaik", y decir: "la sharika laka labbaik". [Toda alabanza es para Ti, y La Bendición, a Ti pertenece el Poder Supremo, no tienes asociado. ¡Aquí estoy a Tu servicio!].
Norma No. 179:
Todo peregrino debe aprender correctamente la pronunciación de las palabras de la "talbiyah", y recitarlas correctamente como también la recitación de "takbiratul ihram" en la oración. Esto debe ser logrado, incluso si es mediante la imitación de otra persona quien recita estas palabras. Si una persona no tuviera una pronunciación correcta de las palabras, y no tuviera a alguien que pudiera imitar; entonces estaría obligada a recitar las palabras lo mejor que pudiera. Excepto, si su recitación fuera de una manera, que no pudiera ser considerada como "talbiyah". En este caso, debería con base en una materia precautoria, recitarla todo lo que pudiera, o recitar la traducción de la "talbiyah", y nombrar a un representante para que la recite en su lugar.
Norma No. 180:
Una persona que fuera sorda como resultado de una enfermedad o lesión, debería recitar la "talbiyah" todo lo que pudiera, y si fuera incapaz de recitarla, debería mover la lengua y sus labios cuando estuviera haciendo la pronunciación en su corazón, y ha de hacer los gestos con sus dedos que denoten la recitación.
La persona que hubiera nacido sorda, debería mover su lengua y labios, como si estuviera recitando la "talbiyah", y hacer también la gesticulación con los dedos.
Norma No. 181:
Otra persona debe recitar la "talbiyah", en representación de un menor de edad, que no fuera capaz de una acción racional ("gayr mumayiz").
Norma No. 182:
El ihram del Hajjut Tamatu', de la Umrah Tamatu', del Hajj Ifraad, o de la Umrah Mufradah; no se completa si no se recita la "talbiyah".
En el caso del Hajjul Qiraan, el ihram puede completarse con la "talbiyah", con gestos, o mediante el seguimiento de los siguientes métodos: "naqs".
1) El primero, es mediante el sacrificio de un camello: El peregrino, ha de estar parado a la izquierda del camello, teniendo que cortar el lado derecho de la joroba del camello y dejando que la sangre corra lentamente hacia fuera.
2) El segundo método, consiste en amarrar a un camello u otro animal alrededor del cuello, una tela, faja, o las sandalias que llevaba puestas cuando solía ir a rezar. De esta manera, se sabe que éste animal será usado para el sacrificio.
Es preferible, que se usen ambos métodos. En el Hajjul Qiraan, es preferible que la "talbiyah" sea recitada, aún y cuando el ihram hubiera sido vestido siguiendo cualquiera de los métodos [arriba enunciados].
Norma No. 183:
La condición de pureza ("taharah"), de los elementos polutos menores ("al hadazul azgar") o mayores ("al hadazul akbar"), no es una condición para la validez del ihram. Por lo tanto, una persona puede vestirse con el ihram estando en una condición de "yanabah", "haydh", "nifas" u otras por el estilo.
Norma No. 184:
Para un Hajjul Qiraan, la "talbiyah" tiene el nivel que posee un "takbiratul ihram" para la oración, -en otras palabras-; sin la talbiyah el ihram estaría incompleto. Por lo tanto, si una persona hiciera la intención para el ihram y se vistiera con las dos piezas de tela [que conforman la vestimenta]; pero antes de recitar la "talbiyah" hiciera alguno de los actos que estuvieran prohibidos durante el estado de ihram. Dicha persona, no habría hecho nada malo, y no habría incurrido en ninguna penalidad ("kaffarah").
Norma No. 185:
Si una persona, se vistiera con el ihram en la vía "Masyid as Shayarah", sería preferible que retrasara la recitación de la "talbiyah" hasta que llegara a Bayda, que es el final de Dhul Hulaifah, y donde empieza el terreno plano. Sin embargo, como una materia de precaución ("ijtiat"), debería recitar la "talbiyah" sin retraso cuando llegase a ese lugar, y que lo hiciera en voz alta y abiertamente. Para las mujeres, no se requiere que la reciten en voz alta.
Si el peregrino viniese por alguna otra ruta, sería preferible que retrasara la recitación, hasta que hubiera caminado unos cuantos pasos. Si procediera a la Peregrinación desde La Sagrada Mezquita, podría retrasar la recitación hasta que llegara a Raqtaa, -que es un lugar cercano al Masyidur Rayah, un poco antes de Masyidul Yinn.
Norma No. 186:
Es obligatorio ("wayib") el recitar una vez la "talbiyah", aunque es recomendable ("mustahab") el repetirla cuantas veces fuera posible.
Con base en una medida precautoria, la persona que estuviera realizando una Umrah Tamatu', debería dejar de recitar la "talbiyah", tan pronto como pudiera ver las casas de La Meca Antigua. El punto para aquellos que arriben a La Meca desde sus inmediaciones elevadas de la ruta de Medina, es "Madniyin". Para aquellos que arriben a La Meca, desde sus inmediaciones inferiores es "Aqabah Dhi Tawa"
Como una materia precautoria también, para aquellos que estuvieran efectuando una Umrah Mufradah, deberían cesar la recitación de la "talbiyah", cuando entraran en el Haram. Si llegaron desde afuera de La Meca. Pero para aquellos quienes salieron de La Meca, únicamente para vestirse con el ihram desde la localidad de Adnal Hil; deberían cesar la recitación cuando vean la Sagrada Ka'ba. Para los que estuvieran haciendo todos los otros tipos de Hajj, deberían cesar la recitación al mediodía del Día de Arafat.
Norma No. 187:
Si después de haberse vestido, con las 2 piezas de tela que componen el ihram, pero antes de partir del Meqat, el peregrino le surgiera la duda de si recitó o no la "talbiyah"; [entonces] debería recitarla nuevamente. Si la duda surgiera después de la recitación, [y estuviese relacionada] con que si la hizo correctamente o no, debería entonces presumir que lo hizo correctamente.
Tercero: La vestimenta de las ropas del ihram.
Después de desprenderse totalmente de todo aquello que no estuviera permitido en el ihram, es obligatorio [que el peregrino] se vista con las 2 piezas [de tela] del ihram. Los niños, están exentos de esta regla, puesto que podrían retrasar la vestimenta del ihram, hasta llegar a Fakh, si estuvieran en esa ruta.
Aparentemente, no existe una única manera de vestir estas ropas. Por lo tanto, la persona podría vestir una de las piezas de tela alrededor de la cintura, de la manera que mejor le parezca, y poner la otra pieza sobre los hombros, o usarla como si fuera un manto. Sin embargo, de acuerdo con una materia precautoria, las 2 piezas deberían ser vestidas de la manera tradicional.
Norma No. 188:
Es lo más evidente ("alal adhar"), el vestirse con las 2 piezas de tela sería obligatorio como una materia de obediencia en la devoción, aunque no es una condición para la validez del ihram.
Norma No. 189:
Como una materia precautoria, sería necesario que la pieza de tela que va alrededor de la cintura, debiera cubrir la porción [del cuerpo] que va desde el ombligo hasta la rodilla; la otra pieza debería cubrir ambos hombros, los brazos y una parte considerable de la espalda.
Como una materia de precaución obligatoria ("al ahwat wuyuban"), ambas piezas deben vestirse antes de la intención ("niyah"), y [recitar] la "talbiyah". Si la intención y la "talbiyah", precedieran la vestimenta del ihram; el peregrino deberá repetir ambas después de haberse puesto el ihram, debido a una materia de precaución preferencial ("al ahwatil awla").
Norma No. 190:
Si debido a la ignorancia, u olvido, se vistiera el ihram sobre una camisa, dicha camisa debe ser removida de inmediato; con lo que el ihram sería válido. De hecho, lo más evidente sería, que el ihram sería válido incluso si la camisa fue puesta deliberadamente. Sin embargo, si se pusiera después de haberse vestido con el ihram, sin duda alguna el ihram sería válido; pero la camisa deberá ser removida por abajo.
Norma No. 191:
No existe objeción, en tener más de dos piezas de tela en el ihram, al momento de vestirse con él, o posteriormente, como una protección contra el calor o el frío; o por algún otro motivo.
Norma No. 192:
Las condiciones que se le aplican a las ropas del ihram, son las mismas que se le aplican a las ropas que se visten cuando se reza. Es necesario, que no sean hechas de seda pura, u oro, o de productos [derivados] de animales salvajes. Y como una materia de precaución, no deberían ser hechas de partes del cuerpo de un animal, cuya carne fuera prohibida [el comerla]. Ambas piezas deben ser ritualmente puras ("taher").
Norma No. 193:
Como una materia precautoria, la pieza de ropa que se pone alrededor de la cintura, debe de ser de una cualidad capaz de ocultar el cuerpo, y no la de mostrarlo. Esta cualidad [de ocultar el cuerpo], no es debida, para la pieza que se usa alrededor de los hombros.
Norma No. 194:
Con base en una precaución optativa ("al ahwatil awla"), ambas piezas deben ser de textil, y no por ejemplo, de cuero.
Norma No. 195:
La obligación de vestirse con las dos piezas (alrededor de la cintura y la otra sobre los hombros), es únicamente particular de los hombres y no se aplica a las mujeres. Ellas deben vestir un ihram, como sus ropas usuales, siempre que cumplan con las condiciones arriba señaladas.
Norma No. 196:
Aunque la prohibición de vestirse con seda, generalmente se refiere a los hombres, como una materia precautoria; también se aplica a las mujeres en lo relacionado con el ihram. Ellas deberían abstenerse de vestirse con ropas hechas de seda pura, durante el estado de ihram. La única excepción a esto, sería si hubiese un estado de necesidad, como sería el hecho de protegerse del calor o el frío.
Norma No. 197:
Si una o ambas piezas de vestimenta del ihram, se convirtiera en ritualmente impoluta ("nayis"), éstas con base en una materia precautoria, deben ser cambiadas [por otras piezas ritualmente puras ("taher")]; o purificadas [ritualmente] tan pronto como sea posible.
Norma No. 198:
No es obligatorio el vestir el ihram todo el tiempo. No habría objeción si esta vestimenta fuera removida, si fuese o no necesario hacerlo. Tampoco es objetable, el cambiar las piezas, siempre que el otro par de piezas, cumpla con las condiciones arriba mencionadas.
Capítulo 10
Las Prohibiciones durante
El Estado de Ihram
Como ha sido discutido, el ihram se establece con la [recitación] de la "talbiyah", o lo que es considerado como esto [ver la Norma No. 182], aunque exista una intención de vestirse con el ihram. Una vez que éste es vestido, existen 25 prohibiciones [de las cuales tiene que abstenerse el peregrino].
Sección 1: La Cacería:
Norma No. 199:
Mientras se encuentre el peregrino, en el estado de ihram, le está prohibido el cazar, dañar, herir o matar a un animal salvaje, sea esto dentro del Haram o fuera de él; sea lícito o no el comerlo. Está absolutamente prohibido, el cazar dentro del Haram, inclusive si el cazador no se encuentra dentro del estado de ihram.
Norma No. 200:
Así como está prohibido al peregrino el cazar mientras se encuentra en el estado de ihram, también se le prohíbe el ayudar aun cazador; incluso mediante el señalamiento del animal. En este particular, no existe diferencia si el cazador es un peregrino en estado de ihram o no.
Norma No. 201:
No se permite a un peregrino en estado de ihram, el atrapar y mantener en cautiverio una presa, aún y cuando la hubiera cazado antes de vestirse con el ihram. O si alguna otra persona, la hubiera cazado dentro o fuera del Haram.
Norma No. 202:
No se permite a un peregrino en estado de ihram ("al muhrem"), el comer carne de un animal cazado, aún y cuando el cazador la hubiera capturado antes de entrar en el estado de ihram.
Está prohibido para una persona no "muhrem", el comer la carne de un animal cazado por un peregrino que fuera "muhrem"; -animal que- hubiera sido matado al cazarlo, o después de cazado de acuerdo con el rito islámico.
Está prohibido a la persona que no fuera "muhrem", el comer un animal cazado por un peregrino, que esté o no en estado de ihram, y quien hubiera hecho la cacería dentro del Haram.
Norma No. 203:
Las normas relacionadas con los animales en libertad, son aplicables a sus crías. Con base en una materia precautoria, les está prohibido a los peregrinos en estado de ihram, el tomar, quebrar o comer sus huevos. Como una materia precautoria también, el peregrino no debería ayudar a otros a hacer actos como esos.
Norma No. 204:
Las normas arriba mencionadas, son aplicables a todas las criaturas silvestres, incluyendo las langostas. En lo que se refiere a las criaturas marinas, no existe objeción en atrapar un pez, por ejemplo. Los anfibios son considerados como animales silvestres. Evidentemente, no existe objeción en atrapar animales cuya naturaleza –silvestre o no- fuera dudosa.
Norma No. 205:
Así como es ilícito para una persona "muhrem" el cazar animales silvestres, también se le prohíbe matar cualquier tipo de reptiles, aún y cuando esto no fuera considerado como cacería. [Sin embargo], existen ciertas excepciones:
(1) Los animales domésticos: Tales como la oveja, la vaca, el camello, las aves de corral, incluyendo los pavos. Se permite matar a cualquiera de ellos. La misma excepción se aplicaría, cuando existiera duda de si un animal es o no doméstico.
(2) Cuando un "muhrem" temiera por su seguridad de animales salvajes, o serpientes; en cuyo caso estaría permitido que los matara.
(3) Se permite matar aves depredadoras, si éstas estuvieran cazando las palomas en el Haram.
(4) Está permitido matar víboras, serpientes peligrosas, escorpiones y ratones. No existe penalidad alguna ("kaffarah") por matarlos.
Norma No. 206:
No hay objeción en que un peregrino "muhrem", lanzara una flecha a un cuervo u halcón. No hay sanción penal ("kaffarah") si cualquiera de esas aves fuera matada por una flecha.
Norma No. 207:
Norma No. 208:
Norma No. 209:
a. El matar golondrinas del desierto, las perdices y aves de su tipo, tienen como "kaffarah" un cordero, la cual ha dejado de tomar leche de su madre, y se alimenta de la hierba.
b. El Matar un gorrión, una alondra, y aves de ese tipo, evidentemente tienen la "kaffarah" de dar una ración de comida.
c. Por matar otro tipo de pájaros como las palomas, la "kaffarah" sería la de dar una oveja.
La "kaffarah" por matar a sus pichones, sería la de dar un cordero, o una cabra pequeña. Si sus huevos fueran quebrados, la penalidad sería la de dar un dirham (equivalente a 3.456 gr. de plata), si no hubiera fetos dentro de los huevos. De lo contrario, la norma sería la misma que la de los pichones; y por una precaución, debería darse un cordero pequeño que ya estuviera comiendo por sí mismo.
La "kaffarah" por matar una langosta, sería dar un dátil, si se hubiera matado más de una lo preferible sería dar una ración de comida. Si se repitiera el acto de matar, la "kaffarah" debería repetirse también; y si la matanza fuera abundante, la "kaffarah" consistiría en dar una cabra.
Norma No. 210:
La "kaffarah", por matar un ratón, un erizo, o una lagartija y sus semejantes; consistiría en dar una ración de comida.
Norma No. 211:
Por matar deliberadamente una avispa, la "kaffarah" consistiría en dar en caridad comida. Si se hubiera matado a este insecto, en defensa propia, no habría ninguna sanción.
Norma No. 212:
Si una persona en estado de ihram, cazara un animal fuera de los límites del Haram, debería pagar la "kaffarah", o el precio del animal cuando no hubiese una "kaffarah" determinada. Sin embargo, si una persona que no estuviera en estado de ihram, cazara una animal dentro de los límites del Haram; deberá pagar el precio del animal. Excepto por cazar un león, cuya "kaffarah" consistiría en dar un carnero. Si una persona en estado de ihram, cazara dentro de los límites del Haram, debería pagar ambos (la "kaffarah" y el precio del animal).
Norma No. 213:
Es obligatorio para un peregrino en estado de ihram ("muhrem"), el evitar caminar en un camino donde haya langostas, pero si no fuera esto posible, no habría objeción si algunas de ellas murieran.
Norma No. 214:
Si un grupo de peregrinos en estado de ihram, mataran conjuntamente a un animal, cada uno de ellos sería responsable de pagar una "kaffarah" independiente [de la de los demás].
Norma No. 215:
La "kaffarah" por comer un animal que hubiera sido cazado, sería la misma que la que se paga por matarlo. Esto es, si el peregrino en estado de ihram cazara un animal, y luego lo comiera, tendría que pagar 2 "kafffarahs".
Norma No. 216:
Si un peregrino no "muhrem", tuviera consigo un animal cazado, y entrara en el Haram con su posesión, debería liberarlo de inmediato. Si no lo hiciera, y el animal muriera, tendría entonces que pagar una "kaffarah". La misma regla se aplicaría, si la cacería se dio antes del ihram, pero el animal muriera después de que [el peregrino] entró en estado de ihram. Conforme a una materia precautoria, la "kaffarah" debería ser pagada, aún si no entrara en el Haram.
Norma No. 217:
No existe diferencia alguna, respecto a la obligación de pagar la "kaffarah", por matar una presa de cacería y comer su carne; si esto se hubiera hecho deliberadamente, por error, o por ignorancia.
Norma No. 218:
Si la cacería fuera repetida, lo mismo sería la "kaffarah", aunque la cacería se hubiera hecho por ignorancia, olvido o deliberadamente; - por una persona que no estuviera en estado de ihram pero dentro del Haram. La misma regla, se aplicaría para la cacería en el Haram que hiciera un peregrino "muhrem" en cada uno de los ihrams. Sin embargo, si el peregrino "muhrem", cazara intencionalmente de manera reitera durante un mismo estado de ihram, estaría obligado a pagar una única "kaffarah". Puesto que se le aplicaría la aleya del Sagrado Corán: (" y quien lo hiciera reiteradamente, Allah entonces le dará su retribución por ello"). [Sura No.5, Al Ma'edah, aleya 95].
Sección 2: Sobre Las Relaciones Sexuales.
Norma No. 219:
La unión sexual está prohibida al peregrino, en estado de ihram, e una Umrah Tamatu', en la Umrah Mufradah, o durante el Hajj. Esto se aplica aún después de haber efectuado sus ceremonias, pero antes de haber rezado la oración del Tawafun Nisa'.
Norma No. 220:
Si durante una Umrah Tamatu', un peregrino intencionalmente realizara relaciones sexuales con su esposa, e hiciera esto después del "sa'y", la Umrah no quedaría anulada. Sin embargo, tendría que pagar una "kaffarah", la cual con base en una materia precautoria; sería un camello o una vaca.
Si la relación sexual ocurriera, después del "sa'y" la "kaffarah" sería como la que se mencionó arriba. Con base en una precaución, el peregrino tendría que finalizar su Umrah, el Hajj que le sigue a ésta, y repetir ambas el año que viene.
Norma No. 221:
Si un peregrino, en estado de ihram para el Hajj, con pleno conocimiento y voluntad tuviera relaciones sexuales con su esposa, -antes de la permanencia ("wuquf") en la Muzdalifah-, su Hajj quedaría anulado. Si la mujer hubiera estado en estado de ihram, y ella de manera voluntaria y con pleno conocimiento cohonestara el acto, su Hajj también quedaría anulado. Cada [cónyuge] tendría que pagar una "kaffarah", tendrían también que completar todas las ceremonias, y repetir el Hajj el año entrante, tanto en el caso de una Peregrinación Obligatoria como que se tratase de una Peregrinación Opcional.
Sin embargo, si la mujer hubiera sido forzada a tener ese acto, su Hajj no quedaría anulado, y tampoco habría "kaffarah" en su caso. No obstante, el marido quien fue el que la forzó a ese acto, tendría que pagar 2 "kaffarahs".
La "kaffarah" por tener relaciones sexuales, es un camello, pero si no se pudiera pagar éste, entonces se tendría que dar una oveja. Es obligatorio que el marido y su esposa, vivan separadamente durante lo que resta de la Peregrinación- excepto en presencia de una tercera persona-, hasta que todas las ceremonias de la Peregrinación se hubieran completado, incluyendo aquellas que se deben hacer en Mina. Ambos deberán retornar hasta el lugar donde tuvieron las relaciones. Si escogieran diferentes rutas, entonces estarían libres para reunirse sólo cuando hubieran terminado todas las ceremonias de devoción.
Ambos deberían ser separados, durante el Hajj de repetición que deberán hacer el año siguiente a de sus retornos, hasta que llegaran hasta el lugar donde tuvo lugar la relación sexual el año anterior, y se hicieran las ceremonias en Mina. De hecho, como una materia precautoria, la separación debería mantenerse hasta la ejecución de todas las ceremonias del Hajj, y retornaran hasta el lugar donde el acto tuvo lugar.
Norma No. 222:
Si una persona "muhrem" tuviera intencionalmente relaciones sexuales después del wuquf en Muzdalifah, pero antes de completar la 4° vuelta del Tawafun Nisa'; la "kaffarah" arriba mencionada sería entonces obligatoria para él. Pero no sería obligatorio que volviera el año siguiente para repetir el Hajj. Pero si la relación sexual hubiera sucedido antes completar la 4° vuelta del Tawafun Nisa', no tendría que pagar "kaffarah" tampoco.
Norma No. 223:
Si una persona con pleno conocimiento e intención, mantuviera relaciones sexuales en una Umrah Mufradah, estaría obligado a dar la "kaffarah" arriba mencionada. Su Umrah, aunque sería válida si el acto sexual sucedió después del "sa'y"; de lo contrario se tendría como anulada. Estaría entonces, en la obligación de permanecer en La Meca durante otro mes, y de dirigirse a uno de los Meqats para vestirse con el ihram nuevamente; y luego repetir la Umrah. Como una materia precautoria, debería completar la Umrah que había sido calificada como nula.
Norma No. 224:
Si un peregrino que hubiera sido relevado de su estado de ihram, tuviera relaciones sexuales con su esposa, la cual se encontraba en estado de ihram.
a. Si ella estuvo de acuerdo con efectuar el acto, estaría obligada a dar la "kaffarah" de un camello.
b. Pero si lo hizo estando en desacuerdo, entonces la "kaffarah" tendría que ser dada por su marido y no por ella, como una materia precautoria ("al ahwat").
Norma No. 225:
Si un peregrino "muhrem", tuviera relaciones sexuales con su esposa, por motivo de ignorancia u olvido; se tendrían como válidas su Umrah y su Hajj, y no debería pagar [ninguna] "kaffarah".
Esta regla, se aplicaría también a todas las otras prohibiciones, las cuales traen consigo la obligación de pagar "kaffarahs". Quiere decir esto, que un acto [prohibido] de un peregrino en estado de ihram, no producirá la obligación de dar una "kaffarah", si dicho acto se hubiera realizado por ignorancia u olvido. Excepto en los siguientes casos:
Todas las reglas relacionadas con estas excepciones, serán discutidas debidamente más adelante.
Sección 3: Acerca del Besar a una Mujer.
Norma No.226:
No está permitido a un peregrino, en estado de ihram, el besar a su esposa con pasión. Si lo hiciera, y como resultado de esto se produjera una eyaculación, tendría la obligación de pagar la "kaffarah" de un camello. Si no eyaculara, tendría la obligación de dar la "kaffarah" de una oveja.
Si el beso fuera sin pasión, la misma "kaffarah" debería de pagarse, con base en una materia precautoria.
Norma No. 227:
Si un peregrino, el cual no estuviera en estado de ihram, besara a su esposa la cual sí se encontraba en estado de ihram. Él tendría que pagar una "kaffarah" de una oveja, con base en una materia precautoria.
Sección 4: El Tocar a una Mujer.
Norma No. 228:
No le está permitido a un peregrino en estado de ihram, el tocar, cargar o abrazar a su esposa con pasión. Si así lo hiciera, sea que eyaculara o no, él quedaría obligado a pagar la "kaffarah" de una oveja. Sin embargo, si tocara, cargara o abrazara a su mujer sin pasión, no incurriría en una sanción.
Sección 5: El Mirar y Jugar con una Mujer.
Norma No. 229:
Está prohibido para el peregrino "muhrem", el jugar con su esposa. Si así lo hiciera y como resultado de esto, eyaculara, estaría obligado a pagar la "kaffarah" de un camello. Sin embargo, si no pudiera hacer ese pago, tendría que dar una "kaffarah" de una oveja.
Él también tiene que evitar mirarla con deseo [sexual], si esto eventualmente condujera a una eyaculación. Se ha dicho, que no es recomendable hacer esto, sea que produzca o no eyaculación, -siendo este juicio una materia precautoria.
Si él la mirara con pasión, y eyaculara, tendría que pagar la "kaffarah" de un camello, como materia de precaución.
Si la mirara con pasión, pero no eyaculara, o la mirara sin deseo; pero esto produjera una eyaculación, no tendría que pagar ninguna "kaffarah".
Norma No. 230:
Si un peregrino "muhrem", mirara ilícitamente a una mujer que le fuera extraña, y [como resultado de esto] eyaculara, tendría que pagar la "kaffarah" de un camello, si fuera de una condición económica fuerte. Si fuera de una condición económica normal, tendría que pagar una "kaffarah" de una vaca. Si fuera un pobre, su "kaffarah" sería evidentemente una oveja.
Si no eyaculara [con motivo de esa mirada ilícita], no tendría que pagar "kaffarah" alguna.
Norma No. 231:
Le está permitido al peregrino "muhrem", el disfrutar de la compañía de su esposa, como sería el hablar, y charlar con ella. Sin embargo, de acuerdo a una materia precautoria, es recomendable que se abstuviera de ello.
Sección 6: La Masturbación.
Norma No. 232:
La masturbación, es un acto de placer sexual hecho con la mano o medio semejante, el cual es totalmente ilícito. Se en el caso del Hajj, se le aplica la norma de la relación sexual, y como una materia precautoria, en la Umrah Mufradah también.
Sección 7: El Contrato Matrimonial.
Norma No. 233:
Está prohibido al peregrino en estado de ihram, el efectuar un contrato matrimonial, por él mismo, o mediante otra persona. Sin que tenga relevancia, si la otra persona está o no en estado de ihram, o si tuviera la intención de llevar a cabo un matrimonio permanente o uno de naturaleza temporal. En todos esos casos, el matrimonio sería nulo.
Norma No. 234:
Si un peregrino en estado de ihram, contrajera matrimonio y lo consumara [mediante una relación sexual]. La persona que condujo la ceremonia, el marido, y la esposa, cada uno deberá pagar una "kaffarah" de un camello. Esto si, estuvieran al tanto de esta situación [irregular] de su normativa.
Si algunos supieran [de la irregularidad del acto], mientras que otros no la supieran, el grupo de personas ignorantes no tendrían que pagar la "kaffarah". No existe diferencia, en cuanto a la "kaffarah", si la persona que condujo la ceremonia, o la mujer, estuvieran o no en un estado de ihram.
Norma No. 235:
No le está permitido al peregrino en estado de ihram, el servir de testigo en una ceremonia de matrimonio, o estar presente donde se celebre; como está ampliamente reconocido ("ala mashuur"). Sin embargo, como una materia de precaución opcional, ("ahwatil awla"), el debería negarse a ser testigo de ello, aunque prácticamente lo sería responsable, por el hecho de estar allí.
Norma No. 236:
Como una materia de precaución opcional, la persona en estado de ihram, no debería proponer matrimonio a una mujer. Sin embargo, no existe objeción en regresara a la mujer que había divorciado de una manera revocable. [También] está permitido que se divorciara de esposa.
Sección 8: El Uso de Perfume.
Norma No. 237:
Se prohíbe a la persona "muhrem", el usar perfume, sea que se lo ponga, huela, aplique, o coma. No se permite tampoco, el usar ninguna ropa que haya estado en contacto con perfume. Por "perfume", entendemos toda sustancia que de fragancia al cuerpo, la ropa, o comida; tales como: el "musk", el "oud", "waras", "zafrán", "ámbar" etc.
Sin embargo, es evidente que, la persona debe abstenerse de toda clase de esencias y perfumes, tales como las provenientes de las rosas y jazmines. Existe una excepción, que es la de "Khaluqul Ka'ba", la cual es extraída del zafrán y otros materiales, y que se aplica a la Sagrada Ka'ba.
Norma No. 238:
No está prohibido al peregrino en estado de ihram, el oler plantas dulces, sea que se usen en la fabricación de perfumes, tales como el jazmín y otras. Aparentemente, están exentas las flores silvestres que tengan fragancia, como el ajenjo.
Con base en una medida precautoria, las frutas que tienen fragancia,- tales como las manzanas, y los membrillos-; el peregrino debe abstenerse de olerlas cuando las coma.
Lo mismo se aplica a los aceites aromáticos, está permitido el usarlos en la comida, aunque como una medida precautoria, no se deberían de oler cuando se los coma.
Norma No. 239:
Un peregrino en estado de ihram, el cual estuviera efectuando [la ceremonia del] "sa'y" (entre Safa y Marwah), no tiene que taparse la nariz con el objeto de evitar oler un aroma que proveniente de un vendedor de perfumes. Sin embargo, tiene que taparse la nariz para evitar oler los aromas de perfumes en todas las otras circunstancias; excepto el aroma del "Khaluqul Ka'ba".
Norma No. 240:
Si un peregrino en estado de ihram, deliberadamente consumiera un producto perfumado, o vistiera ropas que tuvieran trazos de esencias en ellas, con base en una precaución obligatoria, ("al ahwat luzuman [wuyuban]"), debería pagar una "kaffarah" consistente en una oveja.
No hay "kaffarah", por usar un perfume en otras situaciones de las arriba discutidas, aunque debido a una materia precautoria, la persona deba pagar la sanción.
Norma No. 241:
Se prohíbe al peregrino en estado de ihram, el taparse la nariz para evitar un mal olor, aunque no existe objeción en apartarse rápidamente de ese [foco] de olor.
Sección 9: El Uso de Ropas con Costuras.
Norma No. 242:
Está prohibido al peregrino (varón), que estuviera en estado de ihram, el vestirse con ropas que tengan botones, o que se usen como suéter o yérsey. También está prohibido, el vestir pantalones y prendas semejantes que cubran las partes privadas, excepto si no tienen botones. Sin embargo, debido a una precaución obligatoria, el peregrino debería abstenerse de vestirse con ropas tradicionales, tales como camisas, túnicas, o chaquetas. La vestimenta árabe "thawb" o "dishdasha" aunque no tenga botones.
Sin embargo, no hay objeción en llevar una cartera con costuras, alrededor de la cintura o por encima de los hombros. De igual forma, se permite el uso de una faja con costuras que sostenga una ruptura, o hernia por ejemplo. También puede usar una cubierta con costuras, pero no debe ponérsela encima de la cabeza.
Norma No. 243:
Como una materia precautoria ("al ahwat"), el peregrino en estado de ihram no debe atar los extremos sueltos de la pieza que se pone alrededor del cuello. De hecho, no deben atarse con un nudo, los extremos de la pieza del todo, es decir; no debería unir los dos extremos de la pieza con un nudo, como tampoco con una aguja o prensa.
Con base en una materia precautoria, el peregrino tampoco debería anudar las vestimentas alrededor de los hombros, sin embargo; podría conectar los extremos sueltos con una aguja o prensa.
Norma No. 244:
Las mujeres, pueden vestirse con ropas con costuras, pero no [deben usar] guantes.
Norma No. 245:
Si un peregrino en estado de ihram, deliberadamente vistiera [una ropa] prohibida, la "kaffarah" sería dar una oveja. Con base en una materia precautoria, la "kaffarah" debe pagarse incluso, si la infracción fue involuntaria.
Si la infracción fuese repetida, tendría que pagar una "kaffarah", por cada infracción; incluso si esto implicara un cambio deliberado de ropas. Fuera que éstas eran de clases diferentes, o de una misma clase; todo esto con base en una materia precautoria.
Sección 10: La Aplicación de Antimonio
("Surma").
Norma No: 246:
La aplicación de antimonio, 2 situaciones necesitan ser consideradas.
Sección 11: El Mirarse en El Espejo:
Norma No. 247:
Al peregrino en un estado de ihram, le está prohibido el mirarse en un espejo, con el propósito de engalanarse [o embellecerse]. Sin embargo, no existe objeción en que se mire al espejo, por cualquier otra razón. Por ejemplo, un chofer podría mirar hacia atrás a través de un espejo retrovisor [de su vehículo]. O es posible que el peregrino tuviera que mirarse en el espejo, para tratarse una herida en su rostro; o para asegurarse que no tuviera nada en su rostro, que obstruyera el contacto del agua con su piel en [caso del] wudú.
Todas las otras superficies con reflejo, son consideradas como si fueran un espejo. Si uno se mira el espejo con la intención de embellecerse, es recomendable que repita la "talbiyah".
No existe objeción, en usar anteojos [o gafas médicas]. Sin embargo, con base en una materia precautoria, el peregrino debería abstenerse de usarlas, si fuera visto generalmente como un objeto de embellecimiento.
Sección 12: El Uso de Zapatos, Calcetines o Medias.
Norma No. 247:
Está prohibido que un peregrino varón, en estado de ihram, use zapatos, medias o calcetines, si éstos cubren el pie. Sin embargo, si el peregrino tuviera la imposibilidad de encontrar unas sandalias, y tuviera la necesidad de ponerse unos zapatos; tendría de acuerdo con una materia precautoria, que arrancarles a éstos la parte delantera.
Si embargo, el peregrino tiene permitido el usar lo que cubra únicamente una parte del pie, o todo el pie sin ponerse nada [extra]. Por ejemplo, dejando que la tela del ihram que va alrededor de la cintura, cubriera el pie cuando estuviera sentado. La "kaffarah" por usar calzado, medias o calcetines; es una oveja, con base en una materia precautoria.
Las mujeres no tienen ninguna objeción en usar [calzado, medias o calcetines].
Sección 13: El Proferir Obscenidades.
Norma No. 248:
El "fusouq", comprende: mentiras, insultos, y jactancia ilícita. Aunque se prohíbe [el "fusouq"] todo el tiempo, el pronunciarlo en estado de ihram es [un pecado] aún más serio.
Sin embargo, por jactancia, entendemos el alardear del status social personal, y actos parecidos, [la jactancia] está prohibida si conlleva la denigración de otro creyente. De no conllevar esto, no habría objeción en dicha conducta, estando en estado de ihram o no. No hay "kaffarah" para este tipo de conducta, excepto que el peregrino tiene que pedir perdón a Allah. Sin embargo, con base de una materia precautoria, el peregrino [autor de dicha falta], debería dar una vaca en sacrificio.
Sección 14: El Antagonizar:
Norma No. 250:
Se prohíbe al peregrino en estado de ihram, el antagonizar con otros, en particular mediante el uso de juramentos por Allah, con el objeto de probar algo. Aparentemente, la prohibición no es exclusiva de [la frase] "La wallah" (no, por Allah); o "Bala wallah" (Sí, por Allah); sino que incluye todo tipo de juramento en el Nombre de Allah [dicho] en cualquier idioma, aún sin incluir "la" o "bala". Sin embargo, jurar por otro que no se Allah, no estaría contemplado [en esta tesitura].
Norma No. 251:
Existen 2 excepciones de la norma anterior:
Norma No. 252:
No hay sanción por decir un juramento, si éste fuera cierto. Sin embargo, el peregrino debería pedir perdón a Allah, si hubiera jurado únicamente 2 veces. De lo contrario, debería pagar una "kaffarah" de una oveja.
Si el juramento no era cierto, la "kaffarah" sería dar una oveja por la primera vez, y 2 ovejas por la segunda vez; y una vaca por la 3 vez. Ésta sería la máxima pena.
Sin embargo, si ya hubiera pagado la "kaffarah", e incurriera en otro falso juramento, tendría que pagar la "kaffarah" en el mismo orden [antes enunciado].
Sección 15: El Matar Insectos encontrados en El Cuerpo.
Norma No. 253:
Se prohíbe al peregrino y la peregrina en estado de ihram, el matar pulgas encontradas en su cuerpo, o el sacudírselas del cuerpo o ropas; con base en una materia precautoria. Aunque no existe objeción, en removerlas de un lugar a otro.
Si [las pulgas] fueran matadas, tendría que pagarse una "kaffarah", que consistiría en alimentar a un pobre; esto con base en una precaución. En lo que respecta a los mosquitos, jejenes e insectos parecidos, con base en una materia precautoria; es mejor evitar matarlos en la medida que éstos, no causen daño al peregrino.
Se permite matarlos, con la intención de protegerse así mismo, aunque con base en una materia precautoria, debería de evitarse esto.
Sección 16: El Acicalamiento.
Norma No. 254:
Con base en una materia precautoria, un peregrino en estado de ihram, debería evitar hacer todo acto que fuera considerado como un acicalamiento. Tenga o no, la intención de embellecerse así mismo, incluso mediante la aplicación normal de la "jenna' ".
Sin embargo, se permite el uso de aquello que no se considere como un acicalamiento, y que fuera usado como tratamiento [médico] o sus semejantes. También está permitido, el aplicar [esto] antes de vestirse con el ihram, incluso aunque el efecto continuara estando el peregrino en estado de ihram.
Norma No. 255:
Está permitido el uso de un anillo, si esto se hace sin tener la intención de embellecerse sino con el propósito de cumplir un acto recomendable ("mustahab"), o para evitar que se pierda; o con el propósito de llevar la cuenta de las vueltas en el tawaf. Sin embargo, como base en una materia precautoria, debería de evitarse el usarlo con un propósito estético.
Norma No. 256:
Está prohibido a la mujer en estado de ihram, el llevar alhajas, excepto si normalmente las llevara puestas antes de entrar en el estado de ihram. Sin embargo, ella no debería mostrarlas a su marido o, con base en una materia precautoria opcional ("al ahwatil awla"); a ningún varón entre sus mahaarim. No hay "kaffarah" de [este tipo de] acicalamiento en todas estas circunstancias.
Sección 17: La Aplicación de Aceite.
Norma No. 257:
No está permitido que el peregrino en estado de ihram, aplique aceite a su cuerpo, incluso si dicho aceite no tiene perfume o esencia [aromática]. De manera excepcional, se permitiría la aplicación de aceite, si esto se hiciera por necesidad o debido a un tratamiento médico.
Norma No. 258:
Si un aceite perfumado fuera aplicado deliberadamente [al cuerpo], la "kaffarah" sería dar una oveja. Si se aplicara debido a una ignorancia, con base en una materia precautoria, debería darse una "kaffarah" que consistiría en alimentar a un pobre.
Sección 18: La Remoción del Pelo del Cuerpo.
Norma 259:
Está prohibido al peregrino en estado de ihram, el afeitarse o arrancar un pelo propio, o de otra persona que estuviera en estado de ihram o no. Existen 3 excepciones a esta norma:
Norma No. 260:
Si un peregrino en estado de ihram, afeitara su cabeza sin tener una razón valedera, la "kaffarah" sería una oveja. Si hubiera hecho ese acto, debido a una necesidad, la "kaffarah" sería una oveja, o ayunar durante 3 días, o alimentar a 6 pobres cada uno de los cuales debería recibir 1.5 kilogramo de comida.
Si removiera el pelo de las axilas, la "kaffarah" sería una oveja. Con base en una materia precautoria, sería esta la "kaffarah" que tendría que dar, si hubiera removido el pelo de una sola axila.
Si removiera el pelo de la barba, o cualquier otro tipo de pelo [corporal], tendría que dar una "kaffarah" consistente en alimentar a un pobre.
No existe "kaffarah" para el peregrino que rasurase la cabeza de otra persona, sin que sea relevante si esa otra persona estuviera o no en un estado de ihram.
Norma No. 261:
No existe objeción, en que un peregrino en estado de ihram, se rasque el cuerpo o la cabeza; en tanto que no caiga pelo o no se produzca un sangrado. Si el peregrino se golpeara la cabeza o su barba sin ninguna razón, y esto provocara la caída de 1 o 2 cabellos, tendría que dar comida en [acción de] caridad. Si esto sucediera por motivo de realizar un wudú o un acto similar, no tendría que dar "kaffarah".
Sección 19: El Cubrimiento de la Cabeza por Parte de Los Varones.
Norma 262:
No está permitido a un peregrino varón que estuviera en estado de ihram, el cubrirse la cabeza o una parte de ella, mediante un manto, máscara, camisa o elementos por el estilo. Si embargo, con base en una materia precautoria, tampoco debería cubrirse con arcilla, o con plantas, o mediante cualquier otra cosa sobre su cabeza.
El poner una cantimplora de cuero que contenga agua, sobre la cabeza; o el amarse en la cabeza un pañuelo como un tratamiento contra el dolor de cabeza, está permitido.
Entendemos por cabeza, la parte donde crece el cabello, sin embargo, es muy recomendable el extender la aplicación de estas reglas hasta las orejas.
Norma No. 263:
Se permite cubrir la cabeza con una parte del cuerpo, como serían las manos, pero es lo más recomendable el evitar hacer algo por el estilo.
Norma No. 264:
Con base en una materia precautoria, no se permite a un peregrino en estado de ihram, el que sumerja la cabeza en agua; o en ningún otro líquido de acuerdo a una conclusión de ijtihad. La misma norma se aplica tanto a los varones como a las mujeres.
Por cabeza, aquí se entiende la parte [del cuerpo] que está por encima del cuello.
Norma No. 265:
Si un peregrino en estado de ihram, cubriera su cabeza, la "kaffarah" con base en una materia precautoria, sería una oveja. Es evidente que no tendría que pagar "kaffarah", si se hubiera realizado esa acción por encontrarse en un estado de necesidad.
Sección 20: El Cubrimiento del Rostro por Parte de Las Mujeres:
Norma No. 266:
No le está permitido a una mujer en estado de ihram, el cubrirse el rostro con un velo, tela ("niqab"), abanico de mano, o cosas por el estilo. Con base en una materia precautoria, no debería cubrirse la cara total o parcialmente con ninguna cosa.
Sin embargo, podría cubrirse el rostro mientras durmiera, como tampoco existe objeción en cubrir el rostro durante la oración.
Norma No. 267:
En estado de ihram, las mujeres podrían cubrir sus rostros, mediante la extensión del final de los pañuelos que cubren sus cabellos (hiyab). Desde la cabeza hasta la nariz, y aparentemente no habría necesidad de sostener con la mano u otro medio, el final del hiyab lejos de la cara. Aunque lo mejor sería hacer esto, con base en una materia precautoria.
Norma No. 268:
Con base en una materia opcional de precaución, ("al ahwatil awla"), la "kaffarah" por cubrirse el rostro sería una oveja.
Sección 21: La Permanencia Bajo una Sombra, por Parte de Los Varones:
Norma No. 269:
El ponerse bajo una sombra, sería de dos formas:
Evidentemente ("al adhar") no hay objeción si la sombra cubriera una parte del cuerpo tan sólo. Como sería el caso, de que los peatones caminaran al lado de un vehículo que produjera una sombra a uno de sus lados. Con base en una materia precautoria, los peregrinos que viajaran en vehículos deberían evitar la sombra, excepto si ésta se produjera a ambos lados y fuera corta; con lo cual no cubriría la cabeza ni el pecho del peregrino.
Norma No. 270:
Por "evitar el cubrirse, o ponerse bajo una sombra", queremos decir que no debería usarse protección contra el Sol, y -como una materia precautoria-, la lluvia. Sin embargo, no existe objeción en protegerse del viento, el calor, el frío etc. Aunque lo recomendable sería no hacerlo, con base en una materia precautoria.
Aunque no existe objeción en usar un autobús cubierto durante la noche, incluso si no estuviera lloviendo, con base en una materia precautoria. Aunque se tuviera conocimiento que ese [autobús] pudiera brindar una protección contra el viento.
Norma No. 271:
La prohibición de ponerse bajo una sombra, la cual se ha discutido más arriba, está circunscrita a la caminata y el recorrido de cierta distancia. Una vez que el peregrino en estado de ihram, llegara a un lugar el cual usara como su residencia o no; no habría objeción en que pudiera moverse debajo de una sombra. Esto se trata de la misma manera que si el peregrino estuviera de camino, en el cual podría permanecer bajo la sombra de una casa en la cual estuviera descansando, o se reuniera con amigos por ejemplo. Aparentemente, le estaría permitido el permanecer bajo una sombra.
La cuestión aquí sería, si estaría permitida la permanencia de un peregrino bajo una sombra de un objeto en movimiento, una vez que se hubiera acomodado [en un lugar]; y procediera a hacer sus deberes. Digamos, que el peregrino hubiera llegado a La Meca y deseara ir a la Mezquita Sagrada para realizar el tawaf y el "sa'y"; o una vez acomodado en Mina, deseara ir al lugar del sacrificio o a Yamarat. Sería muy problemático, el emitir un juicio que aprobara esto. Por lo tanto, de acuerdo con una materia precautoria, el peregrino debería de evitar hacer esto.
Norma No. 272:
No existe objeción para que las mujeres o niños, se cubran bajo una sombra, incluso [no hay objeción para] los hombres, si lo hicieran por una necesidad.
Norma No. 273:
La "kaffarah" por ponerse debajo de una sombra, es una oveja; si esta falta se hubiera cometido deliberadamente o sin que hubiera existido necesidad. Si fuera repetida, la oveja, con base en una precaución, sería dada por cada día en que se hubiera cometido la falta Aunque es evidente, que sería suficiente una "kaffarah" por la totalidad el estado de ihram.
Sección 22: La Extracción de La Sangre del Cuerpo.
Con base en una materia precautoria, está prohibido al peregrino en estado de ihram, el extraer sangre de su cuerpo por cualquier medio, sea mediante el sangrado de las venas, o la aplicación de ventosas ("jeyamah") o debido a la extracción de un diente etc. Podría hacerse, si existiera una razón de peso. Sin embargo, no existe objeción en el uso del siwak, incluso si esto conllevara un sangrado.
La "kaffarah" por el sangrado injustificado, sería una oveja, de acuerdo a una precaución opcional ("al ahwatil awla").
Sección 23: El Cortarse Las Uñas.
Está prohibido al peregrino en estado de ihram, el cortar sus uñas o parte de ellas, excepto si le estuvieran causando un dolor. Por ejemplo, si una parte de la uña se hubiera quebrado y causara dolor en el resto de la uña; estaría permitido el cortarla.
Norma No. 274:
La "kaffarah" por cortar una uña, es una porción de comida de 750 gramos. La "kaffarah" por cortar todas las uñas de la mano en una sola sesión, sería una oveja. La misma norma se aplica cuando se cortara las uñas de los pies. Y si se cortaran las uñas de las manos y los pies, en una sola sesión, la "kaffarah" sería una oveja.
Si las uñas de las manos fueran cortadas en una sesión, y las de los pies en otra, la "kaffarah" serían 2 ovejas.
Norma No. 275:
Si una persona en estado de ihram, cortara sus uñas por considerar erróneamente que un edicto religioso ("fatua") se lo permitiera, como producto de esa acción se diera un sangrado; la "kaffarah" por una materia precautoria, recaería sobre la persona que erróneamente la hubiera dirigido en esa dirección.
Sección 24: La Extracción de Los Dientes.
Norma No. 276:
Algunos jurisconsultos, son de la opinión que está prohibida la extracción de un diente de una persona, la cual se encuentra en un estado de ihram; aún y cuando no se diera un sangrado como resultado de esa acción. Ellos han prescrito la "kaffarah" de una oveja, por la comisión se este acto. Aunque no existen dudas respecto al razonamiento de esta opinión, la misma no está lejos de ser correcta.
Sección 25: El Llevar Armas.
Norma No. 277:
Se prohíbe a la persona en estado de ihram, el que lleve armas, o el portarlas de una manera que sugiera que anda armado, de acuerdo a una materia de precaución.
Entendemos por armas, todo lo que generalmente es aceptado bajo ese término, tales como: espadas, lanzas, rifles. Los implementos que protegen el cuerpo, tales como una armadura, están excluidos de esta norma.
Norma No. 278:
No hay objeción en que las armas, estén en posesión de un peregrino en estado de ihram, siempre que esto se haga de una manera que no podría generalmente ser reconocido que anda armado. Sin embargo, es aconsejable evitar la posesión de las armas, como una materia precautoria.
Norma No. 279:
El portar armas está prohibido, únicamente en condiciones normales. Si fuera necesario llevarlas por causa de miedo a los enemigos o ladrones; por ejemplo, no habría objeción en hacerlo.
Norma No. 280: Como una materia precautoria, la "kaffarah" por portar armas sin tener una razón de justificación para ello, sería una oveja.
Capítulo 11
Las Prohibiciones
Dentro del Haram.
Han sido analizadas las acciones prohibidas al peregrino, cuando se encuentra en un estado de ihram. Ahora procederemos [a analizar] las acciones prohibidas tanto al peregrino como al local:
1. La cacería dentro del Haram, está prohibida al peregrino, y también para el local [de Meca] como ha sido mencionado anteriormente.
2. Arrancar de raíz las plantas, o el cortar los árboles en el Haram, está prohibido. Sin embargo, no hay objeción si se dañara la vegetación como consecuencia de una caminata normal; como también sería el dejar a los animales comer la vegetación. Aunque es recomendable, el evitar cortar la vegetación, con el propósito de alimentar a los animales.
Existen unas excepciones a esta regla:
(1) "Ethkher", la cual es una hierba muy conocida.
(2) Las palmeras de dátiles y los árboles frutales.
(3) Las plantas o hierbas que hubiera plantado.
(4) Los árboles o hierbas, que hubieran crecido en la residencia de una persona, después que hubiera comprado la propiedad, o que se hubiera establecido en ese lugar. Respecto los árboles y las hierbas que estuvieran allí antes de que hubiera comprado la propiedad; no entrarían en esta excepción.
Norma No. 281:
Si las raíces de un árbol estuvieran en el área del Haram, pero sus ramas estuvieran fuera [del área del Haram]; o viceversa. Sería considerado como si todo el árbol estuviera en el área del Haram.
Norma No. 282:
La "kaffarah" por cortar un árbol, es su valor. La pena por cortar una porción de él, es el valor de esa porción cortada, como una materia precautoria. No existe "kaffarah" por cortar hierbas.
Capítulo 12
Los Límites del Haram
Los límites del Haram son conocidos, y han sido transmitidos de generación en generación.
Desde el Norte está (Tan'im), desde el Noroeste está (Al Hudaidiyyah "as Shamsi"), por el Noreste está (Thaniat Yabil Al Maqta'), y desde el Este (Batan Namirah). Por el Sureste está (Ya'ranah), y desde el Suroeste (Idha'tul Laban).
Los límites de Medina son las montañas de Aa'ir, Wa' ir, y los valles de Waaquim y Laili. Aunque no es obligatorio vestirse con el ihram en Medina, no está permitido el cortar los árboles, en especial los que son verdes. Y como una materia precautoria, se prohíbe totalmente la caza.
Capítulo 13
El Lugar del Sacrificio
De
La Kaffarah
Norma No. 283:
Si la "kaffarah" [que se tiene que dar] es por motivo de haber realizado una cacería en estado de ihram, cuando se estaba efectuando una Umrah Mufradah, el animal deberá ser sacrificado en La Meca.
Si [se cometió la falta] durante la realización del Hajj, el animal deberá ser sacrificado en Mina. Con base en una materia precautoria, esta norma se aplica al resto de las "kaffarahs" que no fueran por motivo de la cacería.
Norma No. 284:
Si la "kaffarah" tuviera que darla el peregrino en estado de ihram, por causa de haber efectuado una cacería u otro motivo; pero dicha "kaffarah" no fuera cumplida hasta haber terminado la Peregrinación y haber regresado a su domicilio. [Entonces] el peregrino estaría en libertad de matar al animal donde le plazca.
Capítulo 14
La Distribución del Sacrificio de La Kaffarah
Todas las "kaffarahs" en que haya incurrido el peregrino, deben ser dadas a los pobres y a los necesitados. Con base en una materia precautoria, el peregrino debe abstenerse de comer de esas "kaffarahs". Si lo hubiera hecho, entonces como una materia precautoria ("al ahwat"), debería dar el valor de lo comido a los pobres.
Capítulo 15
El Tawaf
En la Umrah Tamatu', la segunda obligación es el tawaf. Si un peregrino deliberadamente la abandonase, su Hajj sería totalmente nulo e inválido, sin importar si estaba conciente o no de la norma que regula esta materia. Quien fuera ignorante [de esta obligación y la incumpliese] tendría,- de acuerdo a una materia precautoria-,.que dar un camello como "kaffarah".
El atrasar la realización del tawaf, podría hacerse de tal forma que, fuera imposible cumplir con los actos de la Umrah antes del mediodía del Día de Arafat.
Por lo tanto, si anulara la Umrah, evidentemente ("al adhar") anularía también su estado de ihram. [Y para remediar esto como una materia precautoria] tendría que revertirla a un Hajj Ifraad aunque no sería suficiente. En ambos casos, sería obligatorio [que el peregrino] repitiera el Hajj el año siguiente.
Sección 1: Las Condiciones del Tawaf
Existen ciertas condiciones, las cuales se relacionan la ejecución correcta del tawaf.
Primera Condición: La Intención.
El tawaf es inválido, si no existe la intención de llevarlo a cabo con el propósito de lograr una cercanía espiritual y obediencia a Allah.
Segunda Condición: La Taharah de Orina y Excremento.
Si alguien realizara el tawaf, a pesar de encontrarse impuro, sea que lo hiciera intencionalmente, o por ignorancia u olvido; [en todos estos casos] su tawaf se tendría por inválido.
Norma No. 285:
Si durante el curso del tawaf, el peregrino en estado de ihram, expidiera un gas estomacal, orinara o defecara; podría darse lo siguiente:
1. Si hiciera esto, antes de completar la cuarta vuelta, el tawaf sería inválido. Por lo que debería hacer wudú y repetir el tawaf [desde el inicio].
2. Si ocurriera este hecho, de manera involuntaria y después de haber completado la cuarta vuelta, el peregrino debería interrumpir el tawaf e ir a hacer wudú; y [volver] a completar el tawaf desde donde lo hubiera interrumpido.
3. Si el hecho hubiera ocurrido después de haber completado la cuarta vuelta, tiene la alternativa de acuerdo con una materia precautoria, de hacer el wudú, completar el tawaf [que había interrumpido]; y de efectuar [nuevamente] el tawaf.
Norma No. 286:
Antes de comenzar el tawaf, un peregrino podría tener la duda si está o no ritualmente puro (taher). Podría ser que recordara haber hecho el wudú. Pero que dudara si el wudú quedó anulado posteriormente. [En este caso], el peregrino debe ignorar la duda, de lo contrario tendría la obligación de ir a hacer el wudú y posteriormente efectuar el tawaf.
Sin embargo, si la duda surgiese cuando realizara el tawaf, y recordara haber hecho el wudú anteriormente, entonces se aplicaría la norma arriba mencionada.
Si la duda surgiera antes de completar la cuarta vuelta [del tawaf], entonces debería ir a hacer wudú y repetir el tawaf.
Si surgiera la duda después de haber completado la cuarta vuelta del tawaf, debería interrumpir el tawaf, hacer wudú y completar las vueltas que le faltaran.
Norma No. 287:
Si la duda acerca de la pureza ritual (taharah), surgiera después de haber completado el tawaf, el peregrino debería ignorar esa duda; aunque con base en una materia precautoria, podría repetir el tawaf, pero es obligatorio el purificarse para hacer la oración del tawaf.
Norma No. 288:
Si no fuera posible hacer wudú, debido a una razón que no cambiaría [en el debido tiempo], entonces debería efectuarse [el tipo de taharah de] tayammum, para [proceder a] realizar el tawaf. En caso de que el tayammum no fuera posible, entonces no podría efectuarse el tawaf.
Cuando todas las posibilidades fueran descartadas, debería nombrarse un agente para que realizara el tawaf en lugar del peregrino. Sin embargo, como una materia precautoria opcional y recomendada ("al ahwatil awla"), el peregrino debería hacer el tawaf sin wudú o sin tayammum.
Norma No. 289:
Cuando los períodos del haydh y el nifas hubieran terminado, o la persona estuviera en estado de yanabah, entonces hacer [el respectivo] wusul sería obligatorio, [como precondición] para efectuar el tawaf. Si no fuera posible hacer el wusul, y no hubiera esperanza en que podría hacerse; debería efectuarse el tayammum y luego el tawaf. En dicho caso, con base en una materia precautoria recomendada, debería también nombrarse a un agente para que efectúe el tawaf; incluso si el tayammum no fuera posible, debería procederse al nombramiento de un agente.
Norma No. 290:
Si en el curso del procedimiento de una Umrah Tamatu', a una mujer le empezara su período menstrual, estando ella en estado de ihram o no; y antes de empezar el tawaf.
(1) Si la menstruación empezara antes de que la mujer entrara en estado de ihram, ella debería cambiar a un Hajj Ifraad, para completar las ceremonias del Hajj, sería obligatorio que ella efectuara una Umrah Mufradah de ser posible.
(2) Si la menstruación comenzara después de vestirse con el ihram, ella estaría en libertad de efectuar un Hajjul Ifraad, -como se mencionó en el párrafo anterior-, o de realizar las ceremonias de una Umrah Tamatu', sin hacer el tawaf y su respectiva oración. Después de [la ceremonia del] "sa'y", ella debería realizar el "taqsir", y vestirse con el ihram para el Hajj. Cuando retornara a La Meca, después de haber realizado las ceremonias en Mina, ella debería efectuar un tawaf de la Umrah y su respectiva oración, antes de hacer el tawaf del Hajj.
Si la mujer, estuviera convencida de que la menstruación continuaría y que no tendría posibilidad de hacer el tawaf aún después de su regreso de Mina, [entonces] ella debería entonces alquilar [los servicios de un] agente para que éste efectuara el tawaf en su representación. [Y] ella [por su parte], debería efectuar personalmente el "sa'y".
Norma No. 291:
Cuando a una mujer en estado de ihram, le empezara el sangrado menstrual antes de completar la cuarta vuelta del tawaf, [este] tawaf quedaría anulado.
Si ocurriera [el sangrado menstrual] después de la cuarta vuelta del tawaf, las vueltas anteriores serían válidas, teniéndose que completar las vueltas que faltaran después de que se efectuara el wusul [del haydh].
En ambos casos, con base en una materia precautoria, debería hacerse de nuevo un tawaf, una vez que se hubiera completado el tawaf que había quedado interrumpido. Esto si se contara con un tiempo amplio. De lo contrario, la mujer debería efectuar el "sa'y" y el "taqsir", tendría que vestirse con el ihram para el Hajj; y después de retornar a La Meca proveniente de Mina, y después de completar los actos de devoción. Ella tendría que efectuar el tawaf [de la Umrah] en un tiempo diferido ("qadha"), antes de proceder a realizar el tawaf del Hajj, como ha sido descrito anteriormente.
Norma No. 292:
Si el sangrado menstrual, comenzara después de completar el tawaf, pero antes de la oración del tawaf; el tawaf sería válido. La mujer, tendría que rezar la oración del tawaf después de hacer el wusul. Si el tiempo fuera muy corto, ella debería efectuar el "sa'y" y el "taqsir", y rezar la oración de tawaf en un tiempo diferido ("qadha"); antes de proceder a efectuar el tawaf del Hajj.
Norma No. 293:
Si una mujer, la cual hubiera completado el tawaf y rezado la oración del tawaf, luego sintiera que está sangrando. Pero dudara si [ese sangrado] empezó antes del tawaf o de la oración del tawaf, o durante estos actos; o después de haber completado la oración del tawaf. Ella debería considerar que el tawaf y la oración son válidos.
Sin embargo, si ella supiera que el sangrado comenzó, antes o durante la oración, la regala precedente sería la que se aplicaría.
Norma No. 294:
Si, cuando se entrara en La Meca, la mujer fuera capaz de efectuar la Umrah Tamatu', pero intencionalmente la pospusiera hasta que su período menstrual comenzara, especialmente cuando no quedara mucho tiempo [para finiquitar las ceremonias de la Umrah Tamatu'] antes de las fechas de las ceremonias del Hajj. Sería aparente, que la Umrah quedaría invalidada.
Norma No.295:
Ha sido ampliamente aceptado ("alal mashuur"), que [tratándose] de un tawaf opcional, no es un prerrequisito el estado de "taharah" de elementos rituales impuros menores ("al hadaz al azgar), [como por ejemplo: la orina, el excremento, el expedir gases estomacales etc.], ni los elementos impuros mayores ("al hadaz al alkbar") [por ejemplo: la yanabah, la menstruación, el sangrado post-parto, y otros].
Pero en lo que respecta a la oración del tawaf, la taharah es un prerrequisito para su validez.
Norma No. 296:
Es suficiente para una persona enferma, que se purifique de acuerdo con su condición. Por ejemplo, podría tratarse de alguien que no pudiera valerse por sí mismo ("al maybur"), o que no pudiera contener la salida de su orina ("al maslus"), aquel que padeciera una enfermedad intestinal ("al mabtun"). En estos casos, la persona no podría controlarse así misma.
Como una materia precautoria, aquel que padeciera una enfermedad intestinal, debería efectuar ambos, esto es, debería hacer el tawaf personalmente, y alquilar los servicios de un agente para que éste efectuara un tawaf en su lugar, cuando fuera posible.
Con base en una materia precautoria, en el caso de la mujer que tuviera un ciclo menstrual anormal:
Tercera Condición: La Taharah del Cuerpo y de Las Ropas.
El tawaf no sería válido, si el cuerpo o las ropas que se vistiesen, estuviesen ritualmente impuras (nayis). La impureza ritual (an nayasah) que fuera excusable en las oraciones, -como una mancha de sangre menor que el diámetro de un dirham –equivalente a una moneda de 10 centavos-, no sería excusable en el tawaf, con base en una materia precautoria.
No habría ninguna objeción, en cargar algo que estuviera nayis, mientras se estuviera efectuando el tawaf.
Norma No. 297:
No habría objeción respecto a la impureza ritual del cuerpo o las ropas, como sería la sangre proveniente de úlceras o heridas antes de que éstas hubieran sanado, si la purificación o el reemplazo fueran exteriores. De lo contrario, tendrían que ser cambiadas debido a un criterio de precaución.
También en situaciones de necesidad, no habría objeción respecto a cualquier tipo de impureza ritual en el cuerpo o las ropas.
Norma No. 298:
Si un peregrino, ignorase que existe una impureza ritual en su cuerpo o sus ropas, y llegase a saber de este hecho después de haber completado el tawaf; éste se consideraría válido, por lo que no habría necesidad de repetirlo.
De igual manera, la oración del tawaf sería válida, si el peregrino hubiese llegado a conocer el hecho [de su impureza ritual], después de haber efectuado la oración. O si hubiese dudado acerca de la [existencia de la nayasah antes de la oración, o hubiese investigado y no la hubiese encontrado.
Sin embargo, de acuerdo a una materia de precaución obligatoria, aquel quien dudase, pero no investigase [si tiene o no una nayasah] y descubriese la nayasah después de la oración, tendría que repetir la oración.
Norma No. 299:
Si un peregrino olvidase que existe impureza ritual en su cuerpo o ropas, y lo recordase después de haber completado el tawaf, aparentemente su tawaf se tendría por válido. Pero debido a una materia precautoria, lo mejor sería que lo repitiera.
Sin embargo, si recordase [la impureza ritual] después de haber completado la oración,-como una medida precautoria-, debería repetir la oración si su olvido hubiera sido provocado por su propia negligencia; de lo contrario no tendría necesidad de repetirla.
Norma No. 300:
Si un peregrino ignorase la impureza ritual en su cuerpo o sus ropas, y llegara a percatarse de ella cuando estuviera realizando el tawaf, o si su cuerpo o ropas se convirtieran en ritualmente polutas mientras estuviera efectuando el tawaf; entonces el peregrino debería cambiarse por unas [ropas ritualmente puras] y completar el tawaf, de haber ropas tahir a su disposición.
Si no las hubiera, y supiera que la nayasah ocurrió después de completar la cuarta vuelta del tawaf, el peregrino debería abandonar el tawaf, debería purificar sus ropas o su cuerpo; y completar el tawaf.
Si esto hubiera sucedido antes de la terminación de la cuarta vuelta, debería abandonar el tawaf, purificar sus ropas o su cuerpo; y como una materia precautoria, debería efectuar completamente otro tawaf, aunque aparentemente no sería obligatorio para él repetir el tawaf.
Cuarta Condición: La Circuncisión de Los Varones.
Aparentemente, como una materia precautoria, si un menor de edad que fuera capaz de un discernimiento racional se vistiera así mismo con el ihram, debería estar circuncidado. Si no lo estuviera, o su custodio le ayudara a vestirse con el ihram, no estaría claro si [tendría el deber de] haber sido circuncidado con el propósito del tawaf. Aunque de acuerdo a una materia precautoria, debería estar circuncidado [para efectuar el tawaf].
Norma No. 301:
Si un peregrino no circuncidado vistiera el ihram, fuera adulto o un menor con discernimiento racional; y efectuara el tawaf, [éste] sería inválido. A menos que lo repitiera después de haber sido circuncidado,-sería de acuerdo a una materia precautoria-; considerado como una persona que abandonó el tawaf, y sería tratado de conformidad a las siguientes normas.
Norma No. 302:
Si una persona poseyera los recursos económicos, y tuviese la capacidad de efectuar una Peregrinación Obligatoria pero no estuviera circuncidado, debería circuncidarse y entonces podría efectuar la Peregrinación ese mismo año. De lo contrario, debería retrazar la [realización de] Peregrinación hasta después de que hubiese sido circuncidado.
Si no le fuera posible el circuncidarse del todo, sea por algún perjuicio u otra dificultad, tendría la obligación de efectuar la Peregrinación; pero con base en una precaución, tendría que efectuar personalmente el tawaf de la Umrah y del Hajj. Y también debería, alquilar los servicios de un agente para que efectuara en su nombre, los tawafs y sus respectivas oraciones. También el peregrino, tendría la obligación de hacer las oraciones después de que las hubiera hecho el agente.
Quinta Condición: El Cubrirse Las Partes Privadas.
Con base en una precaución, es necesario que se cubran las partes privadas durante el tawaf. Las ropas que se usen para este propósito, tienen que haber sido adquiridas legítimamente; en otras palabras no podrían ser "magsub". Como una precaución, todas las normas aplicables ropas vestidas durante la oración, deberían ser observadas durante el tawaf.
Sección 2: Los Deberes del Tawaf.
El tawaf tiene 8 deberes, los cuales tienen que ser cumplidos.
Norma No. 303:
Es ampliamente aceptado, que el tawaf debe ser realizado [en el espacio] entre la Sagrada Ka'aba y el "Maqam de Ibrahim", - una distancia de 26.5 brazos, (equivalente a unos 12 metros)-. Puesto que el peregrino debe ir alrededor de la pared del "Hiyr Ismail", la distancia se reduciría a unos 6.5 brazos, (equivalente a unos 3 metros).
Sin embargo, si el peregrino se moviera fuera de esos ámbitos, sería aceptable aunque reprochable ("makruh"). Particularmente, si el peregrino no fuera capaz de mantenerse dentro de los límites, si algún daño pudiera serle causado de mantenerse dentro de ellos. No obstante, en la medida de lo posible, ha de observarse la precaución.
Sección 3: La Salida de los Límites del Tawaf.
Norma No. 304:
Si una persona, saliera de los límites del tawaf y entrara en la Sagrada Ka'aba, el tawaf quedaría anulado; por lo que tendría que repetirse. Sería preferible ("al awla"), que el tawaf primeramente se completara y luego se repitiera, si la salida [de los límites] ocurriera después de haber terminado la mitad del tawaf.
Norma No. 305:
Si un peregrino saliera del tawaf hacia la "Shadharwaan", el tawaf quedaría anulado de conformidad con la distancia que se hubiera salido del tawaf. Después de cerciorarse de la distancia [correcta], de acuerdo a una materia precautoria, el peregrino debería completar el tawaf, y luego repetirlo.
En el curso del tawaf, de acuerdo a una materia precautoria, el peregrino no debería extender sus brazos hacia el "Shadharwaan", o hacia las paredes de la Sagrada Ka'aba con el objeto de tocar una esquina, u otro motivo.
Norma No. 306:
Si, en el curso de la realización del tawaf, un peregrino entrara en el "Hiyr Ismail", debido a un olvido o a la ignorancia, la vuelta donde hubiera ocurrido esto quedaría anulada. Sin que existiera ninguna opción excepto el de repetirla, preferiblemente, después de haber completado totalmente el tawaf.
La misma norma se aplica, como una precaución, al caminar sobre la pared del "Hiyr". Mientras esté efectuando el tawaf, el peregrino no debe tocar tampoco la pared del "Hiyr".
Sección 4: Irregularidades en El Tawaf.
Norma No. 307:
Está permitido cortar intencionalmente el tawaf optativo. Se permite también, interrumpir el tawaf obligatorio, por causa de una necesidad o por cualquier causa importante.
Norma No. 308:
Si el peregrino interrumpiera el tawaf sin contar con una razón de peso para ello, antes de completar la cuarta vuelta, entonces el tawaf se anularía, por lo que sería necesario que lo repitiera. [Si la interrupción del tawaf] se hiciera después de terminar la cuarta vuelta, de acuerdo con una materia precautoria; tendría que completarse [las vueltas restantes] y luego repetir el tawaf. Esto en cuanto al tawaf obligatorio.
Pero en lo que se relaciona con el tawaf opcional, podrían completarse las vueltas restantes, desde el punto en que se hubiera interrumpido; siempre que no se perdiera la secuencia.
Norma No. 309:
Si la menstruación de la mujer, comenzara durante la ejecución del tawaf, ella tendría el deber interrumpir el tawaf; y de salir inmediatamente de la Sagrada Mezquita ("Masyidul Haraam").
La norma que regula esta materia, fue discutida anteriormente en la [sección] "Las Condiciones del Tawaf".
Norma No. 310:
Si un peregrino podría interrumpir su tawaf, por causa de enfermedad, o por ayudar a un hermano creyente que estuviera en estado de necesidad, o para atender una necesidad personal propia.
Norma No. 311:
Estaría permitido al peregrino, que se sentara para descansar cuando estuviera realizando el tawaf, pero no debería de hacerlo de una manera prolongada, puesto que no debe romperse la secuencia. Si sucediera esto último, el tawaf quedaría nulo, y tendría [el peregrino] que volverlo a hacer.
Norma No. 312:
Si un peregrino, interrumpiera el tawaf, para con el objeto de obtener una recompensa espiritual por rezar al comienzo del término [de esa oración]; o porque quiere ir a rezar en congregación, o para ir a efectuar una oración opcional. [Entonces en estos casos], el peregrino después de la oración, debería completar el tawaf a partir del punto donde lo hubiera interrumpido.
Si hubiera interrumpido un tawaf obligatorio [por estas razones], con base en una materia precautoria, [el peregrino] debería repetir el tawaf; después de haber completado [aquel que había quedado incompleto].
Norma No. 313:
Si [sucediera que un] peregrino inadvertidamente omitiera partes del tawaf, y luego recordara este hecho antes de que se rompiera la secuencia. [Entonces] tendría que completar su tawaf, y se consideraría el mismo como válido.
Podría ser, que se percatara del hecho [de la omisión] después de que se hubiera interrumpido la secuencia. O podría ser también, que hubiera olvidado efectuar 1, 2 o 3 vueltas; [en cuyo caso] tendría que completar [aquello que hubiera olvidado], y el tawaf sería considerado también como válido.
Si no pudiera [completar] personalmente [lo omitido], [y] aunque lo hubiera recordado después de haber regresado a su país, podría alquilar los servicios de un agente; [el cual podría actuando en su representación, completar lo omitido].
Si hubiera olvidado más de 3 vueltas, el peregrino debería volver y efectuar lo faltante. Sería lo mejor, que después de haber hecho esto, realizara otro tawaf en su totalidad.
Sección 5: Las Adiciones en El Tawaf.
Existen 5 tipos los cuales deben tomarse en consideración:
Podría darse una anulación, debido a la unión de dos tawafs, debido a la ausencia de la oración [del primer tawaf] entre ellos. Esta anulación, se debe la hecho de que no se permite la unión de los actos de devoción obligatorios. De hecho, tampoco está permitida la unión entre un acto de devoción obligatorio ("faridha"), y un acto de devoción optativo ("náfilah"). Sin embargo, no habría objeción en que se unieran dos actos de devoción optativos, aunque [esto] sería makruh.
De manera similar, sería el caso del peregrino que tuviera la intención de hacer una adición al tawaf, a sabiendas de la nulidad que acarrea la unión entre dos tawafs. Esto sería así, puesto que no habría certeza de que tuvo una intención de lograr un acercamiento espiritual con Allah, incluso si no se hubiera materializado esa adición.
Norma No. 314:
Si un peregrino, de manera inadvertida hiciera una adición al tawaf, y se percatara de esto después de haber llegado a la "Esquina de Irak", entonces él debería completar la adición como si completara el tawaf, y lo mejor sería que lo hiciera con una intención general de lograr un acercamiento espiritual a Allah [es decir, sin especificar si se hace un tawaf obligatorio u opcional].
También tendría que hacer 4 raka'ts de oración, siendo preferible que los separase, rezando 2 para el tawaf obligatorio antes del "sa'y", y los otros 2 para el tawaf opcional después del "sa'y". Con base en una materia precautoria, la misma norma se aplicaría al peregrino, el cual recordase [la adición] después de haber llegado a la "Esquina de Irak".
Sección 6: La Duda acerca del Número de Vueltas.
Norma No. 315:
Si después de haber completado el tawaf, surgiera una duda acerca del número de vueltas que se hubieran hecho, o acerca de si se ejecutó correctamente el tawaf; dicha duda debería ser ignorada.
Si la duda surgiese después de la interrupción del tawaf, o durante la ejecución de su oración, dicha duda también debería ser ignorada.
Norma No. 316:
Puede que un peregrino, estuviera seguro de que efectuó las 7 vueltas, pero dudara acerca de si hizo una adición, o si dudara si la última vuelta fue la [#] 8. Dicha duda, debería ser ignorada, y se consideraría el tawaf como válido.
Sin embargo, si la duda surgiese antes de completar la última vuelta, evidentemente el tawaf sería nulo. Tendría que completarse la última vuelta, y repetirse el tawaf de acuerdo a una precaución.
Norma No. 317:
Si una duda surgiese, al final o durante las vueltas: entre la 3 -4, o 5-6; o respecto a una omisión, el tawaf quedaría anulando. Incluso si la duda se diera entre las vueltas 6-7, de acuerdo a una materia precautoria.
La misma norma, se aplicaría respecto a un mayor o menor número de vueltas, como sería [dudar] si la última vuelta fue la 6, la 7 o la 8.
Norma No. 318:
Si [el peregrino] dudara si se encuentra en la vueltas 6 o la 7. Esto podría aunarse al hecho de que ignorase la norma precedente. Como resultado de esto, el peregrino no podría rectificar esta anomalía a tiempo. Por lo que debería asumir que se encuentra en la vuelta #6, y tendría que completar el tawaf, cuya validez no podría ser descartada.
Norma No. 319:
Se permite que el peregrino se apoye en su compañero, para determinar el número de vueltas, en caso de que su compañero estuviera seguro de su propio conteo.
Norma No. 320:
Si en un tawaf optativo, surgiera una duda [acerca del número de vueltas realizadas], podría asumirse que la cuenta menor es la correcta, y el tawaf sería válido.
Norma No. 321:
Si un peregrino incumpliese una vuelta del tawaf de una Umrah Tamatu', deliberadamente y con el conocimiento de la norma, debido a ignorancia de la norma. Y luego que no le fuera posible efectuarlo, antes del mediodía de la estancia en Arafat. Entonces, la Umrah quedaría anulada.
Y aunque hubiera sido ignorante de la norma, tendría que dar una "kaffarah" de un camello, con base en una materia precautoria. [Y] tendría que repetir el Hajj el año siguiente, tal y como fue discutido al inicio del tema del Tawaf.
Si un peregrino incumpliera deliberadamente la realización del tawaf del Hajj, y no pudiera rectificar la omisión debido a la escasez de tiempo, el Hajj quedaría anulado. [Teniendo el deber de repetir el Hajj, el año siguiente].
Si lo hizo debido a una ignorancia de la norma, tendría que dar la "kaffarah" de un camello.
Norma No. 322:
Si un peregrino, olvidara efectuar el tawaf, tendría la obligación de hacerlo cuando lo recordara. Si para ese momento hubiera expirado el término, tendría que hacerlo en la modalidad de tiempo diferido ("qadha"). Y su Hajj, sería considerado como válido. Como una precaución, debería repetir el "sa'y".
Si recordara [la omisión] en un momento donde no fuera posible realizarla en tiempo diferido ("qadha"). – Por ejemplo, si olvidara el tawaf de la Umrah Tamatu' hasta el día de la permanencia en Arafat, o si olvidara el tawaf del Hajj hasta el final del [Mes] Dhil Hijjah-, tendría que hacerlo en modalidad de tiempo diferido ("qadha"), y repetir el "sa'y", como una precaución.
Si el peregrino hubiera regresado a su país de origen, tendría la obligación de contratar a un agente, para que éste lo hiciera en su nombre.
Norma No. 323:
Un peregrino podría olvidar efectuar el tawaf hasta que retornara a su residencia, y puede que tuviera relaciones sexuales con su esposa. Y posteriormente a esto, se percatara de su olvido.
Si el tawaf era del Hajj, tendría entonces que ofrecer un regalo que consistiría en una oveja, la cual debería ser sacrificada en Mina. Si se trataba de un tawaf de una Umrah, el regalo tendría que darse en La Meca.
Norma No. 324:
Si un peregrino, olvidara realizar el tawaf, y lo recordara cuando aún tenía oportunidad de efectuarlo en la modalidad de tiempo diferido ("qadha"). Podría hacerlo con su anterior ihram, sin necesidad de que lo renovara.
Sin embargo, si el peregrino ya hubiera salido de La Meca, sería necesario que se vistiera con un nuevo ihram, excepto en los casos explicados en la Norma No. 141.
Norma No. 325:
Todo lo que se convirtiera en lícito para el peregrino, después del tawaf, no se convertiría en lícito para aquel que olvidara efectuarlo, sino hasta que lo hubiera realizado en la modalidad de "qadha"; o por medio de un agente [actuando en su representación].
Norma No. 326:
Si por motivo a una enfermedad, o edad avanzada, un peregrino fuera incapaz de efectuar personalmente el tawaf, le estaría permitido que consiguiera asistencia para ello de otra persona. Por ejemplo, podría ser cargado por otra persona, o llevado en una silla de ruedas. Sin embargo, con base en una materia precautoria, debería ser llevado de una manera tal, que sus pies tocaran el suelo.
Si esto no fuera posible, el peregrino podría alquilar [los servicios de] un agente, para que éste hiciera el tawaf en su representación. Si esto no fuera posible, por causa de haber perdido la conciencia, entonces su guardián o agente debería hacerlo en su representación.
La misma norma se aplicaría, en el caso de la oración del tawaf. Si el peregrino pudiera rezarla personalmente, debe de hacerlo. De lo contrario, tendría que alquilar a un agente para que lo hiciera por él. (Las normas relacionadas con la menstruación de las mujeres, fueron discutidas en la sección "Las Condiciones del Tawaf").
Sección 7: La Oración del Tawaf.
La tercera obligación en la Umrah Tamatu', consiste en rezar 2 raka'ts después del tawaf. Esta oración se hace, de manera semejante a como se reza la Oración de Subh, excepto que el orante tiene la opción de rezarla en voz alta; o en voz baja. [También] es obligatorio que se rece cerca del "Maqam Ibrahim" (P). Es evidente, que se ha de rezar detrás de dicho lugar, si no fuera posible entonces tendría que orarse en cualquiera de los sus lados; o lejos del Maqam pero siempre detrás de él.
Si no fuera esto posible, cualquiera de las dos alternativas sería suficiente. Sin embargo, si esto tampoco fuera posible, podría rezarse como una precaución en cualquier lugar dentro de [La Sagrada] Mezquita, y lo más cerca que fuera posible del Maqam. Todo esto sería cuando el tawaf fuera obligatorio. Pero en el caso del tawaf opcional, podría rezarse en cualquier lugar dentro de [La Sagrada] Mezquita.
Norma No. 327:
Si una persona, omitiera deliberadamente la realización de la oración del tawaf, su Hajj sería nulo.
Norma No. 328:
La oración, debe rezarse inmediatamente después del tawaf, lo que significa comúnmente hablando; que no debe existir un "hueco" entre el tawaf y la oración.
Norma No. 329:
Si un peregrino, olvidara rezar la oración del tawaf:
Si la persona incumpliese la oración del tawaf, debido a una ignorancia, se le aplicaría la misma norma que regula el caso del olvido.
Norma No. 330:
Si una persona muriera, y tenía la obligación de rezar la oración del tawaf, entonces sería obligatorio para su hijo mayor el rezarla en su modalidad de tiempo diferido ("qadha"), siempre que las condiciones relacionadas con el "qadha", fueran cumplidas.
Norma No. 331:
Si la recitación de la oración del peregrino, no fuera correcta, y fuera incapaz de corregir este hecho; sería suficiente con que recitara Sura Al Fatiha. De lo contrario, debería,-como una materia precautoria-, agregar algunas aleyas que pudiera recitar correctamente. Si no pudiera hacer esto, entonces debería recitar el tasbeeh.
Si se hubieran hecho todos los esfuerzos para hacer una recitación correcta, el peregrino debería, de acuerdo a una materia precautoria, de unirse a una oración en congregación, y alquilar los servicios de un agente para que la rece en su representación.
Norma No. 332:
Si un peregrino, ignorase que su oración no fuera audible, y su ignorancia fuera excusable, su oración sería válida. Y no tendría la obligación de rezarla nuevamente, incluso si llegara a percatarse de este hecho, después de haber terminado la oración.
Si su ignorancia no fuera excusable, tendría que corregir su error, y rezar nuevamente la oración del tawaf. Las normas relacionadas, con la persona que hubiera olvidado rezar la oración, le serían aplicables a él.
Capítulo 16
Las Obligaciones del Sa'y.
Esta es la cuarta obligación de una Umrah Tamatu'. En el "sa'y", también es obligatoria la intención de lograr una cercanía espiritual con Allah ("qasdhul qurbah"), y la sinceridad ("al khulus"). Pero no sería obligatorio el cubrir sus partes privadas, [aunque la exposición de los genitales en un lugar público, estaría prohibida], tampoco sería obligatoria la taharah de la orina o el excremento. Aunque sería lo preferible, ("al awla") estar tahir durante el "sa'y".
Norma No. 333:
El "sa'y", debe hacerse después del tawaf y su oración. Si se hiciera antes del tawaf, o la oración del tawaf, sería obligatorio que se repitiera después de ambos.
En lo que se relaciona con el peregrino, el cual olvidara efectuar el tawaf, y recordara este hecho después de haber realizado el "sa'y"; la norma que regula este caso ya ha sido discutida anteriormente.
Norma No. 334:
La intención de obtener una cercanía espiritual con Allah ("qasdhul qurbah"), es esencial en el "sa'y" que se hiciera para la Umrah o el Hajj.
Norma No. 335:
El "sa'y", consiste en 7 fases. La primera da inicio en Safa y termina en Marwah. La segunda comienza al revés de la primera, la tercera faceta es igual que la primera, [la cuarta igual que la segunda, la quinta igual que la primera, la sexta igual que la segunda], hasta la sétima; la cual termina en Marwah.
El peregrino debe recorrer toda la distancia entre las dos montañas en cada fase, no siendo necesario el subirse hasta las cimas de ellas, aunque sería lo preferible de acuerdo a una materia precautoria ("awla wa ahwat").
Como una precaución, sería obligatorio el efectuar el "sa'y" con continuidad, es decir, que no tendría que haber interrupciones entre las fases.
Norma No. 336:
Si una persona comenzara [el "sa'y"] desde Marwah, debido a un olvido, se tendría ese "sa'y" como nulo; por lo que debería empezar un "sa'y" desde el principio en Safa.
Norma No. 337:
En el "sa'y", es lo mejor aunque no sea necesario, que el peregrino camine; siendo permitido que lo haga montando un animal, o que sea cargado por una persona; o que sea llevado en una silla de ruedas.
Norma No. 338:
Se entiende que el "sa'y" sea el ir y venir, desde Safa y Marwah, dentro del camino conocido [para tales efectos]; por lo que no estaría permitido, que se fuera o viniera por la vía de la Mezquita u otra ruta. Sin embargo, tampoco es un requisito, que se tenga que caminar en línea recta.
Norma No. 339:
Cuando se caminara en dirección a Marwah, el peregrino debe poner su rostro en dirección a ella. El mismo procedimiento, debe hacerse cuando se dirija hacia Safa.
No estaría permitido, que el peregrino le diera las espaldas a Marwah, cuando se dirigiera hacia ella; o que le diera las espaldas a Safa cuando se dirigiera a ella. Sin embargo, no habría objeción en mirar hacia la derecha, la izquierda o hacia atrás; cuando se estuviera caminando.
Norma No. 340:
El peregrino, como precaución debe observar un orden de las fases del "sa'y". Sin embargo, en el transcurso de la ejecución del "sa'y", estaría permitido que se sentara en Safa, Marwah o entre los dos lugares; con el objeto de tomar un descanso.
Existe el deber de evitar la ruptura del proceso, excepto para aquellos quienes por razón del cansancio, o la necesidad de rezar al principio del tiempo [prescrito para esa oración]. En dichos casos, debería completarse el "sa'y", desde el punto donde fue interrumpido.
Estaría permitido también, el interrumpir el "sa'y", para atender una necesidad todo el tiempo, pero con base en una materia precautoria; debería completarse y luego repetirse.
Sección 1: Las Reglas del Sa'y.
El "sa'y", es una de las partes fundamentales del Hajj. Si la persona omitiera su realización, intencionalmente con conocimiento de la norma, o por ignorancia de la norma, o por ignorar el tema por sí mismo; de tal manera que fuera imposible completar las ceremonias de la Umrah en su debido tiempo (esto es, antes del mediodía de la estancia en Arafat), el Hajj quedaría anulado.
Las reglas aplicables a dicho peregrino, serían las mismas que regularían el caso de quien omitiera deliberadamente la ejecución del tawaf. Reglas que ya han sido discutidas bajo al principio del (capítulo del) Tawaf.
Norma No. 341:
Si un peregrino olvidara efectuar el "sa'y", debería de hacerlo cuando lo recordara. Sin embargo, si recordara este hecho después de haber completado las ceremonias del Hajj, y le fuera imposible efectuarlo personalmente por algún impedimento o dificultad; tendría que nombrar a un agente. En ambos casos, la Peregrinación se tendría como válida.
Norma No. 342:
Si un peregrino fuera incapaz de efectuar el "sa'y" a tiempo, incluso contando con la ayuda de otra persona, entonces debería contratar el servicio de otra persona, para que lo cargase o lo llevase en una silla de ruedas. Si no se pudiera conseguir la asistencia, entonces debería contratar a un agente, para que realizara el "sa'y" en su representación. Si no tuviera la capacidad de contratar a un agente para esos efectos, debido a un estado de pérdida del sentido, tendría que ser su pariente próximo u otra persona efectuar su "sa'y"; quedando válido el Hajj.
Norma No. 343:
Un peregrino no debe, de acuerdo a una materia precautoria, retrasar la ejecución del "sa'y", una vez que hubiera completado el tawaf y su oración. Evidentemente, aunque fuera permitido el retrasar [la ejecución del "sa'y"] hasta la noche, para vencer el cansancio o para evitar el calor del ambiente; de hecho en todas las circunstancias- de acuerdo a la fuerza de las evidencias ("alal aqwa"). Sin embargo, no se permitiría retrasar su ejecución, hasta el día siguiente.
Norma No. 344: (La duda en el número de fases del "sa'y")
La norma que regula la duda acerca del número exacto de vueltas en el "sa'y", es la misma que regula lo concerniente al tawaf. Se anula el "sa'y", si intencionalmente y con conocimiento, se agregaran fases adicionales.
Sin embargo, por si ocurriera la adición por causa de ignorancia de la norma, entonces evidentemente, el "sa'y" no quedaría anulado, aunque su repetición sería recomendable, de acuerdo a una materia precautoria.
Norma No. 345:
Si un peregrino cuando ejecutara el "sa'y", debido a un agregara una fase extra, su "sa'y" sería válido. Sin embargo, si lo que se agregara fuera una o más fases completas, sería mustahab que completara las 7 fases para hacer un "sa'y" entero, sobre la primera fase. De esta manera, tendría que terminarlo en Safa.
Norma No. 346:
Si un peregrino, omitiera intencionalmente una de las fases del "sa'y", -conociendo o ignorando las normas [que regulan el "sa'y"]-, le serían aplicables las disposiciones referentes al que dejara de cumplir el "sa'y".
Si la omisión se hubiera hecho por causa de olvido, el peregrino debería rectificar la anomalía cuando recordara este hecho, aunque tenga que efectuar una o más fases [del "sa'y"].
Si [el peregrino] recordara la omisión después de transcurrido un tiempo, como [sería si] recordara el error hecho durante el "sa'y" de una Umrah Tamatu' mientras se encontrara en Arafat; o después de que hubiera terminado el Mes Dhil Hijjah. Entonces, tendría que apurarse a efectuar el "sa'y", de acuerdo a una materia precautoria.
Si por cualquier razón, no pudiera hacerlo, entonces debería contratar los servicios de un agente, para que éste lo hiciera en su representación. Con base en una materia precautoria, el agente debería hacer ambos, -es decir, (a) terminar las fases que se hubieran olvidado, y (b) repetir un "sa'y completamente.
Norma No. 347:
Si en el transcurso de una Umrah Tamatu', un peregrino erróneamente incumpliera una parte del "sa'y", creyendo que la había efectuado, tendría entonces de acuerdo a una materia precautoria; que sacrificar una vaca por concepto de "kaffarah". Y como ya ha sido enunciado, tendría la obligación de completar el "sa'y".
Sección 2: La Duda en El "Sa'y"
[Tanto] la duda respecto al número de las fases del "sa'y", como la duda respecto a si se efectuó correctamente o no, deben ser ignoradas; en caso de que surgieran después de que no fuera posible hacer una rectificación [del "sa'y"]. Por ejemplo, si la duda surgiera en la Umrah Tamatu', después de haber efectuado el "taqsir"; o en el Hajj, después de comenzar el "Tawafun Nisa'".
Si la duda acerca del número de las fases, surgiera después de haber completado el "sa'y", y antes del "taqsir", y se inclinara a favor de un incremento [de las fases hechas], [dicha duda] debería ser ignorada, y se presumiría que el "sa'y" se hizo correctamente.
Si la duda tendiera a señalar que se hicieron menos fases de las debidas, entonces el "sa'y" se tendría por nulo.
Norma No. 348:
Si la duda, que se inclinase a favor de un incremento, surgiera al final de una de las fases. Como sería, cuando en el caso de un peregrino que llegara a Marwah, y dudara si ha completado la sétima o la novena fase; entonces tendría que ignorar esa duda, considerar su "sa'y" como válido. Sin embargo, si la duda surgiese en medio de la ejecución de una de las fases, el "sa'y" quedaría anulado, teniéndose que realizar nuevamente.
Norma No. 349:
La norma acerca duda del número de fases en el "sa'y", es la misma que regula la materia de las dudas surgidas durante la ejecución del tawaf. Como una regla general, si ocurriera una duda en el número de las fases, el "sa'y" quedaría anulado.
Capítulo 17
El Taqsir.
El "taqsir", es el quinto deber [que tiene que ser cumplido] en la Umrah Tamatu'. Lo que sucede en el "sa'y", se hace debido a una intención que tiende al acercamiento espiritual con Allah ("qasdul qurbah"), y a la sinceridad (al khulus). Estos [elementos del interior del alma] se materializan [en el exterior] cortando un poco de cabello de la cabeza, o de la barba o del bigote.
Evidentemente ("al adhar"), no sería suficiente para que se contara como válido un "taqsir", en el cual se arrancara meramente un sólo cabello. Ha sido ampliamente aceptado ("alal mashuur"), que el cortar las uñas de las manos y los pies, son una alternativa. Sin embargo, con base en una materia precautoria ("alal ahwat"), no debería hacerse independientemente del cortar primeramente; un poco de cabello.
Norma No. 350:
El "taqsir", tiene que ser hecho cuando se efectúe una Umrah Tamatu'. No siendo permitido el rasurarse la cabeza, y quien lo hiciera de una manera intencional y con conocimiento [de la prohibición], tendría que dar [en acción de expiación] una "kaffarah" consistente en una oveja. De hecho, de acuerdo con una precaución recomendable ("al ahwatil aqwa"), se tendría que dar esto, bajo cualquier circunstancia [en que se diera esa infracción].
Norma No. 351:
Si un peregrino, de una manera intencional y con conocimiento de la norma, tuviera relaciones sexuales después de la ceremonia del "sa'y", pero antes de [efectuar] el "taqsir"; tendría que dar un camello como "kaffarah" [de esa infracción]. Tal y como fue discutido [cuando se trató el tema] del abandono del Ihram.
Sin embargo, si hubiera hecho el acto, siendo ignorante de la norma; evidentemente estaría exento de la sanción.
Norma No. 352:
El "taqsir", debe realizarse después del "sa'y", por lo que no estaría permitido que se hiciera antes de completar el "sa'y".
Norma No. 353:
El "taqsir", no es obligatorio que se realice inmediatamente después del "sa'y", por lo que podría hacerse el "taqsir" en cualquier lugar que prefiriera el peregrino. Por ejemplo, podría hacerlo en el lugar del "sa'y", o en el lugar donde residiera; o en cualquier otro lugar.
Norma No. 354:
Si un peregrino incumpliera deliberadamente el "taqsir", y posteriormente se vistiera con el ihram para el Hajj, su Umrah quedaría anulada. Evidentemente, su Hajj cambiaría [al tipo] Ifraad. Entonces tendría que efectuar posteriormente una Umrah Mufradah. [También] debería, de acuerdo a una materia precautoria, repetir el Hajj el año siguiente.
Norma No. 355:
Si un peregrino, incumpliera con [la realización del] "taqsir", debido a un olvido; y posteriormente se vistiera con el ihram para el Hajj, su Umrah y su ihram se tendrían como válidos. Sin embargo, debería de acuerdo con una materia precautoria recomendada, pagar una "kaffarah" de una oveja.
Norma No. 356:
Cuando un peregrino, en la Umrah Tamatu' realizara el "taqsir"; quedarían levantadas todas las prohibiciones que tenía, por encontrarse en un estado de ihram, incluyendo la [prohibición] de rasurarse la cabeza.
Sin embargo, de acuerdo a una materia precautoria, estaría permitido el afeitarse la cabeza, dentro de los 30 días a partir del Eidul Fitr, pero no después de este período.
Pero si lo hiciera deliberadamente y con conocimiento, después de ese período, de acuerdo a una materia precautoria; tendría que pagar una "kaffarah" de un camello.
Norma No. 357:
En la Umrah Tamatu', no es obligatorio efectuar un Tawafun Nisa', pero no habría tampoco objeción si éste se hiciera.
Capítulo 18
Los Deberes del Hajj
I. Parte
Como ya ha sido mencionado, existen 13 deberes en el Hajj. Ahora trataremos esto con más detalle:
Sección 1: El Ihram para El Hajj
El mejor momento para vestirse con el ihram del Hajj, es el día de "Tarwiyah", que corresponde al 8° día del Mes de Dhil Hijjah; al mediodía. A las personas ancianas y enfermas, las cuales temieran las aglomeraciones, les está permitido que vistan el ihram 3 días antes de esa fecha. Dichas personas, podrían vestirse con el ihram, y salir de La Meca antes que los demás. De hecho, si fuera necesario, podrían partir inmediatamente después de haber cumplido con la Umrah Tamatu'.
De igual manera, para aquellos a quienes se les permitiera realizar el tawaf del Hajj, antes de la estadía [wuquf] en Arafat y la Muzdalifah; se les permitiría vestirse con el ihram, como sería el caso de la mujer que temiera el comienzo de su período menstrual.
Como ha sido mencionado anteriormente, se permite vestirse con el ihram del Hajj y salir de La Meca, si se tuviera que efectuar algún negocio legítimo; en cualquier momento después de haber completado con la Umrah Tamatu'.
Evidentemente, se permitiría vestirse con el ihram, 3 días antes de lo debido, e inclusive con mucha más anterioridad; en ciertas circunstancias.
Norma No. 358:
Como ha sido discutido anteriormente, no se permite a un peregrino que estuviera efectuando una Umrah Tamatu', el vestirse con el ihram del Hajj, antes del taqsir.
Lo mismo sucedería en el caso de una Umrah Mufradah, antes de completar las ceremonias del Hajj.
No obstante, podría vestirse [el ihram del Hajj], después de haber completado todas las ceremonias, pero antes del Tawafun Nisa'.
Norma No. 359:
La persona que pudiera hacer el wuquf en Arafat, en el Día de Arafat y durante todo el tiempo indicado, no le estaría permitido el retrasar la puesta del ihram, hasta que llegara el momento cuando no pudiera hacerlo.
Norma No. 360:
Las normas que regulan los procedimientos, obligaciones y prohibiciones del estado de ihram, se aplicarían a tanto al estado de ihram de la Umrah, como para el ihram del Hajj. La única diferencia entre ellos, sería la intención (an niyat).
Norma No. 361:
Es obligatorio, el vestirse con el ihram en La Meca, tal y como se ha mencionado anteriormente. El mejor lugar, es [en] La Sagrada Mezquita. Es recomendable, el vestirse con el ihram después de efectuar 2 raka'ts de oración, en el "Maqam" de Ibrahim (P), o Hijr Ismail (P).
Norma No. 362:
Podría darse, que un peregrino no se vistiera con el ihram, debido a un olvido; o porque fuera ignorante de las normas [pertinentes hasta que hubiera salido de La Meca].
Si lo recordara, o llegara a enterarse de las normas posteriormente, tendría la obligación de retornar a La Meca, incluso si se encontrara en Arafat, para que se vista con el ihram allí. Si estuviera limitado de tiempo, o por cualquier otra razón no le fuera posible retornar a La Meca, entonces debería vestirse con el ihram; en el lugar donde se encontrase.
De igual manera, si lo recordase o llegase a conocer las normas, después del wuquf en Arafat, el peregrino debería dirigirse hacia La Meca, donde de ser posible, se vestiría con el ihram.
Sin embargo, si no recordara o si no llegara a enterarse de las normas [correspondientes], sino hasta después de haber completado el Hajj, su Peregrinación sería considerada como válida.
Norma No. 363:
Si un peregrino, intencionalmente y a sabiendas [de las normas correspondientes], no se vistiera con el ihram; tendría el deber de rectificar dicha situación. Si no pudiera hacerlo, antes de la estadía ("al wuquf") en Arafat, su Hajj quedaría anulado, siéndole obligatoria la repetición del Hajj el año siguiente.
Norma No. 364:
Debe hacerse, de acuerdo a una materia precautoria, un tawaf opcional después de vestirse con el ihram del Hajj, y antes de salir de La Meca. Si así se hiciera, de acuerdo a una materia precautoria, el peregrino debería renovar la "talbiyah" después de efectuar el tawaf.
Sección 2: El Wuquf en Arafat.
La segunda obligación del Hajjut Tamatu', es la estadía en Arafat.
El objetivo en la realización de este acto de devoción, es la intención de lograr un acercamiento espiritual con Allah ("qasdul qurbah") y la sinceridad en la acción ("al khulus"). Lo que se requiere, es la presencia del peregrino en Arafat, sin importar si el peregrino estará allí cabalgando, caminando, sentado o moviéndose.
Norma No. 365:
Los límites de Arafat son de Oranah, Thowayeh, Namerah; hasta Dhil Miyaz y Maazamein. Evidentemente, estos límites están fuera de los lugares de la estadía para los peregrinos.
Norma No. 366:
Aparentemente, el Monte Rahmah, está dentro del [área] del wuquf (estadía). Sin embargo, está recomendado el permanecer en la planicie que se encuentra a la izquierda del monte.
Norma No. 367:
Lo que es importante en el wuquf, es la intención ("an niyat"). Si un peregrino hiciera esa intención al principio del término,- por ejemplo: y luego se durmiera, o perdiera el conocimiento por el resto del período; sería suficiente [aquella intención original, para tener por valedera su estadía].
Sin embargo, si su sueño o estado de inconciencia, hubieran sucedido a lo largo de todo el período, es decir; antes de hacer la intención, entonces su wuquf no se tendría como válido.
En contraste, si la misma situación sucediera, pero con la intención, habría un problema ("ishkal ") [por no haber una situación legal clara del asunto].
Norma No. 368:
El wuquf en Arafat, debería hacerse de acuerdo con una materia precautoria, desde el principio del mediodía ("az zawaal") del 9° día del Mes de Dhil Hijjah, hasta la puesta del Sol. Aparentemente, un retraso por causa de la realización de un wusul, o por causa del rezo conjunto de las oraciones de Dhur y Asr, estaría permitido.
El wuquf en este período, es obligatorio, y aquel que no lo hiciera así por su propia escogencia; estaría cometiendo un pecado.
Sin embargo, no es una de (las ceremonias) esenciales del Hajj. Por ejemplo, si alguien no lo hiciera durante una porción del tiempo designado, su Hajj no quedaría anulado. Aunque el incumplimiento total y deliberado [de dicha obligación] haría que el Hajj quedara anulado.
La estadía en este lugar es un deber requerido, pero no en la totalidad del período.
Norma No. 369:
Aquel quien no hiciera intencionalmente el wuquf en Arafat, (wuquf durante el día), debido al olvido o por causa de una ignorancia disculpable; o por cualquier otra causa exculpatoria. Tendría que hacer un wuquf urgente (wuquf durante un período de la noche del Eid); quedando válido su Hajj. Si se abstuviera intencionalmente de hacer esto, entonces su Hajj quedaría anulado.
Esta norma, se aplica cuando el peregrino pueda hacer el wuquf en la Muzdalifah antes de la salida del Sol; sin embargo, si no estuviera seguro de que podría alcanzar la Muzdalifah antes del alba, debería restringir su wuquf solamente en la Muzdalifah, y su Hajj sería considerado válido.
Norma No. 370:
Se prohíbe partir de Arafat, con pleno conocimiento e intención, antes de la puesta del Sol. Sin embargo, el hacerlo no anula el Hajj. Entonces, si regresara a Arafat no tendría que pagar una kaffarah. De no regresar a Arafat, entonces tendría de acuerdo a una materia precautoria, que pagar una kaffarah correspondiente a un camello; pero en Mina no en La Meca. Si no pudiera hacer esto, tendría que efectuar un ayuno de 18 días consecutivos en La Meca, o en su viaje de regreso a su casa.
La misma norma se aplicaría, a aquel quien saliera prematuramente de Arafat, debido a un olvido o por causa de su ignorancia de la norma. Sería obligatorio para este peregrino, que retornara [a Arafat], después de que recordara [el deber] o conociera [la norma]. Si no lo hiciera así, entonces tendría que pagar la kaffarah [mencionada], debido a una materia precautoria.
Norma No. 371:
Puesto que la realización de las Ceremonias del Hajj, tales como: el wuquf en Arafat y en Muzdalifah, el apedreamiento ("rami") del Yamarat, y la estadía en Mina; son obligatorias durante ciertos días y noches del Mes de Dhil Hajj. Entonces es un deber del peregrino, el investigar acerca del avistamiento de la Luna [Nueva] de dicho mes, con el objeto que tales ceremonias, sean efectuadas en sus fechas correctas.
Si el Qadhi (Autoridad Jurídico-Religiosa) de Los Santos Lugares, proclamara el avistamiento de la Luna,- aunque no fuera aceptable de acuerdo a un criterio de la Sharia-; podría ser aceptable para aquellos, quienes estuvieran convencidos de que la proclama fue correcta. Por lo tanto, tendrían que seguir esa proclama, y el Hajj de éstos sería válido. De lo contrario, el Hajj quedaría anulado. Además, podría decirse que sería suficiente el acatamiento de la proclama del Qadhi, incluso si el peregrino no estuviera convencido de que ésta era correcta, especialmente cuando la "taquiyah" [disimulación] fuera necesaria.
Sin embargo, ambas opiniones serían extremadamente problemáticas. Si fuera posible para un peregrino, el efectuar las ceremonias en sus períodos correspondientes, de acuerdo con el procedimiento correspondiente para establecer el avistamiento de la Luna [Nueva], su Hajj evidentemente sería válido. De lo contrario, si ignorase la opinión del Qadhi, en lo que se relaciona con los dos wuqufs [Arafat y Mina]; su Hajj quedaría anulado. Pero si siguiera la opinión del Qadhi, sin haber hecho las investigaciones correspondientes, la validez de su Hajj sería problemática.
Sección 3: El Wuquf en Muzdalifah.
La tercera obligación del Hajjut Tamatu', es el "wuquf" [o estadía] en la Muzdalifah. La cual se conoce también, como "Mash'aril Haraam". Los límites dentro de los cuales el wuquf es obligatorio, son de Ma'zmein hasta Hiyadh y Wadi Muhassar.
Si debido a una aglomeración, y a una restricción del tiempo, no fuera posible hacerse dentro de los límites. Tendría que realizarse en Ma'zmein.
Norma No. 372:
Cuando un peregrino saliera de Arafat, le sería obligatorio el que pasara parte de la Noche del Eid [es decir, la noche previa al 10° día del Mes de Dhil Hijjah] en Muzdalifah hasta el alba. Tendría de acuerdo a una materia precautoria, que estar allí hasta la salida del Sol. Se ha dicho, que aparentemente podría salir de ese lugar hacia el Wadi Muhassar, antes de la salida del Sol.
Sin embargo, no está permitido el cruzar el Wadi, y entrar en Mina antes de la salida del Sol.
Norma No. 373:
Es obligatorio el permanecer en Muzdalifah, durante el período mencionado. Aunque el wuquf durante la totalidad del período no es una parte esencial del Hajj. Entonces, si un peregrino se detuviera allí durante una parte de la noche anterior al Eid, y dejara el lugar antes del alba; su Hajj se tendría como válido. Aunque si lo hiciera deliberadamente, tendría que pagar la kaffarah correspondiente a una oveja. Pero si incurriera en este hecho, debido a una ignorancia; no tendría que dar ninguna kaffarah.
Norma No. 374:
Si la persona no hiciera el wuquf en la Muzdalifah, durante el período mencionado, su Hajj sería nulo. Las mujeres, los niños, los temerosos, los débiles, los ancianos, los enfermos; y aquellos quienes los cuiden, estarían exentos. [Por lo que] les estaría permitido, el pasar parte de la noche (víspera del Eid) en la Muzdalifah, y salir hacia Mina antes del alba.
Norma No. 375:
El wuquf en la Muzdalifah, debe hacerse con la intención de lograr un acercamiento [espiritual] con Allah ("qasdul qurbah"), y con la sinceridad de en la acción (al khulus). Tal y como es el caso, del wuquf en Arafat.
Norma No. 376:
Si una persona, olvidara hacer el wuquf en Muzdalifah, o por alguna otra razón no pudiera permanecer por el período mencionado, debería hacer un wuquf desde la salida del Sol hasta el mediodía ("az zawaal") del Día del Eid. Si no lo hiciera así, su Hajj quedaría anulado.
La Realización de ambos Wuqufs o solamente uno de ellos.
Como ha sido mencionado anteriormente, que los dos wuqufs –el wuquf en Arafat y el wuquf en Muzdalifah-, se dividen en dos clases: [a] el optativo ("ikhtiari"), y [b] el imperativo ("idhtiraari"). Si un peregrino lograra realizar el [tipo] " ikhtiari" en ambos wuqufs, no habría ningún problema. Si no pudiera hacerlo, podrían ocurrir las siguientes situaciones:
En estas dos circunstancias, el Hajj indudablemente sería considerado como válido.
Sección 4: Mina y Las Obligaciones en ese Sitio.
Cuando un peregrino saliera de Muzdalifah, tendría la obligación de dirigirse hacia Mina, para que realice una serie de deberes los cuales serán tratados en detalle. Dichos deberes son 3:
Esta es la cuarta obligación en el Hajj, en el Día del Sacrificio [día 10° del Mes de Dhil Hijjah]. Ciertas condiciones tienen que ser observadas:
La misma norma se aplicaría, si el Yamarah fuera obstruido por un hombre, mujer o animal, cuyos movimientos causaran que la piedrecilla chocara contra el Yamarah. Sin embargo, no habría objeción si chocara contra algo antes de que alcanzara el Yamarah.
Norma No. 377:
Si durante el apedreamiento, un peregrino dudara si la piedrecilla chocó o no contra el Yamarah, tendría que suponer que no lo hizo. La excepción sería que ya estuviera el peregrino, ocupado en alguna otra obligación, o era de noche cuando surgió la duda; en cuyo caso tiene que ignorarla.
Norma No. 378:
Dos condiciones, deben tomarse en cuenta, en lo relacionado con las piedrecillas:
Norma No. 379:
Con base en una materia precautoria, las piedrecillas deben golpear el área del Yamarah que represente su altitud original, no siendo suficiente el alcanzar la extensión y elevación recientemente hechas; lo mismo que el piso de arriba en el Yamarah, el cual fue construido últimamente.
Si no fuera posible, el alcanzar únicamente el área original del Yamarah, el peregrino podría personalmente alcanzar la extensión, y pedirle a un agente para que en su representación, que alcanzara la parte original.
En este particular, es irrelevante, si la acción la efectuara con conocimiento, ignorancia o por olvido.
Norma No. 380:
Si un peregrino, hubiera olvidado lanzar las piedrecillas en el Día del Eid [10° del Mes de Dhil Hijjah], o no lo hubiera hecho debido a una ignorancia de la norma, o por encontrarse inconsciente; debería apurarse a rectificar el error en el momento en que lo recordara, o llegara a conocer la norma.
Si lo recordara o llegara a estar al tanto de la norma, durante la noche, entonces debería efectuar el apedreamiento ("ar rami") el día siguiente; excepto si este peregrino perteneciera al grupo de personas, a las cuales se les permite realizar el "rami" por la noche.
Evidentemente, le peregrino tendría el deber de rectificar la situación cuando se encontrara en Mina, he incluso en La Meca. Esta rectificación podría darse hasta después del 13° día del Mes de Dhil Hijjah. Sin embargo, debería con base en una materia precautoria, retornar a Mina, hacer el "rami" y repetir el procedimiento el año siguiente; sea personalmente o a través de un agente.
Si recordara [su deber de hacer el "rami"] o se enterara de la norma [que regula esta ceremonia], después de haber salido de La Meca, no sería necesario que regresara a Mina. Por lo que en el año siguiente, el peregrino debería efectuar el "rami" personalmente o a través de un agente, de acuerdo a una precaución recomendable ("al ahwatil awla").
Norma 381:
Un peregrino podría olvidar efectuar el "rami" en el Día del Eid, o no lo haría por causa de su ignorancia de la norma. Entonces, si lo recordara o llegara a conocer la norma después de haber efectuado el tawaf. En cuyo caso, no tendría la obligación de corregir su omisión [relacionada con el "rami"], no siendo obligatorio para él, el repetir el tawaf. Aunque se ha dicho que debería hacerlo, con base en una materia precautoria.
Sin embargo, si con conocimiento de la norma e intencionalmente, dejara de cumplir con el deber de hacer el "rami", su tawaf evidentemente sería nulo, entonces tendría la obligación de repetir el tawaf después de realizar el "rami".
Sección 5: El Sacrificio del Animal en Mina.
Esta es la quinta obligación del Hajjut Tamatu'. Es necesario tener en mente, que este acto de devoción se hace, [a] con la intención de lograr un acercamiento espiritual con Allah ("qasdul qurbah"), y [b] con sinceridad en la acción ("al khulus").
El sacrificio, debe ofrecerse durante el día, excepto si la persona temiera hacerlo así, debido a una razón valedera; en cuyo caso se permitiría, que lo efectuara durante la noche.
Debido a una materia precautoria, es obligatorio hacer el sacrificio, después del "rami". Sin embargo, si se hiciera antes del "rami" debido a un olvido, o a una ignorancia de la norma; [el sacrificio] se tendría como válido por lo que no debería repetirse.
Es obligatorio, que el sacrificio se lleve a cabo en Mina. Si esto no fuera posible, por causa de la aglomeración, y porque Mina no pudiera acomodar a las grandes cantidades de peregrinos; podría hacerse [entonces] en Wadi Muhassar.
Si, debido al retraso [en la ejecución de esta obligación], el peregrino pudiera ofrecer el sacrifico en Mina, con base en una materia precautoria; podría hacerlo hasta el día 13° del Mes de Dhil Hijjah.
Norma No. 382:
Con base en una materia precautoria, la ofrenda ("al hady") debe darse en el Día del Eid [10° del Mes de Dhil Hijjah], aunque es muy probable ("al aqwa") que pudiera ser retrasada hasta el último día del "tashriq" [el día 13° del Mes de Dhil Hijjah].
Con base en una materia precautoria, el sacrificio no debería ser ofrecido de noche, excepto para aquellos quienes tengan una razón valedera para hacerlo.
Norma No. 383:
Si pudiera costearlo, cada peregrino debería sacrificar una ofrenda ("hady"). Para aquel, quien no pudiera costearla, su caso se discutirá en la norma no. 396.
Norma No. 384:
Es obligatorio, que el animal que se sacrifique sea, : un camello, o una vaca, o una oveja. No estaría permitido el sacrificar un camello, excepto si éste hubiera completado los 5 años de edad, y hubiera entrado en el año sexto. Si se tratase de una vaca o una oveja, estos [animales] deberían haber completado los 2 años de edad, y con base en una materia precautoria, deberían haber entrado en el tercer año de edad.
Si se tratase de un cordero, éste debería haber completado el sétimo mes de edad, y haber entrado en el octavo. Y con base en una materia precautoria, debería haber completado 1 año de edad, y haber entrado en el segundo.
Si después de que el sacrificio hubiera sido ofrecido, el peregrino se enterara de que la edad del animal era menor de la requerida, dicho sacrificio no sería aceptable. Por lo que debería ofrecer un segundo sacrificio.
Es necesario, que todas las partes del animal se encuentren completas, no debe ser un animal de con un solo ojo, defectuoso, sin orejas, o con los cuernos dañados etc. Aparentemente, no debería haber sido castrado (excepto que no se hubiera encontrado otro animal para este propósito), ni débil, ni enfermo, o muy viejo, o con ambos testículos enfermos.
No habría objeción, en que las orejas del animal hubieran sido perforadas o heridas, aunque ellas debería estar libres de tales defectos, de acuerdo a una materia precautoria.
Debería [ser un animal que] no hubiera nacido sin cuernos o sin cola, de acuerdo a una materia precautoria preferencial.
Norma No. 385:
[En el caso de que] un peregrino comprara para la ofrenda ("al hady"), un animal el cual aparentemente estaba sano. Pero después de haber efectuado el pago, descubriera que el animal tenía un defecto. [Entonces, dicho animal], sería suficiente para el sacrificio.
Norma No. 386:
Si, durante los días del Eid [10° Dhil Hijjah], y del Tashriq [11°,12°, 13° del Mes Dhil Hijjah], el peregrino no encontrara un animal que llenara los requisitos que hemos enunciado. Sería recomendable que conjuntamente: (a) sacrificara un animal que careciera de las condiciones [mencionadas], y que (b) ayunara; en lugar del "hady".
La misma norma, se aplicaría al caso de un peregrino que no tuviera suficiente dinero para pagar por un animal con todas las características requeridas. Si pudiera pagar por un animal sano posteriormente durante el Mes de Dhil Hijjah, sería recomendable que lo hiciera, además de lo que se ha mencionado más arriba.
Norma No. 387:
Si un animal para el sacrificio, fuera comprado en el entendido que estaba sano, pero se llegara luego a saber que estaba enfermo, aún así sería suficiente [ese animal]. Sin importar si hubiera sido encontrado su defecto antes o después de haberlo matado de acuerdo al rito islámico.
Si el peregrino hubiera poseído el animal, el cual fue sacrificado bajo el pretexto de que estaba sano, y apareciera que no lo estaba; entonces no sería suficiente [dicho sacrificio], de acuerdo a una materia de precaución.
Norma No. 388:
Si un animal fuera sacrificado, y luego surgiese la duda de si poseída las condiciones requeridas, la duda debería ser ignorada. Lo mismo sucedería, si después del sacrificio, surgiera la duda acerca del lugar donde el animal fue matado, si esto sucedió en Mina y otro lugar.
Sin embargo, si la duda fuera respecto al tema de si el animal fue sacrificado del todo. Si surgió después de afeitarse el cabello de la cabeza ("taqsir"), dicha duda debería ser ignorada. De lo contrario, [si surgiera antes del "taqsir"], tendría que volver a Mina y hacer la ofrenda del "hady" allí.
Norma No. 389:
Si un animal sano fuera comprado para un Hajjut Tamatu', pero por cualquier razón, posteriormente a la compra; se enfermara o sufriera una deformación, su sacrificio sería cuestionable ("ishkal"). El peregrino con base en una materia precautoria, debería también sacrificar ese animal, y si lo vendiera; debería entregar el dinero en acción de caridad.
Norma No. 390:
Si después de haber comprado un animal para el sacrificio, éste se perdiera. Y no se supiera si otra persona, hubiera sacrificado [un animal] en representación de ese peregrino. Entonces, tendría que comprarse otro animal.
Sin embargo, si antes de que el segundo animal fuera sacrificado, el primero fuera encontrado; sería suficiente limitar el sacrificio al primero. El segundo animal pasaría a ser propiedad del peregrino, el cual podría escoger entre sacrificarlo o no. Sin embargo, debería de acuerdo a una materia precautoria, sacrificarlo también.
Si el animal que estaba perdido, fuera encontrado después de que el segundo hubiera sido sacrificado, tendría que sacrificarse el primero de conformidad con una materia precautoria.
Norma No. 391:
Si una persona encontrara un animal perdido, y supiera que éste es una ofrenda ("hady"). Debería de acuerdo a una materia precautoria, buscar al dueño hasta la tarde del día 12° del Mes de Dhil Hijjah.
Si no pudiera encontrarlo, entonces debería sacrificar el animal en representación de su dueño. Si el dueño llegara a saber de esto, entonces sería suficiente.
Norma No. 392:
Si un animal no pudiera ser encontrado a tiempo, y el peregrino tuviera el dinero en efectivo, debería como una materia precautoria; de depositar el dinero con una persona de confianza, para que compre y sacrifique un animal en su lugar antes del final del Mes de Dhil Hijjah. Entretanto, tendría el deber de observar un ayuno. Si después del Mes de Dhil Hijjah, el animal no fuera encontrado, el peregrino debería sacrificar un animal el año siguiente.
Sin embargo, el ayuno sin ofrecer el "hady", podría ser suficiente después de pasados "Los Días del Tashriq" [11°,12°,13° del Mes de Dhil Hijjah].
Norma No. 393:
Si un animal no pudiera ser encontrado, y el dinero para comprarlo no estuviera disponible, el peregrino podría en su lugar observar un ayuno de 10 días : tres días dentro del Mes de Dhil Hijjah [ el 7°,8°,y 9°]; y los siete días restantes al retornar a su país, de acuerdo a una materia precautoria. Los siete días de ayuno, deberían ser observados de manera consecutiva. El ayunar dichos días en La Meca, o en el trayecto [de regreso] no estaría correcto.
Si el peregrino, no retornara a su país sino que permaneciera en La Meca, debería esperar a que sus compañeros hubieran retornado a su país, o que hubiera transcurrido el lapso de un mes, antes de ayunar los siete días.
Deben ayunarse consecutivamente, los tres primeros días, aunque esto no es una condición para los otros siete días; es recomendable [también] con base en una materia precautoria.
El ayunar los tres primeros días, tiene que hacerse cuando el peregrino esté vistiendo su ihram para la Umrah Tamatu'. Si lo hiciera antes de esto, el ayuno no estaría correcto.
Norma No. 394:
Si la persona, que estuviera obligada a ayunar los tres días en el Mes de Dhil Hijjah, y no pudiera hacerlo el día 7° del Mes de Dhil Hijjah. Debería ayunar el 8° y 9° del mes, y el tercero a su retorno a La Meca, después de haber realizado las ceremonias en Mina.
Si no le fuera posible ayunar el 8°, debería aguardar a su retorno de Mina, y observar los tres días de ayuno en su conjunto.
Con base en una materia precautoria recomendable, al regresar de Mina, el ayuno debería hacerse sin ningún retraso.
Si el peregrino fuera incapaz de ayunar a su regreso de Mina, debería ayunar en su trayecto de regreso a su país; o una vez que hubiera llegado allí. Sin embargo, no debería juntarlos con los siete días, de acuerdo con una materia precautoria recomendable.
Si le fuera imposible ayunar los tres días, hasta la llegada de la Luna Nueva del Mes de Muharraq, quedaría relevado del ayuno. Pero tendría que ofrecer un "hady" el año siguiente.
Norma No. 395:
Podría suceder, el peregrino no pudiera encontrar ni el animal, ni el dinero para comprarlo, por lo que tendría que observar los tres días de ayuno durante el Hajj. Pero si su condición cambiara, quedando solvente antes de que terminaran "Los Días del Sacrificio" ("aiam al nahar") [10°,11°,12°, y 13° del Mes de Dhil Hijjah]; el peregrino debería ofrecer el "hady", con base en una materia precautoria.
Norma No. 396:
Si el peregrino, no pudiera ofrecer su propio ofrenda ("hady") de manera independiente, pero pudiera unirse a otros [con el propósito de ofrecer un "hady" conjuntamente]; con base en una materia precautoria, debería de hacerlo. Además, debería observar el ayuno explicado anteriormente.
Norma No. 397:
Si un peregrino, nombrara a otro para que efectuara el sacrificio en su nombre, y posteriormente dudara si el agente hizo o no el sacrificio del animal; el peregrino tendría que suponer que el agente no realizó el acto. Sin embargo, si el agente fuera de confianza, y le informara que había sacrificado el animal; entonces esto sería suficiente.
Norma No. 398:
Las condiciones para el sacrificio de un animal, no se aplican para los animales que tienen que sacrificarse por concepto de kaffarah. Aunque deberían cumplir dichas condiciones, de acuerdo a una materia precautoria.
Norma No. 399:
No es necesario, que el peregrino sacrifique personalmente el animal que se ofrezca como "hady" o "kaffarah". Por lo que está permitido, que autorizara a otra persona para que lo hiciera en su lugar. En dicho caso, el agente tendría que hacer una intención de realizar el sacrificio, en representación del dueño de la ofrenda, y no para sí mismo.
Sin embargo, con base en una materia precautoria, el dueño de la ofrenda debería también formular su intención. Y el agente, tendría que ser un musulmán.
La Distribución de La Ofrenda (Hady Tamatu')
Con base en una materia precautoria recomendable, ("al ahwatul awla"), el dueño debe comer un poco de su ofrenda ("hady"), aunque sea una pequeña cantidad; asegurándose que ningún perjuicio se produzca por esto. Se le permite guardar 1/3 para sí mismo o para que sea consumido por su familia. Otro tercio debe ser dado a los creyentes, como regalo.
De acuerdo a una materia precautoria obligatoria, ("al ahwatul wuyuban"), un tercio del "hady" tiene que darse en acción de caridad ("sadaqah"), a los más necesitados entre los creyentes. Si no fuera posible, o causara alguna dificultad el dar la tercera porción en acción de caridad a los más necesitados; dicha obligación desaparecería.
No sería obligatorio el dar personalmente dicha porción, por lo que estaría permitido el dársela a un representante, (aún y cuando el representante mismo fuera quien recibiera la ofrenda). El representante debería distribuir la ofrenda, de acuerdo con las instrucciones del arrendatario (de sus servicios), sea por concepto de regalo, venta u otro medio. Se permitiría sacar parte de la carne de Mina, si la gente de ese lugar no la necesitara.
Norma No. 400:
No es importante, que se divida el 1/3 por concepto de "sadaqah", del el 1/3 por concepto de regalo. Lo que es importante, es la adquisición por parte del receptor. Esto significa, que sería suficiente si el peregrino otorgara 1/3 completo por concepto de "sadaqah" a un pobre, y lo mismo sucedería al tercio que se diera por concepto de regalo.
Norma No. 401:
El receptor de la porción de "sadaqah", o la de la porción por concepto de regalo, tiene la libertad de disponer de esto como le plazca; por lo que no habría objeción que éste diera esto a los no-musulmanes.
Norma No. 402:
Si se sacrificara la ofrenda, y ésta fuera robada o arrebatada a la fuerza antes de que pudiera distribuir la carne, por concepto de "sadaqah", o por concepto de regalo; no habría responsabilidad sobre el dueño de la ofrenda para que la repusiera.
Pero si perdiera la ofrenda deliberadamente, o la diera a personas que no estuvieran legitimadas para recibirla, sería de acuerdo con una materia precautoria, responsable [de reponer] el 1/3 que debería darse a los pobres.
Capítulo 19
Los Deberes del Hajj
II. Parte
Sección 6: Rasurarse la Cabeza ("Al Halq") y El "Taqsir":
Es la sexta obligación del Hajj. Siendo necesario, que esté basada en una intención del peregrino, dirigida a lograr un acercamiento [espiritual] con Allah.
No está permitido, que se lleve a cabo esta obligación antes del Día del Eid, o incluso en su noche previa, excepto para aquellos que teman que algo podría sucederles. Debería de acuerdo con una materia precautoria, ser retrasada hasta después de apedrear el Yamaratul Aqabah, y de haber ofrecido el "hady" en Mina. [En otras palabras, sería el día 10° Dhil Hijjah, después del mediodía].
Como una precaución recomendable, debería ser retrasada hasta después de haber sacrificado [el animal de la ofrenda], pero no debería retrasarse después del Día del Eid. Sin embargo, si se hiciera antes del "rami" del Yamarat, o del sacrificio del "hady"; por causa de olvido o ignorancia de la norma, no habría necesidad de repetir esta obligación.
Norma No. 403:
El rasurarse la cabeza ("al halq"), no está permitido a las mujeres. El "taqsir", es la obligación que ellas tienen [que efectuar].
Norma No. 404:
Los varones, tienen la opción de rasurarse la cabeza ("al halq"), o hacer el "taqsir". Sin embargo, es preferible que se rasuren la cabeza. No obstante, si la persona se hubiera aplicado cualquier tipo de sustancia al cabello, como sería una pasta o miel para tratar un problema de piojos; o se hubiera recogido y atado el cabello, a un lado de la cabeza. Con base en una materia precautoria, debería optar por rasurarse [la cabeza].
Si fuera el primer Hajj del peregrino, con base en una materia precautoria, debería rasurarse [la cabeza].
Norma No. 405:
Si el peregrino optara hacerse el "halq", pero temiera que el barbero le causara alguna herida en la cabeza, no le estaría permitido que se rasurara. Tendría que rasurarse, con una máquina, o llevar a cabo primero el "taqsir" y luego rasurarse con una navaja. Sin embargo, si aún así optara por rasurarse con el barbero, aunque podría hacer esto tolerado, se consideraría que habría cometido un pecado.
Norma No. 406:
Si hubiera una duda acerca de si la persona fuera un varón, una mujer, o un hermafrodita, tendría que llevarse a cabo el "taqsir". Excepto si [el peregrino], se hubiera aplicado un tratamiento médico en el cabello. En cuyo caso, debería con base en una materia precautoria, llevarse a cabo primero el "taqsir", y luego debería rasurarse la cabeza ("al halq").
Norma No. 407:
Después del rasurarse la cabeza ("halq"), o del "taqsir", todo lo que el peregrino tenía prohibido por encontrarse en estado de ihram, se tornaría permitido. Excepto, el tener intimidad con la esposa, el uso del perfume; y como una materia precautoria, la cacería.
Aparentemente, la intimidad con las mujeres no sólo está restringida a las relaciones sexuales, sino que se aplica a todo tipo de disfrute, los cuales están prohibidos en el estado de ihram. No obstante, podría decirse que el peregrino, podría asistir a un acto solemne de matrimonio, o ser testigo en uno.
Norma No. 408:
Se debe efectuar el "taqsir" o el "halq", en Mina. Si el peregrino, olvidara efectuarlos, o no los hiciera por ignorancia de la norma y saliera Mina. Entonces, tendría que retornar allí, y hacer cualquiera de estos actos.
Sin embargo, si fuera difícil el retorno, tendría que hacer [cualquiera de los dos actos] en el lugar donde se encontrase. De ser posible, debería enviar el cabello que se hubiera cortado, a Mina. Si el peregrino se rasurara la cabeza ("halq"), en algún otro lugar que no fuera Mina, incluso deliberadamente, esto sería suficiente. Aunque cuando fuera posible, debería enviar el cabello que hubiera sido cortado a Mina.
Norma No. 409:
Un peregrino, podría olvidar efectuar el "taqsir", o el "halq", bien podría suceder que no los hiciera porque ignorara la norma [que regula estas ceremonias].
Si lo recordara, o se enterara de la norma, después de completar las ceremonias del Hajj; y luego hiciera cualquiera de ellas [el "taqsir" o el "halq"]. Evidentemente, no sería necesario, que repitiera el tawaf y el "sa'y", aunque con base en una materia precautoria; deberían de hacerse de nuevo.
Sección 7: El Tawaf del Hajj, La Oración y El "Sa'y".
En un Hajj Obligatorio, existen otros deberes que tienen que cumplirse: (la sétima obligación) es el Tawaf [del Hajjut Tamatu'], (la octava obligación) es la Oración [del Tawaf del Hajjut Tamatu'], y la (novena obligación) es el "Sa'y".
Norma No. 410:
Las normas, procedimientos y condiciones que regulan estos aspectos; son similares a los que se aplican a la Umrah.
Norma No. 411:
Es recomendable ("mustahab"), el retornar a La Meca durante el Día del Eid [día 10° del Mes Dhil Hijjah], y efectuar el tawaf. El peregrino, con base en una materia precautoria, no debería posponer el tawaf más allá del día 11° del Mes Dhil Hijjah. [Aunque] es evidente, que le estaría permitido hacer eso. De hecho, el retrasarlo un poco más allá de los días del "taqsir", está permitido; pero no ha de hacerse más allá del final del [Mes] Dhil Hijjah.
Norma No. 4:
Con base en una materia precautoria, no estaría permitido en un Hajjut Tamatu' el realizar el Tawaf del Hajj, su oración y el "sa'y"; antes de que se efectuaran las 2 estadías ("wuqufs") en Arafat y Muzdalifah [respectivamente].
Las únicas personas, a las cuales se les permite efectuar el tawaf y su oración, antes de los 2 wuqufs son:
1. Las mujeres que temieran, el inicio de sus períodos menstruales ("haydh"), o el sangrado posterior al parto ("nifas").
2. Los enfermos y ancianos, quienes tuvieran dificultad en regresar a La Meca, o en hacer el tawaf después de haber regresado de Mina, debido a las aglomeraciones y causas por el estilo.
3. Las personas que temieran, alguna otra causa que les impidiera regresar a La Meca.
Se permite a estos grupos, que efectúen el tawaf, su oración y el "sa'y", antes de los 2 wuqufs en Arafat y Muzdalifah [respectivamente]; después de que se hubieran vestido con el ihram para el Hajj.
Con base en una materia precautoria voluntaria, ("al ahwatil awla"), estas personas deberían repetir lo mismo, si fuera posible, al final del [Mes] Dhil Hijjah.
Norma No. 413:
Aquellos que realizaran el Tawaf del Hajj, después de los 2 wuqufs en Arafat y Muzdalifah, tendrían que hacerlo después de efectuar el "halq" o el "taqsir". Sin embargo, si ellos deliberadamente y con conocimiento, hicieran el Tawaf del Hajj; antes de los 2 wuqufs, tendrían que repetirlo posteriormente y dar una kaffarah de una oveja.
Norma No. 414:
Las normas que se le aplican al peregrino quien no pudiera hacer el tawaf, su oración, y el "sa'y" en el Hajjut Tamatu'; son las mismas que se le aplican [al peregrino] en una Umrah Tamatu'; [esas normas] fueron mencionadas anteriormente [véanse las No.]: 326 y 342.
[En el caso de] la mujer, cuyo período menstrual hubiera comenzado y por lo tanto, fuera incapaz de efectuar el wuquf en La Meca hasta que ella se purificara y [pudiera] realizar el tawaf. Sería necesario, que alquilara [los servicios de] un agente, para que éste efectuara el tawaf, la oración en su representación. Después de que dicho agente hubiera hecho el tawaf, su oración en su lugar, ella debería entonces efectuar el "sa'y" personalmente.
Norma No. 415:
Al completar el tawaf, la oración y el "sa'y", el uso del perfume se convierte en lícito. Sin embargo, el tener intimidad con la esposa y, con base en una materia precautoria, la cacería; se mantendrían prohibidas.
Norma No. 416:
El uso de perfume, no sería lícito para aquellos a quienes se les permita efectuar el tawaf y el "sa'y", antes de los 2 wuqufs. Esto significa, que [el uso del perfume estaría permitido] hasta que se hubieran completado las ceremonias de Mina (el "rami", el sacrificio del "hady", el "halq" o el "taqsir").
Sección 8: Tawafun Nisa' y Su Oración
La décima obligación del Hajj, es el "Tawafun Nisa'". La décimo primera obligación del Hajj, es la oración que sigue después de ese tipo de tawaf. Aunque ambas son obligatorias, no se encuentran entre los elementos básicos (arkán) del Hajj. Por lo tanto, si no se hicieran, incluso deliberadamente; no se produciría la nulidad del Hajj.
Norma No. 417:
"Tawafun Nisa'", es obligatorio para los varones y las mujeres. Si un hombre no lo realizara, su esposa se convertiría en ilícita para él. Si una mujer lo incumpliera, su esposo se convertiría en ilícito para ella.
El agente el cual efectuara un Hajj en representación de otra persona, y que hiciera el "Tawafun Nisa'", lo haría en representación del representado, y no para sí mismo.
Norma No. 418:
Los procedimientos y normas, las cuales regulan el "Tawafun Nisa'" y su oración, son los mismos que se aplican al Tawaf del Hajj y su oración. La única diferencia entre ellos, radica en la intención.
Norma No. 419:
Si por causa de enfermedad y otra similar, una persona fuera incapaz de efectuar el Tawafun Nisa', debería hacerlo con la ayuda de otra persona, de una u otra manera, como fue discutido en la Norma No. 326.
Norma No. 420:
Si un hombre no hiciera el Tawafun Nisa', intencionalmente- sea que conociera o fuera ignorante de la norma-, o porque lo olvidó. Su esposa sería para él ilícita, hasta que cumpliera [con este deber].
Si se probara que tiene un impedimento para realizarlo personalmente, se le permitiría que alquilara un agente, el cual lo haría en su representación. Después de que el agente lo hubiera efectuado, el peregrino podría reanudar la intimidad con su esposa.
Si el peregrino, muriera antes de efectuar [el Tawafun Nisa'], y su hijo mayor lo hiciera en su representación; la obligación quedaría cumplida. De lo contrario, debería, con base en una materia precautoria, de hacerse en un tiempo diferido ("qadha"). Los gastos para llevarlo a cabo, tendrían que ser cubiertos con cuotas de los herederos adultos, con la aprobación de ellos.
Norma No. 421:
No está permitido, el que se efectúe el Tawafun Nisa', antes del "sa'y".
(a) Si el peregrino, lo hiciera [antes del "sa'y"] deliberadamente, tendría la obligación de repetir [el Tawafun Nisa'] después del "say'".
(b) Pero si se hiciera antes del "sa'y", debido a una ignorancia de la norma, o por causa de olvido; aparentemente esto estaría en orden. Sin embargo, con base en una materia precautoria, debería repetirlo.
Norma No. 422:
Se permite efectuar el Tawafun Nisa', antes de los 2 wuqufs [Arafat y Muzdalifah] para las personas mencionadas anteriormente en la Norma No. 412. Sin embargo, no podrían reanudar la intimidad con sus esposas, hasta haber completado las ceremonias en Mina. ["Rami, el sacrificio del "hady", el "halq" o el "taqsir"].
Norma No. 423:
Si el período menstrual de una mujer comenzara, y los compañeros de ésta no pudieran esperarla hasta que se purificara; le estaría a ella permitido abandonar el Tawafun Nisa'; y dejar a sus compañeros. En cuyo caso, ella debería de acuerdo a una materia precautoria, alquilar [los servicios] de un agente, para que efectuara el Tawafun [Nisa'] y la [respectiva] oración en su representación.
Si la menstruación empezara después de que ella hubiera completado la cuarta vuelta [del Tawafun Nisa'], le estaría permitido abandonara las vueltas restantes del Tawaf, y que partiera con sus compañeros. Ella debería, con base en una materia de precaución, alquilar [los servicios] de un agente el cual en su representación, realizaría las vueltas restantes, y haría la oración [correspondiente].
Norma No. 424:
Las normas, que se aplicarían al peregrino que olvidara rezar la oración, después del Tawafun Nisa'; son las mismas que se le aplicarían a aquellos que olvidaran rezar la oración después del Tawaf de la Umrah, como han sido mencionadas anteriormente, en la Norma No. 329.
Norma No. 425:
Después de haber efectuado el Tawafun Nisa' y hecho la respectiva oración posterior a éste, volvería a ser lícita para el peregrino, la intimidad con su esposa. La prohibición de la cacería, se mantendría como una materia precautoria, hasta el mediodía del [día] 13 [del Mes de Dhil Hijjah]. El cortar los árboles y hierbas, así como la cacería en el Haram; seguirían siendo prohibidas tal y como ya se ha mencionado.
Sección 9: El Wuquf en Mina
La décimo segunda obligación en el Hajj, es la de pasar las noches del 11°,12° [del Mes de Dhil Hijjah] en Mina. Es necesario, el que se haga con la intención del qurbah [es decir, buscando lograr un acercamiento espiritual con Allah].
Si en el Día del Eid [10° Dhil Hijjah], el peregrino saliera hacia La Meca para efectuar el tawaf y el "sa'y", sería obligatorio para éste, que retornara a Mina para que pasara la noche allí.
(a) Aquel quien no se hubiera abstenido de cazar, mientras se encontraba en estado de ihram, tendría que pasar la noche del 13° [del Mes de Dhil Hijjah] en Mina.
(b) [También tendría que pasar la noche del 13° del Dhil Hijjah], con base en una materia precautoria, quien no se hubiera abstenido de tener relaciones sexuales cuando se encontraba en estado de ihram.
Aparte de estas dos categorías, los demás peregrinos deberían dejar Mina después del Dhuhur del 12° [del Mes de Dhil Hijjah]. Si atrasaran la partida hasta que cayera la noche, entonces tendrían que pasar la noche víspera del 13°, en Mina, hasta el alba.
Norma No. 426:
Si peregrino empezara a dejar Mina, y dejara el lugar que había estado habitando, pero debido al tráfico u otra razón, no pudiera salir antes de la caída de la noche. Entonces, si le fuera posible pasar la noche allí, tendría la obligación de hacerlo. Pero si no le fuera posible, le estaría permitido salir de Mina. Y con base en una materia precautoria, tendría que sacrificar una oveja como kaffarah.
Norma No. 427:
Si llegara a ser obligatorio, que [el peregrino] pasara la noche en Mina, no sería necesario que permaneciera todo el día siguiente en ese lugar. El peregrino, tendría que permanecer tan sólo el tiempo suficiente para efectuar el rami de los 3 Yamarat.
Tampoco sería obligatorio, el que permaneciera la totalidad de la noche allí, siendo suficiente, que estuviera desde el principio de la noche; hasta un poco después de pasada la media noche. O desde un poco después de pasada la media noche, hasta el alba.
Sería preferible, que permaneciera la primera mitad de la noche en ese lugar, pero de acuerdo con una materia precautoria; no debería entrar a La Meca antes del amanecer.
Norma No. 428:
Las excepciones a la norma [relacionada con] la permanencia en Mina, son las siguientes:
Norma No. 429:
Aquel quien incumpliera, con la permanencia de una de las noches en Mina, debería pagar una kaffarah de una oveja por cada noche. Excepto, para los grupos (2), (3), (4); mencionados más arriba.
Con base en una materia precautoria, inclusive aquellos quienes incumplieran esta obligación, por causa de olvido o ignorancia de la norma, o fueran de los que están excusados de permanecer las noches en ese lugar; tendrían que sacrificar una oveja, por concepto de kaffarah.
Norma No. 430:
Una persona que saliera de Mina, y luego volviera a entrar allí en la noche de la víspera del 13° [del Mes de Dhil Hijjah], debido a alguna actividad. No tendría que pasar la noche en ese lugar.
Sección 10: El Rami de Yamarat
La décimo tercera obligación en el Hajj, es el apedreamiento ("rami") de los 3 Yamarat. El Primero (Uula). El del medio (Wusta), y el último (Aqabah). [Esta obligación debe efectuarse] durante los días 11° y 12° [del Mes de Dhil Hijjah]. Y con base en una materia precautoria, también el día 13° [de ese Mes], si se hubiera pasado la noche de la víspera del día 13° en Mina.
Esta obligación, debe hacerse personalmente, y el alquiler de los servicios de un agente para que la efectuara, sólo se permitiría si existiera una razón de peso.
Norma No. 431:
Es obligatorio, empezar el "rami" con el Primer Jamarah, luego se haría con el del Medio, y finalmente con el Último. Si no se siguiera este orden, incluso si se debiera a un olvido o ignorancia de la norma, el procedimiento tendría que ser repetido siguiendo la secuencia correcta.
Sin embargo, si se olvidara o se incumpliera con un Yamarah, y lanzara 4 piedrecillas al siguiente Yamarah antes de que se hubiera percatado de esto, el peregrino tendría que completar con el lanzamiento de las 7 [piedrecillas]. Y no sería necesario que repitiera el "rami" del siguiente.
Norma No. 432:
Las obligaciones que se han explicado [anteriormente] bajo el título: "El Apedreamiento ("Ar Rami") de Yamaratil Aqabah", Sección 4, Capítulo 18" ; serían aplicables al "rami" de todos los Yamarat.
Norma No. 433:
Las piedrecillas deben ser lanzadas a los Yamarat durante el día. Las excepciones a la regla, son para aquellos quienes tuvieran una excusa basada en la salud, o que tuvieran temor a un peligro por sus vidas; o cualquier otra razón valedera. Puesto que [a éstas personas], se les permitiría efectuar el "rami", en la noche en vez de hacerlo durante el día.
Norma No. 434:
Si un peregrino, no hiciera el "rami" el día 11° [del Mes de Dhil Hijjah], debido a un olvido o ignorancia; sería obligatorio para él efectuarlo el día 12° [del Mes de Dhil Hijjah] en la modalidad de tiempo diferido ("qadha").
Una persona olvidara hacer esto el día 12°, debería efectuarlo el día 13° [del Mes de Dhil Hijjah]. Con base en una materia precautoria, a aquel que deliberadamente incumpliera con el "rami", le sería aplicable la normativa del que ignorante [de la norma referente a este tema].
También como una materia precautoria, habría que diferenciar entre la obligación hecha en su tiempo respectivo ("ada'"), y la obligación hecha en un tiempo diferido ("qadha").
El deber que se haga en la modalidad de "qadha", tiene que preceder al que se haga en la modalidad de "ada' ". La "qadha", ha de hacerse al principio del día, y la "ada'" al mediodía; de acuerdo a una materia precautoria preferencial ("al ahwatil awla").
Norma No. 435:
Si una persona incumpliera [el deber del] "rami", debido a un olvido o ignorancia, y lo recordara o llegara a conocer después de haber llegado a La Meca; sería obligatorio que volviera a Mina y lo llevara a cabo.
Si hubiera olvidado efectuar el "rami", durante 2 o 3 días, tendría con base en una materia precautoria, que observar un intervalo entre "rami" para diferentes días.
Si lo recordara después de haber salido de La Meca, no sería obligatorio que retornara a Mina. Pero de acuerdo a una precaución preferencial, .debería efectuarlo en la modalidad de tiempo diferido ("qadha") el año siguiente, sea personalmente o por medio de un agente.
Norma No. 436:
El peregrino que no pudiera efectuar personalmente el "rami", como sería aquel que estuviera enfermo, debería contratar a un agente para que lo hiciera en su representación. Sería preferible, de ser posible, que el peregrino estuviera presente en el lugar del Yamarat; para que fuera testigo de la acción del agente.
Si el agente estuviera efectuando el "rami" en su representación, en un momento en que no existiera esperanza en la recuperación de la salud [del peregrino], y posteriormente el peregrino se recuperara. Debería llevar a cabo personalmente el "rami", de acuerdo con una materia precautoria.
Sin embargo, si no le fuera posible alquilar [los servicios de] un agente debido a un mal estado de salud, su guardián u otra persona; podría efectuar el "rami" en su representación.
Norma No. 437:
El incumplimiento del "rami", no anula el Hajj, aún y cuando fuera hecho [ese incumplimiento] deliberadamente. Sin embargo, de acuerdo con una materia precautoria, sería obligatorio que lo hiciera personalmente o por medio de un agente; en un tiempo diferido ("qadha") el año siguiente.
Capítulo 20
La Normativa del Masduud
(Aquellos a quienes se les impide efectuar el Hajj)
Norma No. 438:
("Al masduud")", es el peregrino el cual después de haber entrado en el estado de ihram, el enemigo o una fuerza mayor, le impidieran llegar a Los Santos Lugares; resultando con esto que el peregrino, fuera incapaz de llevar a cabo las ceremonias del Hajj o la Umrah.
Norma No. 439:
Si esto ocurriera en una Umrah Mufradah, y el peregrino fuera acompañado por su ofrenda ("hady"). Debería salir del estado de ihram, después de sacrificar el "hady", en el sitio donde se le hubiera impedido seguir hacia Los Santos Lugares.
Si quisiera salir del estado de ihram, pero no estuviera en posesión de un "hady", de acuerdo a una materia precautoria; debería obtener un animal y sacrificarlo. También, debido a una materia precautoria, debería efectuar el "taqsir" o el "halq".
Esto también se aplica al peregrino en la Umrah Tamatu', cuando se le impidiera efectuar el Hajj. Sin embargo, si se le impidiera llegar a la Ka'aba, antes de los 2 wuqufs [se refiere al Wuquf en Arafat y el Wuquf en Muzdalifah], su deber se tornaría en un Hajjul Ifraad.
Norma No. 440:
1. A un peregrino, que realizara un Hajjut Tamatu', podría impedírsele efectuar los 2 wuqufs, o en particular el wuquf en Muzdalifah. Debería para salir de su estado de ihram, de acuerdo a una materia precautoria, efectuar el tawaf y "sa'y"; luego afeitarse la cabeza, y sacrificar una oveja.
2. Si se le impidiera efectuar el tawaf y el "say'" después de los 2 wuqufs, y :
(a) No le fuera posible alquilar [los servicios de un agente]; entonces debería ofrecer el "hady" en el lugar donde hubiera sido obstaculizado.
(b) Si pudiera alquilar [los servicios] de un agente, debería hacer ambos – es decir, sacrificar el "hady", y alquilar a un agente para que complete las demás ceremonias en su representación.
3. Si a un peregrino se le impidiera, efectuar las ceremonias en Mina, sin que se afectara su entrada en La Meca, debería :
(a) De ser posible, alquilar un agente para que realizara en su representación, el "rami", y sacrificara el "hady". Posteriormente, el peregrino podría hacer el "halq" o el "taqsir", y enviar su cabello a Mina. Sólo entonces, podría salir del estado de ihram, y efectuar las ceremonias restantes.
(b) Si no le fuera posible alquilar [los servicios] de un agente, podría quedar relevado del sacrificio del "hady", teniendo que ayunar en lugar de ese deber. También quedaría relevado del deber de efectuar el "rami". Luego debería efectuar el "halq" y el "taqsir" y las ceremonias en La Meca. Todas las prohibiciones que se guardan en el estado de ihram, incluyendo la intimidad con la esposa, quedarían levantadas. El Hajj de este peregrino, se tendría por válido.
Norma No. 441
El "masduud" del Hajj o la Umrah, si saliera de su estado de ihram por medio del sacrificio del hady, no quedaría relevado de la obligación de realizar ambos [el Hajj o la Umrah].
Si la intención era la de efectuar un Hajjatul Islam, y fue obstaculizado, entonces terminaría su ihram con el sacrificio del hady, y permanecería con el deber de cumplir con su obligación. Sería obligatorio para el peregrino, el efectuar [el Hajj] nuevamente, en tanto tuviera los recursos para ello.
Norma No. 442:
Si al peregrino se le impidió regresar a Mina, para pasar la noche allí y efectuar el "rami" el Yamarat; esto no afectaría su Hajj. No siéndole aplicable la normativa del "masduud".
Sin embargo, este peregrino debería alquilar [los servicios] de un agente, para que éste realizara el "rami" en su representación ese año. Si no fuera posible, el peregrino debería hacerlo en la modalidad de "qadha" el año siguiente, ya fuera personalmente si hiciera el Hajj ese año; o por medio de un agente si no hiciera el Hajj ese año, de conformidad con una precaución preferencial.
Norma No. 443:
No existe diferencia en cuanto al hady, si se tratara de un camello, una vaca o una oveja. Si el peregrino, le fuera imposible ofrecer el sacrificio, debería con base en una materia precautoria; ayunar 10 días en lugar de éste.
Norma No. 444:
Si el peregrino, en estado de ihram, tuviera relaciones sexuales con su esposa antes del wuquf en Muzdalifah, debería completar las ceremonias restantes; y repetir el Hajj como ha sido mencionado anteriormente.
Sin embargo, si fuera impedido para completar las ceremonias, las normas referentes al "masduud", serían aplicables a él. No obstante, debería dar una kaffarah por haber tenido relaciones sexuales, sumada al sacrificio del animal por concepto de hady.
Capítulo 21
La Normativa del Mahsuur
Norma No. 445:
El "mahsuur", es aquella persona quien después de haber entrado en estado de ihram, por causa de enfermedad u otras semejantes, no pudiera llegar hasta Los Santos Lugares.
Norma No. 446:
Si algo así sucediera a un peregrino, el cual intentaba celebrar una Umrah Mufradah o Umrah Tamatu', y quisiera salir del estado de ihram; tendría la obligación de enviar un animal o el precio de éste a La Meca; y obtener la promesa de su compañero de que [el animal] sería ofrecido como hady en el momento estipulado. En la fecha estipulada, [el peregrino] debería efectuar el "halq" o el "taqsir". Sólo así, podría salir de su estado de ihram.
Si no le fuera posible, enviar el dinero o el animal [a La Meca], le estaría permitido ofrecer el hady en el lugar donde se encontrara. Quedando relevado así de su deber.
Si la eventualidad surgiera durante el Hajj, las reglas arriba señaladas serían aplicables. Sin embargo, el lugar del sacrificio sería Mina, y su tiempo sería el Día de Eid [10° del Mes de Dhil Hijjah].
En todos los casos arriba mencionados, el peregrino quedaría relevado de sus obligaciones, excepto el de la intimidad con la esposa. Sin embargo, en ambos –Hajj y Umrah-, quedaría relevado de la abstinencia de la intimidad con la esposa, después de haber efectuado el tawaf y el "sa'y" entre Safa y Marwah.
Norma No. 447:
Si durante una Umrah, el peregrino se enfermara. Por lo que tendría que enviar un animal para el sacrificio. Y luego se recuperara, hasta el punto en que pudiera continuar con su viaje hacia La Meca, y llegara allí antes se que el animal fuera sacrificado. En dicho caso, él tendría que ofrecer el sacrificio personalmente.
Si se estuviera realizando una Umrah Mufradah, su obligación sería tan sólo el cumplir con ella. Si se trata de una Umrah Tamatu', y fuera capaz de completar sus ceremonias antes del mediodía del Día de Arafat [9° del Mes Dhil Hijjah]; debería de hacerlo. De lo contrario, su Hajj debería evidentemente cambiarse a un Hajjul Ifraad.
La misma norma se aplicaría, si el peregrino no hubiera enviado el animal para el sacrificio, y hubiera esperado hasta que recuperara su salud; y fuera capaz de continuar el viaje.
Norma No. 448:
Si un peregrino, se enfermara y enviara el hady, y posteriormente se recuperara hasta el punto en que pensara que podría realizar el Hajj, tendría el deber de efectuar las ceremonias.
Si cumpliera con los requerimientos de los 2 wuqufs, o en particular, el de Muzdalifah; tendría que efectuar el Hajj tal y como se mencionó anteriormente. Debería completar las ceremonias y ofrecer el hady.
Sin embargo, si no pudiera llegar allí, y nadie hubiera ofrecido el hady por él, su Hajj se tornaría en una Umrah Mufradah. Sin embargo, si alguien hubiera hecho el deber [de ofrecer el sacrificio del animal] por él, el peregrino debería hacer el "taqsir" o el "halq", quedaría relevado de las restricciones que impone el estado de ihram, a excepción de la intimidad con su esposa. Sería obligatorio entonces, que efectuara el tawaf y el "sa'y", sea en el Hajj o la Umrah; para que pudiera reanudar sus relaciones sexuales con su esposa.
Norma No. 449:
Si una persona no pudiera hacer el tawaf y el "sa'y", debido a una enfermedad o causa semejante, podría alquilar [los servicios] de un agente que los hiciera en su representación. Sin embargo, el peregrino debería rezar la oración del tawaf, una vez que el agente hubiera completado [la ceremonia del] tawaf.
Si no pudiera el peregrino dirigirse hacia Mina y efectuar sus ceremonias, debería nombrar a alguien que hiciera [en su representación] el "rami" y el "hady". Posteriormente, el peregrino debería hacer el "halq" o el "taqsir", y enviar su cabello a Mina, de ser posible. Luego, debería nombrar a alguien que completara los otros ritos [en su representación].
Norma No. 450:
Si un peregrino no pudiera realizar la Peregrinación, y enviara el hady, pero antes de que llegara el hady al lugar determinado; se quejara de dolor de cabeza. Sería permitido que realizara el "halq". Si así lo hiciera, entonces debería sacrificar una oveja en el lugar, o ayunar 3 días o alimentar a 6 pobres con 2 porciones de comida a cada uno [equivalentes a 1.5 kilogramos].
Norma No. 451:
El "mahsuur" en el Hajj o en la Umrah, cuando enviara el hady, y saliera del estado de ihram, no quedaría relevado de la obligación de efectuar el Hajjatul Islam. El peregrino debería repetirlo en el año siguiente, en tanto que se mantuviera solvente se mantendría la obligación de efectuarlo.
Norma No. 452:
Si el "mahsuur", no ofreciera el hady, ni tuviera dinero para pagar por él; deberá observar un ayuno por 10 días.
Norma No. 453:
El peregrino, en estado de ihram, podría encontrarse en una posición -por otras razones diferentes a las mencionadas arriba.-, en la que fuera incapaz de continuar su viaje hacia Los Santos Lugares, con el propósito de realizar las ceremonias de la Umrah o el Hajj.
Si él estuviera en una Umrah Mufradah, con base en una materia precautoria, debería ofrecer el hady, [y] hacer el "halq" o el "taqsir" en el lugar donde se encontrara. Sólo de esta manera, quedaría relevado del estado de ihram en que se encontraba.
La misma norma, se aplicaría en caso de una Umrah Tamatu'. De lo contrario, su obligación aparentemente sería la de cambiarla a un Hajjul Ifraad.
No obstante, si durante el Hajj fuera incapaz de mantener los wuqufs en Arafat y Muzdalifah, especialmente en Muzdalifah; podría ser relevado de su ihram por medio de una Umrah Mufradah.
Norma No. 454:
Un grupo de juristas, ha dicho: Que en el caso de un peregrino que no trajera el hady consigo, e hiciera la estipulación al momento de vestirse con el ihram; para que Allah lo relevara [de su estado de ihram], en el lugar donde hubiera sido impedido de llegar a Los Santos Lugares por el enemigo, o por una enfermedad o alguna otra fuerza mayor.
Ellos son de la opinión, de que habiendo hecho dicha estipulación, el peregrino podría ser relevado de todas las prohibiciones del estado de ihram, y que no sería necesario que ofreciera el hady, o hiciera el "halq" o el "taqsir". Tampoco sería obligatorio para él, efectuar el tawaf, el "sa'y", para hacer permitida la reanudación de la intimidad con su esposa.
Aunque esta opinión, podría ser tolerada, aún así con base en una materia precautoria, se debería observar el procedimiento para salir del estado de ihram en el momento en que apareciera el impedimento, como ha sido discutido previamente en las normas anteriores. Por lo tanto, dicha estipulación, sería redundante.
Esto concluye las obligaciones del Hajj. Podremos ahora dirigirnos hacia el código de conducta, el cual debería guiar al peregrino cuando realice los actos que fueran recomendables y meritorios ante El Todopoderoso. Los juristas, han tratado esta área en detalle. Por lo tanto, consideramos que mencionar algunos actos meritorios ("mustahab") en la realización del Hajj, sería suficiente en esta obra.
Capítulo 22
Actos Meritorios y Reprochables
En El Estado de Ihram
Sección 1: Los actos meritorios ("mustahabat") en el estado de ihram:
En el estado de ihram, existen algunos actos meritorios ("mustahab"), los cuales se recomienda hacer:
: " بسم الله وبالله اللهم اجعله لي نورا وطهورا وحرزا وأمنا من كل خوف ، وشفاء من كل داء وسسقم . اللهم طهرني وطهر قلبي واشرح لي صدري ، وأجر على لساني محبتك ، ومدحتك ، والثناء عليك ، فإنه لا قوة لي إلا بك ، وقد علمت أن قوام ديني التسليم لك ، والاتباع لسنة نبيك صلواتك عليه وآله " .
"En el Nombre de Allah, y buscando la ayuda de Allah. ¡OH Allah! Haced este [wusul] una iluminación y purificación para mí, protegedme de todo temor, y curadme de todo padecimiento. ¡OH Allah! Purificadme, y purificad mi corazón, expandid mi pecho, haced que mi lengua pronuncie palabras de amor, adoración y alabanzas a Ti; porque no tengo fortaleza sino es por Ti. Yo sé que mi religión es la sumisión a Ti, y que el seguimiento de las prácticas de Tu Profeta (Pbd)."
"الحمد لله الذي رزقني ما أواري به عورتي وأودي فيه فرضي ، وأعبدفيه ربي: وأنتهي فيه إلى ما أمرني. الحمد لله الذي قصدته فبلغني ، وإرادته فأعانني وقبلني ولم يقطع بي ، ووجهه أردت فسلمني ، فهو حصني ، وكهفي ، وحرزي ، وظهري ، وملاذي ، ورجائي ، ومنجاي ، وذخري ، وعدتي في شدتي ورخائي".
"Toda alabanza es para Allah, Quien me ha proporcionado las ropas con las cuales cubro mi cuerpo, para realizar mis deberes, adorar a mi Proveedor, y llegar donde Él me ha ordenado. Todas las alabanzas son para Allah, Quien me ha dirigido hacia Él, y me ha alcanzado. Cuando dirijo mis intenciones hacia Él, me ha asistido, me ha traído cerca, y no me ha frustrado mis esperanzas. Cuando he buscado Su Satisfacción, me ha otorgado paz. Él es mi Fuerte, mi Refugio, mi Protector, mi Apoyo; mi Esperanza, mi Salvación, mi Salvador y Proveedor, en tiempos de dificultad y comodidad."
" اللهم إني أسالك أن تجعلني ممن استجاب لك ، وآمن بوعدك ، واتبع أمرك ، فإني عبدك وفي قبضتك ، لا أوقى إلا ما وقيت ، ولا آخذ إلا ما أعطيت ، وقد ذكرت الحج ، فاسالك أن تعزم لي عليه على كتابك ، وسنة نبيك صلى الله عليه وآله ، وتقويني على ما ضعفت عنه ، وتسلم مني مناسكي في يسر منك وعافية ، واجعلني من وفدك الذي رضيت وارتضيت وسميت وكتبت.
اللهم إني خرجت من شقة بعيدة وأنفقت مالي ابتغاء مرضاتك . اللهم إني أريد التمتع بالعمرة إلى الحج على كتابك وسنة نبيك ، صلى الله عليه وآله ، فإن عرض لي عارض يحبسني ، فخلني حيث حبستني لقدرك الذي قدرت علي . اللهم إن لم تكن حجة فعمرة .
أحرم لك شعري ، وبشري ، ولحمي ودمي ، وعظامي ، ومخي ، وعصبي ، من النساء والثياب ، والطيب ، أبتغي بذلك وجهك والدار الآخرة " .
"¡OH Allah! Incluidme entre aquellos quines han respondido Vuestro Llamado, entre los que tienen fe en Vuestra Promesa y siguen Vuestra Orden; porque yo soy Vuestro Siervo [quien está] en Vuestra Custodia. Yo no puedo ser salvado, excepto por Ti, ni puedo tomar excepto aquello que otorgáis. Nos habéis recordado El Hajj. Os ruego para que me hagáis firme en Vuestro Libro, y las prácticas de Vuestro Profeta (Pbd). Otorgadme la fuerza, cuando yo me debilite, para que pueda realizar aquello que es importante para mí, con facilidad y salud. Incluidme entre aquellos cuyo arribo Os place; [con los cuales] estáis complacidos, los [que] habéis llamado por sus nombres y los habéis contado. ¡OH Allah! He viajado desde lejos, y he gastado de mi propiedad con el objeto de alcanzar Vuestra Complacencia. ¡OH Allah!, completa mi Hajj y mi Umrah. ¡OH Allah! En acatamiento de Vuestro Libro y la práctica de Vuestro Profeta (Pbd), yo trataré de realizar la Umrah Tamatu' para el Hajj. Si cualquier impedimento, saliera a mi paso, removedlo por Vuestro Poder. ¡OH Allah! Si yo no pudiera hacer el Hajj, que por lo menos pueda hacerlo con la Umrah. Por Vuestra Gracia, me he prohibido a mí mismo, mi cabello, mi cuerpo, mi carne, mi sangre, mi cerebro, mi intimidad con mi esposa; las ropas y el perfume; de tal manera que yo pueda obtener Vuestra Satisfacción en El Más Allá."
) لبيك اللهم لبيك ، لبيك لا شريك لك لبيك ، إن الحمد والنعمة لك والملك لا شريك لك لبيك). لبيك ذا المعارج لبيك ، لبيك داعيا إلى دار السلام لبيك ، لبيك غفار الذنوب لبيك ، لبيك أهل التلبية لبيك ، لبيك ذا الجلال والاكرام لبيك ، لبيك تبدئ والمعاد إليك لبيك ، لبيك نستغني ويفتقر إليك لبيك ، لبيك مرهوبا ومرغوبا إليك لبيك ، لبيك إله الحق لبيك لبيك ذا النعماء والفضل الحسن الجميل لبيك ، لبيك كشاف الكرب العظام لبيك ، لبيك عبدك وابن عبديك لبيك ، لبيك يا كريم لبيك "
("Heme aquí, ¡OH Allah!, heme aquí, heme aquí [en verdad] no tenéis asociado, heme aquí. En verdad que La Alabanza y La Bendición y El Reino os pertenecen. No Tenéis asociado, heme aquí"). Heme aquí Señor de Los Ascensos, heme aquí ¡OH quien llama a La Casa de La Paz! heme aquí. Heme aquí, ¡OH quien perdona los pecados!. Heme aquí, Señor de la Talbiyah, heme aquí.
Heme aquí, Señor del Poder y la Generosidad. Heme aquí Quien primero hicisteis creación y a Quien todo deberá volver. Heme aquí, ¡OH Quien estáis exento de necesidad y a Quien todos se vuelven en busca de sus necesidades. Heme aquí, OH Quien es temido y hacia Quien existe inclinación. Heme aquí, OH Dios Verdadero. Heme aquí, OH Quien posee La Gracia, La Excelencia, La Bondad y La Belleza. Heme aquí, OH Quien impide las grandes calamidades. Heme aquí, heme aquí Vuestro siervo e hijo de Vuestro siervo. Heme aquí, heme aquí ¡OH Generoso! Heme aquí."
. ثم يقول : " لبيك أتقرب إليك بمحمد وآل محمد صلوات الله عليه وعليهم لبيك ، لبيك بحجة وعمرة معا لبيك ، لبيك هذه متعة عمرة إلى الحج لبيك ، لبيك تمامها وبلاغها عليك لبيك " .
Luego ha de decirse: " Heme aquí, buscando Vuestra Cercanía, a través de Mohammed y La Familia de Mohammed, La Paz y Bendiciones sean sobre él y sobre ellos; heme aquí, heme aquí en el Hajj y la Umrah, heme aquí. Heme aquí, en esta Umrah Tamatu' para el Hajj, heme aquí. Heme aquí en la totalidad de ella y anunciándoosla, heme aquí.
Sección 2: Los actos reprochables ("makruhat") en el estado de ihram.
En el estado de ihram, son reprochables ciertas acciones:
1. El vestirse con unas ropas de ihram, de color negro. Siendo lo más recomendable el abstenerse de esto, y lo mejor es vestirse con un ihram de color blanco.
2. El dormir sobre un colchón de color amarillo, lo mismo que sobre una almohada de color amarillo.
3. El vestirse con unas ropas de ihram, que estuvieran sucias. Si éstas se ensuciaran, lo mejor es no lavarlas mientras se encontrara en el estado de ihram. Pero no habría ningún problema, si se cambiaran por otras [ropas de ihram que estuvieran limpias].
4. El vestirse con unas ropas de ihram, las cuales tuvieran dibujos y [trazos] por el estilo.
5. El uso de la "jenna'", cuando permanecieran sus efectos después de haber entrado en el estado de ihram.
6. El entrar en los baños, siendo una materia precautoria recomendable, el evitar el masaje del cuerpo del peregrino en estado de ihram.
7. El contestar el llamado de quien lo nombre. Lo mejor, es evitar esto.
Capítulo 23
Actos Meritorios al entrar en El Haram
Al entrar en el Haram, existen una serie de actos que son meritorios:
: " اللهم إنك قلت في كتابك المنزل ، وقولك الحق : ( وأذن في الناس بالحج يأتوك رجالا ، وعلى كل ضامر يأتين من كل فج عميق ) اللهم وإني أرجو أن أكون ممن أجاب دعوتك ، وقد جئت من شقة بعيدة وفج عميق ، سامعا لندائك ومستجيبا لك مطيعا لامرك ، وكل ذلك بفضلك علي وإحسانك إلي ، فلك الحمد على ما وفقتني له أبتغي بذلك الزلفة عندك ، والقربة إليك والمنزلة لديك ، والمغفرة لذنوبي ، والتوبة علي منها بمنك ، أللهم صل على محمد وآل محمد وحرم بدني على النار ، وآمني من عذابك وعقابك برحمتك يا أرحم الراحمين ".
"¡OH Allah! En verdad habéis dicho en Vuestro Libro [el cual ha] Descendido, y Vuestro Dicho es La Verdad: ("Y proclama a las gentes el Hajj, ellos vendrán donde ti a pie, y (montando) toda clase de camellos. Viniendo a través de profundos desfiladeros") ¡OH Allah! En verdad yo trataré de estar entre los que han respondido a Vuestra Invitación, he venido desde un lugar lejano a través de profundos desfiladeros, escuchando Vuestro Llamado, respondiendo y obedeciendo Vuestra Orden. Y todo esto debido a Vuestra Gracia para conmigo, y Vuestras Bendiciones para mí. Por lo tanto, alabado sea aquello que se me ha permitido, buscando con ello que mi posición respecto a Ti, sea de proximidad y cercanía. [Y] El perdón de mis pecados, y el arrepentimiento de ellos por causa de Vuestro Favor. ¡OH Allah! Bendecid a Mohammed y a la Familia de Mohammed, y prohibidle mi cuerpo al Fuego [del Infierno], protegedme de Vuestro Castigo y Retribución por Vuestra Clemencia, ¡OH El Más Clemente de Los Misericordiosos!".
Capítulo 24
Normas de Conducta para Entrar
En
La Meca y en El Haram
Para aquel quien desee entrar en La Meca, es recomendable que efectúe previamente un wusul. Y que al momento de entrar, lo haga con serenidad y reverencia.
Se recomienda, para aquel [peregrino] que venga por la ruta de Medina, que lo haga por sus partes elevadas, y que salga por sus partes inferiores.
Es recomendable, que cuando se entre en la Mezquita, lo haga serenamente, con reverencia y temor [a Allah]. Se recomienda que entre por "La Puerta Bani Shibah", si no se conociera de hecho esta puerta, entonces por el lado de la parte ancha de la Mezquita. Sin embargo, algunos han dicho: Que se ha de entrar por "La Puerta de La Paz", siendo lo mejor el entrar por la Puerta de La Paz, y luego se ha de ir derecho hacia más allá de las columnas.
(A) Es "mustahab", detenerse en la puerta de la Mezquita, y decir:
: " السلام عليك أيها النبي ورحمة الله وبركاته ، بسم الله وبالله ومن الله ، وما شاء الله ، والسلام على أنبياء الله ورسله ، والسلام على رسول الله ، والسلام على إبراهيم خليل الله ، والحمد لله رب العالمين "
"En que la Paz sea contigo ¡OH Profeta! Y que la Clemencia de Allah y Sus Bendiciones sean contigo. En el Nombre de Allah, y por Allah, y con Allah, y por el deseo de Allah; y que la Paz de Allah, sea sobre Sus Profetas y Enviados. Que la Paz sea sobre El Enviado de Allah, y que sea La Paz sobre Ibrahim, El Amigo de Allah. Y que todas las alabanzas sean para Allah, El Señor de Los Mundos."
(B) Cuando se entre en La Mezquita, viendo hacia La Ka'ba, y levantando las manos al Cielo, se ha de decir:
: " اللهم إني أسالك في مقامي هذا في أول مناسكي أن تقبل توبتي ، وأن تجاوز عن خطيئتي ، وتضع عني وزري . الحمدلله الذي بلغني بيته الحرام . اللهم إني أشهدك أن هذا بيتك الحرام الذي جعلته مثابة للناس ، وأمنا مباركا ، وهدى للعالمين ، اللهم إني عبدك والبلد بلدك والبيت بيتك ، جئت أطلب رحمتك ، وأؤم طاعتك ، مطيعا لامرك ، راضيا بقدرك ، أسألك مسألة الفقير إليك ، الخائف لعقوبتك ، اللهم افتح لي أبواب رحمتك ، واستعملني بطاعتك ومرضاتك "
"¡OH Allah! Yo os ruego en este Santo Lugar, y en ésta, la primera
de mis ceremonias, que aceptéis mi arrepentimiento, que perdonéis mis pecados,
y que me liberéis del peso de mi espalda. Todas las alabanzas son para
Allah, quien me ha ayudado a llegar hasta la Santa Casa. ¡OH Allah!. Yo os doy
testimonio, que ésta es Vuestra Sagrada Morada, la cual habéis hecho refugio
para los hombres; un lugar bendito, y una guía para los Mundos. ¡OH Allah! Yo
soy vuestro siervo, esta ciudad es Vuestra Ciudad, y esta morada es Vuestra
Santa Morada. He venido aquí, en busca de Vuestra Misericordia y en sumisión
Vuestra. Siguiendo Vuestra Orden, y contento con Vuestros Arreglos del Destino.
Yo vengo como un mendigo temeroso de Vuestro Castigo. ¡OH Allah! Abrid las
puertas de Vuestra Misericordia, y mantenedme ocupado en Vuestra
obediencia, y buscando Vuestro placer."
De acuerdo, con otro hadiz, lo siguiente ha de ser dicho en la puerta de la Mezquita:
: بسم الله وبالله ومن الله وإلى الله ، وما شاء الله وعلى ملة رسول الله صلى الله عليه وآله ، وخير الاسماء لله ، والحمد لله ، والسلام على رسول الله صلى الله عليه وآله ، السلام على محمد بن عبد الله ، السلام عليك أيها النبي ورحمة الله وبركاته ، السلام على أنبياء الله ورسله ، السلام على إبراهيم خليل الرحمن ، السلام على المرسلين ، والحمد لله رب العالمين ، السلام علينا وعلى عباد الله الصالحين . اللهم صل على محمد وآل محمد ، وبارك على محمد وآل محمد ، وارحم محمدا وآل محمد ، كما صليت وباركت وترحمت على إبراهيم وآل إبراهيم إنك حميد مجيد . اللهم صل على محمد [ وآل محمد ] عبدك ورسولك ، وعلى إبراهيم خليلك ، وعلى أنبيائك ورسلك ، وسلم عليهم ، وسلام على المرسلين ، والحمد لله رب العالمين . اللهم افتح لي أبواب رحمتك ، واستعملني في طاعتك ومرضاتك ، واحفظني بحفظ الايمان أبدا ما أبقيتني جل ثناء وجهك ، الحمد لله الذي جعلني من وفده وزواره ، وجعلني ممن يعمر مساجده ، وجعلني ممن يناجيه . اللهم إني عبدك ، وزائرك في بيتك ، وعلى كل مأتي حق لمن أتاه وزاره ، وأنت خير مأتي وأكرم مزور ، فأسألك يا الله يا رحمن ، وبأنك أنت الله لا إله إلا أنت ، وحدك لا شريك لك ، وبأنك واحد أحد صمد ، لم تلد ولم تولد ، ولم يكن له كفوا أحد ، وأن محمدا عبدك ورسولك صلى الله عليه وعلى أهل بيته ، يا جواد يا كريم ، يا ماجد يا جبار يا كريم ، أسألك أن تجعل تحفتك إياي بزيارتي إياك أول شئ تعطيني فكاك رقبتي من النار "
"En El Nombre de Allah, y por Allah, y hacia Allah, y por el deseo de Allah. Y siguiendo al Santo Profeta (Pbd). Los Santos Nombres pertenecen a Allah, toda Alabanza es para Allah. Que la Paz sea con el Mensajero de Allah. Que la Paz sea con Mohammed hijo de Abdallah. Que la Paz sea contigo, ¡OH Profeta de Allah! Y que la Misericordia y Bendiciones de Allah, sean para ti. Que la Paz, sea con Ibrahim, "El Amigo del Clemente. Que la Paz, sea con los profetas. Toda alabanza sea para Allah, El Señor de Los Mundos. Que la Paz sea con nosotros y con los siervos virtuosos de Allah. ¡OH Allah! Enviad Vuestras Bendiciones sobre Mohammed y sobre su Familia, otorgadles Vuestra Bendición y tened Misericordia de ellos, a quienes habéis Bendecido. Enviad Vuestra Bendición y tened Misericordia sobre Ibrahim y su Familia; porque sois digno de toda Alabanza y Gloria. ¡OH Allah! Bendecid a Mohammed y su Familia, Vuestro Siervo y Mensajero. ¡OH Allah! Bendecid a Ibrahim, Vuestro Amigo y a Vuestros Profetas y Mensajeros; y dadles a ellos la Paz. Que la Paz sea con los Mensajeros. Toda Alabanza es de Allah, El Señor de Los Mundos. ¡OH Allah! Abrid para mí las puertas de Vuestra Misericordia. Mantenedme ocupado en Vuestra Obediencia, y buscando Vuestro Placer. Protegedme, para que yo pueda mantener mi fe hasta el final. Exaltada es Vuestra Alabanza. Todas las alabanzas son para Allah, Quien me ha hecho uno de llaman y uno de sus visitantes, uno de los que atienden a Su Mezquita, y uno de Sus Suplicantes. ¡OH Allah! Yo soy vuestro siervo, y visitante de Vuestra Morada. Existen derechos de los llamados sobre sus anfitriones, y Vos sois el Mejor de los Donantes y el Más Generoso. Yo os ruego, ¡OH Allah! ¡OH Misericordioso! ¡Tú eres Allah, no hay Dios excepto Vos. No tenéis asociado, porque sois UNO, y de Quien todos dependen. No nacisteis y no engendrasteis, y no hay dada que se os compare. En verdad, Mohammed es Vuestro Siervo y Mensajero, que Vuestras Bendiciones sean sobre él y su Familia. ¡OH Magnánimo! ¡OH Generoso! ¡OH Glorioso!, ¡OH Poderoso! ¡OH Generoso! Yo os solicito que me otorguéis de Vuestros Regalos por visitaros, primeramente que me protejáis del Fuego del Infierno."
Luego ha de decirse 3 veces:
" اللهم فك رقبتي من النار "
"¡OH Allah! Salvad mi cuello, del Fuego del Infierno".
Luego se ha de decir:
: " وأوسع علي من رزقك الحلال الطيب ، وادرأ عني شر شياطين الانس والجن ، وشر فسقة العرب والعجم " .
"He incrementad mi sustento puro y lícito, y protegedme del mal de los malignos, entre los hombres y los genios; y del mal de los árabes y los no árabes."
C) Es recomendable que se diga, en dirección de La Piedra Negra:
أشهد أن لا إله إلا الله وحده لا شريك له ، وأشهد أن محمد عبده ورسوله ، آمنت بالله ، وكفرت بالطاغوت ، وباللات والعزى ، وبعبادة الشيطان وبعبادة كل ند يدعى من دون الله " .
"Doy testimonio, que no hay más Dios que Allah, el Uno, quien no tiene asociado. Y doy testimonio, que Mohammed es Su Siervo y Enviado. Encuentro mi seguridad en Allah, rechazo a los opresores, [a los falsos dioses] Laat y Uzza, y la adoración a los demonios y la de todos aquellos quienes llaman a que los adoren sin que lo hagan respecto a Allah.
D) Luego el peregrino, deberá ir a la Piedra Negra y tocándola, habrá de decir:
: " الحمد لله الذي هدانا لهذا وما كنا لنهتدي لولا أن هدانا الله ، سبحان الله والحمد لله ولا إله إلا الله والله أكبر ، أكبر من خلقه ، أكبر ممن أخشى وأحذر ، ولا إله إلا الله وحده لا شريك له ، له الملك وله الحمد ، يحيي ويميت ، ويميت ويحيي ، بيده الخير ، وهو على كل شئ قدير ":
"Toda alabanza es para Allah, quien nos ha dado la guía, porque no hubiéramos podido ser guiados de otra manera. Glorificado sea Allah, toda la alabanza des para Allah, no hay Dios excepto Allah, El Grandísimo. Más Grande que Su Creación. Allah es más Grande que aquel a quien yo temo y me cuido. No hay Dios excepto Allah, El Uno, quien no tiene asociado; de Él es el Reino y de Él es La Alabanza. Da la vida y da la muerte, y da la muerte y da la vida. En Sus Manos está lo bueno. Y Él tiene el Poder sobre todas las cosas".
Debe la persona, pedir para que se le de la Paz al Santo Profeta Mohammed y a su Familia, lo mismo que se le otorgue la Paz a todos los profetas. Cuando se entra en la Mezquita Sagrada, se ha de decir:
" إني أو من بوعدك وأوفي بعهدك " .
"Yo creo en Vuestra Palabra, y tengo fe en Vuestra Promesa."
S e ha transmitido un hadiz auténtico, proveniente de Abu Abdullah (P), que dice que cuando se llegue cerca de la Piedra Negra, se han de levantar las manos, alabar a Allah, pedir la Paz de Allah para El Profeta (Pbd); y solicitar que Allah acepte nuestros actos de devoción. Luego ha de tocarse la Piedra Negra, y besarla. Si no pudiera tocarse con la mano, entonces debería señalársele y decir:
: " اللهم أمانتي أديتها ، وميثاقي تعاهدته لتشهد لي بالموافاة . اللهم تصديقا بكتابك وعلى سنة نبيك ، أشهد أن لا اله إلا الله وحده لا شريك له ، وأن محمدا عبده ورسوله ، آمنت بالله ، وكفرت بالجبت والطاغوت وباللات والعزى ، وعبادة الشيطان وعبادة كل ند يدعى من دون الله تعالى "
"¡OH Allah! Yo he cumplido con la encomienda que se me había dado, y cumplido con mi promesa, para que con esto seáis testigo de mi cumplimiento. ¡OH Allah!. Doy testimonio de la Verdad de Vuestro Libro y de la Sunnah de Vuestro Profeta. Creo que no hay más Dios excepto Allah, El Uno. Quien no posee asociados, y doy testimonio que Mohammed es Su Siervo y Su Profeta. Creo en Allah, rechazo en las falsas deidades de Laat y Uzza, [rechazo] la adorar al Demonio; y de todos los que llaman a adorar a otro que no sea Allah, El Altísimo."
Si no fuera posible, decir toda la súplica arriba [enunciada], puede decirse en su lugar lo siguiente:
" اللهم إليك بسطت يدي ، وفيما عندك عظمت رغبتي ، فاقبل سبحتي ، واغفر لي وارحمني ، اللهم إني أعوذ بك من الكفر والفقر ومواقف الخزي في الدنيا والآخرة " .
¡"OH Allah! Yo os he extendido mis manos, y tengo grandes expectativas de Vosotros. Aceptad mis esfuerzos, perdonadme y haced descender una lluvia de misericordia sobre mí. ¡OH Allah! Busco refugio contra la infidelidad, la pobreza y la desgracia; en este Mundo y en el Más Allá."
Capítulo 25
Reglas de Conducta
Para
El Tawaf
Se ha transmitido, de Muawiah bin Ammar, quien citó a Abu Abdullah (P), quien dijo durante el tawaf, la siguiente súplica:
A)
: " اللهم إني أسألك باسمك الذي يمشي به على طلل. الماء كما يمشى به على جدد الارض ، وأسألك باسمك الذي يهتز له عرشك ، وأسألك باسمك الذي تهتز له أقدام ملائكتك ، وأسألك باسمك الذي دعاك به موسى من جانب الطور فاستجبت له ، وألقيت عليه محبة منك ، وأسألك باسمك الذي غفرت به لمحمد صلى الله عليه وآله ما تقدم من ذنبه وما تأخر ، وأتممت عليه نعمتك أن تفعل بي كذا وكذا"
"¡OH Allah! Yo os solicito por Vuestro Nombre, con el cual hacéis posible el movimiento en el agua durante la oscuridad, como lo haces sobre la tierra. Yo os solicito, por Vuestro Nombre con el cual movisteis Vuestro Trono. Yo os pido, por Vuestro Nombre, que puso en movimiento los pies de Vuestros Ángeles. Yo os pido, por Vuestro Nombre, con el cual Musa (P) os suplicó en el Monte Sinaí; y aceptasteis su súplica, y lo reunisteis con sus seres queridos. Yo os pido, por Vuestro Nombre, con el cual perdonasteis a Mohammed (P) sus pecados pasados y futuros; con el que completasteis Vuestra Bendición, otorgadme esto y esto [pedir lo que se quiera]."
B) Cuando llegue el peregrino a la puerta de la Sagrada Ka'ba, ha de pedirse la Paz y Bendiciones de Allah para Mohammed y su Familia, y decir entre el "Rukn al Yamani" y la Piedra Negra:
"ربنا آتنا في الدنيا حسنة وفي الآخرة حسنة وقنا عذاب النار".
"¡Señor Nuestro! Otorgadnos en este Mundo lo bueno, y en el Más Allá lo bueno, y salvadnos del Castigo del Fuego [del Infierno]".
C) Y durante el tawaf, ha de decirse:
اللهم إني إليك فقير ، وإني خائف مستجير ، فلا تغير جسمي ، ولا تبدل اسمي " .
"¡OH Allah! En verdad que yo soy un destituido quien necesita de Vuestra Misericordia, y que soy un temeroso quien busca Vuestro Refugio. Por lo que no cambies mi cuerpo, ni cambies mi nombre."
D) El Imam Sadeq (P) dijo, que cuando Alí bin Hussain (P), llegó al Hijr (el muro) de Ismail (P); antes de alcanzar el Mizaab, levantó su cabeza y mientras miraba el Mizaab dijo:
" اللهم أدخلني الجنة برحمتك ، وأجرني برحمتك من النار ، وعافني من السقم ، وأوسع على من الرزق الحلال ، ادرأ عني شر فسقة الجن والانس ، وشر فسقة العرب والعجم " .
"¡OH Allah! Dejadme entrar en el Paraíso por Vuestra Misericordia, y por Vuestra Misericordia, sacadme del Fuego [del Infierno]. Protegedme del Mal, incrementad mi sustento lícito. Salvadme de los viciosos entre los genios, los hombres, los árabes y los no árabes."
E) Se ha transmitido un hadiz auténtico, proveniente de Abu Abdullah (P), que cuando el peregrino deje atrás la Sagrada Ka'ba, y pase por el Hijr, diga:
" يا ذا المن والطول والجود والكرم إن عملي ضعيف فضاعفه لي ، وتقبله مني إنك أنت السميع العليم " .
"¡OH Dueño del Patrimonio, El Poder, La Generosidad y La Nobleza! Mis actos de devoción son débiles, fortalecedlos y aceptadlos de mí, porque verdaderamente sois El Oyente y El Conocedor."
F) Se ha transmitido, de Abdul Hassan al Redha (P), que cuando llegue al "Rukn al Yamani", la persona debe levantar sus manos en súplica y decir:
" يا الله يا ولي العافية ، وخالق العافية ورازق العافية ، والمنعم بالعافية ، والمنان بالعافية ، والمتفضل بالعافية علي وعلى جميع خلقك ، يا رحمن الدنيا والآخرة ورحميهما ، صل على محمد وآل محمد وارزقنا العافية ، ودوام العافية ، وتمام العافية ، وشكر العافية ، في الدنيا والآخرة ، يا أرحم الراحمين " .
"¡OH Allah! OH Controlador de la salud, y Creador de la salud, y quien otorga la salud a mí y a toda la Creación. ¡OH Misericordioso! En este Mundo y en Más Allá, dadle La Paz a Mohammed y a la Familia de Mohammed; y otorgadnos la salud, que perdure y sea completa. Y te agradecemos por la salud, en este Mundo y en el Más Allá. ¡OH El Más Misericordioso de los que tienen misericordia!".
G) Se ha transmitido de Abu Abdullah (P), que cuando el peregrino completa el tawaf, y llega al "Mustayaar", el cual está un poco antes del "Rukn al Yamani"; debe extender sus manos hasta la Sagrada Ka'ba, y tocarla y decir:
" اللهم البيت بيتك ، والعبد عبدك ، وهذا مكان العائذ بك من النار " .
"OH Allah" Esta es Vuestra Morada, y esta criatura os pertenece, y este es el lugar para encontrar Vuestro Refugio del Fuego [del Infierno]."
H) Luego, ha de hacerse una confesión de los pecados, porque no hay creyente quien no haga una confesión a Su Señor en este lugar, que Allah no lo perdone, si Allah así lo quiere. Luego ha de decirse:
" اللهم من قبلك الروح والفرج والعافية ، اللهم إن عملي ضعيف فضاعفه لي ، واغفر لي ما اطلعت عليه مني ، وخفي على خلقك
"¡OH Allah! El confort, el éxito y la salud provienen de Vos. ¡OH Allah! Mis acciones son débiles, entonces fortalecedlas y perdonadme los pecados; los cuales os son manifiestos, pero que son secretos para Vuestras Criaturas."
I) Luego ha de buscarse refugio en Allah, del Fuego del Infierno y dedicarse a la súplica. Luego en el Rukn al Yamani, de acuerdo a lo que se ha transmitido de él –el Imam Abu Abdullah- (P). Debe besarse el Rukn al Yamani, y en la esquina de la Piedra Negra ha de decirse:
" اللهم قنعني بما رزقتني ، وبارك لي فيما آتيتني "
"¡OH Allah! Otorgadme la satisfacción con el sustento que me habéis proporcionado, y dadme Vuestra Bendición a través de él".
J) Es recomendable, el detenerse durante la ejecución del tawaf, en cada una de las esquinas de la Ka'ba. Y cuando se estuviera tocando la Piedra Negra, se tendría que decir:
: " أمانتي أديتها ، وميثاقي تعاهدته ، لتشهد لي بالموافاة".
"Yo he realizado con lo que se me había encomendado, y completado mi promesa, con el propósito de que deis testimonio de mi cumplimiento."
Capítulo 26
Normas de Conducta
Para
La Oración del Tawaf
A) En la oración del tawaf, es recomendable que después de la recitación de la Sura Al Fatiha [Sura No.1 del Sagrado Corán], en el primer ciclo (raka'a) se recite la Sura Al Tauhid [Sura No. 112 del Sagrado Corán].
Y que en el segundo ciclo ("raka'a"), [después de la Sura Al Fatiha] se recite la Sura Al Kafiruun [Sura No. 109]. Una vez completada la oración, ha de alabarse a Allah, y pedir la Paz y Bendiciones al Santo Profeta (Pbd) y su Familia (P); y rogar por la aceptación de los esfuerzos realizados.
B) Se ha transmitido un hadiz proveniente del Imam as Sadeq (P), que él hacía una postración después de [esta] oración, y decía:
: " سجد وجهي لك تعبدا ورقا ، لا إله إلا أنت حقا حقا ، الاول قبل كل شئ ، والآخر بعد كل شئ ، وها أنا ذا بين يديك ناصيتي بيدك ، واغفر لي أنه لا يغفر الذنب العظيم غيرك ، فاغفر لي فإني مقر بذنوبي على نفسي ، ولا يدفع الذنب العظيم غيرك " .
"Me postro ante Vos, en adoración y al servicio Vuestro. En verdad, no hay Dios a excepción Vuestra. El Primero antes de todas las cosas, y El Último después de todas las cosas. Estoy aquí presente, y el cabello del frente de mi cabeza está entre Vuestras Manos. Perdonad mis pecados, porque nadie a excepción Vuestra, puede perdonar los Pecados Mayores. Perdonadme, puesto que confieso mis propios pecados, [ejecutados] en mi propia contra; y nadie puede resguardar de los Pecados Mayores a excepción Vuestra."
C) Se recomienda tomar agua del [Pozo] del Zamzam, antes de partir hacia Safa, y se ha de decir:
" اللهم اجعله علما نافعا ، ورزقا واسعا ، وشفاء من كل داء وسقم " .
"¡OH Allah! Dadme un conocimiento beneficioso, y sustento abundante, y guardadme de todas las enfermedades y males".
De ser posible, al completar la oración del tawaf, el peregrino debería tomar uno o dos vasos del agua del Zamzam, deber un poco y mojarse un poco la cabeza, la espalda y el cuerpo; y decir la súplica arriba enunciada. Luego se ha de ir hacia la Piedra Negra, y de allí hasta Safa.
Capítulo 27
Normas de Conducta
Para
El "Sa'y"
Es recomendable, partir hacia Safa de una manera serena y pacífica. [Saliendo] por la puerta que está al frente de La Piedra Negra. Al llegar [a la puerta], el peregrino ha de mirar hacia La Sagrada Ka'aba, y concentrarse en la esquina donde se encuentra La Piedra Negra; se ha de alabar a Allah y enumerar Sus Bendiciones, ha de decirse:
· "Allahu Akbar (Allah es Grandísimo) 7 veces.
· Al Hamdulillah (Alabado sea Allah) 7 veces.
· La Ilaha Il-la Allah (No hay más Dios excepto Allah) 7 veces.
Y 3 veces habrá de decirse:
: " لا إله إلا الله وحده لا شريك له ، له الملك وله الحمد ، يحيي ويميت ، وهو حي لا يموت ، وهو على كل شئ قدير " .
"No hay más Dios excepto Allah, El Único, El que no tiene asociados, de Él es El Reino y para Él son las Alabanzas. Él da la vida y la muerte, y Él es El Viviente, el que no morirá. Y Él es Todopoderoso."
C) Luego ha de pedirse la Paz para Mohammed (Pbd) y su Familia, y decirse 3 veces [lo siguiente]:
" الله أكبر الحمد لله على ما هدانا ، والحمد لله على ما أولانا ، والحمد لله الحي القيوم ، والحمد لله الحي الدائم ".
"Allah es Grandísimo. Alabado sea Allah, quien me ha guiado. Y alabado sea Allah quien nos ha bendecido. Alabado sea Allah, El Viviente, El Existente por sí mismo. Y alabado sea Allah, El Viviente, El Eterno."
D) Posteriormente, ha de decirse 3 veces:
"أشهد أن لا إله إلا الله ، وأشهد أن محمدا عبده ورسوله ، لا نعبد إلا إياه ، مخلصين له الدين ولو كره المشركون ."
"Doy testimonio que no hay más Dios excepto Allah, y doy testimonio que Mohammed es Su Siervo y Su Mensajero. No adoro a nadie excepto a Él, con sinceridad en nuestra fe, aunque [esto] le cause molestia a los politeístas."
E) Luego, ha de decirse 3 veces:
"أللهم إني أسألك العفو واليقين في الدنيا والآخرة " .
"¡OH Allah! Te suplico que me otorguéis el perdón, y la certeza en este Mundo y en el Más Allá."
F) De seguido, ha de decirse 3 veces:
" اللهم آتنا في الدنيا حسنة وفي الآخرة حسنة وقنا عذاب النار ".
"¡OH Allah! Dadnos en este Mundo lo bueno, y en el Más Allá [dadnos] lo bueno; y protegednos del Castigo del Fuego [del Infierno]."
G) Posteriormente, ha de decirse:
· Allahu Akbar (Allah es Grandísimo) 100 veces.
· La Ilaha Il-la Allah (No hay más Dios excepto Allah) 100 veces.
· Al Hamdulillah (Alabado sea Allah) 100 veces.
· Subhannah Allah (Glorificado sea Allah) 100 veces.
H) Luego, habrá de decirse:
: " لا إله إلا الله وحده ، وحده ، أنجز وعده ونصر عبده ، وغلب الاحزاب وحده ، فله الملك ، وله الحمد ، وحده وحده ، أللهم بارك لي في الموت وفيما بعد الموت ، اللهم إني أعوذ بك من ظلمة القبر ووحشته ، اللهم أظلني في ظل عرشك يوم لا ظل إلا ظلك " .
"No hay más Dios excepto Allah, El Único, El Único, Él ha cumplido Su Promesa, y ha asistido a Su Siervo. Ha vencido a los grupos de infieles. Por lo tanto, de Él es El Poder, para Él es La Alabanza. El Único, El Único. ¡OH Allah! Bendecidme en la muerte, y después de la muerte. ¡OH Allah! Yo busco Vuestro Refugio, de la oscuridad y la soledad de la tumba. ¡OH Allah! Cubridme con la Sombra de Vuestro Trono, en el Día en que no habrá Sombra excepto La Vuestra."
I) Después, ha de decirse:
" أستودع الله الرحمن الرحيم الذي لا تضيع ودائعه ديني ونفسي وأهلي ، اللهم استعملني على كتابك وسنة نبيك ، وتوفني على ملته ، وأعذني من الفتنة " .
"Yo entrego mi religión, mi persona y mi familia; en las manos de Allah, El Clemente, El Misericordioso. Quien no deja perderse nada que se le haya dado en depósito. ¡OH Allah! Mantenedme firme en el seguimiento de Vuestro Libro, y las prácticas de Vuestro Profeta. Mantenedme entre sus seguidores, hasta mi muerte y salvadme de caer en la disensión."
J) Ha de pronunciarse 3 veces: Allahu Akbar (Allah es Grandísimo). Y después de esto, ha de repetirse 2 veces la súplica arriba transcrita. Posteriormente, ha de recitarse el "takbiir" – "Allahu Akbar"-, y repetir la súplica. Si no fuera posible hacer todo esto, el peregrino podría decir una porción tan sólo.
K) Se ha transmitido, un hadiz del Imam Alí (P), que cuando el peregrino suba hasta Safa, ha de mirarse la Sagrada Ka'ba, han de levantarse las dos manos en súplica y decir:
: " اللهم اغفر لي كل ذنب أذنبتة قط ، فإن عدت فعد علي بالمغفرة ، فإنك أنت الغفور الرحيم ، اللهم افعل بي ما أنت أهله ، فإنك إن تفعل بي ما أنت أهله ترحمني ، وإن تعذبني فأنت غني عن عذابي ، وأنا محتاج إلى رحمتك ، فيا من أنا محتاج إلى رحمته ارحمني ، اللهم لا تفعل بي ما أنا أهله ، فإنك إن تفعل بي ما أنا أهله تعذبني ولن تظلمني أصبحت أتقي عدلك ولا أخاف جورك ، فيامن هو عدل لا يجور ارحمني " .
"¡OH Allah! Perdonad todos los pecados que he cometido, y si los repito, perdonadme otra vez. Porque sois El Magnánimo y El Misericordioso. ¡OH Allah! Haced conmigo aquello que te plazca, y si así lo hacéis; tened misericordia de mí. Sois libre de toda necesidad de castigarme, pero yo estoy en necesidad de Vuestra Misericordia, tened misericordia de mí.
¡OH Allah! No me tratéis como yo me merezco, porque si lo hacéis así, me castigaréis sin que fueseis injusto por ello. Yo temo Vuestra Justicia, pero no temo injusticia de Ti. ¡OH Aquel quien es Absolutamente Justo! Tened misericordia de mí".
L) Se ha reportado, un hadiz de Abu Addullah (P), aquella persona que pretenda un incremento en su riqueza, debe permanecer en Safa un mayor tiempo.
M) Se recomienda, que el "sa'y" se haga caminando con serenidad y dignidad. Cuando los varones lleguen al primer minarete, deberían apurar el paso hasta que alcancen el segundo minarete. No existe esta recomendación, para las mujeres.
Luego, el peregrino debería caminar en paz y temor, hasta que llegue a Marwah; donde deberá repetir lo que ha hecho en Safa, y retornar de Marwah hacia Safa de la misma manera.
Si se hiciera [el "sa'y"] cabalgando, el peregrino debería apurar el paso entre los minaretes.
El "sa'y", ha de efectuarse con contrición, llorando y suplicando intensamente [ a Allah].
Capítulo 28
Reglas de Conducta
Para
El Ihram durante El Wuquf en Arafat
A) Si se vistiera el ihram para el Hajj- como se comentó anteriormente en el Capítulo 22 –y se saliera hacia La Meca, tendría que decirse la talbiyah en el camino, en voz baja; hasta que se llegue a "Abtah"; donde debería decirse la talbiyah en voz alta. Cuando se dirigiera hacia Mina, el peregrino debería decir:
: " اللهم إياك أرجو ، وإياك أدعو ، فبلغني أملي ، وأصلح لي عملي."
"¡OH Allah! He depositado todos mis anhelos en Vos, y os suplico. Que cumpláis mis anhelos, y pongáis mis acciones en orden."
B) Luego, ha de irse hacia Mina parsimoniosamente y con respeto, ocupando la mente en el recuerdo de Allah. Al llegar allí, ha de decirse:
" الحمدلله الذي أقدمنيها صالحا في عافية وبلغني هذا المكان."
"Alabado sea Allah, quien nos ha traído a Mina con el bienestar de la salud, y nos ha traído hasta este lugar."
C) Posteriormente, ha de decirse:
: " اللهم وهذه منى ، وهي مما مننت به على أوليائك من المناسك ، فأسألك أن تصلي على محمد وآل محمد ، وان تمن علي فيها بما مننت على أوليائك وأهل طاعتك ، فانما أنا عبدك وفي قبضتك ."
"¡OH Allah! He aquí Mina, donde nos habéis bendecido para que realicemos las ceremonias. Yo os ruego, que bendigas a Mohammed y a la Familia de Mohammed, y que me bendigas en ella [Mina], como has bendecido a Vuestros Profetas, porque yo soy uno de Vuestros Siervos y de los que se encuentran bajo Vuestro Poder."
D) Es recomendable, que en la víspera del Día de Arafat, se pase en Mina ocupado en actos de devoción. Es preferible, que se ore en la Mezquita al Khif. Después del alba, ha de continuarse orando, hasta la salida del Sol; y entonces ha de irse a Arafat. No hay objeción en salir de Mina antes de la salida del Sol. Cuando el peregrino, se dirija hacia Arafat, debería decir:
:"اللهم إليك صمدت ، وإياك اعتمدت ، ووجهك أردت ، فأسألك أن تبارك لي في رحلتي ، وأن تقضي لي حاجتي ، وأن تجعلني ممن تباهي به اليوم من هو أفضل مني " .
"¡OH Allah! Yo me torno en dirección Vuestra, y pongo mi confianza en Vos, y busco Vuestro Placer. Yo os ruego, que bendigáis mi viaje, y que cumpláis mis deseos, y que me incluyáis entre aquellos quienes son superiores a mí; los cuales honráis este día".
E) Luego, el peregrino ha de [continuar con] la [recitación] la talbiyah, hasta que llegara a Arafat.
Capítulo 29
Las Normas de Conducta
Para
El Wuquf en Arafat
Existen varias acciones, las cuales se recomiendan para la estadía en Arafat, y entre ellas están:
Súplica del Imam Hussain (P) en El Día de Arafat
"الحمد لله الذي ليس لقضائه دافع ، ولا لعطائه مانع ، ولا كصنعه صنع صانع ، وهو الجواد الواسع فطر اجناس البدايع واتقن بحكمته الصنايع ، لا تخفى عليه الطلايع ، ولا تضيع عنده الودايع جازى كل صانع ، ورايش كل قانع ، وراحم كل ضارع ، ومنزل المنافع والكتاب الجامع بالنور الساطع ، وهو للدعوات سامع وللكربات دافع وللدرجات رافع ، وللجبابرة قامع ، فلا اله غيره ولا شئ يعدله ، وليس كمثله شئ ، وهو السميع البصير اللطيف الخبير ، وهو على كل شئ قدير ، اللهم انى ارغب اليك . واشهد بالربوبية لك مقرا بانك ربى ، وان اليك مردى ، إبتداتنى بنعمتك قبل ان اكون شيئا مذكورا ، وخلقتني من التراب ثم اسكنتني الاصلاب ، امنا لريب المنون واختلاف الدهور والسنين ، فلم ازل ظاعنا من صلب إلى رحم في تقادم من الايام الماضية و القرون الخالية ، لم تخرجني لرافتك بى ولطفك لى ، واحسانك إلى في دولة ائمة الكفر ، الذين نقضوا عهدك وكذبوا رسلك ، لكنك اخرجتني للذى سبق لى من الهدى الذى له يسرتنى ، وفيه انشأتني ، ومن قبل ذلك رؤفت بى ، بجميل صنعك وسوابغ نعمك ، فابتدعت خلقي من منى يمنى ، واسكنتني في ظلمات ثلاث ، بين لحم ودم وجلد لم تشهدني خلقي ، ولم تجعل إلى شيئا من امرى ، ثم اخرجتني للذى سبق لى من الهدى إلى الدنيا تاما سويا ، وحفظتني في المهد طفلا صبيا ، ورزقتني من الغذاء لبنا مريا ، وعطفت على قلوب الحواضن ، وكفلتني الامهات الرواحم وكلاتنى من طوارق الجان ، وسلمتني من الزيادة والنقصان ، فتعاليت يا رحيم يا رحمن ، حتى إذا استهللت ناطقا بالكلام ، اتممت على سوابغ الانعام ، وربيتنى زايدا في كل عام ، حتى إذا اكتملت فطرتي ، واعتدلت مرتى ( سريرتي ) ، أوجبت على حجتك بان الهمتنى معرفتك ، وروعتني بعجائب حكمتك ( فطرتك ) وايقظتني لما ذرات في سمائك وارضك من بدائع خلقك ، ونبهتني لشكرك وذكرك ، واوجبت على طاعتك وعبادتك ، وفهمتني ما جاءت به رسللك ويسرت لى تقبل مرضاتك ، ومننت على في جميع ذلك بعونك ولطفك ، ثم إذ خلقتني من خير الثرى لم ترض لى يا الهى نعمة دون اخرى ، ورزقتني من انواع المعاش وصنوف الرياش ، بمنك العظيم الاعظم على ، واحسانك القديم إلى ، حتى إذا اتممت على جميع النعم وصرفت عنى كل النقم لم يمنعك جهلى وجراتي عليك ان دللتني إلى ما يقربني اليك ، ووفقتني لما يزلفنى لديك ، فان دعوتك اجبتني وان سئلتك اعطيتني ، وان اطعتك شكرتني ، وان شكرتك زدتني ، كل ذلك اكمال لانعمك على ، واحسانك إلى ، فسبحانك سبحانك من مبدئ معيد حميد مجيد ، وتقدست اسماؤك ، وعظمت الاؤك . فاى نعمك يا الهى احصى عددا وذكرا ، ام أي عطاياك أقوم بها شكرا ، وهي يا رب اكثر من ان يحصيها العادون ، أو يبلغ علما بها الحافظون ، ثم ما صرفت ودرات عنى اللهم من الضرر والضراء اكثر مما ظهر لى من العافية والسراء ، وانا اشهد يا الهي بحقيقة ايمانى ، وعقد عزمات يقيني ، و خالص صريح توحيدى ، وباطن مكنون ضميرى ، وعلائق مجارى نور بصرى ، واسارير صفحة جبينى ، وخرق مسارب نفسى ، وخذاريف مارن عرنينى ومسارب سماخ ( صماخ ) سمعى ، وما ضمت واطبقت عليه شفتاى ، وحركات لفظ لسانى ، ومغرزحنك فمى وفكي ، ومنابت اضراسي ، ومساغ مطعمي ومشربي ، وحمالة أم رأسي وبلوغ فارغ حبائل عنقي ، وما اشتمل عليه تامور صدري ، وحمائل حبل وتينى ونياط حجاب قلبى ، وافلاذ حواشى كبدي ، وما حوته شراسيف اضلاعي ، وحقاق مفاصلي وقبض عواملى واطراف اناملي ولحمي ودمى و شعرى وبشرى وعصبي وقصبى وعظامي ومخى وعروقي وجميع جوارحي ، وما انتسج على ذلك ايام رضاعي ، وما اقلت الارض منى ونومى ويقظتي وسكوني ، وحركات ركوعي وسجودي ان لو حاولت واجتهدت مدى الاعصار والاحقاب ، لو عمرتها ان اؤدى شكر واحدة من انعمك ما استطعت ذلك الا بمنك ، الموجب على به شكرك ابدا جديدا وثناء طارفا عتيدا ، اجل ولو حرصت انا والعادون من انامك ، ان نحصى مدى انعامك سالفه وانفه ما حصرناه عددا ولا احصيناه امدا ، هيهات انى ذلك وانت المخبر في كتابك الناطق ، والنبأ الصادق وان تعدوا نعمة الله لا تحصوها ، صدق كتابك .اللهم واتباؤك ، وبلغت انبياؤك ورسلك ، ما انزلت عليهم من وحيك ، وشرعت لهم وبهم من دينك ، غير انى يا الهي اشهد بجهدي وجدى ، ومبلغ طاعتي ووسعي ، واقول مؤمنا موقنا ، الحمد لله الذي لم يتخذ ولدا فيكون موروثا ولم يكن له شريك في ملكه فيضاده فيما ابتدع ولاولى من الذل فيرفده فيما صنع ، فسبحانه سبحانه لو كان فيهما الهة الا الله لفسدتا وتقطرتا سبحان الله الواحد الاحد الصمد الذى لم يلد ولم يولد ، ولم يكن له كفوا احد - الذى لم يلد ولم يولد ، ولم يكن له كفوا احد الحمد لله حمدا يعادل حمد ملائكة المقربين وانبيائه المرسلين ، وصلى الله على خيرته محمد خاتم النبيين واله الطيبين الطاهرين المخلصين وسلم ثم اندفع في المسألة والدعاء وقال وعيناه تنهمر بالدموع ، اللهم اجعلني اخشاك كانى اراك ، واسعدني بتقويك ، ولا تشقنى بمعصيتك وخرلى في قضائك وبارك لى في قدرك ، حتى لا احب تعجيل ما اخرت ولا تأخير ما عجلت ، اللهم اجعل غناى في نفسي واليقين في قلبى ، والاخلاص في عملي ، والنور في بصرى ، والبصيرة في دينى ومتعنى بجوارحي ، واجعل سمعي وبصرى الوارثين منى ، وانصرني على من ظلمنى ، وارنى فيه ثارى ومأربي ، واقر بذلك عينى اللهم اكشف كربتي واستر عورتى ، واغفر لى خطيئتي واخسأ شيطاني ، وفك رهاني ، واجعل لى يا الهى الدرجة العليا في الاخرة والاولى ، اللهم لك الحمد كما خلقتني فجعلتني سميعا بصيرا ، ولك الحمد كما خلقتني فجعلتني خلقا سويا رحمة بى ، وقد كنت عن خلقي غنيا ، رب بما براتنى فعدلت فطرتي ، رب بما انشأتني فاحسنت صورتي ، رب بما احسنت إلى وفى نفسي عافيتي رب بما كلاتنى ووفقتني ، رب بما انعمت على فهديتني رب بما اوليتني ومن كل خيرا اعطيتني ، رب بما اطعمتني وسقيتني ، رب بما اغنيتني ، رب بما اعنتني واعززتني ، رب بما البستنى من سترك الصافى ، ويسرت لى من صنعك الكافي ، صل على محمد وال محمد ، واعنى على بوائق الدهور وصروف الليالى والايام ونجنى من اهوال الدنيا وكربات الاخرة ، واكفنى شر ما يعمل الظالمون في الارض ، اللهم ما اخاف فاكفني ، وما احذر فقنى ، وفى نفسي وديني فاحرسني ، وفى سفري فاحفظني ، وفى اهلي ومالى فاخلفني ، وفيما رزقتني فبارك لى ، وفى نفسي فذللنى ، وفى اعين الناس فعظمني ومن شر الجن والانس فسلمني ، وبذنوبي فلا تفضحني وبسريرتي فلا تخزني ، وبعملي فلا تبتلنى ، ونعمك فلا تسلبني ، والى غيرك فلا تكلني ، الهى إلى من تكلني إلى قريب فيقطعني ، أم إلى بعيد فيتجهمنى ، ام إلى المستضعفين لى ، انت ربى ومليك امرى ، اشكو اليك غربتى وبعد دارى ، وهوانى على من ملكته امرى الهى فلا تحلل على غضبك ، فان لم تكن غضبت على فلا ابالى سواك ، سبحانك غير ان عافيتك اوسع لى ، فاسئلك يا رب بنور وجهك الذى اشرقت له الارض والسموات ، وكشفت به الظلمات ، وصلح به امر الاولين والاخرين ان لا تميتنى على غضبك ولا تنزل بى سخطك ، لك العتبى لك العتبى حتى ترضى قبل ذلك ، لا اله الا انت ، رب البلد الحرام والمشعر الحرام ، والبيت العتيق الذى احللته البركة ، وجعلته للناس امنا ، يامن عفا عن عظيم الذنوب بحلمه ، يامن اسبغ النعماء بفضله ، يامن اعطى الجزيل بكرمه ، يا عدتي في شدتي ، يا صاحبي في وحدتي ، يا غياثي في كربتي ، يا وليى في نعمتي ، يا الهى واله ابائى ابراهيم واسمعيل واسحق ويعقوب ورب جبرئيل وميكائيل واسرافيل ، ورب محمد خاتم النبيين واله المنتجبين ، ومنزل التورية والانجيل والزبور والفرقان ، ومنزل كهيعص وطه ويس والقران الحكيم ، انت كهفي حين تعيينى المذاهب في سعتها ، وتضيق بى الارض برحبها ، ولو لا رحمتك لكنت من الهالكين ، وانت مقيل عثرتي ، ولو لا سترك اياى لكنت من المفضوحين ، وانت مؤيدي بالنصر على اعدائي ، ولولا نصرك اياى لكنت من المغلوبين يامن خص نفسه بالسمو والرفعة ، فأوليائه بعزه يعتزون ، يامن جعلت له الملوك نير المذلة على اعناقهم فهم من سطواته خائفون ، يعلم خائنة الاعين وما تخفى الصدور ، وغيب ما تأتى به الازمنة والدهور يا من لا يعلم كيف هو الا هو ، يا من لا يعلم ما هو الا هو يا من لا يعلمه الا هو ، يا من كبس الارض على الماء وسد الهواء بالسماء ، يامن له اكرم الاسماء ، يا ذا المعروف الذى لا ينقطع ابدا ، يا مقيض الركب ليوسف في البلد القفر ومخرجه من الجب ، وجاعله بعد العبودية ملكا ، يا راده على يعقوب بعد ان ابيضت عيناه من الحزن فهو كظيم ، يا كاشف الضر والبلوى عن ايوب ، ويا ممسك يدى ابراهيم عن ذبح ابنه بعد كبر سنه وفناء عمره ، يا من استجاب لزكريا فوهب له يحيى ، ولم يدعه فردا وحيدا ، يامن اخرج يونس من بطن الحوت ، يامن فلق البحر لبنى اسرائيل فانجاهم ، وجعل فرعون وجنوده من المغرقين ، يا من ارسل الرياح مبشرات بين يدى رحمته ، يامن لم يعجل على من عصاه من خلقه ، يا من استنقذ السحرة من بعد طول الجحود وقد غدوا في نعمته ياكلون رزقه ويعبدون غيره ، وقد حادوه ونادوه وكذبوا رسله ، يا الله يا الله يا بدئ ، يا بديعا لا ندلك ، يا دائما لا نفاد لك يا حيا حين لا حى ، يا محيى الموتى ، يامن هو قائم على كل نفس بما كسبت يامن قل له شكرى فلم يحرمني ، وعظمت خطيئتي
- فلم يفضحنى ، ورانى على المعاصي فلم يشهرني يخذلني يامن حفظني في صغرى ، يامن رزقني في كبرى ، يامن اياديه عندي لا تحصى ونعمه لا تجازى ، يامن عارضنى بالخير والاحسان وعارضته بالاسائة والعصيان ، يامن هداني بالايمان من قبل ان اعرف شكر الامتنان ، يا من دعوته مريضا فشفاني ، وعريانا فكساني ، وجائعا فاشبعني ، وعطشانا فاروانى ، وذليلا فاعزنى ، وجاهلا فعرفني ، و وحيدا فكثرني ، وغائبا فردني ، ومقلا فأغناني ومنتصرا فنصرني ، وغنيا فلم يسلبني ، وامسكت عن جميع ذلك فابتدانى فلك الحمد والشكر يامن اقال عثرتي ونفس كربتي واجاب دعوتي وستر عورتى وغفر ذنوبي وبلغني طلبتي ونصرني على عدوى ، وان اعد نعمك ومننك وكرائم منحك لا احصيها ، يا مولاى ، انت الذى مننت ، انت الذى انعمت ، انت الذى احسنت ، انت الذى اجملت ، انت الذى افضلت ، انت الذى اكملت انت الذى رزقت ، انت الذي وقفت ، انت الذى اعطيت ، انت الذى اغنيت ، انت الذى اقنيت انت الذى اويت ، انت الذى كفيت ، انت الذى هديت ، انت الذى عصمت ، انت الذى سترت انت الذى غفرت ، انت الذى اقلت ، انت الذى مكنت ، انت الذى اعززت ، انت الذى اعنت انت الذى عضدت ، انت الذى ايدت ، انت الذى نصرت ، انت الذى شفيت ، انت الذى عافيت ، انت الذى اكرمت ، تباركت وتعاليت ، فلك الحمد دائما ، ولك الشكر واصبا ابدا ، ثم انا يا الهى المعترف بذنوبى فاغفرها لى ، انا الذى اسات ، انا الذى اخطات انا الذى هممت ، انا الذى جهلت ، انا الذى غفلت انا الذى سهوت انا الذى اعتمدت ، انا الذى تعمدت ، انا الذى وعدت انا الذى اخلفت ، انا الذى نكثت ، انا الذى اقررت انا الذى اعترفت بنعمتك على وعندي ، وابوء بذنوبى فاغفرها لى ، يامن لا تضره ذنوب عباده ، وهو الغنى عن طاعتهم والموفق من عمل صالحا منهم بمعونته ورحمته ، فلك الحمد الهى وسيدي ، الهى امرتني فعصيتك ، ونهيتني فارتكبت نهيك ، فاصبحت لاذا برائة لى فاعتذر ولا ذا قوة فانتصر ، فباى شئ استقبلك يا مولاى ، ابسمعى ام ببصرى ام بلساني ام بيدى ام برجلي ، اليس كلها نعمك عندي ، وبكلها عصيتك يا مولاى ، فلك الحجة والسبيل على يا من سترني من الاباء والامهات ان يزجرونى ، ومن العشائر والاخوان ان يعيروني ومن السلاطين ان يعاقبونى ، ولو اطلعوا يا مولاى على ما اطلعت عليه منى إذا ما انظروني ولرفضونى وقطعوني ، فها انا ذا يا الهى بين يديك يا سيدى خاضع ذليل حصير حقير لا ذو برائة فاعتذر ، ولا ذو قوة فانتصر ، ولا حجة فاحتج بها ، ولا قائل لم اجترح ولم اعمل سوء وما عسى الجحود ولو حجدت يا مولاى ينفعني ، كيف وانى ذلك ، وجوارحي كلها شاهدة على بما قد عملت ، و علمت يقينا غير ذى شك انك سائلي من عظائم الامور ، وانك الحكيم العدل الذى لا تجور وعدلك مهلكي ، ومن كل عدلك مهربي ، فان تعذبني يا الهى فبذنوبي بعد حجتك علي ، وان تعف عنى فبحلمك وجودك وكرمك ، لا اله الا انت سبحانك انى كنت من الظالمين ، لا اله الا انت سبحانك انى كنت من المستغفرين ، لا اله الا انت سبحانك انى كنت من الموحدين ، لا اله الا انت سبحانك انى كنت من الخائفين ، لا اله الا انت سبحانك انى كنت من الوجلين ، لا اله الا انت سبحانك انى كنت من الراجين ، لا اله الا انت سبحانك انى كنت من الراغبين ، لا اله الا انت سبحانك انى كنت من المهللين ، لا اله الا انت سبحانك انى كنت من السائلين ، لا له الا انت سبحانك انى كنت من المسبحين ، لا اله الا انت سبحانك انى كنت من المكبرين ، لا اله الا انت سبحانك ربى ورب ابائى الاولين ، اللهم هذا ثنائي عليك ممجدا ، واخلاصي لذكرك موحدا ، و اقرارى بالائك معددا ، وان كنت مقرا انى لم احصها لكثرتها وسبوغها وتظاهرها وتقادمها إلى حادث ، ما لم تزل تتعهدنى به معها منذ خلقتني وبرائتي من اول العمر من الاغناء من الفقر وكشف الضر وتسبيب اليسر ودفع العسر وتفريج الكرب والعافية في البدن والسلامة في الدين ، ولو رفدنى على قدر ذكر نعمتك جميع العالمين من الاولين والاخرين ، ما قدرت ولاهم على ذلك ، تقدست وتعاليت من رب كريم عظيم رحيم ، لا تحصى الاؤك ولا يبلغ ثناؤك ، ولا تكافى نعماؤك ، صل على محمد وال محمد ، واتمم علينا نعمك ، واسعدنا بطاعتك . سبحانك لا اله الا انت اللهم انك تجيب المضطر وتكشف السوء ، وتغيث المكروه وتشفى السقيم ، وتغنى الفقير ، وتجبر الكسير ، وترحم الصغير ، وتعين الكبير ، وليس دونك ظهير ولا فوقك قدير ، و انت العلى الكبير ، يا مطلق المكبل الاسير ، يا رازق الطفل الصغير ، يا عصمة الخائف المستجير ، يامن لا شريك له ولا وزير ، صل على محمد وال محمد ، واعطني في هذه العشية ، افضل ما اعطيت وانلت احدا من عبادك من نعمة توليها والاء تجددها وبلية تصرفها تصرفها وكربة تكشفها ودعوة تسمعها ، وحسنة تتقبلها ، وسيئة تتغمدها ، انك لطيف بما تشاء خبير وعلى كل شئ قدير ، اللهم انك اقرب من دعى ، واسرع من اجاب ، واكرم من عفى ، واوسع من اعطى ، واسمع من سئل ، يا رحمن الدنيا والاخرة ورحيمهما ، ليس كمثلك مسئول ولا سواك مامول ، دعوتك فأجبتني ، وسئلتك فاعطيني ، ورغبت اليك فرحمتني ، ووثقت بك فنجيتني ، وفزعت اليك فكفيتني ، اللهم فصل على محمد عبدك و رسولك ونبيك ، وعلى اله الطيبين الطاهرين اجمعين وتمم لنا نعمائك ، وهنئنا عطائك ، واكتبنا لك شاكرين ، ولا لائك ذاكرين ، امين امين رب العالمين اللهم يا من ملك فقدر ، وقدر فقهر ، وعصى فستر ، واستعفر فغفر ، يا غاية الطالبين الراغبين ومنتهى امل الراجين ، يا من احاط بكل شئ علما ، ووسع المستقيلين رافة ورحمة وحلما ، اللهم انا نتوجه اليك في هذه العشية ، التى شرفتها و عظمتها بمحمد نبيك ورسولك ، وخيرتك من خلقك وامينك على وحيك ، البشير النذير ، السراج المنير ، الذى انعمت به على المسلمين ، و جعلته رحمة للعالمين ، اللهم فصل على محمد وال محمد ، كما محمد اهل لذلك منك يا عظيم فصل عليه وعلى اله المنتجبين الطيبين الطاهرين اجمعين ، وتغمدنا بعفوك عنا ، فاليك عجت الاصواب بصنوف اللغات ، فاجعل لنا اللهم في هذه العشية نصيبا من كل خير تقسمه بين عبادك ، ونور تهدى به ورحمة تنشرها ، وبركة تنرلها وعافية تجللها ورزق تبسطه ، يا ارحم الراحمين ، اللهم اقلبنا في هذا الوقت منجحين مفلحين مبرورين غانمين ، ولا تجعلنا من القانطين ولا تخلنا من رحمتك ، ولا تحرمنا ما نؤمله من فضلك ، ولا تجعلنا من رحمتك محرومين ، ولا لفضل ما نؤمله من عطائك قانطين ، ولا تردنا خائبين ، ولا من بابك مطرودين ، يا اجود الاجودين واكرم الاكرمين ، اليك اقبلنا موقنين ، ولبيتك الحرام امين قاصدين ، فاعنا على مناسكنا ، واكمل لنا حجنا واعف عنا وعافنا ، فقد مددنا اليك ايدينا فهى بذلة الاعتراف موسومة ، اللهم فاعطنا في هذه العشية ما سئلناك ، واكفنا ما استكفيناك فلا كافى لنا سواك ، ولا رب لنا غيرك ، نافذ فينا حكمت ، محيط بنا علمك ، عدل فينا قضاؤك ، اقض لنا الخير ، واجعلنا من اهل الخير ، اللهم اوجب لنا بجودك عظيم الاجر وكريم الذخر ودوام اليسر ، واغفر لنا ذنوبنا اجمعين ، ولا تهلكنا مع الهالكين ، ولا تصرف عنا رافتك ورحمتك يا ارحم الراحمين ، اللهم اجعلنا في هذا الوقت ممن سئلك فاعطيته ، وشكرك فزدته ، وتاب اليك فقبلته ، وتنصل اليك من ذنوبه كلها فغفرتها له ، يا ذا الجلال والاكرام ، اللهم وفقنا وسددنا واعصمنا ، واقبل تضرعنا يا خير من سئل ، ويا ارحم من استرحم ، يا من لا يخفى عليه اغماض الجفون ، ولا لحظ العيون ولا ما استقر في المكنون ، ولا ما انطوت عليه مضمرات القلوب ، الاكل ذلك قد احصاه علمك ووسعه حلمك ، سبحانك وتعاليت عما يقول الظالمون علوا كبيرا ، تسبح لك السموات السبع والارضون ومن فيهن ، وان من شئ الا يسبح بحمدك ، فلك الحمد والمجد وعلو الجد ، يا ذا الجلال والاكرام والفضل والانعام ، والايادي الجسام وانت الجواد الكريم الرؤف الرحيم اللهم اوسع على من رزقك الحلال ، وعافنى في بدنى وديني ، وامن خوفى واعتق رقبتي من النار ، اللهم لا تمكر بى ولا تستدرجني ، ولا تخدعني ، وادرء عنى شر فسقة الجن والانس ، ثم رفع رأسه وبصره إلى السماء وعيناه تفيضان بالدمع كأنهما مزادتان وقال : يا اسمع السامعين يا ابصر الناظرين ، ويا اسرع الحاسبين ، ويا ارحم الراحمين ، صل على محمد وال محمد السادة الميامين ، واسئلك اللهم حاجتى التى ان اعطيتنيها لم يضرنى ما منعتني ، وان منعتنيها لم ينفعني ما اعطيتني ، اسئلك فكاك رقبتي من النار ، لا اله الا انت وحدك لا شريك لك ، لك الملك ولك الحمد وانت على كل شئ قدير يا رب يا رب يا رب وكان يكرر قوله يا رب فشغل من حوله عن الدعاء لا نفسهم واقبلوا على الاستماع له والتأمين على دعائه ثم علت اصواتهم بالبكاء معه حتى غربت الشمس وافاض الناس معه . إلى هنا انتهى دعاء الحسين ( ع ) يوم عرفه كما اورده الكفعمي وكذا المجلسي في كتاب زاد المعاد ، الا ان السيد ابن طاووس اضاف بعد يا رب يا رب يا رب هذه الزيادة . . . . . . . . . . . . . . . . الهى انا الفقير في غناى فكيف لا اكون فقيرا في فقرى الهى انا الجاهل في علمي فكيف لا اكون جهولا في جهلى ، الهى ان اختلاف تدبيرك وسرعة طواء مقاديرك منعا عبادك العارفين بك عن السكون إلى عطاء والياس منك في بلاء ، الهى منى ما يليق بلؤمى و منك ما يليق بكرمك ، الهى وصفت نفسك باللطف والرافة لى قبل وجود ضعفى ، افتمنعني منهما بعد وجود ى
الهى ان ظهرت المحاسن منى فبفضلك ولك المنة على ، وان ظهرت المساوى منى فبعدلك ولك الحجة على ، الهى كيف تكلني وقد تكفلت لى ، وكيف اضام وانت الناصر لى ، ام كيف اخيب وانت الحفى بى ، ها انا اتوسل اليك بفقري اليك ، وكيف اتوسل اليك بما هو محال ان يصل اليك ، ام كيف اشكو اليك حالى وهولا يخفى عليك ، ام كيف اترحم بمقالي وهو منك برز اليك ، ام كيف تخيب امالي وهى قد وفدت اليك ، ام كيف لا تحسن احوالى و بك قامت ، الهى ما الطفك بي مع عظيم جهلى ، وما ارحمك بي مع قبيح فعلى ، الهى ما اقربك منى وابعدني عنك ، وما ارافك بى فما الذى يحجبني عنك ، الهى علمت باختلاف الاثار وتنقلات الاطوار ان مرادك منى ان تتعرف إلى في كل شئ حتى لا اجهلك في شى ء ، الهى كلما اخرسنى لؤمي انطقني كرمك ، وكلما ايستنى اوصافي اطمعتني مننك ، الهى من كانت محاسنه مساوى ، فكيف لا تكون مساويه مساوى ، ومن كانت حقايقه دعاوى فكيف لا تكون دعاويه دعاوى ، الهى حكمك النافذ ومشيتك القاهرة لم يتركا لذى مقال مقالا ، ولا لذى حال حالا ، الهى كم من طاعة بنيتها ، و حالة شيدتها ، هدم اعتمادي عليها عدلك ، بل اقالني منها فضلك ، الهى انك تعلم انى وان لم تدم الطاعة منى فعلا جزما ، فقد دامت محبة وعزما الهى كيف اعزم وانت القاهر ، وكيف لا اعزم و انت الامر ، الهى ترددي في الاثار يوجب بعد المزار فاجمعني عليك بخدمة توصلني اليك ، كيف يستدل عليك بما هو في وجوده مفتقر اليك ايكون لغيرك من الظهور ما ليس لك حتى يكون هو المظهر لك ، متى غبث حتى تحتاج إلى دليل يدل عليك ، ومتى بعدت حتى تكون الاثار هي التى توصل اليك ، عميت عين لاتراك عليها رقيبا ، وخسرت صفقة عبد لم تجعل له من حبك نصيبا ، الهى امرت بالرجوع إلى الاثار ، فارجعني اليك بكسوة الانوار وهداية الاستبصار حتى ارجع اليك منها كما دخلت اليك منها مصون السر عن النظر إليها ، ومرفوع الهمة عن الاعتماد عليها ، انك على كل شئ قدير ، الهى هذا ذلى ظاهر بين يديك ، وهذا حالى لا يخفى عليك ، منك اطلب الوصول اليك ، وبك استدل عليك ، فاهدني بنورك اليك ، واقمنى بصدق العبودية بين يديك ، الهى علمني من علمك المخزون ، وصنى بسترك المصون ، الهى حققنى بحقائق اهل القرب واسلك بى مسلك اهل الجذب ، الهى اغنني بتدبيرك لى عن تدبيرى وباختيارك عن اختياري ، واوقفنى عن مراكز اضطرارى ، الهى اخرجني من ذل نفسي وطهرني من شكى وشركي قبل حلول رمسى ، بك انتصر فانصرنى ، وعليك اتوكل فلا تكلنى ، واياك اسئل فلا تخيبنى ، وفي فضلك ارغب فلا تحرمنى وبجنابك انتسب فلا تبعدني وببابك اقف فلا تطردني الهى تقدس رضاك ان تكون له علة منك ، فيكف تكون له علة منى ، الهى انت الغنى بذاتك ان يصل اليك النقع منك ، فكيف لا تكون غنيا عنى الهى ان القضاء والقدر يمنيني ، وان الهوى بوشايق الشهوة اسرني ، فكن انت النصير لى حتى تنصرنى و تبصرني ، واغنني بفضلك حتى استغنى بك عن طلبى ، انت الذى اشرقت الانوار في قلوب اوليائك حتى عرفوك ووحدوك ، انت الذى ازلت الاغيار عن قلوب احبائك حتى لم يحبوا سواك ولم يلجئوا إلى غيرك انت المؤنس لهم حيث أو حشتهم العوالم وانت الذى هديتهم حيث استبانت لهم المعالم ماذا وجد من فقدك ، وما الذى فقد من وجدك لقد خاب من رضى دونك بدلا ، ولقد خسر من بغى عنك متحولا ، كيف يرجى سواك وانت ما قطعت الاحسان ، وكيف يطلب من غيرك وانت ما بدلت عادة الامتنان ، يا من اذاق احبائه حلاوة المؤانسة فقاموا بين يديه متملقين ويا من البس اوليائه ملابس هيبته ، فقاموا بين يديه مستغفرين ، انت الذاكر قبل الذاكرين وانت البادى بالاحسان قبل توجه العابدين وانت الجواد بالعطاء قبل طلب الطالبين وانت الوهاب ثم لما وهبت لنامن المستقرضين الهى اطلبني برحمتك حتى اصل اليك ، واجذبني بمنك حتى اقبل عليك ، الهى ان رجائي لا ينقطع عنك وان عصيتك كما ان خوفى لا يزايلنى وان اطعتك ، فقد دفعتني العوالم اليك وقد اوقعني علمي بكرمك عليك ، الهى كيف اخيب وانت املى ، ام كيف اهان وعليك متكلى ، الهى كيف استعز وفى الذلة اركزتنى ، ام كيف لا استعز واليك نسبتني ، الهى كيف لا افتقر وانت الذى في الفقراء اقمتني ، ام كيف افتقر وانت الذى بجودك اغنيتني ، وانت الذى لا اله غيرك تعرفت لكل شئ فما جهلك شئ ، وانت الذى تعرفت إلى في كل شئ فرايتك ظاهرا في كل شئ وانت الظاهر لكل شئ ، يا من استوى برحمانيته فصار العرش غيبا في ذاته ، محقت الاثار بالاثار ومحوت الاغيار بمحيطات افلاك الانوار ، يامن احتجب في سرادقات عرشه عن ان تدركه الابصار ، يامن تجلى بكمال بهائه فتحققت عظمته الاستواء ، كيف تخفى وانت الظاهر ، ام ام كيف تغيب وانت الرقيب الحاضر انك على كل شئ قدير ، والحمد لله وحده
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Súplica del Imam Zainul A'bedin (P) en El Día de Arafat
الحمد لله رب العالمين اللهم لك الحمد بديع السموات والارض ذا الجلال والاكرام رب الارباب واله كل مألوه وخالق كل مخلوق ووارث كل شئ ليس كمثله شئ ولا يعزب عنه علم شئ وهو بكل شئ محيط وهو على كل شئ رقيب انت الله لا اله الا انت الاحد المتوحد الفرد المتفرد وانت الله لا اله الا انت الكريم المتكرم العظيم المتعظم الكبير المتكبر وانت الله لا اله الا انت العلى المتعال الشديد المحال وانت الله لا اله الا انت الرحمن الرحيم العليم الحكيم وانت الله لا اله الا انت السميع البصير القديم الخبير وانت الله لا اله الا انت الكريم الاكرم الدائم الادوم وانت الله لا اله الا انت الاول قبل كل احد والاخر بعد كل عدد وانت الله لا اله الا انت الدانى في علوه والعالي في دنوه وانت الله لا اله الا انت ذو البهاء والمجد والكبرياء والحمد وانت الله لا اله الا انت الذى انشات الاشياء من غير سنخ وصورت ما صورت من غير مثال وابتدعت المبتدعات بلا احتذاء انت الذى قدرت كل شئ تقديرا ويسرت كل شئ تيسيرا ودبرت ما دونك تدبيرا انت الذى لم يعنك على خلقك شريك ولم يوازرك في امرك وزير ولم يكن لك مشاهد ولا نظير انت الذى اردت فكان حتما ما اردت وقضيت فكان عدلا ما قضيت وحكمت فكان نصفا ما حكمت انت الذى لا يحويك مكان ولم يقم لسلطانك سلطان ولم يعيك برهان ولا بيان انت الذى احصيت كل شئ عددا وجعلت لكل شئ امدا وقدرت كل شئ تقديرا انت الذى قصرت الاوهام عن ذاتيتك وعجزت الافهام عن كيفيتك ولم تدرك الابصار موضع اينيتك انت الذى لا تحد فتكون محدودا ولم تمثل فتكون موجودا ولم تلد فتكون مولودا انت الذى لاضد معك فيعاندك ولاعدل لك فيكاثرك ولا ند لك فيعارضك انت الذى ابتدا واخترع واستحدث وابتدع واحسن صنع ما صنع سبحانك ما اجل شأنك واسنى في الاماكن مكانك واصدع بالحق فرقانك سبحانك من لطيف ما الطفك ورؤف ما ارأفك وحكيم ما اعرفك سبحانك من مليك ما امنعك وجواد ما اوسعك ورفيع ما ارفعك ذو البهاء والمجد والكبرياء والحمد سبحانك بسطت بالخيرات يدك وعرفت الهداية من عندك فمن التمسك لدين أو دنيا وجدك سبحانك خضع لك من جرى في علمك وخشع لعظمتك ما دون عرشك وانقاد للتسليم لك كل خلقك سبحانك لا تحس ولا تجس ولا تمس ولا تكاد ولا تماط ولا تنازع ولا تجارى ولا تمارى ولا تخادع ولا تماكر سبحانك سبيلك جدد وامرك رشد وانت حى صمد سبحانك قولك حكم وقضاؤك حتم وارادتك عزم سبحانك لاراد لمشيتك ولا مبدل لكلماتك سبحانك باهر الايات فاطر السموات بارئ النسمات لك الحمد حمدا يدوم بدوامك ولك الحمد حمدا خالدا بنعمتك ولك الحمد حمدا يوازى صنعك ولك الحمد حمدا يزيد على رضاك ولك الحمد حمدا مع حمد كل حامد وشكرا يقصر عنه شكر كل شاكر حمدا لا ينبغى الا لك ولا يتقرب به الا اليك حمدا يستدام به الاول ويستدعى به دوام الاخر حمدا يتضاعف على كرور الازمنة ويتزايد اضعافا مترادفة حمدا يعجز عن احصائه الحفظة ويزيد على ما احصته في كتابك الكتبة حمدا يوازن عرشك المجيد ويعادل كرسيك الرفيع حمدا يكمل لديك ثوابه ويستغرق كل جزاء جزاؤه حمدا ظاهره وفق لباطنه وباطنه وفق لصدق النية حمدا لم يحمدك خلق مثله ولا يعرف احد سواك فضله حمدا يعان من اجتهد في تعديده ويؤيد من اغرق نزعا في توفيته حمدا يجمع ما خلقت من الحمد وينتظم ما انت خالقه من بعد حمدا لا حمد اقرب إلى قولك منه ولا احمد ممن يحمدك به حمدا يوجب بكرمك المزيد بوفوره وتصله بمزيد بعد مزيد طولا منك حمدا يجب لكرم وجهك ويقابل عز جلالك رب صل على محمد وال محمد المنتخب المصطفى المكرم المقرب افضل صلواتك وبارك عليه اتم بركاتك وترحم عليه امتع رحماتك رب صل على محمد واله صلوة زاكية لا تكون صلوة ازكى منها وصل عليه صلوة نامية لا تكون صلوة انمى منها وصل عليه صلوة راضية لا تكون صلوة فوقها رب صل على محمد واله صلوة ترضيه وتزيد على رضاه وصل عليه صلوة ترضيك وتزيد على رضاك له وصل عليه صلوة لا ترضى له الا بها ولا ترى غيره لها اهلا رب صل على محمد واله صلوة تجاوز رضوانك ويتصل اتصالها ببقائك ولا ينفد كما لا تنفد كلماتك رب صل على محمد واله صلوة تنتظم صلوات ملائكتك وانبيائك ورسلك واهل طاعتك وتشتمل على صلوات عبادك من جنك وانسك اهل اجابتك وتجتمع على صلوة كل من ذرات وبرأت من اصناف خلقك رب صل عليه واله صلوة تحيط بكل صلوة سالفة ومستانفة وصل عليه وعلى اله صلوة مرضية لك ولمن دونك وتنثى مع ذلك صلوة تضاعف معها تلك الصلوات عندها وتزيدها على كرور الايام زيادة في تضاعيف لا يعدها غيرك رب صل على اطائب اهل بيته الذين اخترتهم لامرك وجعلتهم خزنة علمك وحفظة دينك
وخلفائك في ارضك وحججك على عبادك وطهرتهم من الرجس والدنس تطهيرا بارادتك وجعلتهم الوسيلة اليك والمسلك إلى جنتك رب صل على محمد واله صلوة تجزل لهم بها من نحلك وكرامتك وتكمل لهم الاشياء من عطاياك ونوافلك وتوفر عليهم الحظ من عوائدك وفوائدك رب صل عليه وعليهم صلوة لا امد في اولها ولا غاية لامدها ولانهاية لاخرها رب صل عليهم زنة عرشك وما دونه وملا سمواتك وما فوقهن وعدد ارضيك وما تحتهن وما بينهن صلوة تقربهم منك زلفى وتكون لك ولهم رضى ومتصلة بنظائرهن ابدا اللهم انك ايدت دينك في كل اوان بامام اقمته علما لعبادك ومنارا في بلادك بعد ان وصلت حبله بحبلك وجعلته الذريعة إلى رضوانك وافترضت طاعته وحذرت معصيته وامرت بامتثال اوامره والانتهاء عند نهيه والا يتقدمه متقدم ولا يتأخر عنه متأخر فهو عصمة اللائذين وكهف المؤمنين وعروة المتمسكين وبهاء العالمين . اللهم فاوزع لوليك شكر ما انعمت به عليه واوزعنا مثله فيه واته من لدنك سلطانا نصيرا وافتح له فتحا يسيرا واعنه بركنك الاعز واشدد ازره وقو عضده وراعه بعينك واحمه بحفظك وانصره بملائكتك وامدده بجندك الاغلب واقم به كتابك وحدودك وشرائعك وسنن رسولك صلواتك اللهم عليه واله واحى به ما اماته الظالمون من معالم دينك واجل به صدا الجور عن طريقتك وابن به الضراء من سبيلك وازل به الناكبين عن صراطك وامحق به بغاة قصدك عوجا والن جانبه لاوليائك وابسط يده على اعدائك وهب لنا رافته ورحمته وتعطفه وتحننه واجعلنا له سامعين مطيعين وفى رضاه ساعين والى نصرته والمدافعة عنه مكنفين واليك والى رسولك صلواتك اللهم عليه واله بذلك متقربين اللهم وصل على اوليائهم المعترفين بمقامهم المتبعين منهجهم المقتفين اثارهم المستمسكين بعروتهم المتمسكين بولايتهم المؤتمين بامامتهم المسلمين لامرهم المجتهدين في طاعتهم المنتظرين ايامهم المادين إليهم اعينهم الصلوات المباركات الزاكيات الناميات الغاديات الرائحات وسلم عليهم وعلى ارواحهم واجمع على التقوى امرهم واصلح لهم شوونهم وتب عليهم انك انت التواب الرحيم وخير الغافرين واجعلنا معهم في دار السلام برحمتك يا ارحم الراحمين اللهم هذا يوم عرفه يوم شرفته وكرمته وعظمته نشرت فيه رحمتك ومننت فيه بعفوك واجزلت فيه عطيتك وتفضلت به على عبادك اللهم وانا عبدك الذى انعمت عليه قبل خلقك له وبعد خلقك اياه فجعلته ممن هديته لدينك ووفقته لحقك وعصمته بحبلك وادخلته في حزبك وارشدته لموالاة اوليائك ومعاداة اعدائك ثم امرته فلم يأتمر وزجرته فلم ينزجر ونهيته عن معصيتك فخالف امرك إلى نهيك لا معاندة لك ولا استكبارا عليك بل دعاه هواه إلى مازيلته والى ما حذرته واعانه على ذلك عدوك وعدوه فاقدم عليه عارفا بوعيدك راجيا لعفوك واثقا بتجاوزك وكان احق عبادك مع ما مننت عليه الا يفعل وها انا ذا بين يديك صاغرا ذليلا خاضعا خاشعا خائفا معترفا بعظيم من الذنوب تحملته وجليل من الخطايا اجترمته مستجيرا بصفحك لائذا برحمتك موقنا انه لا يجيرني منك مجير ولا يمنعنى منك مانع فعد على بما تعود به على من اقترف من تغمدك وجد على بما تجود به على من القى بيده اليك من عفوك وامنن على بما لا يتعاظمك ان تمن به على من املك من غفرانك واجعل لى في هذا اليوم نصيبا انال به حظا من رضوانك ولا تردني صفرا مما ينقلب به المتعبدون لك من عبادك وانى وان لما قدم ما قدموه من الصالحات فقد قدمت توحيدك ونفى الاضداد والانداد والاشباه عنك واتيتك من الابواب التى امرت ان تؤتى منها وتقربت اليك بما لا يقرب احد منك الا بالتقرب به ثم اتبعت ذلك بالانابة اليك والتذلل والاستكانة لك وحسن الظن بك والثقة بما عندك وشفعته برجائك الذى قل ما يخيب عليه راجيك وسألتك مسألة الحقير الذليل البائس الفقير الخائف المستجير ومع ذلك خيفة وتضرعا وتعوذا وتلوذا لا مستطيلا بتكبر المتكبرين ولا متعاليا بدالة المطيعين ولا مستطيلا بشفاعة الشافعين وانا بعد اقل الاقلين واذل الاذلين ومثل الذرة أو دونها فيامن لم يعاجل المسيئين ولا ينده المترفين ويا من يمن باقالة العاثرين ويتفضل بإنظار الخاطئين انا المسيئ المعترف الخاطئ العاثر انا الذى اقدم عليك مجترئا انا الذى عصاك متعمدا انا الذى استخفى من عبادك وبارزك انا الذى هاب عبادك وامنك انا الذى لم يرهب سطوتك ولم يخف بأسك انا الجاني على نفسه انا المرتهن ببليته انا القليل الحياء انا الطويل العناء بحق من انتجبت من خلقك وبمن اصطفيته لنفسك بحق من اخترت من بريتك ومن اجتبيت لشأنك بحق من وصلت طاعته بطاعتك ومن جعلت معصيته كمعصيتك بحق من قرنت موالاته بموالاتك ومن نطت معاداته بمعاداتك تغمدنى في يومى هذا بما تتغمد به من جأر اليك متنصلا وعاذ باستغفارك تائبا وتولنى بما تتولى به اهل طاعتك والزلفى لديك والمكانة منك وتوحدنى بما تتوحد به من وفي بعهدك واتعب نفسه في ذاتك واجهدها في مرضاتك ولا توء اخذني بتفريطى في جنبك وتعدى طورى في حدودك ومجاوزة احكامك ولا تستدرجني باملائك لى استدراج من منعنى خير ما عنده ولم يشركك في حلول نعمته بى ونبهني من رقدة الغافلين وسنة المسرفين ونعسة المخذولين وخذ بقلبي إلى ما استعملك به القانتين واستعبدت به المتعبدين واستنفذت به المتهاونين واعذنى مما يباعدني عنك ويحول بينى وبين حظى منك ويصدني عما احاول لديك وسهل لى مسلك الخيرات اليك والمسابقة إليها من حيث امرت والمشاحة فيها على ما اردت ولا تمحقني فيمن تمحق من المستخفين بما اوعدت ولا تهلكني مع من تهلك من المتعرضين لمقتك ولا تتبرنى فيمن تتبر من المنحرفين عن سبلك ونجنى من غمرات الفتنة وخلصني من لهوات البلوى واجرني من اخذ الاملاء وحل بينى وبين عدو يضلني وهوى يوبقني ومنقصة ترهقني ولا تعرض عنى اعراض من لا ترضى عنه بعد غضبك ولا تؤيسنى من الامل فيك فيغلب على القنوط من رحمتك ولا تمنحني بما لا طاقة لى به فتبهظني مما تحملنيه من فضل محبتك ولا ترسلني من يدك ارسال من لا خير فيه ولا حاجة بك إليه ولا انابة له ولا ترم بى رمى من سقط من عين رعايتك ومن اشتمل عليه الخزى من عندك بل خذ بيدى من سقطة المتردين ووهلة المتعسفين وزلة المغرورين وورطة الهالكين وعافنى مما ابتليت به طبقات عبيدك وامائك وبلغني مبالغ من عنيت به وانعمت عليه ورضيت عنه فاعشته حميدا وتوفيته سعيدا وطوقنى طوق الاقلاع عما يحبط الحسنات ويذهب بالبركات واشعر قلبى الازدجار عن قبائح السيئات وفواضح الحوبات ولا تشغلني بما لا ادركه الا بك عما لا يرضيك عنى غيره وانزع من قلبى حب دنيا دنية تنهى عما عندك وتصد عن ابتغاء الوسيلة اليك وتذهل عن التقرب منك وزين لى التفرد بمناجاتك بالليل والنهار وهب لى عصمة تدنينى من خشيتك وتقطعني عن ركوب محارمك وتفكني من اسر العظائم وهب لى التطيهر من دنس العصيان واذهب عنى درن الخاطايا وسربلنى بسربال عافيتك وردنى رداء معافاتك وجللنى سوابغ نعمائك وظاهر لدى فضلك وطولك وايدنى بتوفيك وتسديدك واعنى على صالح النية ومرضى القول ومستحسن العمل ولا تكلني إلى حولي وقوتى دون حولك وقوتك ولا تحزني يوم تبعثني للقائك ولا تفضحني بين يدى اوليائك ولا تنسنى ذكرك ولا تذهب عنى شكرك بل الزمنيه في احوال السهو عند غفلات الجاهلين لا لائك واوزعني ان اثنى بما اوليتنيه واعترف بما اسديته إلى واجعل رغبتي اليك فوق رغبة الراغبين وحمدي اياك فوق حمد الحامدين ولا تخذلني عند فاقنى اليك ولا تهلكني بما اسديته اليك ولا تجبهنى بما جبهت به المعاندين لك فانى لك مسلم اعلم ان الحجة لك وانك اولى بالفضل واعود بالاحسان واهل التقوى واهل المغفرة وانك بان تعفو اولى منك بان تعاقب وانك بان تستر أقرب منك إلى ان تشهر فاحينى حيوة طيبة تنتظم بما اريد وتبلغ بى ما احب من حيث لا اتى ما تكره ولا ارتكب ما نهيت عنه وامتنى ميتة من يسعى نوره بين يديه وعن يمينه وذللنيى بين يديك واعزني عند خلقك وضعني إذا خلوت بك وارفعني بين عبادك واغنني عمن هو غنى عنى وزدنى اليك فاقة وفقرا واعذنى من شماتة الاعداء ومن حلول البلاء ومن الذل والعناء تغمدنى فيما اطلعت عليه منى بما يتغمد به القادر على البطش لولا حلمه والاحذ على الجريرة لولا اناته وإذا اردت بقوم فتنه أو سوء فنجني منها لو إذا بك وإذ لم تقمنى مقام فضيحة في دنياك فلا تقمنى مثله في اخرتك واشفع لى اوائل مننك باواخرها وقديم فوائدك بحوادثها ولا تمدد لى مدا يقومعه قلبى ولا تقرعني قارعة يذهب لها بهائي ولا تسمنى خسيسة يصغر لها قدري ولا نقيصة يجهل من اجلها مكاني ولا ترعنى روعة ابلس بها ولا خيفة أو حبس دونها اجعل هيبتى في وعيدك ونحذرى من اعذارك وانذارك ورهبنى عند تلاوة اياتك واعمر ليلى بايقاظى فيه لعبادتك وتفردى بالتهجد لك وتجردى بسكونى اليك وانزال حوائجى بك ومنازلتي اياك في فكاك رقبتي من نارك واجارتي مما فيه اهلها من عذابك ولا تذرني في طغياني عامها ولا في غمرتي ساهيا حتى حين ولا تجعلني عظة لمن اتعظ ولا نكالا لمن اعتبر ولا فتنة لمن نظر ولا تمكر بي فيمن تمكر به ولا تستبدل بى غيرى ولا تغير لى اسما ولا تبدل لى جسما ولا تتخذني هزوا لخلقك ولا سخريا لك ولا تبعا الا لمرضاتك ولا ممتهنا الا بالانتقام لك واوجدنى برد عفوك وحلاوة رحمتك وروحك وريحانك وجنة نعيمك واذقني طعم الفراغ لما تحب بسعة من سعتك والاجتهاد فيما يزلف لديك وعندك واتحفني بتحفة ممن تحفاتك واجعل تجارتى رابحة وكرتى غير خاسرة واخفني مقامك وشوقنى لقاءك وتب على توبة نصوحا لا تبق معها ذنوبا صغيرة ولا كبيرة ولا تذر معها علانية ولا سريرة وانزع الغل من صدري للمؤمنين واعطف بقلبي على الخاشعين وكن لى كما تكون للصالحين وحلنى حلية المتقين واجعل لى لسان صدق في الغابرين وذكرا ناميا في الاخرين وواف بى عرصة الاولين وتمم سبوغ نعمتك على وظاهر كراماتها لدى املا من فوائدك يدى وسق كرائم مواهبك إلى وجاور بى الاطبين من اوليائك في الجنان التى زينتها لا صفيائك وجللنى شرائف نحلك في المقامات المعدة لاحبائك واجعل لى عندك مقيلا أوى إليه مطمئنا ومثابة اتبوءها واقر عينا ولا تقايسنى بعظيمات الجرائر ولا تهلكني يوم تبلى السرائر وازل على كل شك وشبهة واجعل لى في الحق طريقا من كل رحمة واجزل لى قسم المواهب من نوالك ووفر على حظوظ الاحسان من افضالك واجعل قلبى واثقا بما عندك وهمى مستفرغا لما هو لك واستعملني بما تستعمل به خالصتك واشرب قلبى عند ذهول العقول طاعتك واجمع لى الغنى والعفاف والدعة والمعافاة والصحة والسعة والطمأنينة والعافية ولا تحبط حسناتي بما يشوبها من معصيتك ولا خلواتي بما يعرض لى من نزعات فتنتك وصن وجهى عن الطلب إلى احد من العالمين وذبني عن التماس ما عند الفاسقين ولا تجعلني للظالمين ظهيرا ولا لهم على محو كتابك يدا ونصيرا وحطنى من حيث لااعلم حياطة تقيني بها وافتح لى ابواب توبتك ورحمتك ورأفتك ورزقك الواسع انى اليك من الراغبين واتمم لى انعامك انك خير المنعمين واجعل باقى عمرى في الحج والعمرة ابتغاء وجهك يا رب العالمين وصلى الله على محمد واله الطيبين الطاهرين ( والسلام عليه وعليهم ابد الابدين )".
Se ha transmitido un hadiz fidedigno, proveniente de Mu'awiyah bin Ammar que Abu Abdullah (P), dijo:
"Apresúrense en la oración, y ocúpense en suplicar, porque este es un día de súplica y oración. Cuando se encuentren en un lugar donde puedan tener serenidad. Con solemnidad alaben y glorifiquen la Unicidad de Allah. Reciten el "Allahu Akbar" 100 veces, el "Alhamdulillah" 100 veces, el "Subhanallah" 100 veces. Reciten la Sura Al Ikhlas 100 veces, seguidos por la súplica (dua') que prefieran.
La persona, debe hacer un gran esfuerzo para dedicarse en estos actos de devoción, puesto que este es un día en que se ha de suplicar, y buscar refugio en Allah, del Shaitán (Satán); el cual no pierde oportunidad en alejar la atención de ustedes. Especialmente en este día. No deben ocuparse, en mirar a los otros, sino que tienen que preocuparse por ustedes mismos y han de decir:
"اللهم إنى عبدك فلا تجعلني من أخيب وفدك ، وأرحم مسيري إليك من الفج العميق".
"¡OH Allah! En verdad que yo soy Vuestro siervo, por me incluyáis entre aquellos quienes no tienen esperanza de estar entre Vuestros Allegados. Tened misericordia de viaje hacia Ti desde los lejanos pasos montañosos"
Luego digan:
" اللهم رب المشاعر كلها فك رقبتي من النار ، وأوسع على من رزقك الحلال ، وادرأ عني شر فسقة الجن والانس " .
"¡OH Allah! El que Sostiene todos los lugares de las ceremonias. Protegedme del Fuego del Infierno, incrementad mi sustento proveniente de fuentes lícitas; mantenedme lejano de todo perjuicio proveniente del mal de los genios y los hombres".
Luego digan:
" اللهم إني أسألك بحولك وجودك وكرمك ومنك وفضلك ، يا أسمع السامعين ، ويا أبصر الناظرين ، ويا أسرع الحاسبين ، ويا أرحم الراحمين ، أن تصلي على محمد وآل محمد وأن تفعل بي كذا وكذا ".
"¡OH Allah! En verdad yo os pido, por Vuestro Poder, Generosidad, Caridad, Favor y Excelencia. ¡OH El Oyente de los que escuchan! ¡OH Vidente de los que observan! ¡OH El Más Rápido de los que toman las cuentas, y el Más Misericordioso de los que tienen misericordia. Otorgadle La Paz a Mohammed y a la Familia de Mohammed, y dadme… [Entonces, el peregrino debe pedir aquello que quiera].
Posteriormente, levanten la cabeza hacia el Cielo y digan:
" اللهم حاجتي إليك التي إن أعطيتنيها لم يضرني ما منعتني ، والتي إن منعتنيها لم ينفعني ما أعطيتني ، أسألك خلاص رقبتي من النار " .
"¡OH Allah! Yo tengo un deseo el cual si me lo otorgáis, no afectará aquello que me habéis rehusado; pero si rehusarais lo que yo quiero; yo no me beneficiaría de aquello otro que me hubiereis otorgado. Os pido que salvéis del Fuego [del Infierno]".
Después, digan:
"اللهم إني عبدك وملك يدك ، ناصيتي بيدك ، وأجلي بعلمك ، أسألك أن توفقني لما يرضيك عني وأن تسلم مناسكي التي أريتها خليلك إبراهيم ودللت عليها نبيك محمدا صلى الله عليه وآله."
"¡OH Allah! Yo soy Vuestro siervo, y os pertenezco. Mi cabeza está en Vuestras Manos, mi destino está en el dominio de Vuestro Conocimiento. Yo os pido que me deis el éxito en aquello que os place, y que aceptéis mi realización de las ceremonias, las cuales habéis mostrasteis a Vuestro Amigo, Ibrahim (P); y que con ellas guiasteis a Vuestro Profeta Mohammed (Pbd)."
Luego digan:
أللهم اجعلني ممن رضيت عمله وأطلت عمره وأحييته بعد الموت حياة طيبة "
"¡OH Allah! Incluidme entre aquellos cuyas acciones os causan complacencia. Cuyas vidas habéis alargado, y entre aquellos a quienes después de la muerte habéis dado la vidas puras."
La siguiente es una súplica, la cual fue enseñada por el Santo Profeta (Pbd) a Alí (P), como ha sido reportado por Mu'awiyah bin Ammar de Abu Abdullah (P):
: " لا إله إلا الله وحده لا شريك له ، له الملك وله الحمد ، يحيي ويميت ، ويميت ويحيي ، وهو حي لا يموت ، بيده الخير ، وهو على كل شئ قدير. أللهم لك الحمد ، أنت كما تقول ، وخيرا مما يقول القائلون . أللهم لك صلاتي وديني ومحياي ومماتي ، ولك تراثي ، وبك حولي ، ومنك قوتي . أللهم إني أعوذ بك من الفقر ، ومن وسواس الصدر ، ومن شتاب الامر ، ومن عذاب النار ، ومن عذاب القبر . أللهم إني أسألك من خير ما تأتي به الرياح ، وأعوذ بك من شر ما تأتي به الرياح ، وأسألك خير الليل وخير النهار " .
"No hay más Dios excepto Allah, El Único, quien no tiene asociado, a Él corresponde El Reino y La Alabanza. Él otorga la vida y la muerte. Y otorga la muerte y la vida. Él es El Viviente, el cual no morirá y en cuya Mano está El Bien. Él es el Todopoderoso. ¡OH Allah! Os pertenecen las alabanzas. Sois como dices que eres, porque Vuestra Palabra es la mejor de las palabras. ¡OH Allah! Os pertenece mi oración, mi religión, mi vida, mi muerte. Todo mi poder proviene de Vos y todas mis fuerzas vienen de Vos. ¡OH Allah! En Ti, yo busco refugio de la pobreza, de las intenciones malévolas, de las adversidades, del Fuego del Infierno; y de los tormentos de la tumba. ¡OH Allah! Yo os pido lo bueno que viene con el viento, y lo bueno de la noche y el día."
Entre las súplicas que ha reportado Abdullah bin Maymun provenientes de Abu Abdullah (P), el cual dijo que durante el wuquf en Arafat, el Santo Profeta (Pbd) solía decir antes de que terminara la puesta del Sol:
: " اللهم إني أعوذ بك من الفقر ، ومن تشتت الامر ، ومن شرما يحدث بالليل والنهار ، أمسى ظلمي مستجيرا بعفوك ، وأمسى خوفي مستجيرا بأمانك ، وأمسى ذلي مستجيرا بعزك ، وأمسى وجهي الفاني مستجيرا بوجهك الباقي ، يا خير من سئل ويا أجود من أعطى ، جللني برحمتك ، وألبسني عافيتك ، واصرف عني شر جميع خلقك " .
"¡OH Allah! Yo busco Vuestro Refugio de la pobreza, y de la adversidad en los asuntos, de la maldad de la noche y día. Borrad mis transgresiones con Vuestro Perdón, y eliminad mi temor con Vuestra Seguridad. Borrad mi debilidad con Vuestra Fuerza, y eliminad mi mortalidad con Vuestra Eternidad. ¡OH El Mejor de aquellos que buscan, y el Más Generoso de aquellos que otorgan, cubridme con Vuestra Misericordia; vestidme con la salud que proviene de Ti. Y mantenedme lejos del mal [que exista] en toda Vuestra Creación."
Abu Basir, ha transmitido que Abu Addullah (P) solía decir a la puesta del Sol en Arafat:
أللهم لا تجعله آخر العهد من هذا الموقف ، وارزقنيه من قابل أبدا ما أبقيتني ، واقلبني اليوم مفلحا منجحا مستجابا لي ، مرحوما مغفورا لي ، بأفضل ما ينقلب به اليوم أحد من وفدك وحجاج بيتك الحرام ، واجعلني اليوم من أكرم وفدك عليك ، وأعطني أفضل ما أعطيت أحدا منهم من الخير والبركة والرحمة والرضوان والمغفرة ، وبارك لي فيما أرجع إليه من أهل أو مال قليل أو كثير ، وبارك لهم في " .
"¡OH Allah! No hagáis éste, mi último wuquf, sino que otorgadme futuras visitas a este lugar mientras yo tenga vida. Y haced exitoso mi wuquf, proveyéndome la salvación, misericordia, y perdón; mejor que el día que hubieseis proveído a otros invitados y peregrinos de Vuestra Sagrada Morada. Hacedme hoy en día, el más honorable de Vuestros visitantes, dadme lo bueno, prosperidad, misericordia, y perdón más de lo que habéis otorgado a cualquier otro de ellos. A mi regreso, bendecidme con familia, riqueza, poca o mucha; y haced que yo sea una bendición para ellos también."